Comercio Exterior Cláusulas de Ejemplo

Comercio Exterior. Es un crédito que respalda operaciones de cartas de crédito, transferencias al exterior, importaciones y sus respectivas comisiones, gastos de bancos del exterior, entre otros. Se entenderá como ordenante al Cliente y como beneficiario al cliente o aquella persona que el Cliente nos instruya y que se encuentre relacionada su negocio. El beneficiario, mediante instrucción propia del Cliente, podrá utilizar el producto otorgado, previa evaluación específica de las operaciones y aprobación del beneficiario por parte de Interbank.
Comercio Exterior. PRODUCTOS Y SERVICIOS(*) TASA DE INTERES COMISIONES A COBRAR % MONTO MINIMO MONTO FIJO COMERCIO EXTERIOR
Comercio Exterior. Panamá cuenta con una larga tradición comercial a nivel internacional que data desde tiempos coloniales. Su espíritu aperturista ha conllevado la elaboración paulatina de políticas de comercio internacional. La Zona Libre ▇▇ ▇▇▇▇▇, el Canal de Panamá, el sistema legal flexible y la posición geográfica de la República son factores que contribuyen a mantener al país en un sitio significativo en el comercio a nivel mundial.
Comercio Exterior. 15.1 El Proveedor estará obligado a notificar a la Parte Solicitante por escrito la necesidad de cualquier permiso relacionado con la (re)exportación de los Productos de acuerdo con las normativas aduaneras nacionales, europeas y estadounidenses que sean de aplicación a la relación contractual, así como normativas aduaneras y de exportación de los países de origen de los Productos. Para este fin, el Proveedor suministrará a la Parte Solicitante toda la información que sea necesaria. En particular, esta obligación alcanza, entre otros a: (i) todos los números de listas de exportación relevantes; (ii) el Número de Control de Clasificación de Exportaciones (ECCN) de la Lista de Control de Comercio estadounidense si los productos entran dentro del ámbito de las Normas Administrativas estadounidenses Reguladoras del Control de la Exportación;
Comercio Exterior. Para todo tipo de servicio relativo a comercio exterior, independientemente de su naturaleza, el Banco se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Comercio Exterior. COMERCIO EXTERIOR
Comercio Exterior. Líneas de Riesgo de Comercio Exterior. A.- Para financiación de importaciones: • Soporte: Póliza global multidivisa para operaciones de Comercio Exterior • Documentación requerida: realización de pago a través de Cajasur. • Cuantía a financiar: hasta el 100% del pago al exterior. • Plazo máximo: hasta 1 año. • Tipo de Interés: Euribor a 6 meses + 3 puntos para plazo igual o inferior a 90 días. (Sin mínimo) Euribor a 6 meses + 3,75 puntos para plazo superior a 90 días e inferior a 181 días. Euribor a 6 meses + 4,50 puntos para plazo superior a 180 días. • Comisión Apertura: 0,35% por operación. B.- Para créditos documentarios de importación: • Soporte: Póliza global multidivisa para operaciones de Comercio Exterior, • Comisiones: De apertura: 0,40% De pago diferido (si existiese): 0,30% C.- Financiación de Exportaciones: • Soporte: Póliza global multidivisa para operaciones de Comercio Exterior • Documentación a aportar: documento de transporte (o DUA) y factura comercial, en anticipo de exportaciones, o pedido en firme, en las prefinanciaciones. • Cuantía a financiar: hasta el 100% de la operación para anticipos de exportaciones y hasta el 80% para prefinanciaciones. • Plazo máximo: hasta 1 año. • Tipo de Interés: Euribor a 6 meses + 3 puntos para plazo igual o inferior a 90 días. (Sin mínimo) Euribor a 6 meses + 3,75 puntos para plazo superior a 90 días e inferior a 181 días. Euribor a 6 meses + 4,50 puntos para plazo superior a 180 días. • Comisión de apertura: 0,35% por operación.
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  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • RECEPCIÓN DE PROPUESTAS La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC. La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria. La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora