COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación: a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía).
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Con el fin de garantizar la confidencialidad de la información médica del Asegurado el trámite del reclamo será realizado por él directamente, sin intervención del Tomador del seguro. a. El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado y el certificado del médico tratante, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS a) El formulario “Solicitud de Beneficios” debidamente cumplimentado y el certificado del médico tratante, con el diagnóstico y la evolución en tiempo (días).
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Nosotros no otorgamos Cobertura de Gastos Médicos a ningún asegurado por lesiones físicas que:
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS a) Carta notificación del accidente - Máximo, dentro de los 10 días siguientes a la ocurrencia del accidente, expedida por la escuela. b) Aviso de Accidente - El Asegurado o el beneficiario en caso de accidente, deberá:
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Se ampara la cobertura de gastos médicos a consecuencia de un accidente automovilístico o en caso de ocurrir por intento de robo o el robo total o parcial con violencia (es posible mediante la presentación del acta correspondiente levantada ante el ministerio público) de la unidad asegurada, siendo la responsabilidad “La Aseguradora” por evento, hasta: para automóviles $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), para el conductor, en microbuses, autobuses y camiones de carga hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos m.n.) y para motocicletas (dos ocupantes) hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos m.n.). La cobertura para los ocupantes de los microbuses y autobuses queda amparada en la cobertura de responsabilidad civil viajero.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. Con respecto a aeronave registrada, aeronave sustituta temporal: • USD $60,000.00 cada miembro de la tripulación o pasajero cada ocurrencia Con respecto a responsabilidad civil predios de aeropuertos • USD $10,000.00 cada persona • USD $100,000.00 cada ocurrencia
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación: a)Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía). b)Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes. c)En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro, será necesario presentar una copia (original) del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. La presente póliza cubrirá: - sujeto a los límites estipulados en la póliza y en las condiciones particulares de la póliza - aquellos Gastos Razonables y Habituales en los que hubiera incurrido la Persona Asegurada; - por los servicios que se enumeran más abajo; - directamente relacionados con una Enfermedad o Lesión cubierta y sufrida por la Persona Asegurada; - que hubieran sido prescritos y certificados como Médicamente Necesarios por el Médico correspondiente; - siempre que se trataran de servicios médicos general y científicamente aceptados, excluyen- do cualquier tipo de servicio experimental o pionero; y cuya Fecha de Servicio se enmarcara dentro del Periodo de Indemnización.
COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS. 1.1 Gastos médicos sujetos a sublímites a) Maternidad x. Xxxxx normal: Gastos prenatales y postnatales o aborto (monto máximo por embarazo establecido en la Cláusula Cobertura de Gastos Médicos de las Condiciones Particulares). ii. Complicaciones durante el embarazo o el postparto (monto máximo por embarazo establecido en la Cláusula Cobertura de Gastos Médicos de las Condiciones Particulares). Esta cobertura es adicional a la indicada en los puntos i. y iii. de Maternidad. Se cubrirán como complicaciones de embarazo y postparto, aquellas que se enmarquen dentro de las siguientes situaciones: 1. Amenaza de aborto. 2. Hiperémesis gravídica (achaques) que ocurra dentro del I Trimestre de gestación. 3. Xxxxx xxxxx (muerte fetal). 4. Embarazo anembriónico (sin embrión) que no supere las veintisiete (27) semanas. 5. Toxemia gravídica (incluye síndrome de Hellp) que ocurra dentro del III Trimestre de gestación. 6. Embarazo extrauterino (fuera del útero). 7. Eclampsia. 8. Desprendimiento de placenta (abruptio placentae).