CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. EL LICITANTE GANADOR NO PODRÁ CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO POR ESCRITO DE “EL COMITE”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS.
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