COBERTURAS BASICAS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS BASICAS. A. AVERÍA PARTICULAR (DAÑO MATERIAL) a. Incendio, rayo o explosión; b. Hundimiento, naufragio, varadura, echazón, colisión; c. Mal tiempo (mar borrascoso y furia de los elementos de la naturaleza); d. Robo del Yate entero (no cubre robo parcial); e. Contacto con aeronave o cualquier conducción terrestre; f. Accidente sufrido al halar el Yate del agua, al botarlo al agua o mientras está siendo trasladado en astillero, al subirlo a gradas o al salir de gradas, al entrar en o salir de dique; g. El daño material en el casco del Yate a consecuencia de una Descompostura Mecánica.
COBERTURAS BASICAS. SECCION I CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION CON FOGON Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por: a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
COBERTURAS BASICAS. Daño Propio - Accidente y/o choque, vuelco, incendio, explosión, robo parcial y total, rotura de lunas.
COBERTURAS BASICAS. En todo el territorio nacional - Cláusula “A” 252 del Instituto (en lo aplicable al transporte terrestre) - Carga y descarga - Izaje en los predios - HCC, DMVT - Precio de venta según factura comercial incluyendo el flete e IGV. - Valor nuevo de reposición para maquinaria y equipos. - El transporte puede ser terrestre aéreo, marítimo, lacustre y fluvial. - Choque o colisión con puentes o túneles. - Según declaraciones dentro del mes de ejecutado el mismo.
COBERTURAS BASICAS.  Actividades sociales y deportivas, restaurantes y cafeterías.  Actos de autoridad.  Amparo automático para nuevos predios y operaciones, con aviso a 30 días.  Ampliación aviso de siniestro 90 días.  Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.  Arbitramento o cláusula compromisoria  Arrendatarios y poseedores.  Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados o no por el asegurado. Así mismo, se ampara los daños otorgados a terceros con éstos bienes. Se sublimita a $20.000.000  Daños físicos o pérdidas materiales ocasionadas a terceros por su movilización en vehículos de la entidad o bajo su cuidado, tenencia o control.  Daños físicos, daños materiales y demás daños de acuerdo con las coberturas de la póliza que se ocasionen al público y a terceros que asistan a las diferentes actividades programadas por la entidad ya sea que estas se realicen en parques, teatros, centros culturales, carpas y demás lugares en donde se tenga destinado llevar a cabo el evento, aún desde el montaje, e instalación hasta el desmontaje de equipos y entrega del lugar ocupado.  Ferias y exposiciones.  Gastos Médicos sin aplicación de deducible.  Inclusión de condiciones a favor del asegurado.  Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio.  Pagos de responsabilidad civil sin previo fallo judicial, fiscal ni administrativo.  R.C. Incendio y explosión.  R.C. ascensores, montacargas, escaleras, grúas, elevadores y equipos similares dentro de los predios del asegurado o por los que sea responsable, incluyendo cuando estos equipos son de propiedad de terceros, operados por el asegurado y utilizados en él.  RC por Contratistas y Subcontratistas  R.C. por instalaciones Sociales y Deportivas dentro y fuera de los predios del asegurado.  R.C. Cafeterías y Restaurantes  R.C. Avisos y Vallas  RC Parqueaderos.  Errores de Puntería cometidos por empleados del asegurado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la negligencia e imprudencia de éstos, en cualquier parte del territorio de la República de Colombia.  R.C. derivada del porte ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los funcionarios.  Amparo de Responsabilidad Civil por Contaminación ambiental accidental  Amparo de Responsabilidad Civil Patronal. Opera en exceso de las prestaciones sociales del código laboral colombiano y/o otros seguros que se contraten o se hayan debido contratar.  Restableci...
COBERTURAS BASICAS. Mediante la cobertura básica, se cubrirán los daños producidos por los siguientes riesgos: 1.1. INCENDIO Y/▇ ▇▇▇▇: 1.1.1. Incendio y/▇ ▇▇▇▇ por cualquier causa, salvo los riesgos excluidos; 1.1.2. Daños por esfuerzos desplegados específicamente para controlar alguno de estos siniestros y; 1.1.3. Daños causados por el calor y el humo producto de estos riesgos. 1.2. IMPLOSIÓN Y/O EXPLOSIÓN, DE CUALQUIER TIPO. 1.3. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O AÉREOS U OBJETOS CAÍDOS DE LOS MISMOS, a menos que estos sean de propiedad del Asegurado o inquilinos de la residencia asegurada, o que los mismos estén al servicio del Asegurado o inquilinos de la residencia asegurada. 1.4. CAÍDA DE ÁRBOLES, ANTENAS Y ▇▇▇▇▇▇ DE TELEVISIÓN, RADIO, ELECTRIFICACIÓN Y SIMILARES.
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