Cesión de los derechos. 1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.
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Cesión de los derechos. 1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra podrá hacer valer ante el tercero nuevo titular las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra ante el acreedor originarioprestamista original, incluida la compensaciónentre ellas el derecho a una compensación si está autorizada en el Estado miembro afectado.
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Cesión de los derechos. 1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos cedi dos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer opo ner contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originarioorigi nario, incluida la compensación.
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