Cesión de los derechos. 1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación. 2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado anterior, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Crédito Al Consumo, Ley De Contratos De Crédito Al Consumo, Ley De Contratos De Crédito Al Consumo
Cesión de los derechos. 1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra podrá hacer valer ante el tercero nuevo titular las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra ante el acreedor originarioprestamista original, incluida la compensaciónentre ellas el derecho a una compensación si está autorizada en el Estado miembro afectado.
2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado anterior, 1 excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.
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Samples: Directiva Del Parlamento Europeo Y Del Consejo Relativa a Los Contratos De Crédito Al Consumo, Directiva 2008/48/Ce
Cesión de los derechos. 1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos cedi dos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer opo ner contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originarioorigi nario, incluida la compensación.
2. Se informará al consumidor de la cesión indicada indi cada en el apartado anterior, excepto cuando el prestamista pres tamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidorconsu midor.
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Cesión de los derechos. cve: BOE-A-2011-10970
1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.
2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado anterior, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.
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