RESOLUCIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, en cualquiera de los siguientes casos, si el PARTICIPE:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. LA ENTIDAD se reserva el derecho de resolver el contrato de seguro, mediante notificación por escrito a LA ASEGURADORA por las causales que se mencionan a continuación: Quiebra del Asegurador. Falta documentada de atención de reclamos durante treinta (30) días calendario. Incumplimiento a los términos estipulados en el contrato, en las pólizas y sus anexos. En caso de resolución del contrato por cualquiera de las causales señaladas, LA ASEGURADORA, devolverá la parte de la prima del seguro por el tiempo no corrido, a prorrata día. Si la resolución fuese por voluntad del asegurado y por causas ajenas al Asegurador, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el inciso e), del Artículo 58, de la Ley Nº 1883.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento. Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Serán causales de Resolución del Contrato las siguientes: Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA EMPRESA, Si se detectara falsedad en la información presentada por LA EMPRESA, En caso que la penalidad por xxxx alcance el cinco por ciento (5%) del Valor del contrato. En los casos señalados, LA SUNAT podrá resolver el Contrato, mediante una comunicación escrita remitida notarialmente a LA EMPRESA.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento por parte de EL VENDEDOR de alguna de las obligaciones previstas en el presente Contrato, que haya sido previamente observada por LA FAP, este última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía FAX y/o notarial en la que se manifieste esta decisión o el motivo que la justifica, de conformidad con los artículos 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que haya suscrito el Contrato. Igual derecho asiste a “EL VENDEDOR” ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante Carta Notarial y aquel no haya subsanado su incumplimiento. Para efectos de la Resolución del Contrato “LA FAP”, comunicará su decisión a “EL VENDEDOR”, al domicilio que tiene señalado en el presente Contrato. Salvo las causas de fuerza mayor o caso fortuito, que se refiere la Cláusula Décima, todo incumplimiento injustificado generará las sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato. “LA FAP”, podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento de Contrato.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, o si detectara falsedad en la información presentada, LA CMAC PAITA S.A. podrá resolver el presente contrato mediante comunicación escrita por vía notarial a EL CONTRATISTA, quien deberá pagar por una penalidad ascendente al 10% del monto total del Contrato, la misma que podrá ser cobrada por la CMAC PAITA S.A., ejecutando las Garantías indicadas en la Cláusula Quinta. Asimismo, siguiendo el procedimiento indicado en el párrafo anterior LA CMAC PAITA S.A podrá resolver el contrato por las siguientes causales:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. La resolución del contrato se regirá por lo que establecen el Artículo 224° y 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Son causales de resolución de pleno derecho del Contrato, la transferencia parcial o total de las obligaciones que asume “LA LOCADORA” y, en general, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones estipuladas para él en este Contrato, de conformidad con el artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Las partes dejan constancia que es interés de la Presidencia del Consejo de Ministros el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones fijadas para “LA LOCADORA”, es por ello que en ejercicio de su autonomía pactan la resolución de pleno derecho de este Contrato, frente al incumplimiento de cualesquiera de dichas obligaciones. “LA ENTIDAD” podrá resolver el presente Contrato conforme a lo establecido en el artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, o de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. El presente Contrato podrá resolverse: