REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato.
(ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda.
(iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”.
(iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental).
(v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato.
(vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma.
(vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad.
(viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. A los efectos de la presente póliza dejase expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) los encabezados de las Cláusulas e incisos son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato;
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Para la interpretación de las Bases de Licitación y del Contrato de Gestión y Operación, se deberán considerar las siguientes Reglas:
2.5.1 Corresponde a la Secretaría interpretar las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación.
2.5.2 Los términos definidos que se establecen en estas Bases de Licitación aplicarán tanto en singular como en plural. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutral correspondiente.
2.5.3 Si existiera alguna discrepancia o confusión en el significado de algún término definido en las Bases de Licitación, prevalecerá para efectos de interpretación el significado establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento, el Contrato de Gestión y Operación o las Bases de Licitación, en ese orden.
2.5.4 Salvo indicación en contrario, los días señalados en las Bases de Licitación se entenderán como Días; y cuando se haga referencia a año, éste se entenderá como año calendario.
2.5.5 En caso de discrepancias entre dos o más documentos, se aplicarán las reglas siguientes:
1. Entre la información de la Convocatoria y las Bases de Licitación, prevalecerán las Bases de Licitación.
2. Entre las versiones electrónicas emitidas por la Secretaría y cualquier impresión de las Bases de Licitación, prevalecerán las versiones electrónicas emitidas por la Secretaría a través del Sitio Web.
3. Entre dos versiones electrónicas emitidas por la Secretaría, prevalecerá la más reciente.
4. Entre las Bases de Licitación y el proyecto de Contrato de Gestión y Operación y sus Anexos prevalecerá el proyecto de Contrato de Gestión y Operación y sus Anexos.
5. Entre las Bases de Licitación y los Anexos que forman parte de las mismas, prevalecerán las Bases de Licitación.
2.5.6 Salvo disposición en contrario, todas las referencias aquí contenidas a secciones, bases, numerales, literales, párrafos, incisos, subincisos, formatos o anexos se entienden como aquellos referidos en las Bases de Licitación.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. 7.1. Las Partes declaran que el Contrato y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
7.2. La Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
7.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato que discrepe con lo señalado en este documento.
7.4. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Las siguientes reglas de interpretación aplican al presente Contrato y a cualquier documento celebrado o suscrito de conformidad con el presente Contrato:
(a) El término “documentos” incluye cualesquiera y todos los documentos, contratos, convenios, instrumentos, certificados, notificaciones, reportes, declaraciones o cualesquiera otras comunicaciones escritas, independientemente de la forma en que se documenten, ya sea de forma electrónica o física.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. 5.1. Las Partes declaran que el Contrato de Concesión, la Adenda N°1, Adenda N°2, Adenda N°3, Adenda N°4 y la presente Adenda al Contrato de Concesión se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.2. En caso de conflicto o divergencia en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3, Adenda N° 4 y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento.
5.3. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, Adenda N° 2, Adenda N° 3, Adenda N° 4 o, en su defecto, a los términos definidos en las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Convenio Concursal y en todos los Anexos del mismo:
(a) El índice y los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Convenio Concursal;
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. El presente CONTRATO se sujeta a las siguientes reglas de interpretación: En caso de divergencia en la interpretación de este CONTRATO, las PARTES seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
1. El CONTRATO;
2. Circulares; y
3. Las BASES. Este CONTRATO se interpretará según sus propias Cláusulas, las Circulares, las BASES y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. Los Anexos a este CONTRATO forman parte integrante del mismo. El CONTRATO se suscribe únicamente en idioma español. De existir cualquier diferencia entre la traducción del CONTRATO y éste, prevalecerá el texto del CONTRATO en español. Las traducciones de este CONTRATO no se considerarán para efectos de su interpretación. Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda. Los títulos contenidos en el CONTRATO cumplen únicamente un propósito de identificación de temas y no deben ser considerados como parte del CONTRATO, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos u obligaciones de las PARTES. Los términos en singular considerarán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino consideran al femenino y viceversa. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración. El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende todos los elementos de dicha enumeración o lista.
REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación:
a) Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
b) Toda referencia a días, incluyendo, pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
c) Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, “Acto” o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
d) Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
e) Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse como válidos, en su fecha de vencimiento y el pago realizado en el día hábil siguiente no entraña penalidad contra EL DEUDOR.
f) Cuando EL DEUDOR se trate de una persona física, las partes convienen y acuerdan que no tendrán aplicación las cláusulas términos y condiciones establecidos en el presente contrato para el caso de los clientes persona moral.