CESE DE LA COBERTURA DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de que una póliza sea terminada por cualquier motivo, la cobertura cesa en la fecha efectiva de terminación, y la Aseguradora sólo será responsable por tratamientos cubiertos bajo los términos de la póliza que se hayan llevado a cabo antes de la fecha efectiva de terminación de la misma. No hay cobertura para ningún tratamiento que ocurra después de la fecha efectiva de terminación, independientemente de cuándo se presentó por primera vez la condición o cuánto tratamiento adicional pueda ser necesario.
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CESE DE LA COBERTURA DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de que una póliza sea terminada por cualquier motivo, la cobertura cesa en la fecha efectiva efec- tiva de terminación, y la Aseguradora aseguradora sólo será responsable por tratamientos cubiertos bajo los términos de la póliza que se hayan llevado a cabo antes de la fecha efectiva de terminación de la misma. No hay cobertura para ningún tratamiento que ocurra después de la fecha efectiva de terminación, independientemente inde- pendientemente de cuándo se presentó por primera vez la condición o cuánto tratamiento tra- tamiento adicional pueda ser necesario.
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CESE DE LA COBERTURA DESPUÉS DE LA TERMINACIÓN DE LA PÓLIZA. En caso de que una póliza sea terminada por cualquier motivo, la cobertura cesa en la fecha efectiva de terminación, y la Aseguradora aseguradora sólo será responsable por tratamientos cubiertos bajo los términos de la póliza que se hayan llevado a cabo antes de la fecha efectiva de terminación de la misma. No hay cobertura para ningún tratamiento que ocurra después de la fecha efectiva de terminación, independientemente de cuándo se presentó por primera vez la condición o cuánto tratamiento adicional pueda ser necesario.
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