Definición de Fecha de Registro

Fecha de Registro significa la fecha identificada como fecha de registro en la Llamada de Capital respectiva, misma que deberá ser al menos 2 (dos) Días Hábiles previos a la Fecha Límite de Suscripción.
Fecha de Registro significa el cierre de negocios del 15 de enero o 15 de julio, según corresponda (sea éste un Día Hábil o no).
Fecha de Registro. Significa la fecha identificada por el Administrador antes de cada Ampliación, Fecha de Distribución y/o el tercer Día Hábil previo a que se vaya a realizar una Emisión Subsecuente, según sea el caso, en la cual se determinarán aquellos Tenedores que (i) recibirán una Distribución o cualquier pago al amparo de los Certificados, (ii) tengan derecho y deban suscribir los Certificados que se emitan conforme a una Emisión Subsecuente, según corresponda, o (iii) tengan derecho y deban suscribir los Certificados que se emitan conforme a una Ampliación.

Examples of Fecha de Registro in a sentence

  • Nombre del proponente o Razón Social País Ciudad Dirección Domicilio Principal Teléfono Número de Identificación Tributaria Fecha de Registro Número de Matricula Día Mes Año Matrícula de Comercio INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cuando el proponente sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal no será necesario el llenado de la información del numeral 2 del presente formulario).

  • Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Nombre del Representante Legal Número de Cédula de Identidad del Representante Legal Número de Testimonio Lugar de Emisión Fecha de Registro Día Mes Año Poder del Representante Legal Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contratos.

  • La Fecha de Registro Regular, respecto de las Obligaciones Negociables, será la fecha que cae 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, sea o no esa fecha un Día Hábil (la “Fecha de Registro Regular”).

  • El primer pago de intereses respecto de cualquier Obligación Negociable Adicional originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se realizará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la próxima Fecha de Registro Regular al titular registrado al cierre de las operaciones de esa próxima Fecha de Registro Regular.

  • Nombre del proponente / Razón Social / Denominación País Ciudad Dirección Domicilio Principal Teléfono / Celular Número de Identificación Tributaria Fecha de Registro / Inscripción Número de Matricula Día Mes Año Matrícula de Comercio según SEPREC INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cuando el proponente sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal no será necesario el llenado de la información del numeral 2 del presente formulario).

  • Los Procesos Corporativos se inscribirán en la cuenta de los Titulares, en la medida que, a la Fecha de Registro, Canje o Entrega, según sea el caso, anunciada por el Emisor, el Titular haya obtenido el respectivo derecho y los Valores Anotados en Cuenta objeto de dichos Procesos Corporativos se encuentren registrados a nombre de dichos Titulares en el Registro Contable.

  • Con 2 (dos) días de anticipación a la Fecha de Registro de los Certificados Bursátiles, el 19 de noviembre de 2014, la Emisora, por conducto del Intermediario Colocador, enviará al público en general, a través del EMISNET, para su publicación en la sección “Empresas Emisoras” en el apartado “Eventos Relevantes” de la página de Internet de la BMV, en la siguiente dirección xxx.xxx.xxx.xx, el aviso de colocación.

  • En la Fecha de Registro de la Quinta Emisión, cada inversionista deberá recibir los títulos que le fueron asignados por la Emisora.

  • El Agente de Pago mantendrá y llevará en sus oficinas principales un registro (“Registro de Tenedores”) en el cual anotará, la Fecha de Registro de cada Acción Preferida y su respectiva serie, el nombre y la dirección de cada persona que adquiera uno o más Acciones Preferidas, así como el de cada uno de los subsiguientes cesionarios del mismo.

  • En caso de pagos de intereses que venzan en las fechas de pago de intereses, las instrucciones deben ser dadas por la persona o entidad que es tenedora en la Fecha de Registro habitual correspondiente.


More Definitions of Fecha de Registro

Fecha de Registro significa, según el contexto lo requiera, (i) el tercer Día Hábil previo a que se vaya a realizar una Colocación Subsecuente, en la cual se determinarán aquellos Tenedores que tengan derecho a pagar los Certificados que se coloquen conforme a una Colocación Subsecuente o en cualquier otro que sea determinado como tal, y (ii) aquella fecha en la cual se determinarán aquellos Tenedores que tengan derecho a suscribir los Certificados que se emitan conforme a dicha Ampliación.
Fecha de Registro significa, respecto de cualquier Fecha de Emisión Subsecuente, la fecha que tenga lugar 3 Días Hábiles antes de dicha Fecha de Emisión Subsecuente o aquella otra fecha especificada en cualquier Aviso de Llamada de Capital en la cual se determinarán aquellos Tenedores que deben cumplir con la Llamada de Capital de que se trate.
Fecha de Registro significa la fecha identificada antes de (i) cada Fecha de Distribución,

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  • Registro Plan Inversión del Anticipo aprobado por la interventoría Tiempo o frecuencia: El tiempo máximo para presentar el plan de inversión del anticipo será de 5 días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase 2. Actividad C12. Cronograma de Amortización del Anticipo Roles y responsabilidades: Contratista: presentar el Cronograma de Amortización del Anticipo, expresado en pesos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase 2. La presentación del cronograma de amortización del anticipo deberá estructurarse cumpliendo lo establecido en los TCC y Anexos. Interventor: revisar y aprobar el Cronograma de Amortización del Anticipo presentado por el contratista, que debe ser expresado en pesos. El interventor realizará el control del plazo máximo para la amortización del anticipo, de acuerdo con lo establecido en los TCC y Anexos. En el evento que el Contratista de Obra no de cumplimiento a la presente obligación, el Interventor deberá aplicar lo previsto en el contrato para este tipo de incumplimientos, e informar oficial y oportunamente al Patrimonio Autónomo y al FFIE. El interventor solo aprobará el pago del anticipo una vez se cumpla con la aprobación del Plan de inversión y del cronograma de amortización del anticipo. Supervisión UG FFIE: recibir de la Interventoría el Cronograma de Amortización del Anticipo aprobado y realizar observaciones para ajustes en el evento que se requieran.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Fideicomiso significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario, para que sirva como fuente de pago de los financiamientos o créditos, las garantías de pago oportuno y/o los instrumentos de intercambio de flujos que celebre, en su caso, el Estado, según el mismo sea modificado, de tiempo en tiempo, e inclusive reexpresado en su totalidad.

  • Objeto Colaboración entre ambas instituciones para gestionar las actividades y mantenimiento del Enclave Arqueológico de Castellón Alto y de la Necrópolis Ibérica de Tútugi. De una parte, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Gerente de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, en virtud de Decreto 130/2011, de 19 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012, dentro del punto 7 del Orden del día, actuando en nombre y representación de la AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, entidad adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, constituida en la Ley 3/1991 de 28 de Diciembre, y Decreto 46/1993, transformada en Agencia Pública Empresarial en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011 de 17 de febrero, aprobándose sus estatutos en Decreto 103/2011 de 19 xx xxxxx, con domicilio en el Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X, Xxxx xx xx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx, con CIF. Q-9155027-G. Y de otra, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, en virtud de nombramiento en el pleno celebrado el 11 xx xxxxx de 2011, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, con domicilio en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx), con CIF. P- 1808400-D. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN y, a tal efecto, I.-Antecedentes. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, tiene reconocido expresamente entre sus funciones, artículo

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Acuerdo Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento del Senado y encomendar su conoci- miento a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; asimismo, dar traslado al Gobierno, publi- car en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y noti- ficar este acuerdo a su autor. En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publica- ción de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara. Xxxxxxx del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Senador por Córdoba, perte- neciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 168 del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente pregunta al Gobierno, para la que desea respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. ¿Qué alternativas defiende el Gobierno ante la pro- puesta de reforma de la OCM del azúcar (Reglamento CE nº 2038/1999), presentada por la Comisión? Xxxxxxx del Senado, 24 de noviembre de 2000.—Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Pregunta oral en Comisión. 681/000070.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • PUBLICIDAD Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------