COBERTURAS BASICAS Cláusulas de Ejemplo
COBERTURAS BASICAS. A. AVERÍA PARTICULAR (DAÑO MATERIAL)
a. Incendio, rayo o explosión;
b. Hundimiento, naufragio, varadura, echazón, colisión;
c. Mal tiempo (mar borrascoso y furia de los elementos de la naturaleza);
d. Robo del Yate entero (no cubre robo parcial);
e. Contacto con aeronave o cualquier conducción terrestre;
f. Accidente sufrido al halar el Yate del agua, al botarlo al agua o mientras está siendo trasladado en astillero, al subirlo a gradas o al salir de gradas, al entrar en o salir de dique;
g. El daño material en el casco del Yate a consecuencia de una Descompostura Mecánica.
COBERTURAS BASICAS. SECCION I CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION CON FOGON Bajo esta sección quedarán cubiertos los bienes asegurados contra los daños materiales causados por:
a) La rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido dentro de las mismas.
COBERTURAS BASICAS. Daño Propio - Accidente y/o choque, vuelco, incendio, explosión, robo parcial y total, rotura de lunas.
COBERTURAS BASICAS. En todo el territorio nacional - Cláusula “A” 252 del Instituto (en lo aplicable al transporte terrestre) - Carga y descarga - Izaje en los predios - HCC, DMVT - Precio de venta según factura comercial incluyendo el flete e IGV. - Valor nuevo de reposición para maquinaria y equipos. - El transporte puede ser terrestre aéreo, marítimo, lacustre y fluvial. - Choque o colisión con puentes o túneles. - Según declaraciones dentro del mes de ejecutado el mismo.
COBERTURAS BASICAS. Actividades sociales y deportivas, restaurantes y cafeterías. Actos de autoridad. Amparo automático para nuevos predios y operaciones, con aviso a 30 días. Ampliación aviso de siniestro 90 días. Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. Arbitramento o cláusula compromisoria Arrendatarios y poseedores. Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados o no por el asegurado. Así mismo, se ampara los daños otorgados a terceros con éstos bienes. Se sublimita a $20.000.000 Daños físicos o pérdidas materiales ocasionadas a terceros por su movilización en vehículos de la entidad o bajo su cuidado, tenencia o control. Daños físicos, daños materiales y demás daños de acuerdo con las coberturas de la póliza que se ocasionen al público y a terceros que asistan a las diferentes actividades programadas por la entidad ya sea que estas se realicen en parques, teatros, centros culturales, carpas y demás lugares en donde se tenga destinado llevar a cabo el evento, aún desde el montaje, e instalación hasta el desmontaje de equipos y entrega del lugar ocupado. Ferias y exposiciones. Gastos Médicos sin aplicación de deducible. Inclusión de condiciones a favor del asegurado. Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio. Pagos de responsabilidad civil sin previo fallo judicial, fiscal ni administrativo. R.C. Incendio y explosión. R.C. ascensores, montacargas, escaleras, grúas, elevadores y equipos similares dentro de los predios del asegurado o por los que sea responsable, incluyendo cuando estos equipos son de propiedad de terceros, operados por el asegurado y utilizados en él. RC por Contratistas y Subcontratistas R.C. por instalaciones Sociales y Deportivas dentro y fuera de los predios del asegurado. R.C. Cafeterías y Restaurantes R.C. Avisos y Vallas RC Parqueaderos. Errores de Puntería cometidos por empleados del asegurado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la negligencia e imprudencia de éstos, en cualquier parte del territorio de la República de Colombia. R.C. derivada del porte ▇▇ ▇▇▇▇▇ de los funcionarios. Amparo de Responsabilidad Civil por Contaminación ambiental accidental Amparo de Responsabilidad Civil Patronal. Opera en exceso de las prestaciones sociales del código laboral colombiano y/o otros seguros que se contraten o se hayan debido contratar. Restableci...
COBERTURAS BASICAS. Mediante la cobertura básica, se cubrirán los daños producidos por los siguientes riesgos:
1.1. INCENDIO Y/▇ ▇▇▇▇:
1.1.1. Incendio y/▇ ▇▇▇▇ por cualquier causa, salvo los riesgos excluidos;
1.1.2. Daños por esfuerzos desplegados específicamente para controlar alguno de estos siniestros y;
1.1.3. Daños causados por el calor y el humo producto de estos riesgos.
1.2. IMPLOSIÓN Y/O EXPLOSIÓN, DE CUALQUIER TIPO.
1.3. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O AÉREOS U OBJETOS CAÍDOS DE LOS MISMOS, a menos que estos sean de propiedad del Asegurado o inquilinos de la residencia asegurada, o que los mismos estén al servicio del Asegurado o inquilinos de la residencia asegurada.
1.4. CAÍDA DE ÁRBOLES, ANTENAS Y ▇▇▇▇▇▇ DE TELEVISIÓN, RADIO, ELECTRIFICACIÓN Y SIMILARES.
COBERTURAS BASICAS
