DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia por parte de "EL DISTRIBUIDOR".
DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la finalización del Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes del Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión. Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de: a)Las cantidades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y, b)Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión. Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales. Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
DE DERECHOS. El retardo u omisión por parte de DAVIVIENDA en el ejercicio de los derechos y acciones que surjan a su favor por incumplimientos atribuibles al PERITO, no podrá interpretarse como renuncia de DAVIVIENDA a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que los originaron.
DE DERECHOS. “El Consejo de la Judicatura” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los servicios faltantes o mal ejecutados así como por el pago indebido o en exceso. En estos últimos casos, “El Prestador de Servicios” deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses y correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala.
DE DERECHOS. Estarán exentos de todo derecho los giros relativos al Servicio de Correos, cambiados entre las Administraciones de Correos o entre las Oficinas dependientes de estas Administraciones, así como los giros de las Administraciones de Correos destinados a la Oficina Internacional de Montevideo y recíprocamente. ARTÍCULO IX.-Plazo de validez de los giros Salvo acuerdo en contrarío, todo giro postal será pagadero en el país de destino durante los doce meses siguientes al de su emisión. El importe de todos los giros que no hayan sido pagados durante ese período de tiempo será acreditado en la primera cuenta de la Administración del país de origen, la cual procederá con arreglo a los reglamentos de su país.

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección ▇/ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos. 1 Marque el que corresponda. 2 Marque el que corresponda.

  • Derecho de desistimiento El CLIENTE tiene derecho a desistir del presente CONTRATO en un plazo de 14 días naturales desde la celebración del mismo sin necesidad de justificación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a SECURITAS DIRECT su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca a través de una carta enviada por correo postal a la dirección: “C/Priégola nº 2, 28224, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Madrid”, por fax al número: ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ o por correo electrónico a la dirección: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. Para la preparación de la carta, el CLIENTE tendrá a su disposición el modelo de formulario de desistimiento en el sitio web ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ para su descarga, cumplimentación y envío por cualquiera de los medios mencionado anteriormente. Para cumplir el plazo disponible de ejercicio del derecho de desistimiento, será suficiente que la comunicación relativa a dicho ejercicio de su derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, SECURITAS DIRECT devolverá el importe abonado hasta la fecha por el CLIENTE. SECURITAS DIRECT, podrá retener el reembolso hasta que el CLIENTE efectúe la devolución del total de los productos que integran el servicio de alarma instalado o, en su caso, permitir el acceso al lugar objeto de protección del CLIENTE del personal autorizado de SECURITAS DIRECT para el desmontaje y retirada del mismo. La recogida de los productos instalados se realizará por cuenta de SECURITAS DIRECT, siendo el CLIENTE, únicamente responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El CLIENTE estará obligado a abonar el importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produzca la comunicación del desistimiento, en relación con el objeto total del CONTRATO.

  • Derechos 1. De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la L.O.L.S., las personas trabajadoras afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos del sindicato. b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del centro. c) Recibir información que le remita su sindicato. d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras. 2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a: a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal. b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación. c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo. d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".