Common use of CESIÓN O SUBROGACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN O SUBROGACIÓN. MOVISTAR podrá, siempre que la normativa vigente lo permita, ceder o subrogar en el Contrato de abono a una sociedad unipersonal, filial o participada del Grupo Telefónica SA, siempre que ésta pueda explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros por reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La nueva sociedad deberá asumir todos los derechos y obligaciones que la empresa cedente tenía frente a sus CLIENTES. La cesión, por sí misma, no implicará la modificación de las condiciones del presente Contrato. Dicha circunstancia será comunicada al CLIENTE con un mes de antelación.

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CESIÓN O SUBROGACIÓN. MOVISTAR podrá, siempre que la normativa vigente lo permita, ceder o subrogar en el Contrato de abono a una sociedad unipersonal, filial o participada del Grupo Telefónica SA, siempre que ésta pueda explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros por reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. La nueva sociedad deberá asumir todos los derechos y obligaciones que la empresa cedente tenía frente a sus CLIENTESclientes. La cesión, por sí misma, no implicará la modificación de las condiciones del presente Contrato. Dicha circunstancia será comunicada al CLIENTE con un mes de antelaciónantelación a la fecha en que vaya a surtir efectos, pudiendo resolver el contrato sin penalización alguna, si las nuevas condiciones no resultan de su satisfacción, sin perjuicio de otros compromisos que haya podido asumir”.

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CESIÓN O SUBROGACIÓN. MOVISTAR podrá, siempre que la normativa vigente lo permita, ceder o subrogar en el Contrato de abono a una sociedad unipersonal, filial o participada del Grupo Telefónica SA, siempre que ésta pueda explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros por reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 32/20039/2014, de 3 de noviembre9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. La nueva sociedad deberá asumir todos los derechos y obligaciones que la empresa cedente tenía frente a sus CLIENTES. La cesión, por sí misma, no implicará la modificación de las condiciones del presente Contrato. Dicha circunstancia será comunicada al CLIENTE con un mes de antelación.

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