CESIÓN DE CONTRATO U ORDEN DE COMPRA Y CESIÓN DE CREDITOS. El contratista podrá ceder los derechos que nazcan del contrato u orden de compra, previo cumplimiento de los requisitos, autorizaciones y/o formalidades respectivas establecidas por la Ley, el reglamento, el contrato, o por las condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste la garantía exigida al contratista, y que el/la [Entidad licitante] y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo. De acuerdo al artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenador por la Ley 153 de 2020, el cesionario deberá contar con la capacidad técnica y financiera para proseguir o dar inicio a la ejecución del contrato o de la orden de compra cuyos derechos y obligaciones hayan sido cedidos, en los mismos términos que el cedente. Los créditos que se generen de un contrato podrán cederse en la forma que establezca la reglamentación dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Ambos procedimientos serán incorporados y desarrollados en el modelo de contrato que se incluya en el capítulo IV xxx xxxxxx de cargos, o en la respectiva orden de compra.
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Samples: Contratación Menor, Pliego De Cargos Para Contratación De Suministro De Bienes, Consultoría
CESIÓN DE CONTRATO U ORDEN DE COMPRA Y CESIÓN DE CREDITOS. El contratista podrá ceder los derechos que nazcan del contrato u orden de compra, previo cumplimiento de los requisitos, autorizaciones y/o formalidades respectivas establecidas por la Ley, el reglamento, el contrato, o por las condiciones consignadas en el pliego de cargos que haya servido de base al procedimiento de selección de contratista. Sin embargo, en todos los casos, será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste la garantía exigida al contratista, y que el/la [Entidad licitante] y el garante consientan en la cesión, haciéndolo constar así en el expediente respectivo. De acuerdo al artículo 96 89 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenador por la Ley 153 61 de 20202017, el cesionario deberá contar con la capacidad técnica y financiera para proseguir o dar inicio a la ejecución del contrato o de la orden de compra cuyos derechos y obligaciones hayan sido cedidos, en los mismos términos que el cedente. Los créditos que se generen de un contrato podrán cederse en la forma que establezca la reglamentación dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Ambos procedimientos serán incorporados y desarrollados en el modelo de contrato que se incluya en el capítulo IV xxx xxxxxx de cargos, o en la respectiva orden de compra.
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