Condiciones Generales de Contratación de BSH Electrodomésticos España, S.A. para la Compraventa
Condiciones Generales de Contratación de BSH Electrodomésticos España, S.A. para la Compraventa
1. General/Forma de las declaraciones jurídicamente vinculantes
1.1 Estas Condiciones Generales de Contratación ("CGCs") se aplicarán exclusivamente a los contratos con Proveedores que sean comerciantes definidos como tal en el artículo 1 del Código de Comercio, es decir, personas físicas o jurídicas que proporcionen el servicio en el ejercicio de sus actividades comerciales o actividades profesionales como autónomos.
1.2 Solo se aplicarán las condiciones de contratación del Proveedor diferentes a éstas cuando la Parte Solicitante los acepte expresamente por escrito (firmado) y con el alcance que se determine. El silencio de la Parte Solicitante respecto a dichas condiciones de contratación diferentes no será considerado en ningún caso una reconocimiento o aceptación de su aplicación. Esto será igualmente de aplicación en futuros contratos entre las Partes.
1.3 Estas CGCs se aplicarán en lugar de cualesquiera otras condiciones de contratación, especialmente de las condiciones generales de contratación del Proveedor, incluso de aquellas condiciones de contratación que estipulen que una orden de pedido o confirmación de compra serán considerados como reconocimiento incondicional de las condiciones generales de contratación, o que lo serán las órdenes de pedidos y/o confirmaciones telefónicas de la Parte Solicitante después de que el Proveedor haya mencionado la validez de sus condiciones generales de contratación, a menos que la Parte Solicitante haya renunciado expresamente a la validez de las presentes CGCs. Mediante la aceptación de la confirmación del pedido, el Proveedor reconoce expresamente que renuncia a cualquier objeción legal derivada de sus condiciones generales de contratación del Proveedor. En el ámbito de esta relación contractual, únicamente serán válidas las declaraciones legalmente vinculantes de la Parte Solicitante cuando se proporcionen por escrito (firmado), a no ser de que, de acuerdo con los presentes CGCs, sea suficiente en formato de texto (fax, correo electrónico). Las presentes CGCs son de aplicación a toda adquisición y entrega de los Productos a la Parte Solicitante que se lleve a cabo por parte del Proveedor y tienen carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se pudiera celebrar entre la Parte Solicitante y el Proveedor (el “Contrato”), que prevalecerá sobre éstas en caso de discrepancia entre las mismas.
2. Pedidos
2.1 Los pedidos y sus correcciones / modificaciones únicamente serán válidos cuando se hagan por escrito. Serán válidos y vinculantes, sin necesidad de firma, el envío de pedidos y confirmaciones de compra mediante sistemas de transmisión de datos a distancia o impresiones mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos, sobre todo los cursados desde los centros de pedido de la Parte Solicitante.
2.2 Si el Proveedor no acepta el pedido en el plazo de catorce días naturales desde su recepción, la Parte Solicitante podrá revocarlo. Siempre que la Parte Solicitante lo indique expresamente en la orden de pedido o confirmación de compra, se considerarán aceptadas las órdenes de pedido si el Proveedor no las rechaza o contradice por escrito o en formato de texto dentro de los cinco días naturales siguientes a su recepción.
3. Cambio del artículo objeto de adquisición y entrega
3.1. En cualquier momento, la Parte Solicitante podrá solicitar cambios sobre la orden de pedido o en el artículo/s objeto de adquisición y en los servicios asociados. El Proveedor examinará la solicitud de cambio de la Parte Solicitante, notificará a la Parte Solicitante las consecuencias de los cambios solicitados cómo afecta a plazos de entrega, programación, condiciones de aceptación y retribución) y enviará a la mayor brevedad una oferta a la Parte Solicitante con un precio en línea con los predominantes en el mercado. La Parte Solicitante analizará la oferta del Proveedor. En todo caso, el cambio no surtirá efecto hasta que la Parte Solicitante notifique al Proveedor la aceptación de la nueva oferta por escrito.
4. Entrega / Transmisión del riesgo / Material de embalaje
4.1 Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de la entrega de los Productos por parte del Proveedor será en condiciones DAP, con arreglo a lo previsto al respecto en los Incoterms 2010, con el embalaje incluido. El Proveedor acordará el medio de transporte con la Parte Solicitante. El Proveedor descargará y llevará el Producto hasta el lugar de entrega.
4.2 De acuerdo con el Incoterm indicado (DAP de 2010), la transmisión a la Parte Solicitante de los riesgos asociados a la propiedad de los Productos se producirá con la entrega de los mismos en el lugar convenido, siendo el Proveedor quien asuma hasta ese momento la totalidad de los costes, así como el riesgo de pérdida o daño de los Productos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de entregas que incluyan también el montaje o instalación del Producto que requiera su aceptación, dichos riesgos serán transmitidos en el momento de la aceptación de la Parte Solicitante o, en caso de demora de ésta en aceptar, desde la fecha en la que los Productos estuviesen listos para su aceptación.
4.3 Al entregar el Producto, el Proveedor proporcionará a la Parte Solicitante, en español, y en caso de que se le solicite, en inglés, todos los documentos que sean necesarios para el manejo seguro de los Productos o que estén incluidos en las respectivas especificaciones.
4.4 Los plazos establecidos para la entrega y montaje o instalación de los Productos se entenderán pactados con el carácter de esenciales para la Parte Solicitante y obligatorios e improrrogables para el Proveedor.
4.5 Cuando el Proveedor prevea retraso en una entrega o en la prestación de un servicio o que la calidad de un producto o servicio no es la adecuada, el Proveedor informará inmediatamente a la Parte Solicitante por escrito sobre las repercusiones que pudieran producirse en el plazo/s de entrega. La aceptación de una entrega tardía de un Producto no se considerará renuncia a la reclamación por daños.
4.6 Si la Parte Solicitante se encargara de deshacerse del material de embalaje cargará los costes al Proveedor. En caso contrario, el Proveedor recogerá periódicamente el embalaje a su cargo de las instalaciones de la Parte Solicitante y lo eliminará debidamente.
5. Facturas y pagos
5.1 Salvo acuerdo en contrario, los pagos se efectuarán sin deducciones ni descuentos por pronto pago, en el plazo de sesenta días desde que se efectúe completamente la entrega del Producto (y, en el caso de trabajos, desde que sean aceptados por la Parte Solicitante) y la Parte Solicitante reciba la factura debidamente emitida. Todas las facturas emitidas por el Proveedor deberán especificar de la forma más detallada posible los servicios y/o productos que incluyen e incluir el número de pedido facilitado por la Parte Solicitante previamente
5.2 Los pagos no implicarán por sí solos un reconocimiento o conformidad de la Parte Solicitante de que la entrega o los Productos cumplen con las especificaciones acordadas.
5.3 El propio Proveedor será responsable de la correcta liquidación de impuestos relativos a todos los pagos efectuados por la Parte Solicitante. Se pagará la retribución junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido en factura al tipo que corresponda, siempre y en la medida en que los Productos del Proveedor estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y que el Proveedor emita una factura correcta de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, o norma que los sustituya o modifique. Si se establece que los Productos del Proveedor no están sujetos a Impuesto sobre el Valor Añadido, el Proveedor reembolsará a la Parte Solicitante inmediatamente el importe pagado por error en dicho concepto y no tendrá derecho a reclamación alguna por dicho reembolso.
6. Garantía
6.1 El Proveedor garantiza que los Productos vendidos bajo los términos de este Contrato son de nueva fabricación, se encuentran libres de cargas y gravámenes, no existen sobre los mismos derechos de propiedad ni de uso, derechos de propiedad industrial e intelectual, ni cualquier otra limitación o restricción que pueda afectar a la propiedad y posesión adquirida por la Parte Solicitante. Esta garantía es aplicable incluso en el caso en que el Proveedor no sea el fabricante de los Productos.
6.2 El Proveedor garantiza que dispone de la capacidad productiva para asegurar los suministros y la regularidad de las entregas de acuerdo con el programa convenido, y garantiza expresamente a la Parte Solicitante que los Productos responden a las especificaciones, estándares y homologaciones de calidad técnica establecidas y a las especificaciones del fabricante; que se ajusten a la normativa vigente en cada momento; que cada uno de los equipos, aparatos, sistemas y demás productos estará en su fecha de instalación en buen estado de funcionamiento, a satisfacción de la Parte Solicitante, y que dichos Productos son aptos para la finalidad que le es propia .
6.3 Asimismo, el Proveedor se compromete, en relación a los Productos suministrados, a cumplir, en su caso, las formalidades y requisitos aduaneros o, en general, exigidos por la legislación administrativa, y en particular, las normas tanto estatales como comunitarias existentes en materia sectorial eléctrica (incluido sobre la restricción del uso de ciertas sustancias peligrosas en equipos eléctricos y electrónicos), de Seguridad e Higiene.
6.4 Una vez superado el periodo inicial indicado en la condición 7.1, el periodo de garantía de los productos tendrá una duración de: (i) doce (12) meses computados desde la finalización del periodo de prueba, o (ii) de veinticuatro (24) meses desde la entrega al cliente final del producto de BSH
en el cual se integren los componentes de fabricación suministrados por el Proveedor.
6.5 En caso de defectos o averías el Proveedor será responsable mientras dure el Periodo de Garantía. La Parte Solicitante podrá escoger entre solicitar la subsanación de los defectos o una reducción razonable en el precio, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
6.6 En casos urgentes (p. ej. para impedir la interrupción de la fabricación), la Parte Solicitante podrá subsanar por sí misma los defectos a cargo del Proveedor.
6.7 La garantía cubre cualquier defecto de fabricación o de instalación que afecte a la idoneidad técnica o al normal funcionamiento del producto vendido, y se materializará mediante la prestación de un servicio gratuito de mantenimiento por parte del Proveedor, que comprende: (i) reposición de las máquinas, equipos, sistemas, piezas o elementos defectuosos o que no funcionen correctamente; y
(ii) mano de obra de personal especializado, sin cargo alguno por gastos de desplazamiento o cualquier otro gasto que pueda ser generado por dicho personal.
6.8 El servicio de mantenimiento y de reparación estará disponible todos los días laborables entre las 9 y las 19 horas. No obstante, en caso de urgencia, el Proveedor deberá prestar este servicio en cualquier momento a requerimiento de la Parte Solicitante, siendo responsable, en todo caso, el Proveedor de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la Parte Solicitante o a terceros por el retraso en la prestación del servicio. El personal especializado deberá presentarse en el lugar designado por la Parte Solicitante dentro del mismo día en que sean requeridos sus servicios.
6.9 Las reparaciones o las sustituciones de máquinas, equipos, sistemas, piezas y elementos defectuosos deberán efectuarse dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días desde el requerimiento de la Parte Solicitante.
6.10 El servicio de reparación o sustitución de los Productos podrá realizarse, a elección de la Parte Solicitante, de la siguiente forma: (i) En las instalaciones designadas por la Parte Solicitante, en donde se realizará el correspondiente servicio de reparación, sustitución o intercambio y se comprobará el adecuado funcionamiento del nuevo equipo o elemento. (ii) Desconectando la máquina, equipo, sistema, pieza o elemento averiado o defectuoso, para su recogida por el Proveedor, quien, una vez efectuada la reparación o sustitución, lo entregará e instalará en el local designado por la Parte Solicitante, siendo todos los riesgos y gastos de transporte e instalación a cargo del Proveedor.
6.11 De la garantía se excluyen aquellas averías causadas por fuerza mayor, u originadas por la conducta dolosa o culposa de empleados de la Parte Solicitante, o de terceros extraños al Proveedor.
6.12 La presente garantía se hará efectiva incluso en el caso de que el Proveedor quede afectado por cualquier operación de modificación de su objeto social, denominación, domicilio, fusión, escisión, cambio del control de gestión o del control accionarial de la misma o cualquier otra modificación societaria o empresarial significativa. El Proveedor mantendrá informado a la Parte Solicitante sobre cualquiera de dichas modificaciones.
6.13 Expirado el Periodo de Garantía, o respecto de las averías excluidas de la misma, el Proveedor quedará igualmente obligado a prestar el servicio de mantenimiento y reparación de los Productos suministrados en los mismos términos anteriormente expuestos. No obstante, dichos servicios
tendrán en tal supuesto carácter remunerado, percibiendo el Proveedor por los mismos la retribución acordada.
6.14 El Proveedor necesitará la autorización previa y escrita de la Parte Solicitante para subcontratar, en todo o en parte, la prestación de los servicios de garantía, mantenimiento y reparación, previstos en esta condición sexta. El Proveedor mantendrá, en cualquier caso, su plena y directa responsabilidad ante la Parte Solicitante por el buen funcionamiento de dichos servicios, con la extensión prevista en la condición décima.
6.15 Las obligaciones del Proveedor relativas a la prestación de un servicio gratuito de reparación y sustitución establecidas en esta condición sexta, subsistirán hasta la expiración del Período de Garantía.
7. Control de entrada de mercancía
7.1 Dentro del plazo de quince días desde la recepción de cada Producto/s la Parte Solicitante podrá devolverlo al Proveedor, con gastos a cargo de este último, si el Producto/s no se ajustara a las especificaciones establecidas en el Anexo 1, si no se corresponden con la cantidad y el tipo y calidad solicitadas, o si se existen daños visibles por transporte o defectos aparentes. Los vicios ocultos deben notificarse inmediatamente tras su descubrimiento.
7.2 Si una entrega defectuosa motiva la necesidad de un mayor control de lo habitual de la entrada de mercancía en lo relativo a defectos, calidad o desviación respecto a las características convenidas, los costes serán a cargo del Proveedor.
8. Derechos de propiedad industrial y de autor
8.1 El Proveedor garantiza que está legitimado para utilizar los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual necesarios para el funcionamiento de los Productos, vender los Productos y licenciar su uso. El Proveedor garantiza que los Productos que entregue a la Parte Solicitante no infringen derechos de terceros, en particular derechos sobre marcas, patentes, “know-how”, secretos empresariales, nombres comerciales, información, documentación o cualesquiera otros Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, garantizando el pacífico disfrute de los mismos por parte de la Parte Solicitante mediante la instalación y operación de los Productos. A los efectos de esta cláusula Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual significa (i) los signos distintivos (ya sean marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, o cualquier otro signo con capacidad distintiva), (ii) las patentes de invención, (iii) los modelos de utilidad, (iv) los modelos y dibujos industriales, diseños industriales, topografías de productos semiconductores, obtenciones vegetales u otros derechos de propiedad industrial o análogos distintos de los indicados en los epígrafes anteriores de esta definición, (v) los derechos de propiedad intelectual (incluyendo derechos de autor, derechos conexos, derechos sobre bases de datos u otros análogos); correspondientes a los Productos o dimanantes de éstos, incluidos los derechos sobre la documentación técnica que el Proveedor está obligada a entregar a la Parte Solicitante.
8.2 El Proveedor será responsable de cualquier reclamación derivada del hecho de que los Productos vendidos pudieran infringir una patente u otra modalidad de Derechos de Propiedad Industrial o de Propiedad Intelectual y asumirá, a su exclusivo cargo, las indemnizaciones, gastos y costas
que puedan derivar de los procedimientos, judiciales o extrajudiciales que se dirijan contra la Parte Solicitante por cualquiera de las causas previstas en la presente condición, sin perjuicio del derecho de la Parte Solicitante a exigir, en su caso, al Proveedor la indemnización por daños y perjuicios que resulte procedente.
8.3 En caso de que se prohíba a la Parte Solicitante o a sus clientes la utilización, fabricación o entrega de los Productos por motivo de la violación de un Derecho de Propiedad Intelectual o Industrial, el Proveedor mantendrá indemne a la Parte Solicitante y a los terceros a quienes la Parte Solicitante pudiera ceder los derechos frente a todos los daños y perjuicios (incluidos costes y gastos) que pudieran producirse, y deberá obtener para la Parte Solicitante el derecho a utilizar, o a continuar utilizando, los Productos.
9. Programas informáticos de código abierto
9.1 El Proveedor se obliga a que sus servicios incluyan únicamente programas informáticos de código abierto y gratuito, cuyo uso haya sido previamente aceptado por escrito por la Parte Solicitante.
9.2 Los "programas informáticos de código abierto y gratuito" ("FOSS" por sus siglas en inglés) son programas facilitados por el titular del derecho a cualquier usuario, libres de regalías, con el derecho a modificarlos o divulgarlos, sobre la base de una licencia u otro acuerdo contractual.
9.3 Si el Proveedor emplea FOSS estará obligado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los términos de la licencia, a proporcionar a la Parte Solicitante una lista de todos los componentes FOSS empleados, en la que se indiquen las licencias respectivas que han de utilizarse, una copia del texto completo de la licencia y la información y notificaciones existentes relativas a los derechos de autor, así como a poner a disposición de la Parte Solicitante el código fuente correspondiente de los componentes FOSS.
10. Responsabilidad del Proveedor
10.1 El Proveedor será responsable de cualesquiera daños y perjuicios causados a la Parte Solicitante, a sus empleados, equipos, sistemas, recursos y bienes, en general, o a terceros, como consecuencia del mal diseño o funcionamiento de los Productos vendidos. En aquellos supuestos en los que, por disposición expresa de la Ley o por declaración judicial o administrativa, la Parte Solicitante fuera responsable de los daños y perjuicios anteriormente señalados, la Parte Solicitante tendrá en todo caso derecho de repetición sobre el Proveedor respecto de las cantidades que en tal concepto hubiera satisfecho.
10.2 El Proveedor reembolsará los gastos que se deriven de las reclamaciones de terceros a la Parte Solicitante o estén relacionados con ellas por defectos de los Productos, y los que sean consecuencia de la retirada de Productos defectuosos xxx xxxxxxx y de otras medidas de seguridad.
10.3 El Proveedor soportará todos los gastos de personal relativos a la ejecución de las obligaciones asumidas por el mismo, incluidos los derivados de accidentes, bajas y absentismo de su personal, de cuya dirección, vigilancia y dedicación será responsable exclusivo el Proveedor. El Proveedor declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que todo el personal afecto a la prestación de servicios contratadas cumple los requisitos exigidos por la legislación laboral y social, entendiéndose que, en todo caso, dicho personal no tiene relación laboral ni dependencia alguna
respecto de la Parte Solicitante, quedando la Parte Solicitante exonerada de cualquier clase de responsabilidad de tal carácter.
11. Seguro
11.1 Durante la vigencia de la relación contractual, el Proveedor se obliga a contratar y mantener sendos contratos de seguro de responsabilidad civil, empresarial y por los Productos, y a mantenerlos durante al menos cinco años tras la finalización.
12. Suministro
12.1. El Proveedor se obliga a mantener un plan de producción y de entrega de los Productos que sea adecuado a las previsiones contenidas en los anexos al mismo. La Parte Solicitante podrá recabar cuanta información considere oportuna sobre dicho proceso de producción y supervisarlo directamente, a cuyo efecto el Proveedor se compromete a conceder a la Parte Solicitante todas las facilidades de control y acceso a sus instalaciones, documentación e información, que resulten necesarias o convenientes para dicho objetivo.
12.2 Si en relación con los Productos suministrados, fuere necesario aportar algún manual, planos o indicaciones sobre el uso, mantenimiento y conservación de los mismos, el Proveedor deberá remitir la citada documentación además de, en su caso, la oportuna traducción al castellano de la misma.
13. Herramientas, moldes, muestras, etc.
13.1 Las herramientas, moldes, muestras, modelos, perfiles, dibujos, especificaciones de los ensayos, hojas de especificaciones estándar, copias maestras de elementos gráficos y plantillas suministrados por la Parte Solicitante, así como los objetos manufacturados gracias a ellos, no podrán ser facilitados a terceros ni empleados para finalidades distintas a las del contrato sin el consentimiento por escrito de la Parte Solicitante. Estos elementos deberán preservarse de la inspección o el empleo no autorizados. Sin perjuicio de otros derechos, la Parte Solicitante puede exigir que le sean entregados, en particular cuando el Proveedor incumpla estas obligaciones.
14. Devolución de la documentación, confidencialidad
14.1 El Proveedor mantendrá absoluta confidencialidad sobre la existencia, contenido y ejecución de los contratos que le vinculen con la Parte Solicitante, las transacciones empresariales, los conocimientos específicos y la experiencia en la prestación de los servicios adquiridos de o sobre la Parte Solicitante u otra información ("Información") obtenida en el ámbito de la relación como confidencial. La confidencialidad se mantendrá respecto a terceros no autorizados en la medida en que la información no pase al dominio público, a menos que exista un deber legal de revelarla o que la Parte Solicitante haya consentido por escrito que dicha información sea transmitida en un caso concreto. El Proveedor utilizará esta información exclusivamente para los fines perseguidos para la puesta a disposición y entrega del Producto. Esta obligación de confidencialidad se prolongará durante un plazo de tres años tras la finalización de la relación contractual.
14.2 El Proveedor se obliga a custodiar en un lugar seguro todas las propiedades de la Parte Solicitante, especialmente llaves, archivos, datos almacenados electrónicamente y cualquier otro documento relacionado con las actividades empresariales de la Parte Solicitante, de forma que no puedan caer en manos de terceros no autorizados. Todos los documentos deberán entregarse a la Parte Solicitante en cualquier momento que lo solicite. Si finaliza la relación contractual sin que la Parte Solicitante los haya solicitado, se le entregarán o se destruirán. En el caso de datos transmitidos por la Parte Solicitante al Proveedor, la Parte Solicitante podrá exigir al Proveedor que firme una declaración de cese y desistimiento de la utilización de esos datos que incluya una penalización en caso de incumplimiento a favor Parte Solicitante.
15. Comercio exterior
15.1 El Proveedor estará obligado a notificar a la Parte Solicitante por escrito la necesidad de cualquier permiso relacionado con la (re)exportación de los Productos de acuerdo con las normativas aduaneras nacionales, europeas y estadounidenses que sean de aplicación a la relación contractual, así como normativas aduaneras y de exportación de los países de origen de los Productos. Para este fin, el Proveedor suministrará a la Parte Solicitante toda la información que sea necesaria. En particular, esta obligación alcanza, entre otros a: (i) todos los números de listas de exportación relevantes; (ii) el Número de Control de Clasificación de Exportaciones (ECCN) de la Lista de Control de Comercio estadounidense si los productos entran dentro del ámbito de las Normas Administrativas estadounidenses Reguladoras del Control de la Exportación;
(iii) el código de arancel aduanero de acuerdo con la clasificación actual de mercancías de las estadísticas de comercio internacional y del Código HS (Sistema Armonizado); (iv) declaración de origen (origen no preferencial) de cada producto; (v) la declaración del Proveedor sobre el origen preferencial de los proveedores de la Unión Europea (si se lo solicitáramos); (vi) certificados de preferencia para proveedores no europeos (si lo demanda la Parte Solicitante). A petición de la Parte Solicitante, el Proveedor estará obligado a proporcionar por escrito todos los demás datos de comercio exterior relativos a los productos y sus componentes que hayan de entregarse y a notificar inmediatamente y por escrito a la Parte Solicitante cualquier cambio en los datos arriba mencionados previamente a la entrega de los Productos afectados.
16. Responsabilidad social corporativa
16.1 El Proveedor se obliga a cumplir con las leyes que le sean de aplicación, a no tolerar ninguna forma de corrupción o soborno, a respetar los derechos fundamentales de sus empleados y la prohibición de explotación infantil y trabajos forzados. Además, el Proveedor es responsable de la seguridad y salud de sus empleados en el lugar de trabajo, de proporcionarles un horario de trabajo y un salario justos, así como del cumplimiento de la legislación medioambiental; y hará todo lo posible por fomentar y exigir el cumplimiento de estos principios por sus propios proveedores.
17. Suministro de piezas de repuesto para series de fabricación descatalogadas
17.1 El Proveedor se obliga a suministrar piezas de repuesto a la Parte Solicitante, durante la vida útil media del respectivo Producto. En caso de componentes de producción, este plazo no será inferior de siete años. El suministro de dichas
piezas de repuesto también estará sujeto a las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contratación.
17.2 Durante un plazo de seis meses tras la entrega, la Parte Solicitante también tendrá derecho a cubrir las necesidades de las piezas de repuesto para los correspondientes Productos de acuerdo a los términos y condiciones de suministro de las series de fabricación ("Cobertura Provisional"). La Parte Solicitante procurará conseguir la cobertura final para el periodo posterior a la expiración de los siete años.
18. Fuerza mayor
18.1 Los casos de fuerza mayor y caso fortuito facultarán a la Parte Solicitante, sin perjuicio de otros derechos, a resolver la relación con el Proveedor, siempre que la duración de dichos eventos sea de más de cuatro semanas, y tengan como consecuencia una disminución sustancial de las necesidades de la Parte Solicitante y ésta notifique inmediatamente el impedimento al Proveedor.
19. Cesión de derechos y reclamaciones
19.1 El Proveedor salvo autorización expresa, previa y escrita de la Parte Solicitante, no podrá transferir o ceder a terceros,
en todo o en parte, sus derechos y obligaciones bajo el contrato, ni realizar cualquier otra operación que suponga disposición por cualquier título gravamen, compromiso y/o transacción total o parcial, sobre los mencionados derechos y créditos.
20. Ley aplicable y jurisdicción competente
20.1 Para conocer de cuantas discrepancias o reclamaciones pudieran surgir de la interpretación o ejecución de la relación jurídica entre el Proveedor y la Parte Solicitante, ambos, con renuncia expresa a cualquiera otra jurisdicción que pueda corresponderles y sin perjuicio de las normas imperativas sobre competencia judicial, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx, España.
20.2 Esta relación contractual se rige exclusivamente por las leyes de España, sin consideración a lo que digan las normas o reglas de conflictos que sean de aplicación y con exclusión de la legislación uniforme de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG por sus siglas en inglés)..
En………….., a …. de de 2015
EL PROVEEDOR BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA,S.A.