FIRMA DEL CONTRATO. Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.
FIRMA DEL CONTRATO. LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, EL CONTRATO Y SUS ANEXOS SON LOS INSTRUMENTOS QUE VINCULAN A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES. LAS ESTIPULACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CONTRATO NO DEBERÁN MODIFICAR LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y SUS JUNTAS DE ACLARACIONES; EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ÉSTAS. CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SERÁN EXIGIBLES LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y OBLIGARÁN A LA PERSONA A QUIEN SE HAYA ADJUDICADO, A FIRMAR EL CONTRATO EN LA FECHA, HORA Y LUGAR PREVISTOS. ASIMISMO, CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO SE REALIZARÁ LA REQUISICIÓN DE LOS BIENES. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER CEDIDOS POR EL PROVEEDOR A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL CONVOCANTE. PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, EL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDIQUE EL MISMO DEBERÁ PRESENTAR PARA SU COTEJO, ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
I. TRATÁNDOSE DE PERSONA MORAL, TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTE QUE FUE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO;
II. TRATÁNDOSE DE PERSONA FÍSICA, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO O, EN SU CASO, CARTA DE NATURALIZACIÓN RESPECTIVA, EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE ACREDITE TENER SU DOMICILIO LEGAL EN EL TERRITORIO NACIONAL Y COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL;
FIRMA DEL CONTRATO. El PARTICIPANTE adjudicado se obliga a proporcionar la documentación que le sea requerida. El contrato se formalizará el 1° de enero de 2023, en horario hábil, en las oficinas de la Dirección Jurídica, sita en el DOMICILIO del ORGANISMO. Una vez firmado en su totalidad se le proporcionará un ejemplar, previa entrega de las garantías de cumplimiento del CONTRATO, esto de conformidad con el artículo 76 de la LEY. El CONTRATO podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la LEY. La persona que deberá acudir a la firma del “CONTRATO” tendrá que ser el Representante Legal que se encuentre registrado como tal en el padrón de proveedores, acreditando su personalidad jurídica mediante original de su Identificación Oficial vigente (cartilla, pasaporte, cédula profesional o credencial para votar con fotografía). El CONTRATO deberá suscribirse en los formatos, términos y condiciones que determine la Dirección Jurídica del ORGANISMO, mismo que corresponderá en todo momento a lo establecido en las presentes BASES, el Anexo 1 (Carta de Requerimientos Técnicos) y la propuesta del PROVEEDOR adjudicado. Si el interesado no firma el CONTRATO por causas imputables al mismo, el ORGANISMO por conducto del COMITÉ, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el CONTRATO al PARTICIPANTE que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento (10%). En caso de que hubiera más de un PARTICIPANTE que se encuentre dentro de ese margen, se les convocará a una nueva sesión en donde podrán mejorar su oferta económica y se adjudicará a quien presente la de menor precio. De resultar conveniente se podrá cancelar e iniciar un nuevo PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
FIRMA DEL CONTRATO. 43.1 Inmediatamente después de la notificación de adjudicación, el Comprador enviará al Oferente seleccionado el formulario del Convenio de Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato.
43.2 El Oferente seleccionado tendrá un plazo de 28 días después de la fecha de recibo del formulario del Convenio de Contrato para ejecutarlo, fecharlo y devolverlo al Comprador.
43.3 No obstante lo establecido en la Subcláusula 43.2 de las IAO anterior, en caso de que la firma del Convenio de Contrato sea impedida por alguna restricción de importación atribuible al Comprador, al país del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios a ser proveídos y que dichas restricciones de importación provengan de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, el Oferente no será obligado por su oferta. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Oferente pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que la firma del Convenio de Contrato no ha sido impedida por ninguna falta de diligencia de la parte del Oferente en cuanto al cumplimiento de las formalidades tales como las aplicaciones para permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo a los términos del Contrato.
FIRMA DEL CONTRATO. 1. Vencido el plazo para impugnar el acto de adjudicación, el Adjudicatario será citado mediante correo electrónico (u otros medios) para la firma del Contrato dentro de los CINCO (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación. Si el mismo no concurriere en la fecha indicada o se negara a firmar el Contrato, se dejará sin efecto la adjudicación respecto de este Oferente, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta en beneficio del Licitante, comunicándose el incumplimiento al Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas. En tal caso, el Licitante estará facultado a adjudicar al siguiente Oferente, según su orden en la preselección hasta la efectiva suscripción del Contrato. En los casos en los que resulte Adjudicataria una U.T., esta deberá acreditar la constitución formal de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.464 del Código Civil y Comercial de la Nación y su inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA u organismo que corresponda, para la celebración del Contrato. El incumplimiento de esta obligación generará la revocación de la adjudicación, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
2. El Adjudicatario deberá presentar al momento de la firma del Contrato:
a. Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad con el Artículo 37 del P.C.G;
FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
FIRMA DEL CONTRATO. PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO:
a) El CONTRATISTA deberá firmar la totalidad de los documentos que integran su proposición previa a la firma del contrato.
b) Documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según lo establece el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:
I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
1. Presentar solicitud de opinión por internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal”
2. Que el superintendente cuente con firma electrónica avanzada.
3. En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:
a. Nombre y dirección de la dependencia en la cual se licita.
b. Nombre y RFC del representante legal, en su caso.
c. Monto total del contrato.
d. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
e. Número de licitación o concurso.
FIRMA DEL CONTRATO. El contrato se firmará dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de emisión del fallo, en el domicilio de la Convocante. Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado contrato no formaliza el mismo en la fecha señalada por causas imputables a él, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 46 de “La Ley” y, se dará aviso al Órgano Interno de Control adscrito a ESSA para que resuelva lo procedente en términos del Artículo 59 de la “La Ley”, y su “Reglamento”.
FIRMA DEL CONTRATO. 40.1 Inmediatamente después de la notificación, el Contratante enviará el Contrato al Licitante seleccionado.
40.2 Dentro del plazo de veintiocho (28) días después de haber recibido el Contrato, el Licitante seleccionado deberá firmarlo, fecharlo y devolverlo al Contratante.
FIRMA DEL CONTRATO. 43.1 Inmediatamente después de la notificación de adjudicación, el Comprador enviará al Oferente seleccionado el formulario del Convenio de Contrato y las Condiciones Especiales del Contrato. 43.2 El Oferente seleccionado tendrá un plazo de 28 días después de la fecha de recibo del formulario del Convenio de Contrato para ejecutarlo, fecharlo y devolverlo al Comprador.