Comisiones de valoración Cláusulas de Ejemplo
Comisiones de valoración. 1. En cada una de las consejerías se constituirá una comisión de valoración, de carácter permanente, que será la competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación con los procedimientos de cobertura correspondientes a los servicios de cada departamento y de los organismos autónomos y entes a él adscritos.
2. Las comisiones de valoración estarán constituidas por un número impar de miembros, con sus correspondientes suplentes. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria podrá proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros designados por la administración. Todos los integrantes deberán ostentar la condición de funcionario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.
3. Cuando la naturaleza altamente especializada del puesto de trabajo objeto de baremación o los méritos específicos establecidos así lo hagan aconsejable, las comisiones de valoración podrán designar asesores especialistas con voz, pero sin voto.
4. Las comisiones de valoración ejercerán sus funciones con plena garantía de los principios de profesionalidad, imparcialidad e independencia funcional y en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Comisiones de valoración. La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración. Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por personal funcionario de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del o los Tribunales Coor- dinadores. Dicha Resolución será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los Tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación. Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación. Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a dicho personal de participar en los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección o que voluntariamente solicite participar en los mismos.
Comisiones de valoración. Son los órganos colegiados designados para la provisión de puestos de trabajo,
