Comercio Exterior Cláusulas de Ejemplo

Comercio Exterior. Es un crédito que respalda operaciones de cartas de crédito, transferencias al exterior, importaciones y sus respectivas comisiones, gastos de bancos del exterior, entre otros. Se entenderá como ordenante al Cliente y como beneficiario al cliente o aquella persona que el Cliente nos instruya y que se encuentre relacionada su negocio. El beneficiario, mediante instrucción propia del Cliente, podrá utilizar el producto otorgado, previa evaluación específica de las operaciones y aprobación del beneficiario por parte de Interbank.
Comercio Exterior. PRODUCTOS Y SERVICIOS(*) TASA DE INTERES COMISIONES A COBRAR % MONTO MINIMO MONTO FIJO COMERCIO EXTERIOR
Comercio Exterior. Panamá cuenta con una larga tradición comercial a nivel internacional que data desde tiempos coloniales. Su espíritu aperturista ha conllevado la elaboración paulatina de políticas de comercio internacional. La Zona Libre xx Xxxxx, el Canal de Panamá, el sistema legal flexible y la posición geográfica de la República son factores que contribuyen a mantener al país en un sitio significativo en el comercio a nivel mundial.
Comercio Exterior. 15.1 El Proveedor estará obligado a notificar a la Parte Solicitante por escrito la necesidad de cualquier permiso relacionado con la (re)exportación de los Productos de acuerdo con las normativas aduaneras nacionales, europeas y estadounidenses que sean de aplicación a la relación contractual, así como normativas aduaneras y de exportación de los países de origen de los Productos. Para este fin, el Proveedor suministrará a la Parte Solicitante toda la información que sea necesaria. En particular, esta obligación alcanza, entre otros a: (i) todos los números de listas de exportación relevantes; (ii) el Número de Control de Clasificación de Exportaciones (ECCN) de la Lista de Control de Comercio estadounidense si los productos entran dentro del ámbito de las Normas Administrativas estadounidenses Reguladoras del Control de la Exportación;
Comercio Exterior. COMERCIO EXTERIOR
Comercio Exterior. Para todo tipo de servicio relativo a comercio exterior, independientemente de su naturaleza, el Banco se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Comercio Exterior. Líneas de Riesgo de Comercio Exterior. A.- Para financiación de importaciones: • Soporte: Póliza global multidivisa para operaciones de Comercio Exterior • Documentación requerida: realización de pago a través de Cajasur. • Cuantía a financiar: hasta el 100% del pago al exterior. • Plazo máximo: hasta 1 año. • Tipo de Interés: Euribor a 6 meses + 3 puntos para plazo igual o inferior a 90 días. (Sin mínimo) Euribor a 6 meses + 3,75 puntos para plazo superior a 90 días e inferior a 181 días. Euribor a 6 meses + 4,50 puntos para plazo superior a 180 días. • Comisión Apertura: 0,35% por operación. B.- Para créditos documentarios de importación: • Soporte: Póliza global multidivisa para operaciones de Comercio Exterior, • Comisiones: De apertura: 0,40% De pago diferido (si existiese): 0,30% C.- Financiación de Exportaciones: • Soporte: Póliza global multidivisa para operaciones de Comercio Exterior • Documentación a aportar: documento de transporte (o DUA) y factura comercial, en anticipo de exportaciones, o pedido en firme, en las prefinanciaciones. • Cuantía a financiar: hasta el 100% de la operación para anticipos de exportaciones y hasta el 80% para prefinanciaciones. • Plazo máximo: hasta 1 año. • Tipo de Interés: Euribor a 6 meses + 3 puntos para plazo igual o inferior a 90 días. (Sin mínimo) Euribor a 6 meses + 3,75 puntos para plazo superior a 90 días e inferior a 181 días. Euribor a 6 meses + 4,50 puntos para plazo superior a 180 días. • Comisión de apertura: 0,35% por operación.
Comercio Exterior 

Related to Comercio Exterior

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

  • RECEPCIÓN DE PROPUESTAS La recepción de propuestas se efectuará en el lugar, fecha y hora límite fijados en el presente DBC. La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria. La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas.

  • ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • DEL PLAZO El Préstamo será cancelado por EL CLIENTE mediante el pago total del número de cuotas establecido, en los plazos y montos pactados, y con la frecuencia indicada en el Cronograma de Pagos contenido en el Anexo 02.