Clases de excedencias. Las excedencias pueden ser forzosas o voluntarias. A) La excedencia forzosa. Se concederá, a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia será la del ejercicio del cargo. La reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días, a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Clases de excedencias. Las excedencias pueden ser forzosas o voluntarias.
Aa) La excedencia forzosa. Se concederá, a aquel trabajador que sea designado o elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. La duración de la excedencia será la del ejercicio del cargo. La reincorporación del trabajador deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días, a partir de la finalización de su situación. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo