Cesión fiduciaria. Para el cumplimiento del Objeto descripto en el Artículo 4° el Fiduciante cede y transfiere en este acto, por aplicación del Marco Normativo, los Bienes Fideicomitidos descriptos en el Artículo 7°. La transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá vigencia entre el Fiduciante y el Fiduciario a partir del efectivo ingreso de los Bienes Fideicomitidos a la Cuenta Fiduciaria. El Fideicomiso y la propiedad fiduciaria que se transmite sobre los Bienes Fideicomitidos tienen el carácter de irrevocables. Conforme a lo dispuesto por cada Autorización y por el Marco Normativo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE o la CNRT instruirán al Fiduciario en forma clara y precisa sobre la aplicación de los Bienes Fideicomitidos mediante la Instrucción pertinente. El BNA informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT trimestralmente los movimientos bancarios verificados en cada una de las Cuentas y el saldo al cierre del período informado. Será función de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o de quien ella designe, la validación de los montos cedidos fiduciariamente por el Fiduciante y depositados oportunamente en la Cuenta Fiduciaria durante el período informado por el BNA, así como los débitos de cada cuenta, librando de toda responsabilidad al respecto al Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso Contract
Cesión fiduciaria. Para el cumplimiento del Objeto descripto en el Artículo 4° el 1) El Fiduciante cede y transfiere en este actoforma irrevocable en propiedad fiduciaria al Fiduciario, por aplicación y éste acepta, la propiedad fiduciaria, en los términos de la normativa aplicable, desde la transmisión de la propiedad fiduciaria y hasta la extinción del Marco Normativo, Fideicomiso la totalidad de los Bienes Fideicomitidos.
2) La cesión fiduciaria se perfeccionará en la medida en que los Bienes Fideicomitidos descriptos en el Artículo 7°sean efectivamente transferidos a la Cuenta Fiduciaria y/o ingresen al Fideicomiso de cualquier otro modo. La transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá vigencia entre el El Fiduciante y el Fiduciario acuerdan llevar a partir del efectivo ingreso cabo todos los actos y otorgar y firmar todos los documentos y/o instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, a los efectos de formalizar y perfeccionar la transferencia de los Bienes Fideicomitidos.
3) La transferencia de la propiedad fiduciaria tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos a cumplir con el objeto del Fideicomiso y con el destino previsto en la Normativa Aplicable y en este Contrato y en base a las Instrucciones que reciba de la Autoridad de Aplicación.
4) Todos los fondos que ingresen a la Cuenta Fiduciaria. El Fideicomiso , por el motivo que fuera, quedarán invariablemente incorporados al Patrimonio Fideicomitido y sometidos al régimen que este Contrato y la propiedad fiduciaria que se transmite sobre los Bienes Fideicomitidos tienen el carácter de irrevocables. Conforme a lo dispuesto por cada Autorización y por el Marco Normativo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE o la CNRT instruirán al Fiduciario en forma clara y precisa sobre la aplicación Legislación Aplicable prevén respecto de los Bienes Fideicomitidos mediante la Instrucción pertinente. El BNA informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE Fideicomitidos.
5) Las Partes convienen que el presente Contrato no puede ser invocado por terceros como fuente de derechos y/o beneficios, salvo que exista un contrato que así lo establezca expresamente o que la CNRT trimestralmente los movimientos bancarios verificados en cada una Legislación Aplicable prevea ciertos derechos a favor de dichos terceros que no hayan sido renunciados o que este Contrato no excluya expresamente.
6) El Fiduciario deberá actuar con la diligencia del buen hombre de negocios, gestionando el Patrimonio Fideicomitido conforme a las Cuentas y el saldo Instrucciones que reciban al cierre del período informado. Será función de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o de quien ella designe, la validación de los montos cedidos fiduciariamente por el Fiduciante y depositados oportunamente en la Cuenta Fiduciaria durante el período informado por el BNA, así como los débitos de cada cuenta, librando de toda responsabilidad al respecto al Fiduciariorespecto.
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Samples: Fideicomiso De Administración
Cesión fiduciaria. Para (a) El Fiduciante cedió al Fiduciario, exclusivamente en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO FINANCIERO SUCRÉDITO SERIE XX, en los términos y alcances de los artículos 1666, 1701 y concordantes de los Capítulos 30 y 31 del Libro Tercero, Título IV, del Código Civil y Comercial de la Nación y de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, y el cumplimiento del Objeto descripto Fiduciario aceptando a título personal sino en el Artículo 4° el Fiduciante cede y transfiere en este actosu carácter de fiduciario, por aplicación del Marco Normativo, los Bienes Fideicomitidos descriptos en el Artículo 7°. La transmisión la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá vigencia entre Fideicomitidos, detallados en cada Comunicación de Cesión y que en forma consolidada se exponen en la Sección XI, “Características de la Cartera”, en beneficio de los Beneficiarios. La cesión de los Créditos es por un Valor Fideicomitido de V/N $ 381.425.198 que incluye el Valor de Emisión y la Sobreintegración.
(b) Junto con cada cesión de Créditos, el Fiduciante formalizó la cesión respectiva con la entrega al Fiduciario (a través del Agente de Custodia) de los Documentos junto con la respectiva Comunicación de Cesión, El Fiduciante manifiesta que, a los efectos del perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria frente a terceros ajenos a la transferencia, la totalidad de la documentación que instrumenta los Créditos contiene las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441.
(c) Las Partes acuerdan que el Fiduciante y el Fiduciario a partir del efectivo ingreso no garantizarán la solvencia de los Bienes Fideicomitidos Deudores y no responderán por ninguna consecuencia derivada del incumplimiento de las obligaciones de los Deudores bajo los Créditos. Los Beneficiarios renuncian en forma expresa e irrevocable a formular cualquier reclamo al Fiduciante y al Fiduciario y sus agentes, con motivo de la Cuenta Fiduciariainsolvencia de los Deudores o incumplimiento de cualquier obligación de cualquiera de los Deudores bajo los Créditos. El Fiduciario, a través del Agente de Control y Revisión, procederá a verificar, mediante una muestra estadística, si los Créditos se otorgaron conforme a los procedimientos establecidos en el presente Contrato de Fideicomiso y si reúnen las características indicadas para las Cuentas Elegibles del presente Contrato y si los Créditos cuentan con la propiedad fiduciaria que se transmite sobre integridad de los Bienes Fideicomitidos tienen correspondientes Documentos. Dentro de los 5 (cinco) días de realizada la verificación antes mencionada, el carácter Agente de irrevocables. Conforme a lo dispuesto por cada Autorización Control y por el Marco Normativo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE o la CNRT instruirán Revisión deberá confeccionar un informe dirigido al Fiduciario en forma clara y precisa sobre el cual informará el resultado de la aplicación revisión de los Bienes Fideicomitidos mediante la Instrucción pertinenteCréditos. El BNA informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT trimestralmente En el supuesto que existan Créditos que cuenten con observaciones insalvables (los movimientos bancarios verificados “Créditos Observados”) el Fiduciante deberá ceder Créditos al Fideicomiso en cada una sustitución de dichos Créditos Observados, los cuales deberán cumplir con las Cuentas y el saldo al cierre del período informado. Será función de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o de quien ella designecondiciones establecidas para ser considerado un Crédito Elegible, la validación de los montos cedidos fiduciariamente lo cual será verificado por el Fiduciante Agente de Control y depositados oportunamente en la Cuenta Fiduciaria durante el período informado por el BNA, así como los débitos de cada cuenta, librando de toda responsabilidad al respecto al FiduciarioRevisión. .
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Samples: Fideicomiso Financiero
Cesión fiduciaria. Para el cumplimiento del Objeto descripto Compromiso en el Artículo 4° el Fiduciante cede y transfiere en este actoFirme.
A. El Fideicomiso se integrará con: (i) Créditos que se originen con anterioridad o posterioridad a la Fecha xx Xxxxx, por aplicación hasta montos mensuales equivalentes al Monto Máximo Cedido durante la vigencia del Marco NormativoFideicomiso, cuya sumatoria será equivalente al Monto Máximo Cedido Total; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos por hasta los montos indicados (en conjunto los “Bienes Fideicomitidos”). Los Créditos corresponderán a Ventas Elegibles. El Fiduciante cederá y transferirá fiduciariamente los Bienes Fideicomitidos descriptos al Fiduciario, sin recurso, en beneficio de los Beneficiarios, en los términos y con el alcance del Capítulo 30 del CCCN, la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y las Normas de la CNV, para ser aplicados en la forma y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7°Prospecto del Programa y en el Contrato de Fideicomiso, colocándose en dicho momento el Fideicomiso en su mismo lugar y prelación bajo los Créditos. El Fiduciario ejercerá la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido en beneficio de los Beneficiarios. La transmisión transferencia fiduciaria quedará perfeccionada entre las partes con la aceptación por parte del Fiduciario de la carta de oferta de transferencia fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá vigencia entre el Fiduciante y el Fiduciario a partir del efectivo ingreso de los Bienes Fideicomitidos a la Cuenta Fiduciaria. El Fideicomiso y la propiedad fiduciaria que se transmite sobre los Bienes Fideicomitidos tienen el carácter de irrevocables. Conforme a lo dispuesto por cada Autorización y por el Marco Normativo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE o la CNRT instruirán al Fiduciario en forma clara y precisa sobre la aplicación de los Bienes Fideicomitidos mediante la Instrucción pertinente. El BNA informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT trimestralmente los movimientos bancarios verificados en cada una de las Cuentas y el saldo al cierre del período informado. Será función de la SECRETARIA DE TRANSPORTE o de quien ella designe, la validación de los montos cedidos fiduciariamente créditos efectuada por el Fiduciante y depositados oportunamente en con la Cuenta Fiduciaria firma del Contrato Suplementario por las Partes. El Fideicomiso debe recibir Cobranzas, durante el período informado Período de Cobranzas, por un monto equivalente como mínimo al Monto Máximo Cedido. El importe del Monto Máximo Cedido será controlado en forma mensual por el BNA, así como los débitos Agente de cada cuenta, librando de toda responsabilidad al respecto al FiduciarioControl y Revisión.
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Samples: Fideicomiso Financiero
Cesión fiduciaria. Para CLÁUSULA 3.1. A fin de que el cumplimiento del Objeto descripto en el Artículo 4° el Fiduciante cede y transfiere en este acto, por aplicación del Marco Normativo, los Bienes Fideicomitidos descriptos en el Artículo 7°. La transmisión Fiduciario pueda ejercer la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá vigencia entre para beneficio exclusivo del Beneficiario, el Fiduciante cede, trasmite y el transfiere a título gratuito, en virtud del presente, en fideicomiso al Fiduciario, en los términos de la Ley N° 24.441, los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario a partir del efectivo ingreso acepta la Cesión Fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos para el beneficio exclusivo del Beneficiario.
CLÁUSULA 3.2. La Cesión Fiduciaria del Fiduciante entrará en plena vigencia a partir de la Cuenta Fiduciaria. El Fideicomiso y fecha de celebración del presente Contrato, a cuyo fin el Fiduciante suscribirá toda la propiedad fiduciaria que se transmite sobre los Bienes Fideicomitidos tienen el carácter de irrevocables. Conforme a lo dispuesto por cada Autorización y por el Marco Normativo, documentación necesaria para perfeccionar la SECRETARIA DE TRANSPORTE o la CNRT instruirán al Fiduciario en forma clara y precisa sobre la aplicación transferencia de los Bienes Fideicomitidos mediante la Instrucción pertinenteIniciales con lo cual las disposiciones del presente Contrato que rigen el efectivo o posterior ejercicio total de los derechos del Fiduciario no estarán sujetas a ningún otro requisito o condición para su ejercicio.
CLÁUSULA 3.3. El BNA informará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y/o la CNRT trimestralmente No obstante cualquier disposición en contrario, queda entendido que:
(i) según se establece en los movimientos bancarios verificados en cada una de las Cuentas artículos 14 y el saldo al cierre del período informado. Será función 16 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Ley N° 24.441, ni el Fiduciario ni sus bienes responderán por las obligaciones emergentes o incurridas con relación a los Bienes Fideicomitidos objeto de quien ella designela Cesión Fiduciaria; y (ii) de acuerdo a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 24.441, los Bienes Fideicomitidos objeto de la validación de los montos cedidos fiduciariamente Cesión Fiduciaria no responderán por el las obligaciones del Fiduciante y depositados oportunamente en la Cuenta Fiduciaria durante el período informado ni por el BNA, así como los débitos de cada cuenta, librando de toda responsabilidad al respecto al las obligaciones del Fiduciario.
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Samples: Fideicomiso