Cirugía estética Cláusulas de Ejemplo

Cirugía estética. Cualquier cirugía o procedimiento que no sea Médicamente Necesario, cuyo objetivo principal sea mejorar o cambiar la apariencia de cualquier parte del cuerpo, pero que no restaure la función corporal, corrija un estado de enfermedad, la apariencia física o la desfiguración causada por un accidente, defecto de nacimiento, o corrija o mejore naturalmente una función fisiológica. La cirugía estética incluye, pero no se limita a, la rinoplastia, la lipectomía, la cirugía de la piel flácida o sobrante, cualquier procedimiento de aumento o reducción (por ejemplo, mamoplastia, liposucción, queloides, rinoplastia y cirugía asociada) o tratamiento relacionado con las consecuencias o como resultado de la Cirugía Estética. Un centro que proporciona servicios limitados de atención médica básica a los Miembros sin necesidad de cita previa. Estas clínicas pueden funcionar en las principales farmacias o tiendas minoristas. Los servicios médicos suelen ser prestados por Asistentes Médicos y Enfermeros Practicantes.
Cirugía estética gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos complementarios a la Asistencia Sanitaria, con la finalidad de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que hayan quedado tras la curación y dentro de los 12 meses siguientes a la misma.
Cirugía estética xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Incluye servicios de habitación, quirófano, anestesia y cirujano Importe máximo de la coste de los servicios • Aumento mamario 5.840 € • Reducción mamaria 7.320 € • Mastopexia con prótesis 6.980 € • Ginecomastia 4.200 € • Rinoplastia 5.040 € • Lipolifting de grasa por zona 1.800 € • Blefaroplastia completa 3.240 € • Lifting temporal 2.200 € • Lifting coronal 3.200 € • Lifting de brazos 4.740 € • Abdominoplastia especial 7.550 € • Abdominoplastia 7.088 € • Pexia de glúteos 6.850 € • Hiperhidrosis con botox 450 € • Sutura lóbulos rasgados en consulta 475 € • Ninfoplastia de reducción 2.400 € • Liposucción grande 4.650 € • Liposucción pequeña 3.550 € • Liposucción mediana + aumento mamario 7.350 € • Otoplastia 2.800 € • Xxxxx xx Xxxxxxx 1.800 €
Cirugía estética. Incluye los tratamientos concertados descritos en el Resumen de Garantías del presente Contrato. Se incluyen también los servicios de habitación, quirófano, anestesia y cirujano.
Cirugía estética. Abdominoplastia Importe máximo 7.088€ Abdominoplastia aumento mamario Importe máximo 9.860€ Abdominoplastia especial Importe máximo 7.550€. Aumento mamario Importe máximo 5.840€ Blefaroplastia completa Importe máximo 3.240€ Blefaroplastia superior o inferior Importe máximo 2.160€ Xxxxx xx xxxxxxx Importe máximo 1.800€ Cirugía menor ambulante (verrugas, nevus, lipomas) Importe máximo 750€ Eliminación tatuajes por zona Importe máximo 600€ Estrechamiento del canal vaginal (vaginoplastia) Importe máximo 2.700€ Ginecomastia Importe máximo 4.200€ Ginecomastias con lipo (pseudoginecomastia) Importe máximo 2.950€ Himenoplastia Importe máximo 2.500€ Hiperhidrosis con botox Importe máximo 450€ Lifting cervico - facial Importe máximo 5.500€ Lifting completo Importe máximo 11.400€ Lifting coronal Importe máximo 3.200€ Lifting de brazos Importe máximo 4.740€ Lifting de muslos Importe máximo 5.600€ Lifting temporal Importe máximo 2.200€ Lipofiling de grasa por zona Importe máximo 1.800€ Liposucción grande Importe máximo 4.650€ Liposucción grande + aumento mamario Importe máximo 7.850€ Liposucción mediana Importe máximo 4.150€ Liposucción mediana + aumento mamario Importe máximo 7.350€ Liposucción pequeña Importe máximo 3.550€ Liposucción pequeña + aumento mamario Importe máximo 6.750€ Mastopexia con prótesis Importe máximo 6.980€ Mastopexia sin prótesis Importe máximo 5.750€ Mentoplastia con relleno Importe máximo 3.480€ Miniabdominoplastia Importe máximo 4.950€ Ninfoplastia de reducción Importe máximo 2.400€ Otoplastia Importe máximo 2.800€ Pexia xx xxxxx Importe máximo 1.500€ Pexia de glúteos Importe máximo 6.850€ Pezones invertidos Importe máximo 2.400€ Prótesis de gemelos Importe máximo 6.500€ Prótesis de glúteos Importe máximo 7.850€ Prótesis de pectorales Importe máximo 7.500€ Recambio de prótesis Importe máximo 6.960€ Reduccion mamaria Importe máximo 7.320€ Rino septoplastia Importe máximo 4.800€ Rinoplastia Importe máximo 5.040€ Secuela traumática de mama Importe máximo 6.750€ Sutura lóbulos rasgados en consulta Importe máximo 475€ Chequeo cardiovascular Importe máximo 1.000€ Chequeo completo Importe máximo 1.520€ Chequeo completo plus Importe máximo 3.400€ Chequeo deportivo Importe máximo 960€ Chequeo general Importe máximo 720€ Chequeo viajero Importe máximo 880€ Conservación sangre cordón umbilical Importe máximo por cordón 1.600€ Conservación sangre y tejido cordón umbilical Importe máximo por cordón 1.850€ Diagnostico precoz digestivo Importe máximo 632€ Di...
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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 309.545,44 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato, I.V.A. excluido). c. Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. e. Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presetne cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato Referido a los tres últimos ejercicios Criterio de selección: Volumen de negocios mínimo anual: que, al menos a nivel nacional, en cada uno de los últimos 3 años, equivalga o supere UNA VEZ Y MEDIA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, apartado D) Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el empresario/a estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los empresarios/as individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe del valor estimado del contrato. a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años últimos años Relación de los principales servicios de las mismas características que los servicios ofertados, realizados durante los últimos tres años, que incluya importe, fechas, nombre y ubicación, destinatario público o privado de los mismos, descripción del negocio, servicios y productos, número de empleados y cualquier otra información que considere de utilidad. Al menos, deberá acreditar 3 contratos de similares características durante los últimos tres años. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b) Medios personales y materiales descritos. La disposición efectiva de tales medios deberá acreditarse documentalmente por la persona o empresa licitadora que resulte propuesta como adjudicataria, y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato (art. 211 LCSP). Mínimo exigible: Profesionales con formación académica superior. Además, se requerirá como mínimo un equipo compuesto por: ▪ 1 miembro profesional senior en gestión de RRHH ▪ 1 miembro con certificado coach en formación de equipos. ▪ 1 miembro con certificado coach por la Internacional Coaching Federation (ICF). Dichos profesionales tendrán al menos 15 años xx xxxxxxx profesional en empresa (no sólo en el ámbito de la consultoría). Experiencia en Dirección y realización de proyectos. Los licitadores deberán introducir la documentación donde quede plasmado que cumplen estos requisitos relativos a su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como el compromiso de adscripción a medios, en el sobre 2.

  • Finiquitos 1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales. 2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar. 3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. 4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios. 5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. 6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.