Colocación Inicial. En la Fecha de Emisión, los Tenedores, deberán suscribir y pagar el número de Certificados Bursátiles que determine el Administrador, mediante instrucción al Fiduciario, que deberá incluir, cuando menos, la siguiente información:
(i) el número y monto de los Certificados que serán puestos en circulación en términos de la Colocación Inicial;
(ii) en su caso, el monto y número de Certificados efectivamente suscritos y pagados;
(iii) el monto y número total de Certificados pendiente de suscripción y pago;
(iv) la Fecha de Registro; y
(v) Precio por Certificado, indicando la fecha y fuente de tipo de cambio a utilizarse.
A. Realizar la Contribución Inicial que les corresponda según su participación en el Monto Total de Emisión; y
B. Realizar Contribuciones Adicionales en cada Fecha de Colocación Subsecuente en términos de cada uno de los Avisos de Derechos correspondientes.