Cobro por servicios efectivamente prestados. La empresa operadora se encuentra prohibida de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30. En ningún caso, la empresa operadora podrá aplicar el cobro de una tarifa adicional por prestaciones o atributos que sean propios, inherentes o intrínsecos a la modalidad del servicio que sea contratado por el abonado (prepago, control o postpago) .”
Cobro por servicios efectivamente prestados. La empresa operadora se encuentra prohibida de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30. (*)
Cobro por servicios efectivamente prestados. La empresa operadora se encuentra prohibida de efectuar cobros que no estén sustentados en prestaciones efectivamente realizadas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30. (*) (*) Artículo sustituido por el Artículo Primero de la Resolución N° 056-2015-CD- OSIPTEL, publicada el 05 junio 2015, el mismo que entrará en vigencia el 01 de octubre de 2015, cuyo texto es el siguiente: