Clase de tipo de interés aplicable Intereses remuneratorios. La fecha de inicio del devengo de intereses es el día en que se entrega a la parte titular la totalidad o parte del capital, siendo pagaderos por periodos según la forma determinada en las C.P.. La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente: Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / Base Según se indica en las C.P., base = 36.000 (en año comercial, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 360) o bien 36.500 (en año civil, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 365). En ningún caso el interés remuneratorio será negativo. La operación puede concertarse : a) a tipo fijo b) a tipo fijo bonificable c) a tipo variable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo y d) a tipo variable bonificable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo, habiéndose elegido para esta operación, como se indica en las C:P.: Las operaciones a tipo variable se compondrán de dos periodos: (1) Primer periodo (periodo inicial fijo): La cantidad prestada devengará durante el plazo fijado (ver “Duración periodo fijo inicial” en C.P.) el interés fijo que se indica en la C.P. “Tipo fijo inicial”. (2) Segundo periodo (periodo a tipo variable): A partir del día siguiente a la fecha fin del periodo fijado en “Duración periodo fijo inicial”, y hasta la fecha de cancelación, el préstamo devengará, según la “periodicidad” de revisión del tipo de interés pactada en C.P., el tipo de interés variable al alza o a la baja que resulte de adicionar el margen que se fija en el apartado “Diferencial”, al tipo de referencia indicado en C.P. (“índice de referencia”); en el caso de que la operación contenga más de un diferencial, se estará a las fechas para las que se fija cada diferencial en las C.P. Si, en las C.P. figura elegida la opción “venta Combinada” (en la Sección “otras obligaciones”), el diferencial pactado en las C.P. se podrá ver reducido según lo pactado en ese apartado “Venta Combinada” de este contrato. El tipo resultante se aplicará como tipo nominal. a) Los tipos de referencia podrán ser los siguientes: i) EURIBOR a 1 AÑO: “Referencia interbancaria a un año”, tipo de interés oficial (según Orden EHA/2899/2011) publicado en el BOE mensualmente por el Banco de España (u Organismo que en el futuro pudiera sustituirle a efectos informativos), para el mes anterior a la fecha de variación del tipo de interés es decir, para las Operaciones cuya fecha de revisión sea el 31 de enero, se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de diciembre anterior (publicado en el BOE de enero), y así sucesivamente, tomando como tipo de referencia el correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de variación del tipo de interés, publicado en ese mismo mes de la variación. Es decir, para los préstamos, cuya fecha de cambio sea el 31 de Enero (inicio de vigencia del nuevo tipo: 1º de febrero), se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de Diciembre anterior, publicado en el B.O.E. del mes de enero y así sucesivamente. ii) EURIBOR 3 ó 6 MESES: Tipo interbancario de oferta en euros para depósitos a plazos de TRES o SEIS meses, correspondiente al segundo día hábil anterior (a efectos xxx xxxxxxx monetario del euro) al inicio de cada período de vigencia de un determinado tipo de interés publicado como tipo medio de oferta a las 11 de la mañana, hora de Bruselas, al xxxxxx xxx XXXX (European Money Market Institute), a través del proveedor/es del servicio de pantalla vigente/s en cada momento. iii) IRPH: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España” (IRPH), tipo de interés oficial (según Orden EHA/2899/2011), publicado mensualmente en el B.O.E. El tipo alternativo resultante se aplicará como tipo nominal, tomando como tipo de referencia el correspondiente al tercer mes anterior a la fecha de inicio de vigencia del nuevo tipo de interés. Es decir, para las Operaciones cuya fecha de revisión sea el 31 de enero (inicio de vigencia del nuevo tipo: 1 de febrero), se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de noviembre anterior (publicado en el BOE de diciembre), y así sucesivamente. b) Tipo sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el índice de referencia utilizado, se aplicará un índice sustitutivo, en las condiciones especificadas en esta misma cláusula, de acuerdo con el siguiente criterio: . Índice EURIBOR 1 AÑO, se sustituirá por el EURÍBOR a 6 meses, en su defecto, por el EURIBOR a 3 MESES y en defecto de todos ellos, se tomará como índice de referencia el índice IRPH; en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará el diferencial pactado para el índice sustituido. . Índice IRPH, se sustituirá por el índice EURIBOR 1 AÑO, en su defecto, por el EURIBOR a 6 MESES, y en defecto de los anteriores, el EURÍBOR a 3 meses En estos casos de sustitución se aplicará un diferencia extra (además del que hubiera podido pactarse sobre el índice originario desaparecido) de 1,75 puntos. . Índice EURIBOR 3 o 6 MESES. Se sustituirá el uno por el otro, y a la inversa, y, en defecto de ambos, por el índice Euribor a 1 año; en defecto de todos ellos, se tomará como índice de referencia el IRPH; en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará el diferencial pactado para el índice sustituido c) Manual de índices de referencia En relación a los índices de referencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2016, sobre índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión (en adelante "Reglamento BMR"), impone ciertos requisitos a las empresas que proporcionan, contribuyen o usan puntos de referencia (como se define en Reglamento BMR). En caso de que todos los índices de referencia antes indicados variaran de forma importante o dejaran de elaborarse como se describe en el Reglamento BMR, Ibercaja seguirá los siguientes pasos: - Determinar el impacto de dicho evento y evaluar sus consecuencias; incluyendo, entre otros, analizar la documentación y los productos existentes. - Considerar la posibilidad de crear un Comité de índices de referencia formado por personal interno de diversas disciplinas, respaldado si es necesario por un grupo consultor externo. Ibercaja tendrá en cuenta los siguientes factores y cualesquiera otros que puedan ser relevantes: - Orientaciones, instrucciones y normativa europea, española y de organismos supervisores (Banco de España, CMNV, DGS o su equvalente en el ámbito de la Unión Europea: BCE, ESMA, AESJ) - Orientaciones o soluciones de los grupos de trabajo ("Workstream groups") para índices de referencia xx XXXX (“European Money Markets Institute”). d) Se entenderá como fecha de revisión del tipo de interés el último día del periodo de vigencia de un determinado tipo de interés, de forma que a partir del día siguiente de esa fecha, el tipo de interés de la Operación experimentará una revisión, en caso de variación, al alza o a la baja. e) A los efectos oportunos se hace constar que los tipos correspondientes a los índices EURÍBOR a 1 AÑO e IRPH, se publican todos los meses en el B.O.E., por Resolución del Banco de España, como referencia oficial para los préstamos hipotecarios a tipo variable para adquisición de vivienda, sirviendo dicha publicación como notificación a la parte Titular. Respecto al índice EURIBOR 3 ò 6 MESES, la parte Titular, podrá conocer los tipos correspondientes a través de publicaciones periódicas y medios de comunicación de difusión general que facilitarán información precisa, al ser el EURIBOR el índice representativo xxx xxxxxxx monetario del euro; sin perjuicio de ello, una vez conocido el tipo interés aplicable a cada período se notificará a la parte Titular por los medios admitidos en la práctica bancaria. En cualquier caso, la parte Titular, podrá solicitar información documental del tipo de interés vigente para el índice de referencia pactado.
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Samples: Hipoteca, Loan Agreement
Clase de tipo de interés aplicable Intereses remuneratorios. La fecha de inicio del devengo de intereses es el día en que se entrega a la parte titular la totalidad o parte del capital, siendo pagaderos por periodos según la forma determinada en las C.P.. La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente: Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / Base Según se indica en las C.P., base = 36.000 (en año comercial, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 360) o bien 36.500 (en año civil, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 365). En ningún caso el interés remuneratorio será negativo. La operación puede concertarse : a) a tipo fijo b) a tipo fijo bonificable c) a tipo variable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo y d) a tipo variable bonificable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo, habiéndose elegido para esta operación, como se indica en las C:P.: Las operaciones a tipo variable se compondrán de dos periodos:
(1) Primer periodo (periodo inicial fijo): La cantidad prestada devengará durante el plazo fijado (ver “Duración periodo fijo inicial” en C.P.) el interés fijo nominal anual señalado en C.P. (sección “El tipo de interés”), que se indica en será el tipo aplicable durante toda la C.P. “Tipo fijo inicial”.
(2) Segundo periodo (periodo operación. Dado que es un préstamo a tipo variable): A partir del día siguiente a la fecha fin del periodo fijado en “Duración periodo fijo inicial”, y hasta la fecha de cancelación, el préstamo devengará, según la “periodicidad” de revisión del tipo de interés pactada en C.P.Fijo Bonificable, el tipo de interés variable al alza o a la baja que resulte de adicionar el margen que se fija en el apartado “Diferencial”, al tipo de referencia indicado en C.P. (“índice de referencia”); en el caso de que la operación contenga más de un diferencial, se estará a las fechas para las que se fija cada diferencial en las C.P. Si, en las C.P. figura elegida la opción “venta Combinada” (en la Sección “otras obligaciones”), el diferencial fijo pactado en las C.P. se podrá ver reducido según lo pactado en ese el apartado “Venta Combinada” de este contrato. El tipo resultante ; la aplicación de la bonificación está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se aplicará como tipo nominal.
a) Los tipos indican en aquel apartado de referencia podrán ser los siguientes:
i) EURIBOR a 1 AÑO: “Referencia interbancaria a un añoventa Combinada”; no obstante, tipo de interés oficial durante el periodo inicial (según Orden EHA/2899/2011) publicado en el BOE mensualmente por el Banco de España (u Organismo que en el futuro pudiera sustituirle a efectos informativos“duración periodo fijo inicial”), el tipo aplicable será el tipo bonificado, sin que Ibercaja haga para este periodo ninguna comprobación, siendo irrelevante por tanto, para este periodo inicial, el que se cumplan o incumplan las condiciones; para el mes anterior a la fecha de variación del tipo de interés es decir, para las Operaciones cuya fecha de revisión sea el 31 de enero, se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de diciembre anterior (publicado en el BOE de enero), y así sucesivamente, tomando como tipo de referencia el correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de variación del tipo de interés, publicado en ese mismo mes resto de la variación. Es decirduración xxx xxxxxxxx, para los préstamos, cuya fecha de cambio sea el 31 de Enero (inicio de vigencia del nuevo tipo: 1º de febrero), se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de Diciembre anterior, publicado en el B.O.E. del mes de enero y así sucesivamente.
ii) EURIBOR 3 ó 6 MESES: Tipo interbancario de oferta en euros para depósitos a plazos de TRES o SEIS meses, correspondiente al segundo día hábil anterior (a efectos xxx xxxxxxx monetario del euro) al inicio de cada período de vigencia de un determinado tipo de interés publicado como tipo medio de oferta a las 11 de la mañana, hora de Bruselas, al xxxxxx xxx XXXX (European Money Market Institute), a través del proveedor/es del servicio de pantalla vigente/s en cada momento.
iii) IRPH: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España” (IRPH), tipo de interés oficial (según Orden EHA/2899/2011), publicado mensualmente en el B.O.E. El tipo alternativo resultante se aplicará como tipo nominal, tomando como tipo de referencia el correspondiente al tercer mes anterior a la fecha de inicio de vigencia del nuevo tipo de interés. Es decir, para las Operaciones cuya fecha de revisión sea el 31 de enero (inicio de vigencia del nuevo tipo: 1 de febrero), se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de noviembre anterior (publicado en el BOE de diciembre), y así sucesivamente.
b) Tipo sustitutivo. En el supuesto de sí que dejara de publicarse el índice de referencia utilizado, se aplicará un índice sustitutivo, en será imprescindible cumplir las condiciones especificadas de bonificación para obtener la rebaja en esta misma cláusula, de acuerdo con el siguiente criterio: . Índice EURIBOR 1 AÑO, se sustituirá por el EURÍBOR a 6 meses, en su defecto, por el EURIBOR a 3 MESES y en defecto de todos ellos, se tomará como índice de referencia el índice IRPH; en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará el diferencial pactado para el índice sustituido. . Índice IRPH, se sustituirá por el índice EURIBOR 1 AÑO, en su defecto, por el EURIBOR a 6 MESES, y en defecto de los anteriores, el EURÍBOR a 3 meses En estos casos de sustitución se aplicará un diferencia extra (además del que hubiera podido pactarse sobre el índice originario desaparecido) de 1,75 puntos. . Índice EURIBOR 3 o 6 MESES. Se sustituirá el uno por el otro, y a la inversa, y, en defecto de ambos, por el índice Euribor a 1 año; en defecto de todos ellos, se tomará como índice de referencia el IRPH; en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará el diferencial pactado para el índice sustituido
c) Manual de índices de referencia En relación a los índices de referencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2016, sobre índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión (en adelante "Reglamento BMR"), impone ciertos requisitos a las empresas que proporcionan, contribuyen o usan puntos de referencia (como se define en Reglamento BMR). En caso de que todos los índices de referencia antes indicados variaran de forma importante o dejaran de elaborarse como se describe en el Reglamento BMR, Ibercaja seguirá los siguientes pasos: - Determinar el impacto de dicho evento y evaluar sus consecuencias; incluyendo, entre otros, analizar la documentación y los productos existentes. - Considerar la posibilidad de crear un Comité de índices de referencia formado por personal interno de diversas disciplinas, respaldado si es necesario por un grupo consultor externo. Ibercaja tendrá en cuenta los siguientes factores y cualesquiera otros que puedan ser relevantes: - Orientaciones, instrucciones y normativa europea, española y de organismos supervisores (Banco de España, CMNV, DGS o su equvalente en el ámbito de la Unión Europea: BCE, ESMA, AESJ) - Orientaciones o soluciones de los grupos de trabajo ("Workstream groups") para índices de referencia xx XXXX (“European Money Markets Institute”).
d) Se entenderá como fecha de revisión del tipo de interés el último día del periodo de vigencia de un determinado tipo de interés, de forma que a partir del día siguiente de esa fecha, el tipo de interés de la Operación experimentará una revisión, en caso de variación, al alza o a la bajaaplicable.
e) A los efectos oportunos se hace constar que los tipos correspondientes a los índices EURÍBOR a 1 AÑO e IRPH, se publican todos los meses en el B.O.E., por Resolución del Banco de España, como referencia oficial para los préstamos hipotecarios a tipo variable para adquisición de vivienda, sirviendo dicha publicación como notificación a la parte Titular. Respecto al índice EURIBOR 3 ò 6 MESES, la parte Titular, podrá conocer los tipos correspondientes a través de publicaciones periódicas y medios de comunicación de difusión general que facilitarán información precisa, al ser el EURIBOR el índice representativo xxx xxxxxxx monetario del euro; sin perjuicio de ello, una vez conocido el tipo interés aplicable a cada período se notificará a la parte Titular por los medios admitidos en la práctica bancaria. En cualquier caso, la parte Titular, podrá solicitar información documental del tipo de interés vigente para el índice de referencia pactado.
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Samples: Hipoteca Tranquilidad Plus, Mortgage Agreement
Clase de tipo de interés aplicable Intereses remuneratorios. La fecha de inicio del devengo de intereses es el día en que se entrega a la parte titular la totalidad o parte del capital, siendo pagaderos por periodos según la forma determinada en las C.P.. La fórmula utilizada para obtener a partir del tipo de interés anual, el importe absoluto de los intereses devengados en cada vencimiento, es la siguiente: Capital entregado o dispuesto x Tipo de interés nominal anual x Periodos de cálculo en días / Base Según se indica en las C.P., base = 36.000 (en año comercial, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 360) o bien 36.500 (en año civil, en cuyo caso los días del año que se pueden consideran en el numerador son 365). En ningún caso el interés remuneratorio será negativo. La operación puede concertarse : a) a tipo fijo b) a tipo fijo bonificable c) a tipo variable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo y d) a tipo variable bonificable referenciado a un índice, con periodo inicial a tipo fijo, habiéndose elegido para esta operación, como se indica en las C:P.: Las operaciones a tipo variable se compondrán de dos periodos:
(1) Primer periodo (periodo inicial fijo): La cantidad prestada devengará durante el plazo fijado (ver “Duración periodo fijo inicial” en C.P.) el interés fijo que se indica en la C.P. “Tipo fijo inicial”.
(2) Segundo periodo (periodo a tipo variable): A partir del día siguiente a la fecha fin del periodo fijado en “Duración periodo fijo inicial”, y hasta la fecha de cancelación, el préstamo devengará, según la “periodicidad” de revisión del tipo de interés pactada en C.P., el tipo de interés variable al alza o a la baja que resulte de adicionar el margen que se fija en el apartado “Diferencial”, al tipo de referencia indicado en C.P. (“índice de referencia”); en el caso de que la operación contenga más de un diferencial, se estará a las fechas para las que se fija cada diferencial en las C.P. Si, en las C.P. figura elegida la opción “venta Combinada” (en la Sección “otras obligaciones”), el diferencial pactado en las C.P. se podrá ver reducido según lo pactado en ese apartado “Venta Combinada” de este contrato. El tipo resultante se aplicará como tipo nominal.
a) Los tipos de referencia podrán ser los siguientes:
i) EURIBOR a 1 AÑO: “Referencia interbancaria a un año”, tipo de interés oficial (según Orden EHA/2899/2011) publicado en el BOE mensualmente por el Banco de España (u Organismo que en el futuro pudiera sustituirle a efectos informativos), para el mes anterior a la fecha de variación del tipo de interés es decir, para las Operaciones cuya fecha de revisión sea el 31 de enero, se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de diciembre anterior (publicado en el BOE de enero), y así sucesivamente, tomando como tipo de referencia el correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de variación del tipo de interés, publicado en ese mismo mes de la variación. Es decir, para los préstamos, cuya fecha de cambio sea el 31 de Enero (inicio de vigencia del nuevo tipo: 1º de febrero), se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de Diciembre anterior, publicado en el B.O.E. del mes de enero y así sucesivamente.
ii) EURIBOR 3 ó 6 MESES: Tipo interbancario de oferta en euros para depósitos a plazos de TRES o SEIS meses, correspondiente al segundo día hábil anterior (a efectos xxx xxxxxxx monetario del euro) al inicio de cada período de vigencia de un determinado tipo de interés publicado como tipo medio de oferta a las 11 de la mañana, hora de Bruselas, al xxxxxx xxx XXXX (European Money Market Institute), a través del proveedor/es del servicio de pantalla vigente/s en cada momento.
iii) IRPH: “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España” (IRPH), tipo de interés oficial (según Orden EHA/2899/2011), publicado mensualmente en el B.O.E. El tipo alternativo resultante se aplicará como tipo nominal, tomando como tipo de referencia el correspondiente al tercer mes anterior a la fecha de inicio de vigencia del nuevo tipo de interés. Es decir, para las Operaciones cuya fecha de revisión sea el 31 de enero (inicio de vigencia del nuevo tipo: 1 de febrero), se tomará como referencia el tipo correspondiente al mes de noviembre anterior (publicado en el BOE de diciembre), y así sucesivamente.
b) Tipo sustitutivo. En el supuesto de que dejara de publicarse el índice de referencia utilizado, se aplicará un índice sustitutivo, en las condiciones especificadas en esta misma cláusula, de acuerdo con el siguiente criterio: . Índice EURIBOR 1 AÑO, se sustituirá por el EURÍBOR a 6 meses, en su defecto, por el EURIBOR a 3 MESES y en defecto de todos ellos, se tomará como índice de referencia el índice IRPH; en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará el diferencial pactado para el índice sustituido. . Índice IRPH, se sustituirá por el índice EURIBOR 1 AÑO, en su defecto, por el EURIBOR a 6 MESES, y en defecto de los anteriores, el EURÍBOR a 3 meses En estos casos de sustitución se aplicará un diferencia extra (además del que hubiera podido pactarse sobre el índice originario desaparecido) de 1,75 puntos. . Índice EURIBOR 3 o 6 MESES. Se sustituirá el uno por el otro, y a la inversa, y, en defecto de ambos, por el índice Euribor a 1 año; en defecto de todos ellos, se tomará como índice de referencia el IRPH; en el caso de aplicarse como índice sustitutivo el IRPH, no se adicionará el diferencial pactado para el índice sustituido
c) Manual de índices de referencia En relación a los índices de referencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2016, sobre índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión (en adelante "Reglamento BMR"), impone ciertos requisitos a las empresas que proporcionan, contribuyen o usan puntos de referencia (como se define en Reglamento BMR). En caso de que todos los índices de referencia antes indicados variaran de forma importante o dejaran de elaborarse como se describe en el Reglamento BMR, Ibercaja seguirá los siguientes pasos: - Determinar el impacto de dicho evento y evaluar sus consecuencias; incluyendo, entre otros, analizar la documentación y los productos existentes. - Considerar la posibilidad de crear un Comité de índices de referencia formado por personal interno de diversas disciplinas, respaldado si es necesario por un grupo consultor externo. Ibercaja tendrá en cuenta los siguientes factores y cualesquiera otros que puedan ser relevantes: - Orientaciones, instrucciones y normativa europea, española y de organismos supervisores (Banco de España, CMNV, DGS o su equvalente en el ámbito de la Unión Europea: BCE, ESMA, AESJ) - Orientaciones o soluciones de los grupos de trabajo ("Workstream groups") para índices de referencia xx XXXX (“European Money Markets Institute”).
d) Se entenderá como fecha de revisión del tipo de interés el último día del periodo de vigencia de un determinado tipo de interés, de forma que a partir del día siguiente de esa fecha, el tipo de interés de la Operación experimentará una revisión, en caso de variación, al alza o a la baja.
e) A los efectos oportunos se hace constar que los tipos correspondientes a los índices EURÍBOR a 1 AÑO e IRPH, se publican todos los meses en el B.O.E., por Resolución del Banco de España, como referencia oficial para los préstamos hipotecarios a tipo variable para adquisición de vivienda, sirviendo dicha publicación como notificación a la parte Titular. Respecto al índice EURIBOR 3 ò 6 MESES, la parte Titular, podrá conocer los tipos correspondientes a través de publicaciones periódicas y medios de comunicación de difusión general que facilitarán información precisa, al ser el EURIBOR el índice representativo xxx xxxxxxx monetario del euro; sin perjuicio de ello, una vez conocido el tipo interés aplicable a cada período se notificará a la parte Titular por los medios admitidos en la práctica bancaria. En cualquier caso, la parte Titular, podrá solicitar información documental del tipo de interés vigente para el índice de referencia pactado.
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Samples: Hipoteca Tipo Variable