La Contribución Cláusulas de Ejemplo

La Contribución. CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación de la Contribución. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, una Contribución hasta por el monto de dos millones trescientos sesenta mil Dólares (US$2.360.000), en adelante la “Contribución”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos de la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales. (b) El Beneficiario acepta y reconoce que todos los desembolsos en virtud de este Convenio estarán sujetos a que la Facilidad Colombia Sostenible ponga los recursos de la Contribución a la disposición del Banco para tal fin. (c) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares.
La Contribución. 1. El Donante aportará a ONU Mujeres la cantidad de 300.000 US (“la Contribución”) de acuerdo con el calendario de pagos que se especifica a continuación y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación. La Contribución y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación, se depositará en la cuenta bancaria siguiente: Dirección: ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ Nombre de la cuenta: UN Women USD Account Número de cuenta: 36349669 Código SWIFT: ▇▇▇▇▇▇▇▇ Número de identificación de transferencia electrónica: 021 00 0089 Referencia: [denominación del proyecto/número/país]: “OBSERVATORIO SOCIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” Calendario de pagos Cantidad A la firma del acuerdo 400.180 US 2. El Donante informará a ONU Mujeres del pago de la Contribución, y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación, a través del envío de un mensaje de correo electrónico con información sobre la remesa efectuada a ▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. 3. El calendario de pagos anterior tiene en cuenta el requisito de que los pagos deben efectuarse con anterioridad a la puesta en marcha de las actividades del Proyecto. Dicho calendario podrá modificarse con arreglo al Artículo XVIII del presente Acuerdo con el fin de adecuarlo al progreso de la ejecución del Proyecto. 4. En el caso de que el pago de la contribución, y, si procede, el cargo en concepto de servicios de coordinación se efectúe en una moneda diferente ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Estados Unidos (USD), su valor se determinará aplicando el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas vigente en el momento del pago. Si se produjera una variación en el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas con anterioridad a la plena utilización del pago por parte de ONU Mujeres, el valor del saldo de fondos restante en ese momento se ajustará en consonancia con dicha variación. 5. ONU Mujeres recibirá y administrará la Contribución y llevará a cabo las actividades encomendadas en virtud de este Acuerdo de conformidad con su normativa y con sus reglas, políticas y procedimientos. 6. Todas las cuentas y los estados financieros se expresarán en USD.
La Contribución. CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación de la Contribución. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de un millón ochocientos treinta y cinco mil Dólares (US$1.835.000) con cargo a la Facilidad Colombia Sostenible, en adelante, la “Contribución”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos de la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Beneficiario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Beneficiario, el Banco, en acuerdo con el Beneficiario, podrá efectuar el desembolso de la Contribución en otra moneda de su elección.
La Contribución. CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de la Contribución. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de un millón trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta Dólares (US$1.349.950), con cargo a los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Ecuador-Colombia, en adelante, la “Contribución”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos de la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de los recursos. Si no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Beneficiario, el Banco, en acuerdo con el Beneficiario, podrá efectuar el desembolso de la Contribución en otra moneda de su elección.
La Contribución. CLÁUSULA 2.01. Monto y moneda de la Contribución y de otros Financiamientos. (a) En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable hasta por el monto de dos millones quinientos mil Dólares (US$2.500.000), en adelante denominado la “Contribución”. (b) Del monto de la Contribución se deducirá el equivalente a ciento veinticinco mil Dólares (US$125.000) como comisión de administración para cubrir el costo de administración del Banco, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Administración. Dicho monto será deducido automáticamente y por tanto no se desembolsará al Beneficiario. (c) En adición a la Contribución, el Programa también cuenta con financiamiento conjunto proveniente: (i) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la operación 4934/OC-CO con cargo al Capital Ordinario del Banco, hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$20.000.000); y (ii) del financiamiento no reembolsable de la operación 4935/GR-CO, con cargo a los recursos de la Facilidad no reembolsable del Banco (GRF), hasta por el monto de dos millones seiscientos veinticinco mil Dólares (US$2.625.000). CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolso y moneda de los desembolsos. (a) El Beneficiario podrá solicitar al Banco desembolsos con cargo a la Contribución, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III de las Normas Generales. (b) El Beneficiario acepta y reconoce que la Contribución se desembolsará en la medida en que el Banco reciba del Gobierno de Suiza, a través de SECO, los recursos de la Contribución para el Programa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Administración y sus modificaciones de haberlas. (c) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares.

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  • APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según ▇▇▇▇▇ ▇▇. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.