CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA Cláusulas de Ejemplo

CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA. En caso de requerir información aclaratoria se deberá enviar una solicitud por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx los días hábiles en el horario de 9 a 16 horas hasta CINCO (5) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. Las Circulares con o sin consulta serán comunicadas por correo electrónico. Las mismas deberán presentarse firmadas en el sobre Nro. 1.
CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA. Es requisito que previo a la presentación de la oferta que se realicen visitas técnicas a las instalaciones de INTERCARGO S.A.U. a fin de comprender claramente el alcance de los servicios y las posibilidades de prestación del servicio No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior, en caso de requerir información aclaratoria se deberá enviar una solicitud por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx los días hábiles en el horario de 9 a 16 horas hasta CINCO (5) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. Las Circulares con o sin consulta serán comunicadas por correo electrónico. Las mismas deberán presentarse firmadas en el sobre Nro. 1.
CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA. Se podrán elaborar circulares aclaratorias (con cuarenta y ocho horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la apertura) y/o modificatorias (con veinticuatro horas como mínimo) al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

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  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.