Clases de excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos provistos en los siguientes artículos. En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas
Clases de excedencias. —La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos provistos en los siguientes artículos. En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
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Samples: Convenio Colectivo