CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 23 xx xxxxxx de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del “Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal”. (2018062178)
Visto el texto del “Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal” -código de convenio, que fue suscrito con fecha 13 de febrero de 2018, de una parte, por los represen- tantes de la empresa, y de otra, por las Organizaciones Sindicales UGT, CCOO y CSI-F, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida 23 xx xxxxxx de 2018.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. AÑO 2018
ÍNDICE:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia del acuerdo. Artículo 4. Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y condiciones más favorables.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6. Organización y racionalización.
Artículo 7. Planificación de recursos humanos. Planes de ordenación. Artículo 8. Estructuración de recursos humanos: Clasificación del personal. Artículo 9. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 10. Registro general de personal. Artículo 11. Oferta de empleo público.
Artículo 12. Selección de personal.
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo. Artículo 14. Comisión de servicio.
Artículo 15. Permutas.
Artículo 16. Promoción profesional y evaluación del desempeño. Artículo 17. Promoción interna.
Artículo 18. Personal funcionario interino.
Artículo 19. Asignación de funciones distintas a las correspondientes al puesto de trabajo.
Artículo 20. Jornada y calendario laboral. Artículo 21. Descanso semanal.
Artículo 22. Festivos.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Artículo 23. Normas generales y comunes. Artículo 24. Retribuciones básicas.
Artículo 25. Retribuciones complementarias.
Artículo 26. Condiciones particulares incluidas en el complemento específico Artículo 27. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias. Artículo 28. Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO IV. PERMISOS Y SITUACIONES.
Artículo 29. Vacaciones anuales. Artículo 30. Permisos.
Artículo 31. Permisos por motivos de conciliación. Artículo 32. Situaciones administrativas.
Artículo 33. Servicios especiales y servicios en otras Administraciones Públicas. Artículo 34. Excedencias.
CAPÍTULO V. DERECHOS SOCIALES.
Artículo 35. Garantías.
Artículo 36. Principio de igualdad de oportunidades. Artículo 37. Compensaciones o ayudas económico-sociales. Artículo 38. Jubilación por voluntad interesada.
Artículo 39. Anticipos mensuales y anticipos reintegrables.
Artículo 40. Complemento retributivo de la prestación económica en situación de IT.
CAPÍTULO VI. FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Artículo 41. Formación profesional. Artículo 42. Comisión de formación.
CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL.
Artículo 43. Seguridad y salud laboral.
Artículo 44. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 45. Uniformidad y equipos de protección individual. Artículo 46. Vigilancia de la salud.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 47. Órganos unitarios de representación. Artículo 48. Secciones sindicales.
Artículo 49. Bolsa de horas. Artículo 50. Derecho de reunión.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria. Artículo 52. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Artículo 53. Faltas disciplinarias.
Artículo 54. Sanciones.
Artículo 55. Prescripción xx xxxxxx y sanciones.
Artículo 56. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. Artículo 57. Cancelación de sanciones.
CAPÍTULO X. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Artículo 58. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Artículo 59. Principios éticos.
Artículo 60. Principios de conducta. DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Igualdad de género. Segunda. Grados de parentescos.
Tercera. Solución extrajudicial de conflictos colectivos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Ordenación de pago Segunda. Funcionarización.
Tercera. Suspensión de las ayudas económico-sociales.
Cuarta. Implantación de sistemas de evaluación del desempeño. Quinta. Régimen transitorio de retribuciones.
Sexta. Otros servicios extraordinarios del Cuerpo de la Policía Local. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
ANEXO I: Personal Laboral Contratado con carácter Temporal. ANEXO II: Reglamento Regulador de los Tribunales de Selección.
ANEXO III: Reglamento Regulador de Funcionamiento de las Listas de Espera. ANEXO IV: Plan de Igualdad
ANEXO V: Protocolo de Acoso Laboral DISPOSICIÓN FINAL.
PREÁMBULO
La regulación de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos de este Ayunta- miento, hasta la fecha, viene contemplada en el Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario, publicado en el DOE número 173, de 7 de septiembre de 2009 (modificaciones publicadas en los DOE número 211, de 31 de octubre de 2013 y número 132, de 10 de julio de 2015), así como en el Convenio Colectivo del Personal Laboral publicado en el DOE número 190, de 2 de octubre de 2013 (modificaciónn publicada en el DOE número 155, de 12 xx xxxxxx de 2015).
Dada la práctica equiparación, salvando las lógicas peculiaridades, entre los textos del Acuerdo del personal funcionario como del Convenio Colectivo y atendiendo a lo dispuesto en sus disposiciones finales únicas que manifiestan la voluntad, de las partes intervinientes en su negociación, en equiparar los derechos y obligaciones de los empleados públicos de este Ayuntamiento, que se plasmaría, una vez vencidos esos acuerdos, en promover la redacción de un texto único tanto para el personal funciona- rio como para el personal laboral.
Conforme al apartado 8 del artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bási- co del Empleado Público, los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en su artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y al personal laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en ese artículo para el personal funcionario y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
Por lo expuesto, el presente Acuerdo-Regulador tiene su base Jurídica en el Real Decre- to Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores así como en la legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación y viene a regular la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los Empleados Públicos al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, sin perjuicio de las peculiaridades del Régimen Jurídico de éstos.
Sometido a las Mesas General de Negociación de Empleados Públicos, a la de Personal Funcionario y a la de Personal Laboral, los Representantes de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales UGT, CSIF y, CCOO han aprobado el Acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo y la corporación municipal del año 2018, que se relata a continuación:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
Este Acuerdo ha sido negociado y se firma por la Representación de la Corporación Municipal y las Centrales Sindicales UGT, CSIF y CCOO.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación al personal de este Excmo. Ayuntamiento que se describe:
a) Al personal funcionario xx xxxxxxx que se encuentren en situación xx xxxxxx activo o en servicios especiales.
b) Al que se vincule a la Corporación en virtud de nombramiento de personal funcionario interino con las salvedades recogidas en el articulado.
c) Al personal funcionario en prácticas les será aplicable, con respecto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo.
d) Al personal eventual de confianza y asesoramiento especial, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, al que se refiere la Ley 7/1985, de 12 xx xxxxx, Regula- xxxx de las Bases de Régimen Local, con las salvedades recogidas en el articulado.
e) Al personal laboral fijo o laboral indefinido que se encuentren en situación de servicio activo.
2. Al Personal laboral con contrato temporal, que preste servicios en este Ayuntamiento, única y exclusivamente se le aplicarán los apartados contemplados en el anexo I de este Acuerdo.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo:
a) El personal vinculado al Ayuntamiento con un contrato de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil
b) El personal laboral de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del Real Decre- to Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el personal directivo que contempla el
artículo 13 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Al personal laboral vinculado contractualmente con empresas de servicios contratadas por el Ayuntamiento de Almendralejo.
4. Los Acuerdos, disposiciones, resoluciones y normas en materia de personal del Ayunta- miento de Almendralejo, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Acuerdo, serán de aplicación a los empleados públicos en lo que les resulte más favorable.
5. Al personal, incluido en el ámbito personal de este Acuerdo, que preste servicio a tiempo parcial le será de plena aplicación el presente Acuerdo, sin perjuicio de aquellos derechos económicos o de otro carácter, susceptibles de división, que les serán aplicados proporcio- nalmente a la jornada prestada.
Artículo 3. Ámbito temporal y de denuncia del Acuerdo.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Su denuncia se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con tres meses de antelación a la fecha de terminación del Acuerdo. En tanto no medie denun- cia expresa, de alguna de las partes, se prorrogará automáticamente, de año en año, en todo su contenido.
3. Denunciado éste se mantendrá en vigor en todo su contenido hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo. A estos efectos, las partes disponen de un plazo de doce meses para concluir la negociación, pudiendo disponerse de una prórroga de tres meses adicionales.
Artículo 4. Comisión Paritaria de seguimiento del acuerdo.
1. Constitución y objetivo: Se constituye una Comisión Paritaria de control, desarrollo y seguimiento del presente Acuerdo con la misión de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en su texto, interpretar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir así como la conciliación en los problemas o cuestiones que por las partes, en supuestos previstos en el Acuerdo y en sus anexos, puedan ser sometidos a debate por el no acuerdo de interpretación del mismo.
2. Composición: Estará integrada por tres representantes de la Administración y tres repre- sentantes que se designen por las centrales sindicales firmantes del presente acuerdo. La Comisión estará presidida por una representación de la Corporación y designará una secretaría que levantará acta de las sesiones y se encargará de convocar las reuniones de la misma.
Por cada titular se procederá a nombrar una suplencia, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente habilitará a cualquiera de las partes
para designar otra representación que asuma las funciones de vocalía. Cada represen- tante podrá estar asistido por un/a asesor/ra.
No obstante, en el plazo de los quince días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, se reunirá la Comisión para nombrar la presidencia, la secretaría y establecer el reglamen- to de funcionamiento.
3. Reuniones de la Comisión: Se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, sien- do convocada a instancia de la Presidencia y por la Secretaría de la misma, quedando reflejado el orden del día en dicha convocatoria, señalando fecha y hora de celebración, con un mínimo de dos días de antelación y un máximo de cinco.
Se reunirá de forma extraordinaria a petición justificada de cualquiera de las partes cele- brándose la misma de forma inmediata.
Dada la temporalidad establecida, en la medida de lo posible, se intentará hacer coincidir las reuniones con las de las Mesas de Negociación de este Ayuntamiento
4. Adopción de acuerdos: Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Debe- rán ser elevados al órgano municipal competente para su aprobación, si procede, y notifi- cados a los empleados públicos, a las centrales sindicales firmantes y publicados en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
El informe de la Comisión Paritaria deberá producirse en el plazo máximo de quince días a contar desde la celebración de la reunión correspondiente.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad y condiciones más favorables.
1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos, por la Juris- dicción u órgano administrativo competente, el Acuerdo xxxxxxxx ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se vean afectados y deberán regularse de nuevo por la mesa de negociación.
En todo caso, será la mesa de negociación la que determine el alcance de la anulación y acuerde, expresamente, si afecta de manera sustancial a la totalidad del Acuerdo, supues- to en que acordará su revisión íntegra.
3. La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinadas a cual- quier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la legislación vigente.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Organización y racionalización.
1. Principio general: La organización y racionalización del trabajo es facultad y responsabili- dad de la Administración y su personal directivo. Por otra parte, la legislación vigente establece cauces de participación del personal empleado público, a través de su represen- tación legítima, en sus condiciones de empleo.
2. Serán criterios inspiradores de la organización y racionalización del trabajo:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) La simplificación del trabajo, mejoras de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento xx xxxxxxxxxx correctas de personal.
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y plaza.
e) Potenciar y desarrollar, en base a la normativa establecida, a través de planes y acuer- dos la promoción del personal.
f) Facilitar la movilidad del personal entre las distintas Administraciones Públicas, sin que ello suponga quebranto de los principios básicos de régimen jurídico que deben preva- lecer en todas ellas.
g) Aquellas otras que legalmente se atribuyan a la administración.
3. Serán objeto de informe, consulta y negociación con los órganos de representación de los empleados públicos de esta Administración, las materias que legalmente sean de su competencia.
Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potesta- des de organización tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos, procederá la negociación de dichas condiciones o la consulta con la mesa de negociación correspondiente.
4. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organi- zación.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposi- ciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Artículo 7. Planificación de recursos humanos. Planes de ordenación
1. La Estructura Orgánica del Ayuntamiento de Almendralejo: Determinará las unidades que configuran su organización administrativa, sus dependencias jerárquicas, la delimitación de sus competencias, así como la interrelación de estas unidades.
2. La planificación de los recursos humanos: Durante el período de vigencia de este Acuerdo, con base en la estructura orgánica de este Ayuntamiento, tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utili- zación de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
3. Planes de ordenación de recursos humanos: Para reordenar y distribuir adecuadamente los recursos humanos, en cada servicio, con objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades municipales se podrán aprobar planes de ordenación que incluirán, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualifica- ción de los mismos.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estruc- turas de puestos de trabajo.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provi- sión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatu- to de los Trabajadores.
e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público de acuerdo con las normas que la regulen.
El plan de ordenación de recursos humanos se desarrollará procurando la mayor participa- ción de los empleados públicos a través de procesos negociados.
Artículo 8. Estructuración de los recursos humanos: clasificación del personal.
1. En el marco de sus competencias de autoorganización, el Ayuntamiento de Almendralejo estructurará sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la
promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones, conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública de Extremadura.
2. El personal funcionario se agrupa en cuerpos y escalas, subescalas y clases, conforme a los establecidos en la Ley de Bases del Régimen Local y demás normas de desarrollo.
3. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos de clasificación profesional:
— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
— Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas de Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
— Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingre- so. Para subgrupo C1: Título xx Xxxxxxxxx o Técnico. Para el subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Agrupación Profesional —Grupo E—: no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios referidos, para el acceso a los puestos de personal funcionario o laboral fijo, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del EBEP.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del EBEP se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario previstos anteriormente, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Antiguo Grupo A: Subgrupo A1. Antiguo Grupo B: Subgrupo A2. Antiguo Grupo C: Subgrupo C1. Antiguo Grupo D: Subgrupo C2. Antiguo Grupo E: Agrupación Profesional (Grupo E).
4. El personal laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo, incluido en el ámbito de aplica- ción del presente acuerdo se integra en los Grupos de clasificación profesional, análogos a los del personal funcionario, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos y en los términos establecidos en el apartado 3. de este artículo.
Artículo 9. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo (en adelante RPT), es el instrumento técnico a través del cual este Ayuntamiento realiza la ordenación de su personal funcionario y laboral fijo, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y precisa los requisitos para el desempeño de cada puesto. Estará dotada del suficiente grado de flexibilidad para que, en todo
momento, pueda dar respuesta a las necesidades que continuamente se planteen y, en definitiva, coadyuven al logro del objetivo primordial de la Administración y garantizar a la ciudadanía una prestación de servicios ágil y eficaz.
La RPT, que podrá ser conjunta, comprenderán todos los puestos de trabajo del Ayunta- miento identificando los que puedan ser ocupados por personal funcionario y personal laboral fijo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT, sin menoscabo de los derechos económicos y profesionales del personal funcionario o laboral fijo.
Corresponde a la Corporación en Pleno aprobar anualmente, a través del Presupuesto y como documento anexo a él, la plantilla y RPT que habrá de responder a los principios de racionalidad, economía y eficacia.
Las modificaciones a la RPT deberán ser negociadas en la Mesa General de Negociación. En cualquier caso, deberá estar negociada en el último trimestre de cada año.
3. La RPT indica, en todo caso, el contenido básico de cada puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos: denominación y características esenciales, tipo de puesto, sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño, retribuciones complemen- tarias asignadas y funciones.
La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo, requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en las respecti- vas relaciones.
4. Durante la vigencia del convenio la política de empleo público estarán presididas funda- mentalmente por la reordenación, transformación y distribución de los puestos de trabajo, conforme a los planes de reordenación que se lleven a cabo.
Artículo 10. Registro general de personal.
Todos los empleados públicos al servicio de este Ayuntamiento se inscribirán en el registro general del personal, en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su carrera administrativa o profesional, conforme a la legislación vigente.
Artículo 11. Oferta de empleo público.
1. Durante la tramitación del expediente de aprobación de los presupuestos generales de la Entidad, se procurará la participación de las centrales sindicales representativas en la determinación de las plazas a crear.
2. Una vez aprobados los presupuestos por la Corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento,
con la participación de las Centrales Sindicales representativas, aprobará, en el plazo de un mes, la oferta de empleo público (en adelante OEP) acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para promoción interna de acuerdo con los principios fijados en la normativa Estatal o Autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.
La OEP fijará el plazo máximo para las convocatorias de las plazas y, en todo caso, su ejecución deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La aprobación de la OEP comportará la obligación de convocar los correspondientes proce- sos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional.
3. Se reservará un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del texto refundi- do de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2 % de los efectivos totales.
La reserva del mínimo del 10 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad inte- lectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
En las convocatorias se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 12. Selección de personal.
1. Procesos selectivos: Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a la OEP, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso oposi- ción libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativas.
En las convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de las bases de las convocato- rias atenderá a los modelos que previamente se hayan negociado con la representación sindical y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
Además se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento.
Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme a la normativa vigente, puedan establecerse. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición de personal laboral fijo o para la promoción interna.
2. Órganos de selección: En la designación de los tribunales, órganos de selección de perso- nal o comisiones de valoración, se velará por la imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
Tanto en los órganos de selección, como en la preparación de las bases de la convocatoria, concurso, etc., se propiciará la presencia de las centrales sindicales representativas.
Los órganos de selección se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Regulador que se contiene en el anexo II de este Acuerdo.
3. Trasparencia: La Sección de Recursos Humanos informará puntualmente a las centra- les sindicales representativas, de la composición nominal de los tribunales, de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
En todos los procesos de selección se utilizará como herramienta de difusión la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
4. Personal interino: Las vacantes existentes en las plantillas de personal funcionario o labo- ral fijo podrán cubrirse, con carácter interino conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de este acuerdo, previa convocatoria pública, garantizándose los principios de igualdad, méri- to, capacidad y publicidad. Asimismo, podrá nombrarse personal interino para ocupar aquellas plazas que se hallen incluidas en la OEP.
La selección del personal interino habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de los siguientes procedimientos:
a) Constitución de listas o bolsas de espera, derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla que se constituirán con aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Estas listas se constituirán a efectos de posteriores nombramientos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por
disfrute de licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Su puesta en funcionamiento y vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía Presidencia.
b) Convocatorias públicas aprobadas al efecto cuando no existan listas o bolsas de espera en vigor.
En todo caso, las listas de espera ser regirán por lo dispuesto en el Reglamento de funcio- namiento de las listas de espera que se incluye en el anexo III de este Acuerdo.
Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo.
1. El personal funcionario y el laboral fijo, como titulares de una plaza de plantilla, tendrá derecho al desempeño de un puesto de trabajo de los consignados en la RPT, cuyas condi- ciones de acceso se establecen en el presente artículo.
La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo se realizará de conformidad con el sistema de provisión de puestos del personal funcionario xx xxxxxxx de la Adminis- tración Local y conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
2. Se procurará proveer los puestos de trabajo vacantes, con carácter previo a la aprobación de la OEP, en el último trimestre del año, ofertándose por parte de la Administración los puestos de trabajo objeto de concurso o libre designación, conforme disponga la RPT, mediante publicación en el BOP, y con comunicación a las organizaciones sindicales repre- sentativas.
En función del ámbito, podrán participar en los procesos de provisión de puestos xx xxxxx- jo el personal funcionario xx xxxxxxx o el personal laboral fijo, conforme se disponga en la normativa vigente de aplicación.
En cualquier caso, para participar en los concursos de provisión de puestos, se deberá haber permanecido un mínimo de dos años en un puesto de destino definitivo, salvo las excepciones previstas en las normas de función pública.
3. El concurso de méritos, en sus distintas modalidades, será el sistema normal de provisión de todos los puestos de trabajo. En los supuestos en que así lo establezca la normativa de aplicación, se podrán utilizar como formas de provisión: la comisión de servicios, la adscripción provisional, la redistribución de efectivos, la reasignación de efectivos, la permuta y la movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo. Estas formas de provisión serán excepcionales y se comunicarán a los órganos de representación unitarios, en cada caso, y centrales sindicales representativas.
4. Sólo podrán proveerse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo que, por la naturaleza de su contenido, tengan atribuidos este sistema de provisión en la RPT.
5. Las convocatorias de los concursos deberán contener las condiciones y requisitos necesa- xxxx para el desempeño, la denominación, el nivel, las retribuciones complementarias, localización del puesto, los méritos a valorar y las comisiones de valoración.
6. Igualmente, el personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo que acceda a un puesto de trabajo por los procedimientos descritos podrá ser removido del mismo conforme se dispone por la normativa que resulte de aplicación.
Las personas adscritas a puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidas del mismo con carácter discrecional.
Las personas que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidas por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de la RPT, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento y oídos los órganos unitarios de representación en cada caso.
7. La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario o laboral fijo de nuevo ingreso se efectuará a puesto no singularizado, de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la RPT. Se comenzarán x xxxxxxx- dar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido designa- dos. Estos destinos tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
8. El personal funcionario xx xxxxxxx que acceda a otros Cuerpos, Escalas, Grupos o Subgru- pos por el turno de promoción interna tendrá en todo caso preferencia, para cubrir los puestos de trabajo previa solicitud, en el puesto obtenido por concurso o libre designación siempre que cumpla los requisitos establecidos en la RPT. En este último supuesto queda- rán excluidos del proceso de adjudicación de destinos por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.
La misma preferencia tendrá el personal laboral en el caso de acceso a Grupo o Subgrupo por el turno de preferencia.
9. Los concursos descritos en los párrafos anteriores, exceptuando los de libre designación, se regirán por las bases negociadas con las centrales sindicales y por lo estipulado en el presente artículo.
10. Resuelta la provisión de puestos de trabajo, bien por concurso o por libre designación, se mandará un extracto de todas las Resoluciones al BOP.
Artículo 14. Comisión de servicio.
1. En todo lo concerniente a las comisiones de servicio, tanto para el personal funcionario como para el laboral fijo, se aplicará lo establecido en el RD 364/1995, de 19 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesio- nal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de la Función Pública de Extremadura o normas que las sustituyan.
2. Tanto el personal funcionario xx xxxxxxx como laboral fijo que se nombre en comisión de servicio habrá de pertenecer al mismo grupo de clasificación y cumplir con los requisitos, que en la RPT se determinen, para desempeñar el puesto.
3. Al mismo tiempo que se acuerde la concesión de la comisión de servicio se iniciará expe- diente para proceder a la provisión del puesto de trabajo vacante en la forma establecida en el artículo anterior. No obstante, ello no procederá cuando el puesto quede desocupado por encontrarse su titular en situación con derecho a reserva del puesto de trabajo o de permiso retribuido.
4. El reingreso del personal funcionario o laboral fijo en situación diferente a la de servicio activo y que no implique reserva del puesto de trabajo se realizará en comisión de servi- cio, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajo descrita en el artículo ante- rior y siempre que exista vacante presupuestaria.
Artículo 15. Permutas.
1. Por la Alcaldía Presidencia se podrán autorizar, previo informe de las Jefaturas correspon- dientes y acuerdo favorable de la mesa negociación correspondiente, permutas de destino entre personal funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Almendralejo siempre que concurran las siguientes circunstancias: Que exista la misma identidad o capacitación en los puestos de trabajo a permutar, que sus titulares hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente. En el plazo de cinco años a partir de la concesión, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
En el mismo sentido y términos, se podrán autorizar permutas entre el personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
2. Igualmente, se podrán conceder permutas, en virtud de lo dispuesto por el vigente artícu- lo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, o norma que lo sustituya, siempre que concurran las siguientes circunstancias: ocupar pues- tos de idéntica naturaleza e igual forma de provisión, no diferir en más de cinco el número de años de servicios y no faltarles menos xx xxxx años para la jubilación forzosa. En el plazo xx xxxx años, a partir de la concesión de esta permuta, no podrá autorizarse otra a las personas interesadas. Será anulada la permuta si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los/as permutantes.
En todo caso, se estará a lo dispuesto por normas de carácter específico de determinados colectivos de personal funcionario.
En el caso del personal laboral fijo, para el efectivo cumplimiento de este apartado será precisa la firma de un convenio entre las Corporaciones que permuten su personal.
Artículo 16. Promoción profesional y evaluación del desempeño.
1. Plan xx xxxxxxx profesional: los empleados públicos tienen derecho a la promoción profe- sional a través de la carrera profesional. A estos efectos, se estará a lo dispuesto por el Plan xx Xxxxxxx Profesional y al Acuerdo de Aprobación de la Carrera Profesional Horizon- tal de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento.
2. Grado personal: Tanto el personal funcionario xx xxxxxxx como laboral fijo poseerá un grado personal adquirido por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspon- diente durante dos años continuados o durante tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que se desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
Cuando el personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo obtengan destino de nivel superior al del grado en que se encuentren en proceso de consolidación, el tiempo de servicio pres- tado en el nuevo destino será computable para la referida consolidación. En caso de que se obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de conso- lidación, el tiempo de servicio prestado en éste último será computable para la consolida- ción del correspondiente a su nuevo destino, si así lo solicita.
El personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo podrá acceder a cualquier puesto xx xxxxx- jo, en su respectivos ámbitos, de nivel de complemento de destino superior, incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo o subgrupo de permanencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la RPT. En ningún caso podrán desempe- ñarse puestos de trabajo no incluidos en niveles del intervalo correspondiente a cada grupo, subgrupo o escala.
La adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal.
3. Evaluación del desempeño: Es el instrumento mediante el cual se mide y valora la conduc- ta profesional y el rendimiento o logro de resultados obtenidos por cada empleado público.
Los objetivos principales de los sistemas de evaluación del desempeño estarán relaciona- dos con la mejora del rendimiento, la motivación y la formación del empleado público. Asimismo, los datos que se obtengan de las evaluaciones realizadas se utilizarán en la revisión de los distintos puestos de trabajo así como en el diseño y revisión de los proce- sos de formación y selección.
El Ayuntamiento de Almendralejo establecerá un Plan de Evaluación del desempeño, previa negociación con las centrales sindicales representativas en este Ayuntamiento, que se adecuará, en todo caso, a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, transparencia, objetividad de los medios, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de sus empleados públicos.
El Plan, que contendrá los sistemas y procedimientos para la evaluación del desempeño, se determinarán reglamentariamente así como los efectos del resultado de la misma sobre la carrera profesional, la formación, la provisión y cese de puestos de puestos de trabajo, los procesos de promoción interna y la percepción de las retribuciones complementarias correspondientes, incluida la productividad.
La implantación de sistemas de evaluación del desempeño requerirá la previa descripción y análisis de los puestos de trabajo.
La continuidad del empleado público en los puestos de trabajo obtenidos por concurso quedará vinculada al resultado de la evaluación del desempeño, de acuerdo con el sistema que se determine, dándose audiencia a la persona interesada y a través de la correspon- diente resolución motivada.
Artículo 17. Promoción interna.
1. La promoción interna contribuye a elevar la calificación profesional y motivación e incenti- vación del personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo, además de adaptar los cambios organizativos de los servicios, primando con ello el correcto dimensionamiento del volu- men de efectivos, la racionalización de los puestos implicados, la promoción y la carrera profesional.
2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con suje- ción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por convenien- cia de la planificación general de los recursos humanos.
3. En todo caso será necesario demostrar la adecuación profesional mediante pruebas objeti- vas y concurso de méritos debidamente baremados.
4. En los procesos de promoción interna se eximirá a los/as aspirantes de la realización de aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya demostrados.
5. El personal funcionario y laboral fijo del Subgrupo C2, que carezcan de titulación xx xxxxx- ller o equivalente, podrán participar en las convocatorias de promoción al Subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad xx xxxx años en el Subgrupo C2, o de cinco años en el mismo más la superación de un curso específico de formación.
Artículo 18. Personal funcionario interino.
1. El personal funcionario interino es el que, por razones expresamente justificadas de nece- sidad y urgencia, es nombrados como tales para el desempeño de funciones propias del personal funcionario xx xxxxxxx, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario xx xxxxxxx.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años y que responderán a necesidades no permanentes de la Adminis- tración.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
3. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario xx xxxxxxx.
Artículo 19. Asignación de funciones distintas a las correspondientes al puesto de trabajo.
1. Es competencia exclusiva de la Jefatura de Personal asignar puestos, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre y cuando las necesidades perentorias, urgentes o imprevisibles del servicio lo justifiquen y no puedan ser cubiertas por los medios normales de provisión de puestos contemplados en el presente Acuerdo.
Esta asignación se hará de forma voluntaria, salvo necesidades de fuerza mayor que, si no se resolvieran inminentemente, causen perjuicios graves a los Servicios Públicos.
Se deberá comunicar, dentro de los cinco días laborables siguientes, a los Órganos de Representación del Personal.
2. Esta asignación deberá resultar adecuada a la clasificación del puesto y grado adquiri- do. En la asignación de funciones o puestos superiores será requisito, imprescindible,
contar con la titulación, exigida por la RPT, y aquellas otras específicas que requiera el puesto.
3. No supondrá merma en las retribuciones en el caso de asignación de funciones inferiores y en el caso de las superiores implicará el abono de la diferencia retributiva, mientras se mantenga la asignación.
4. En ningún caso la asignación de una función o de un puesto de trabajo distinto producirá el ascenso automático o cambio del correspondiente puesto de trabajo, ni la consolidación de las retribuciones, ni se tendrá en cuenta como mérito para el ascenso al puesto de trabajo.
5. La encomienda de funciones superiores no excederá los seis meses continuados en un año o los ocho meses en dos años. Las de carácter inferior solo podrán encomendarse si están debidamente motivadas y justificadas y por un plazo máximo de tres meses.
6. Si durante la asignación de una función superior el empleado público sufriese un accidente de trabajo percibirá las retribuciones íntegras que viniese devengando en dicha situación.
7. En ningún caso la asignación podrá indicar menoscabo de la dignidad del empleado públi- co, ni perjuicio de su formación y promoción profesional.
Artículo 20. Jornada y calendario laboral.
1. Jornada: El Ayuntamiento de Almendralejo establecerá la jornada general y las especiales de trabajo de sus empleados públicos.
La jornada será en computo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración Civil del Estado.
Se determinará en cómputo semanal o el equivalente en horas anuales para las jornadas irregulares. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones o fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable que establezca la normativa en vigor.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación, en la RPT, será de 40 horas semanales, sin perjuicio del aumento del horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
2. Xxxxxxxx: El horario de trabajo con carácter general será de lunes a viernes. No obstante, el mismo se acomodará a las necesidades de cada Servicio, estableciéndose un régimen específico de jornada y horario, siempre dependiendo de la organización del servicio y respondiendo al criterio de facilitar la atención a la ciudadanía.
En la RPT se identificarán los puestos que se presten con el régimen de jornada partida, turnicidad, nocturnidad o domingos y festivos, especial dedicación y expectativas de servi- cios.
Durante la jornada de trabajo se podrá realizar una pausa de hasta treinta minutos, o la que proporcionalmente corresponda, a la jornada de trabajo que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la normal prestación de los servicios de forma que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos. En ningún caso podrá disfrutarse al inicio o al final de la jornada implicando una reducción de las jornadas.
Se computará como tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger y guar- dar la ropa, materiales y útiles de trabajo.
3. Horario flexible: Durante la vigencia de este acuerdo se potenciará, a través del calendario laboral, el horario flexible con la intención de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal.
4. El calendario laboral: Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de este Ayuntamiento.
Se aprobará con carácter anual, antes del 31 de enero de cada año supeditado a las normas legales y convenidas de aplicación, previa negociación con las organizaciones sindicales. Hasta la aprobación del nuevo calendario anual seguirá vigente el correspon- diente al año anterior con las adaptaciones de fechas que resulten imprescindibles.
Durante las Fiestas Locales y las Navidades, a través del calendario laboral, se preverán jornadas reducidas.
5. Control horario: El Ayuntamiento establecerá los sistemas de verificación del cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo, así como de presencia en el puesto de trabajo, que estime adecuados con el máximo respeto a la intimidad y dignidad del personal.
La Jefaturas de unidad colaborarán en el control de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo del personal que de ellas dependan, facilitando la información que se precise y llevando a cabo actuaciones conjuntas con el fin de reducir el absentismo y mejorar el control de presencia.
Los medios de control horarios se efectuarán por sistemas mecánicos, electrónicos, infor- máticos o mediante partes de firmas.
Se deberán registrar todas las entradas y salidas. Igualmente, cualquier ausencia del puesto requerirá previo aviso a la Jefatura de la Unidad y deberá quedar registrada inde- pendientemente de su causa. Se podrán establecer excepciones al personal que preste toda su jornada de trabajo en vía pública.
Las concejalías Delegados podrán supervisar el cumplimiento de la jornada y horario del personal a su cargo así como de la utilización correcta y personalizada del sistema de control horario. En cualquier caso, para una mayor efectividad del sistema, sin previo aviso se podrán pasar hojas de control de firmas, manuales o electrónicas, para supervi- sar el correcto cumplimiento de la jornada.
Conforme a la normativa vigente del Esquema Nacional de Seguridad y la LOPD este Ayuntamiento tiene establecidas y aprobadas las políticas de seguridad para dar cumpli- miento a esta normativa, en las cuales se detallan las medidas de seguridad que deben aplicar para el uso de medios electrónicos, entre las cuales se encuentran la obligación de no transferir las claves de acceso otorgadas a cada empleado público para acceder a los medios electrónicos del control de absentismo.
6. Justificación de ausencias: Las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del perso- nal deberán justificarse a la mayor brevedad, cuando tal requisito sea exigible, ante la persona responsable de la unidad. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al Negociado de Personal.
La realización de jornada de trabajo inferior, en cómputo semanal, a la establecida en el presente convenio, cuando no hayan sido justificadas debidamente o recuperadas confor- me a los criterios que establezca el órgano competente, dará lugar a la correspondiente deducción de haberes mensuales.
Artículo 21. Descanso semanal.
1. Los empleados públicos disfrutarán con carácter general de dos días ininterrumpidos, que con carácter general corresponderán al sábado y al domingo, salvo cuando las necesida- des del servicio lo demanden.
El personal que, por la naturaleza de la prestación de su servicio, tenga régimen de descanso semanal rotativo o variable disfrutará de idéntico número de días de descanso semanal que el resto, procurando que coincida, como norma general y salvaguardando el servicio, con un fin de semana de cada dos, en todo caso, al menos uno de cada tres.
2. Cualquier modificación en estos horarios y turnos deberá ser negociada en la mesa de negociación correspondiente, así como el resto de los horarios especiales.
Artículo 22. Festivos
1. Para establecer los días festivos serán de aplicación los calendarios oficiales de carácter nacional, autonómico y local.
2. Los días 22 xx xxxx, 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y aquellos servicios que por sus características lo requieran.
Los calendarios incorporarán un día de permiso cuando el día 22 xx xxxx, el 24 y el 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
3. Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coin- cidan con sábado en dicho año.
Mediante el calendario laboral se incorporarán, cuando proceda, los días de permisos a que se refieren el párrafo segundo del apartado 2 y apartado 3 anteriores, en base a lo dispuesto por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
4. Cuando alguno de los días de descanso semanal de los empleados públicos con régimen de descanso semanal rotativo coincida con algún festivo o considerado como festivos, se añadirá a los de libre disposición.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
Artículo 23. Normas generales y comunes.
1. El Personal funcionario y laboral fijo será remunerado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- jo, por los conceptos y las cuantías que se determinen en la RPT, en virtud del puesto que desempeñen.
2. Los conceptos retributivos, por los que pueden ser retribuidos, se agrupan en retribucio- nes básicas y complementarias.
3. Los empleados públicos no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase. Tampoco podrán percibir remuneraciones distintas a las previstas en este Acuerdo. Estas retribuciones gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
4. La cuantía de las retribuciones experimentará los incrementos retributivos que con carác- ter general y obligatorio se establezca en los Presupuestos Generales del Estado cada año.
5. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodi- cidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado público el primer día hábil del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:
— En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación de permisos sin derecho a retribución.
— En el mes en que se cese en el servicio activo y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
6. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efecti- vamente realizada por el empleado público dará lugar, salvo justificación, a la correspon- diente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el empleado público dividida entre el
número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
7. Los empleados públicos que por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por concedérsele, en virtud de lo establecido legalmente, una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribucio- nes que le correspondan.
8. Hasta que se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en el EBEP y en la Ley de la Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el previsto en este Capítulo.
9. El personal funcionario en prácticas percibirá unas retribuciones correspondientes al suel- do del grupo o subgrupo, en ausencia de aquél, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar. No obstante, si las prácticas o el curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en la retribución complementaria correspondiente a al puesto.
El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en este Ayuntamiento como personal funcionario xx xxxxxxx, interino o como personal laboral y disfrutara un permiso con este fin, deberá optar, al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo, entre las retribuciones previstas en el párrafo 1, además de los trie- nios reconocidos, o las correspondientes al puesto que viniera desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas, además de los trienios que tuviera reconocidos.
El funcionario interino x xx xxxxxxx que estuviera disfrutando de un permiso con el fin de realizar prácticas en otra Administración Pública, percibirá las retribuciones que le corres- pondan de la Administración en la que efectivamente preste servicios.
10. El Personal Eventual de confianza será remunerado conforme a lo dispuesto por el acuer- do determinación de su número, características y retribuciones.
Artículo 24. Retribuciones básicas.
1. Retribuciones básicas: Las retribuciones básicas retribuyen al personal funcionario o labo- ral fijo según la adscripción al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que perte- nezca. Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
2. El sueldo: Será el que se determine, para cada subgrupo de clasificación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal funcionario.
3. Los trienios: Consisten en una cantidad igual para cada Subgrupo, por cada tres años de servicios reconocidos en la Administración Pública, y determinada en la Ley de Presupues- tos Generales del Estado para el personal funcionario.
El personal funcionario y laboral fijo los devengarán a partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de permanencia, dicho reconocimiento se hará de oficio por parte de la Administración, notificándose a la persona interesada dicha cuestión, o a instancia de parte cuando los servicios hayan sido prestados en otra administración.
Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totali- dad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administra- ciones Públicas, tanto en calidad de personal funcionario, en régimen de derecho adminis- trativo, así como de personal laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
El personal funcionario interino y el laboral indefinido percibirán los trienios que les corres- pondan por cada tres años de servicio.
4. Las pagas extraordinarias: Serán dos al año, compuestas cada una de ellas por la suma xxx xxxxxx, trienios, que en su caso se pueda tener reconocidos, y el valor mensual del complemento de destino, correspondiente al puesto de trabajo. Se devengarán en los meses xx xxxxx y diciembre, con las siguientes salvedades.
a) Para el personal funcionario, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día 1 xx xxxxx o 1 de diciembre, en cada caso, no comprendan la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultan- te de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.
b) Para el personal laboral, cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los seis meses, entre enero y junio o entre julio y diciem- bre, respectivamente, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcional- mente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 181 (182 en años bisiestos) ó 184 días, respectivamente.
c) En cualquier caso, el personal funcionario o laboral fijo, en servicio activo, con permiso o licencia sin derecho a retribución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nómina que tengan que percibir antes del permiso.
d) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
e) A estos efectos, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
5. Complemento personal de antigüedad: Dada la equiparación total retributiva del personal laboral fijo respecto del funcionario de esta Corporación, el complemento personal de anti- güedad, que viene percibiendo el personal laboral fijo a título individual, se considera un complemento personal transitorio que se irá absorbiendo con el cumplimiento de sucesi- vos trienios.
Artículo 25. Retribuciones complementarias.
1. Retribuciones complementarias: Son retribuciones complementarias los complementos de destino y específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional.
2. El complemento de destino: Sera el correspondiente al nivel del puesto de trabajo concre- to que se desempeñe, conforme a lo señalado por la RPT.
Conforme al artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local y dentro de los límites máximo y mínimo establecidos para cada grupo, a través de la RPT se ha asignado el nivel de cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabili- dad, competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos o, en su caso, norma que los sustituya.
3. El complemento específico: Para de cada puesto de trabajo concreto, tanto en su cuantía como en su tipo, será el asignado por la RPT.
En ningún caso, se asignará más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo se tomen en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
Las cuantías correspondientes a cada puesto concreto, que aparecen reflejadas en la RPT, son relativas a 14 pagas al año, 12 ordinarias y 2 adicionales, una en el mes xx xxxxx y otra en el de diciembre.
Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue cada una de las pagas adicionales del complemento específico no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores, el importe de la paga adicional se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga adicional que en la fecha de su devengo hubiera corres- pondido por un periodo de seis meses entre 181 (182 en años bisiestos) ó 184 días, respectivamente.
Las cuantías de los conceptos que integran el complemento específico se incrementarán anualmente de acuerdo con la subida que experimenten todos los conceptos retributivos que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las modificaciones en la valoración y la fijación de la cuantía del complemento específico serán negociadas preceptivamente con las Centrales Sindicales representativas en la mesa de negociación correspondiente.
4. El complemento de productividad: Retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedica- ción extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. Para determinar los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales se negociarán planes de productividad en los que:
— La valoración deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de partici- pación en la consecución de los resultados u objetivos asignados a la unidad. A estos efectos se utilizara la evaluación del desempeño una vez se implante.
— En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originará derechos individuales respecto de las valoraciones o apre- ciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios: Que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
6. El complemento xx xxxxxxx profesional: Destinado a retribuir la progresión alcanzada por de los Empleados Públicos, en situación de servicio activo, conforme al Plan xx Xxxxxxx Profesional y Acuerdo de aprobación de la Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento.
El complemento xx xxxxxxx profesional podrá incluir, en los casos en los que proceda, el complemento xx xxxxxxx por cambio de grupo.
El acceso a los distintos niveles, sus correspondientes cuantías así como la forma de abono se determinan en este Plan xx Xxxxxxx Profesional.
Artículo 26. Condiciones particulares incluidas en el complemento específico.
1. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 xx xxxxx, en la valoración del complemento específico, efectuada en la RPT con base en el Catálogo de Puestos del año 1996, las condiciones particulares de los puestos de trabajo consideradas para su determi- nación han sido: Especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, considerando dedicaciones específicas, así como la peligrosidad, penosidad y toxicidad.
a) Especial Dificultad Técnica: Conocimientos técnicos, formación adquirida, experiencias o habilidades, imprescindibles para desempeñar el puesto que generan un plus de especialidad, iniciativa y complejidad.
b) Responsabilidad. La función de dirección de personas que conlleva estimular, asistir, instruir y motivar a otros empleados municipales, con los que tengan interrelación, que se concreta en autonomía e independencia de criterio para ejercer la actividad, la detectabilidad de errores propios como de puestos dependientes e interrelacionados, no intencionados, y su trascendencia en las personas, costes económicos o calidad de los servicios, así como la corresponsabilización de los bienes muebles y recursos materia- les de los que esté dotada la unidad, confluyen en este factor.
c) Dedicación: El desempeño de todos los puestos y el carácter generalizado de prestado- res de servicios públicos del personal municipal exigen un especial compromiso con la administración. Igualmente, se concretan dedicaciones específicas por jornadas especí- ficas o con peculiaridades respecto de la jornada habitual que desempeñan la mayoría de puestos: nocturnidad, jornadas partidas, prestada en turnos y desarrolladas en sábados y domingos, así como por ampliaciones de jornadas y expectativas de servicios por necesidades de los servicios y por la permanente atención que requieren determi- nados servicios.
d) Peligrosidad y penosidad: Condiciones inherentes a determinados puestos que, pese a intentar erradicarse con la prevención, provocan un peligro consustancial e imposible de suprimir. Así definimos:
Peligrosidad: Posibilidad de sufrir accidentes o contraer enfermedades, como riesgo físi- co, accidentabilidad, trabajos en vía pública, contactos eléctricos, trabajos en altura.
Penosidad: Trabajo físico exigente, manejo de cargas pesadas y posturas forzadas. Toxicidad: Exposición o manejo de productos químicos, peligrosos o agentes biológicos.
2. A efectos de la determinación de la condición “dedicación específica” contemplada en el complemento específico de determinados puestos de trabajo, de características especia- les, debidamente identificados y codificados en la RPT, se estará en lo que respecta a su consideración, como en su valoración económica, a lo que se disponga en la correspon- diente RPT y sus anexos.
3. No cabrá otras formulas de compensación de las dedicaciones específicas que no sean las económicas establecida en la RPT, incluso las que impliquen su contraprestación en descansos equivalentes, en tanto no se modifiquen las características de los puestos de trabajo y el personal funcionario o laboral fijo reúna las condiciones para acceder a estos nuevos puestos. No obstante, transcurridos dos años, cabrá la modificación de las caracte- rísticas de los puestos y se podrá buscar fórmulas alternativas de compensación xx xxxxx- vos, previo acuerdo en la mesa de negociación.
Artículo 27. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
1. Gratificaciones por servicios extraordinarios: Que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por
servicios extraordinarios prestados, por los empleados públicos, fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
2. Horas extraordinarias: Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal laboral tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral y podrán ser de tipo estructural o normal. Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de repa- rar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que pongan en peligro las instalaciones del Ayuntamiento y las derivadas de averías que requieran reparación inmediata.
3. Autorización previa y voluntariedad en su realización: Solamente podrán realizarse servi- cios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, a instancias de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
La prestación de trabajo en servicios extraordinarios así como las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraor- dinarios y urgentes o similares establecidas por la legislación vigente.
4. Valoración y compensación: Se valorarán atendiendo al número de horas extraordinarias realizadas. Éstas podrán ser de tipo estructural o normal. Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que pongan en peligro las instalaciones del Ayuntamiento y las derivadas de averías que requieran reparación inmediata.
Las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo de descanso, a disfrutar de común acuerdo entre el Ayuntamiento y los empleados públicos afectados, a razón del siguiente cálculo: Horas diurnas y laborales se incrementarán en un 100 %, las festivas o nocturnas en un 125 % y las festivas y nocturnas en un 150 %. Estos descansos deberán disfrutarse en el plazo máximo e improrrogable de seis meses.
Cabrá la posibilidad de compensación económica, en lugar de su compensación en descanso, conforme al siguiente cálculo:
a) Para el cálculo del valor hora aplicable se tomará como base la totalidad de las retribu- ciones íntegras mensuales que correspondan al puesto y perciba el empleado público: Xxxxxx y complemento de destino, así como el complemento específico excluyendo los valores económicos correspondientes a las dedicaciones específicas.
A esta cuantía se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excluidos los trienios, más la parte proporcional de la paga adicional del complemento específico. La cuantía resultante se dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
b) La cantidad así calculada se incrementará en un 100 % para las horas diurnas y labora- les, en el 125 % para las horas festivas o nocturnas y en el 150 % para las horas festi- vas y nocturnas. Las horas nocturnas serán las consideradas entre la 22:00 horas y las 6:00 horas.
En cualquier caso, se procurará que al menos el 50 % de las horas extraordinarias realizadas por el empleado público serán disfrutadas en descanso.
5. Transparencia y compromiso de reducción: Mensualmente se remitirá a los órganos unita- xxxx de representación el número de horas extraordinarias de cada servicio.
Durante la vigencia del presente acuerdo se tenderá como medida prioritaria la reducción de servicios y horas extraordinarias, optimizando tiempos de trabajo ordinario y adecuán- dolos a las necesidades temporales conocidas de antemano y cuya prestación resulte ineludible.
Las ampliaciones de jornadas por servicios extraordinarios y las horas extraordinarios responderán, exclusivamente, a situaciones urgentes, excepcionales e inaplazables y siempre que no se hallan podido desarrollar dentro de la jornada laboral.
Cuando se constate que el número de horas extraordinarias normales supera la cantidad de 40 horas semanales, periódica y reiteradamente, en una misma sección o servicio del Ayuntamiento, se recurrirá al nombramiento de personal funcionario interino o a la contra- tación laboral temporal, en el menor plazo posible, para sustituir la realización de dichas horas extraordinarias.
En cualquier caso, el número de horas extraordinarias realizadas por el personal laboral fijo no podrá ser superior a ochenta al año, exceptuando las estructurales.
6. Para los servicios extraordinarios de la Policía Local se estará a lo que disponga el Regla- mento de este Cuerpo.
Artículo 28. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los Empleados Públicos tendrán derecho a percibir en su caso las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean necesitados a realizar por razón del servicio previa autorización de la Concejalía Delegada responsable del Área, y a tal efec- to se determinan los conceptos siguientes: dietas, gastos de desplazamiento, indemniza- ción por residencia eventual, indemnización por asistencia a Tribunales de Oposición o Comisiones de Valoración, indemnización especial, conforme dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio o norma que la sustituya.
CAPÍTULO IV PERMISOS Y SITUACIONES
Artículo 29. Vacaciones anuales.
1. Los Empleados Públicos tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos prestados en el año.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de los siguientes días adicio- nales de vacaciones anuales:
— Quince años de servicio: Un día hábil. — Veinticinco años de servicio:
Tres días hábiles.
— Veinte años de servicio: Dos días hábiles
— Treinta o más años de servicio: Cuatro días hábiles
Estos días podrán disfrutarse desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondien- tes años de servicio. Las condiciones para su concesión serán las mismas que las estable- cidas para el disfrute de los días de vacaciones.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
2. Al menos, diez días hábiles de las vacaciones deberán ser disfrutadas preferentemente entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre.
No obstante lo anterior, cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inacti- vidad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vaca- ciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
3. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente, salvo que por el Calendario Laboral de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento se amplíe a otra fecha distinta.
Podrán fraccionarse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de cada uno de ellos sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio.
Igualmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan de los veintidós días hábiles previstos, se podrán solicitar el disfrute independiente de hasta siete días por año natural.
4. Con objeto de poder llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, los empleados públicos formularán su petición anual de vacaciones antes del día 15 xx xxxx, salvo que en aquélla se incluyeran periodos vacacionales anteriores al día 1 xx xxxxx o posteriores al día 30 de septiembre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto de la fecha prevista para su inicio.
Cualquier modificación, de las fechas fijadas en el cuadrante de vacaciones, se solicitara con una antelación, mínima, de veinte días hábiles al inicio del disfrute, salvo excepción validada por la Jefatura de la unidad y, en todo caso, estará supeditada a las necesidades del servicio.
En el caso de las vacaciones xx xxxxxx, el plazo para solicitar la modificación, conforme al apartado anterior se formulará antes del 31 xx xxxx.
5. Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones requieran un régi- men especial, se podrán establecer las excepciones oportunas al régimen general y fijar un calendario de disfrute de los periodos vacacionales con el que se garantice el normal funcionamiento de los servicios, previa negociación con los representantes sindicales.
6. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el perio- do de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de incapacidad temporal, el período de vacacio- nes quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfru- te de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
7. El periodo de baja por enfermedad o accidente laboral será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponden disfrutar al empleado público dentro del año.
8. El periodo de vacaciones anuales retribuidas únicamente podrá ser sustituido por compen- sación económica en los supuestos en que, por la finalización sobrevenida de la relación de servicios no hubiera resultado posible su disfrute por causa no imputable al trabajador.
Artículo 30. Permisos.
1. Permisos: Los empleados públicos acogidos al presente acuerdo tendrá derecho a los siguientes permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:
1.a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1.º grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 2.º grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábi- les cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiares dentro del 3.º grado de consanguineidad o afinidad el permiso será de un día natural.
En caso de parto natural de familiar de 1.º grado un día por acompañamiento.
Se considerará enfermedad grave la que requiera ingreso hospitalario, con una dura- ción superior a veinticuatro horas. En el caso de familiares de 2.º grado será preciso acreditar la necesidad de presencia junto al familiar enfermo o accidentado. Situación que se acreditará con documento justificativo o declaración jurada.
La finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado,
Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el 2.º grado de consan- guinidad o afinidad cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga dere- cho al permiso por accidente o enfermedad graves o por hospitalización de un fami- liar, el inicio del permiso será determinado por el empleado público, y su disfrute se realizará hasta completar los días que pudieran corresponderle.
Se entenderá por distinta localidad aquella que no coincida con la residencia habitual del Empleado Público.
1.b) Por traslado de domicilio un día.
1.c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine en el presente acuerdo.
1.d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional reconocido así como para asistir a las pruebas selectivas de ingreso o provisión de puestos de trabajo en organismos internacionales y Administraciones Públicas en territorio nacional inclui- das las Universidades, se tendrá derecho a una licencia retribuida durante los días de celebración de los mismos.
1.e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas publicas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
1.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
1.g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada pública o el empleado público tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
1.h) Por razones de guarda legal, cuando la empleada o empleado público tenga el cuida- do directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribui- da, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado público que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
1.i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jorna-
da laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
1.j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carác- ter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. En particular, los empleados públicos podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el tiempo indispensable de jornada laboral por los siguientes motivos:
— Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibili- dad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello se deberá justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
El tiempo empleado en la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita. Si la ausencia se prolonga a la totalidad de la jornada se aplica- rá lo previsto para las ausencias al trabajo por enfermedad y accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, con la excepción de los procesos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o si se trata de asistencia a médicos especialistas del servicio público de salud al que hayan sido derivados.
— Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o asisten- cias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contempla- dos en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del menor fueren empleados públicos de este Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
— Para acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados anteriormente.
— Para asistir a reuniones de coordinación del centro donde reciban atención los hijos con discapacidad a su cargo.
— Para asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijos, relacionadas con la atención a las necesidades educati- vas de carácter especial o en caso de ser convocados a una tutoría con carácter general.
1.k) Por asuntos particulares seis días o los que se establezcan por el artículo 48 del EBEP o norma de desarrollo que resulte de aplicación, y en proporción al tiempo de servi- cios efectivos prestados durante el año.
Se tendrán derecho a disfrutar dos días adicionales de permiso por asuntos particula- res al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Las condiciones para su concesión serán las mismas que las establecidas para los asuntos particulares.
De la totalidad de los días a que se tenga derecho, hasta tres, se podrán fraccionar en medios días pudiéndose disfrutar al inicio o al final de la jornada.
Los empleados públicos podrán distribuir dichos días a su conveniencia, previa autori- zación de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrán concederse hasta el día 31 de enero del año siguiente, salvo que por el Calendario Laboral de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento se amplíe a otra fecha distinta.
1.l) Por matrimonio, o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscrip- ción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente, quince días. Este permiso no se podrá volver a disfrutar en caso de coincidencia de contrayentes.
2. Tiempo para la formación. Con objeto de facilitar la formación profesional y el desarrollo personal podrán concederse al personal funcionario y al personal laboral fijo los permisos que a continuación se detallan:
2.a) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el pues- to de trabajo o de adaptación a las exigencias del puesto, siempre que exista informe favorable de la jefatura de la unidad orgánica en que se preste servicios y sea conce- dida por interés propio de la Administración, tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
2.b) El tiempo de asistencia a las acciones de formación previstos en el marco de los acuerdos de formación continua de este Ayuntamiento, o a los que se adhiera, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
2.c) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con una duración máxi- ma de cuarenta horas al año, cuando el curso se celebre fuera del ámbito de esta Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que se ocupe o la carrera profesional en la Administración, con
carácter retribuido y condicionado a las necesidades del servicio. Para el caso de trabajo a turnos, si el descanso semanal coincide con el desarrollo de un curso y se incluye dentro del crédito de las cuarenta horas, el disfrute de ese descanso se podrá realizar en un momento posterior, siempre que no afecte al servicio.
2.d) Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con una duración máxima de tres meses por año natural, y sin percibo de retribuciones.
En los supuestos previstos en los apartados 2.b), 2.c), y 2.d) será preciso informe favorable de la jefatura de la unidad orgánica en que se preste servicios así como el dictamen favorable de la Comisión de Formación.
3. Licencia por asuntos propios: Al personal funcionario xx xxxxxxx y laboral fijo podrá conce- derse licencias por asuntos propios sin derecho a retribución por periodo no inferior a diez días y una duración máxima acumulada de tres meses cada dos años y siempre condicio- nada a las necesidades del servicio.
A los efectos del devengo de pagas extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad.
Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
Esta licencia deberá solicitarse con una antelación de veinte días hábiles, salvo causa justificada y de extrema urgencia.
4. Solicitud y justificación de los permisos:
Serán necesario solicitar los permisos por escrito en el modelo oficial, o por medios tele- máticos en los casos que proceda, con una antelación de cinco días naturales a la fecha del permiso, con el fin de prever la necesidad del servicio, excepto en aquellos casos en los por la urgencia del asunto sea absolutamente imposible.
El empleado público deberá justificar la veracidad de la circunstancia alegada para el disfrute de cualquiera de los permisos y licencias incluidos en este artículo, salvo por asuntos propios, en el momento de solicitarlo o posteriormente, en un máximo de cinco días hábiles. En caso de no justificarlo se entenderá automáticamente denegada, pasán- dose a considerar los días disfrutados como asuntos propios o bien descontando su impor- te xxx xxxxxx del mes.
Artículo 31. Permisos por motivos de conciliación.
Los empleados públicos acogidos al presente acuerdo tendrán derecho a los permisos por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, por razón de violencia de género o por cuidado de hijo o hija menor afectados de enfermedad grave que se detallan a continuación:
1. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permi- so se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posterio- res al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro proge- nitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapaci- dad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesi- dades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neona- to deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección de la persona interesada, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesi- dades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adop- tado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusiva- mente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o xxxx- cial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
3. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá la duración estipulada por las normas de Seguridad Social, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada pública y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, pater- nidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permi- so, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
4. Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de las empleadas púbi- cas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justifica- das por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reduc- ción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del hora- rio flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública compe- tente en casa caso.
5. Permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se tendrá derecho a su disfrute, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadop- tivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones ínte- gras en virtud de este permiso o como persona beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funciona- miento del servicio.
6. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los empleados públicos que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de personal funcio- nario o laboral y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como el personal amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesa- rias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Artículo 32. Situaciones administrativas.
1. El personal funcionario xx xxxxxxx se hallarán en alguna de las siguientes situaciones: Servicio activo, Servicios especiales, Servicio en otras Administraciones Públicas, Exceden- cia, Suspensión de funciones.
Las situaciones administrativas del personal laboral fijo serán las establecidas en este artí- culo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto Básico, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo Público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.
3. El personal funcionario xx xxxxxxx en situación de servicio activo goza de todos los dere- chos inherentes a su condición y queda sujetos a los deberes y responsabilidades deriva- dos de la misma. Se regirán por las normas del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa de función pública de la Administración Pública en que presten servicios.
4. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agen- cias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
5. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos esta- blecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
6. El personal funcionario interino podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
c) Excedencia voluntaria por razón de violencia de género.
d) Suspensión de funciones.
En el supuesto de que el puesto de trabajo que viniera desempeñado fuera provisto Regla- mentariamente, suprimido o amortizado, procederá el cese del personal funcionario interi- no en servicio activo, excedente o suspendido provisionalmente.
La sanción de suspensión firme de funciones que exceda del plazo de seis meses conlleva- rá el cese del personal funcionario interino sancionado.
Artículo 33. Servicios especiales y servicios en otras Administraciones Públicas.
1. El personal funcionario xx xxxxxxx pasarán a la situación de servicios especiales en los términos establecidos en el EBEP.
Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funciona- xxxx xx xxxxxxx, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reco- nocimiento de trienios, promoción interna, y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
2. A quienes se hallen en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que ocupasen. Los puestos que deban quedar reservados para su provisión en
su momento por personal funcionario en situación de servicios especiales podrán ser desempeñados, entre tanto, bien en comisión de servicio o bien por personal funciona- rio interino.
Quienes pierdan la condición, en virtud de la cual fueran declarados en la referida condi- ción, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de 30 días, declarándose- les, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día que perdieron aquella condición.
No obstante, quien acceda a la condición de Diputado, Senador, miembro de la Asamblea Legislativas de las Comunidades Autónomas y Alcaldes que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. Esto se hará extensivo a los cargos representativos provinciales.
3. El personal funcionario xx xxxxxxx que, en virtud de procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administra- ción Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administracio- nes Públicas.
Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administra- ción a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
El personal funcionario xx xxxxxxx en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efecti- va y conservan su condición de personal funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
El personal funcionario que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema xx xxxxxxx profesional.
4. Las situaciones de servicios especiales y servicios en otras Administraciones Públicas del personal laboral fijo se regularán por lo dispuesto en este artículo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Excedencia.
1. La excedencia del personal funcionario xx xxxxxxx podrá adoptar las siguientes modalida- des:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Las excedencias del personal laboral fijo se regularán por lo dispuesto en este artículo en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
2. El personal funcionario xx xxxxxxx podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el personal funcionario xx xxxxxxx pueda solicitar la excedencia y se determinarán los perio- dos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la exceden- cia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el rein- greso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido al personal funcionario cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto xx xxxxx- jo de carácter definitivo como personal funcionario xx xxxxxxx en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público depen- dientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situa- ción a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
4. El personal funcionario xx xxxxxxx tendrán derecho a un período de excedencia de dura- ción no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. El personal funcionario en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de exceden- cia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y dere- chos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribucio- nes íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
6. Los empleados públicos que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES
Artículo 35. Garantías.
1. Derechos sociales: El personal funcionario, laboral fijo o indefinido, en activo, de este Ayuntamiento tendrán los derechos sociales que se determinan en este capítulo.
2. Defensa jurídica: Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del personal funcionario y laboral fijo que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, salvo renuncia expresa del propio empleado público al ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado ante- rior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado.
En la asignación del abogado que dirija la defensa procederá la abstención o recusación confor- me a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Seguro de responsabilidad civil: Por la Corporación Municipal se formalizará un seguro de cobertura de las posibles responsabilidades civiles patrimoniales general, profesional y patronal de todo el personal de la misma por actos, estudios o informes que realicen por razón de su trabajo.
4. Seguro de vida y accidente: El Ayuntamiento, en virtud de este Acuerdo, queda obligado a contratar un seguro de vida y accidente concertado con una entidad aseguradora a favor del personal funcionario y laboral fijo. Dicha póliza será pagada íntegramente por la Corporación y garantizará la cobertura de los riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta o permanente total para la profesión habitual en una cantidad como mínimo de
20.000 € por cada funcionario o laboral fijo.
La próxima selección de las pólizas, previstas en los apartados 3 y 4, se realizará con la participación de las organizaciones sindicales, procurándose revisar la cuantía al alza del seguro de vida y accidente.
5. Adscripción de funciones por retirada carnet de conducir: El Ayuntamiento garantizará la adscripción de sus empleados públicos a otras funciones adecuadas a su nivel profesional o de formación en caso de retirada temporal o definitiva de su carnet de conducir, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse del expediente sancionador.
Artículo 36. Principio de igualdad de oportunidades.
1. Igualdad de trato: El. Ayuntamiento de Almendralejo está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
2. Plan de Igualdad: Estas medidas de igualdad se han contemplado en un Plan de Igualdad, acordado en la Mesas General de Negociación de este Ayuntamiento, que será de aplica- ción a todos los Empleados Públicos de este Ayuntamiento y que se incluye en el anexo IV de este Acuerdo.
El seguimiento de la evolución de las medidas del Plan de Igualdad competerá a la Comi- sión Paritaria de Igualdad. No obstante lo anterior, se garantizará el acceso de la repre- sentación legal de los empleados públicos a la información sobre el contenido del Plan de Igualdad y la consecución de sus objetivos.
3. Protocolo de acoso laboral: Con el fin de asegurar que todos los empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada, se deja patente el rechazo a todo tipo de violencia laboral en todas sus formas y modalidades. A estos efectos, se ha acordado la aprobación de un Protocolo de Actuación para la detección, investigación y solución de posibles situaciones de acoso laboral, incluido el de tipo sexual o por razón de sexo, que se incorpora como anexo V a este Acuerdo,
Artículo 37. Compensaciones o ayudas económico-sociales.
1. Ayudas económico-sociales: El Ayuntamiento dispondrá en su presupuesto una partida presupuestaria con el objetivo de financiar compensaciones o ayudas economico sociales para el personal funcionario xx xxxxxxx y el personal laboral fijo.
Estas ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos que este personal contraiga por los siguientes motivos:
a) Nacimiento de hijos.
b) Ayudas por minusvalías.
c) Ayudas para realizar actividades de ocio, cultura y deporte.
d) Ayudas para gastos médicos.
e) Ayudas al estudio
f) Ayudas por daños en objetos personales que sean necesarios para el desarrollo de la prestación laboral (gafas, telefonos moviles, …), previa instrucción de un expediente análogo al de la responsabilidad patrimonial de la Adminstración.
g) Compensaciones a favor del empleado público por insolvencia ciudadana condenada en procedimientos ocasionados por el desarrollo de sus funciones.
2. Plan de Acción Social: Para la asignación individualizada de estas ayudas el Ayuntamiento de Almendralejo aprobará con carácter anual un Plan de Acción Social que negociará con las organizaciones sindicales, antes del día 31 de enero del año en curso.
En el caso de que ambos cónyuges o integrantes de una pareja de hecho presten sus servicios en este Ayuntamiento, solamente podrá optar uno de ellos a las ayudas estable- cidas para sus hijos.
Estas ayudas se recibirán siempre que no se reciban desde otra administración pública o entidad privada, quedando suficientemente justificado mediante declaración responsable de no haber recibido o solicitado ayudas por este concepto.
3. La partida destinada a las compensaciones o ayudas económico-sociales se fija en 30.000,00 €, y experimentarán el mismo incremento que con carácter general se dispon- gan para las retribuciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.
Xxx xxxx de esta partida se podrán excepcionar las indemnizaciones previstas en el apar- tado 1.g) de este articulo que serán resueltas y determinadas por la Comisión Paritaria
Artículo 38. Jubilación por voluntad interesada.
1. A todos los empleados públicos que soliciten la jubilación anticipada por voluntad interesa- da, les será concedida por el Ayuntamiento, si reúnen los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
2. Si acreditan una antigüedad mínima de quince años de servicios prestados en este Ayun- tamiento y una vez sea concedida la prestación de jubilación, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo tendrá derecho a una gratificación extraordinaria por los servicios prestados, en función de la edad en la que se jubilen, de la siguientes cuantía:
EDAD | Mensualidades |
63 años | Nueve |
63 años y 1 trimestre | Ocho |
63 años y 2 trimestres | Siete |
63 años y 3 trimestres | Seis |
EDAD | Mensualidades |
64 años | Cinco |
64 años y 1 trimestres | Cinco |
64 años y 2 trimestres | Cinco |
La mensualidad se refiere a la suma de los siguientes conceptos retributivos: sueldo base, trienio, complemento de destino y complemento específico.
Estas gratificaciones no se aplicarán en caso de jubilación parcial o de cualquier modalidad que no contemple la aplicación de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión.
Artículo 39. Anticipos mensuales y anticipos reintegrables.
1. Anticipos mensuales: Podrán ser beneficiarios de anticipos mensuales de haberes los empleados públicos en situación de servicio activo en este Ayuntamiento. La cuantía máxima a conceder podrá ser igual a la totalidad del importe neto que se prevea vaya a recibir en esa nómina. Se concederá, como máximo, un anticipo por trimestre, salvo causa justificada.
2. Solicitud y abono de anticipos mensuales: Las solicitudes se presentará en el Negociado de Nóminas dentro de los primeros diez días de cada mes y serán abonadas el día quince o día hábil siguiente del mes correspondiente a la solicitud. Con las siguientes salvedades:
a) En el mes de diciembre no se abonarán anticipos por el adelanto del cobro de la nómi- na.
b) El plazo de petición se acortará al día ocho en el mes xx xxxxxx, y el abono del anticipo se hará efectivo con anterioridad al día quince.
3. Anticipos reintegrables: Podrán ser beneficiarios de anticipos reintegrables los funcionarios xx xxxxxxx y el personal laboral fijo en situación de servicio activo.
La cantidad máxima que podrá concederse por este concepto será de 6.000 euros. El anti- cipo concedido habrá de ser reintegrado por el empleado público en un plazo máximo de treinta y seis meses, descontándose una cantidad igual en cada nómina mensual.
No podrá concederse un nuevo anticipo reintegrable mientras no se tengan liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad y no haya transcurrido un perio- do mínimo de tres meses entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro nuevo, salvo que sea de carácter extraordinario y la cuantía solicitada, sumado al anterior, no supere la cuantía máxima a conceder.
Se podrán conceder cuando venga justificada su petición, por un gasto a que se ocasiones al solicitante, a su cónyuge o a sus hijos siempre que convivan y dependan económica- mente, y por alguna de las causas que se citan a continuación:
a) De carácter extraordinario, para
— Derivados de la enfermedad grave, accidente, fallecimiento o siniestro análogo de espe- cial gravedad. Este supuesto se amplía a familiar en primer grado de consanguinidad que, también, conviva y dependan económicamente del solicitante.
— Siniestros de especial gravedad que afecten a la vivienda habitual del solicitante, en ausencia de segunda vivienda.
b) De carácter ordinario:
— Por realización de estudios cualificados para la promoción del personal.
— Por amortización de deudas de carácter inaplazable que, en el caso de incumplimiento afectase a los derechos fundamentales del peticionario, o por casos excepcionales de emergencia social.
— Por adquisición o instalación de primera vivienda destinada a vivienda habitual, o por traslado del solicitante a esta localidad.
— Para adquisición o reparación de vehículo cuando se precise para garantizar la presen- cia del solicitante en el puesto de trabajo o se utilice para desplazamientos exigidos por el desempeño de sus funciones.
— Por asistencia sanitaria o necesidad de intervención quirúrgica del empleado público o familiar de hasta primer grado de consanguineidad.
— Por gastos derivados de celebraciones de índole social, tales bautizos, comuniones, bodas y otras que pudieran tener la misma consideración del empleado público o fami- liar de hasta primer grado de consanguineidad.
4. Solicitud de anticipo reintegrable: Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Comisión Paritaria que calificará las solicitudes de anticipos, propondrá su cuantía, fijará el plazo de devolución y elevará informe de las mismas a la Alcaldía-Presidencia para su resolución.
En la primera quincena de cada mes, la Comisión Paritaria se reunirá con el objetivo de calificar y elevar la propuesta a la Alcaldía-Presidencia de las solicitudes presentadas durante el mes inmediatamente anterior. No obstante, la Comisión podrá reunirse con carácter extraordinario cuando se deba calificar y elevar propuesta sobre alguna o algunas solicitudes de carácter extraordinario y urgente.
Junto con la solicitud de petición del anticipo reintegrable, de carácter ordinario, el intere- sado deberá acompañar los presupuestos, facturas o justificantes de la inversión o gasto.
5. Justificación del anticipo reintegrable: Una vez recibido el anticipo, la persona beneficiaria deberá acreditar, a la comisión paritaria en el plazo máximo de un mes, la realización del gasto que motivó su petición. En caso de no acreditarse, se le facilitará un plazo xx xxxx días para que alegue las razones por las que no se ha dispuesto del anticipo para el gasto alegado en su solicitud. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones presenta- das, la Alcaldía-Presidencia podrá optar por ampliar el plazo para acreditar la utilización del anticipo por el motivo aludido en su reconocimiento, previa petición de la persona inte- resada, o considerar incumplida la causa alegada. En este último supuesto, o en el caso
de incumplir la prórroga del plazo, la Alcaldía-Presidencia acordará la devolución del anti- cipo y la liquidación xxx xxxxxxxx concedido.
6. Consignación: El Ayuntamiento consignará crédito por importe de 90.000,00 euros en los presupuestos correspondientes a cada ejercicio económico, con el fin de atender las solici- tudes anuales de anticipos reintegrables para el personal funcionario y laboral fijo.
Artículo 40. Complementos retributivos de la prestación económica en situación de Incapacidad Temporal.
1. Complemento de IT: A los empleados públicos se le reconocerán los siguientes comple- mentos de la prestación económica que perciban en situación de Incapacidad Temporal (IT en adelante), de acuerdo con los límites que se describen en los apartados siguientes:
2. Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes: Durante los tres primeros días se reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinie- ran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A partir del vigésimo primero, inclusive, se reconocerá un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las xxxxxxxxxxx.xx que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3. Supuestos excepcionales: Con carácter excepcional y debidamente justificado, se estable- ce un complemento hasta alcanzar el cien por ciento de las retribuciones, que vinieran percibiendo en cada momento y durante el tiempo de duración de la situación de IT, en los supuestos contemplados en el anexo de enfermedades y lesiones graves que, durante la situación de incapacidad temporal, dan lugar a la aplicación de un complemento por cuan- tía necesaria hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones, del Decreto 38/2013, de 19 xx xxxxx, por el que se determinan la aplicación de las mejoras voluntarias del siste- ma de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, contem- pladas en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado.
La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditadas mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos. En el supuesto recogido en el apartado e) se acreditará con certificación de la denuncia o sentencia.
4. Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales: La prestación reconocida por la Seguridad Social será completada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en cada momento.
5. Reglas comunes del complemento: Para determinar la fecha de inicio de la incapacidad temporal se atenderá en su caso a la consignada en el parte médico de baja presentado. Las referencias a días incluidas en los apartados anteriores se entenderán realizadas a días naturales.
Para el calculo del complemento se tendrán en cuenta las retribuciones fijas e invariables correspondientes al mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la situación de incapaci- dad temporal, sin computar por ello las retribuciones no fijas o variables, tales como productividad o gratificaciones o de naturaleza análoga que requieran una mayor presen- cia del funcionario en el puesto de trabajo, ni pagas extraordinarias.
En el caso de que se inicie la relación de servicio en el mes de inicio de la incapacidad temporal, las retribuciones a considerar serán las correspondientes a su puesto de trabajo o las pactadas en contrato de trabajo con las particularidades contempladas en el párrafo anterior.
El derecho al complemento de mejora voluntaria se mantendrá mientras exista la situa- ción legal de incapacidad temporal y finalizará cuando se extinga esta, es decir, hasta un máximo de los quinientos cuarenta y cinco días desde su inicio.
Tratamiento de las recaídas. En los casos en que una situación de IT se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad y, de acuerdo con la normativa reguladora xx Xxxx- ridad Social, se considere que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones de la Seguridad Social que resulten de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación.
6. Ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de IT: La ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situa- ción de incapacidad temporal, comportará, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal prevista para los tres primeros días, comportan- do, por lo tanto, una deducción de retribuciones del cincuenta por ciento.
El descuento en nómina regulado en el párrafo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a Incapacidad Temporal.
En todo caso será requisito ineludible la justificar la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y horario que resulten de aplicación.
7. El parte médico acreditativo de la baja así como los partes de confirmación, deberá comu- nicarse al superior jerárquico y remitirse al Negociado de Xxxxxxx, no más tarde del tercer día desde que se haya iniciado esta situación.
Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte a la Jefatura de la Unidad, quien lo remitirá de inmediato al Negociado de Xxxxxxx.
En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia o partes médicos de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto para las ausencias injustificadas.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 41. Formación profesional.
1. La formación es el instrumento fundamental para la profesionalización de los empleados públicos, así como para la mejora de los servicios en función de las prioridades que señale la Administración. Las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación y se comprometen a colaborar mancomunadamente en esa tarea.
2. Derecho y deber de formación: El personal funcionario y laboral fijo tendrán derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, conforme a lo establecido en el articulo
30.2 del presente acuerdo.
Los empleados públicos deberán contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas. A tal fin, deberán asistir, salvo causa justificada, a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de éstas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Estas acciones formativas, cuando sean dirigidas de forma conjunta a las Jefaturas de Servicio, Seccion, Negociado ó Unidad, se procurará realizarlas en horario que no altere el ejercicio de sus funciones de jefatura.
3. Plan de formación: A estos efectos el Ayuntamiento de Almendralejo aprobará un plan de formación, que se negociará con las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, antes del día 31 xx xxxxx.
Comprenderá acciones de formación propia y propiciará la aplicación de los Acuerdos de Formación Continua para empleados públicos, asegurando la participación de las centrales sindicales en el desarrollo de los mismos.
Se establecerán medidas específicas de reciclaje para el personal más necesitado por su escasa cualificación y al afectado por cambios en la organización del trabajo o las nuevas tecnologías.
Para los casos que se propongan procesos de promoción interna por cambios en la organi- zación de los servicios, igualmente, se establecerán medidas de reciclaje.
4. Los Empleados Públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, bajas laborales que no lo impidan así como durante las excedencias por motivos familiares.
5. Este Ayuntamiento destinará 20.000,00 € para el desarrollo de las acciones previstas en el Plan de Formación. Esta partida afectará tanto a personal funcionario como laboral y experimentará el mismo incremento que con carácter general se dispongan para las retri- buciones por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año.
Artículo 42. Comisión Paritaria de Formación.
1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación de los empleados públicos, cuyas competencias serán:
a) Hacer el seguimiento del Plan de Formación, realizar la selección de participantes en las acciones del plan, distribuir los recursos y control de los mismos.
b) Marcar las prioridades de formación para las diversas categorías o colectivos más nece- sitados, tanto de especialización como de reciclaje o reconversión.
c) Dictaminar la asistencia a cualquier acción de formación en el que participen los empleados públicos del Ayuntamiento, salvo los dispuestos en el apartado 2.a) del artí- culo 30 de este Acuerdo.
Sin el dictamen de la comisión, en los casos que proceda, no se consideraran los permisos ni se procederá al abono de dietas.
2. Estará integrada por tres representantes de la Administración y un representante designa- do por cada uno de los Sindicatos representativos de este Ayuntamiento.
Por cada titular se procederá a nombrar un suplente, no obstante, la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las funciones de vocal. Cada representante podrá estar asistido por un asesor.
No obstante, en los 15 días siguientes a la entrada en vigor se reunirá dicha Comisión para nombrar la Presidencia, la Secretaría y establecer el reglamento de funcionamiento.
3. La Comisión, presidida por un representante de la Corporación, designará un Secretario que levantará acta de las sesiones y se encargará de convocar las reuniones de la misma.
4. Reuniones de la Comisión: se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, sien- do convocadas por la Presidencia y Secretaría de la misma, quedando reflejado el orden del día en dicha convocatoria.
Se reunirá de forma extraordinaria, de manera justificada, a petición de cualquiera de las partes de acuerdo con un orden del día, señalando fecha y hora de celebración, con un mínimo de dos días de antelación y un máximo de cinco.
5. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán adoptados por mayoría simple de votos, diri- miéndose los empates. Deberán ser elevados al órgano municipal competente, para su aprobación, si procede, y notificados al personal municipal, a las Centrales Sindicales firmantes y publicados en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VII SALUD LA BORAL
Artículo 43. Seguridad y Salud Laboral.
1. Se considera que todos los empleados públicos, sin excepción de ningún tipo, tienen dere- cho a una protección eficaz, a su integridad física y a la salud en el trabajo.
2. Por ello, el Ayuntamiento de Almendralejo tiene el deber de promover fórmulas y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus empleados públicos, dentro del marco de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.
3. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destina- do a la consulta regular y periódica de las actuaciones de esta Administración en materia de prevención de riesgos.
Artículo 44. Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales.
La Prevención de Riesgos Laborales, dentro del Ayuntamiento, será desarrollada mediante la modalidad de “Servicio de Prevención Propio”, según marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Xxxxx asumidas, mediante personal propio las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Ergonomía e Higiene Industrial, siendo contratada la de Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención acreditado y puntualmente actuaciones de Higiene Industrial.
Artículo 45. Uniformidad y Equipos de Protección Individual.
Será de aplicación el vigente Plan de Uniformidad y Equipos de Protección Individual en el Ayuntamiento de Almendralejo, negociado y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Para ello, se procederá a su actualización y aprobación, por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral durante el año 2018.
Artículo 46. Vigilancia de la Salud.
1. Los empleados públicos podrán someterse a reconocimiento médico con carácter anual, al menos, en un centro especializado y acreditado, corriendo los gastos a cuenta del Ayunta- miento. El resultado del reconocimiento se entregará exclusivamente al trabajador o a la trabajadora, y se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento únicamente en lo relativo a la aptitud o no del empleado para desempeñar su puesto de trabajo, o por el riesgo de contagio a juicio de la autoridad médica.
2. Este reconocimiento será de carácter voluntario a excepción de los casos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
No obstante, será obligatorio para el personal de nuevo ingreso acreditar la superación de un reconocimiento médico.
3. Cuando a consecuencia de este reconocimiento quede acreditada enfermedad o situación personal conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que impida el desempeño del puesto de trabajo, de mutuo acuerdo con el empleado público se le destinará a otro puesto de trabajo de nivel profesional similar al que hubiere venido desempeñando y siempre que para el desempeño del mismo no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer.
4. Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgo para cualquiera de ellos o para ambos, la madre tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe preceptivo y favo- rable del Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII DERECHOS SINDICALES
Artículo 47. Órganos Unitarios de representación.
1. Junta de Personal. El órgano específico de representación del personal funcionario es la Junta de Personal, sin perjuicio de la representación que corresponda a las Secciones Sindicales respecto de sus afiliados y afiliadas
Las Funciones y legitimación de la Junta de Personal serán las dispuestas por el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de desarrollo.
2. Comité de Empresas. El órgano específico de representación de todo el personal laboral es el comité de empresas, sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de sus afiliados.
Las funciones y legitimación del Comité de Empresas serán las dispuestas por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de desarrollo.
3. Garantías: Las garantías de la función representativa de los empleados públicos serán las establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajado- res, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas de desarrollo que resulten de aplicación en cada caso.
4. Deber de sigilo: Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y los del Comité de Empresa así como éstos, como órganos colegiados, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que la Administración señale expresamente el carácter reser- vado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Admi- nistración para fines distintos de los que motivaron su entrega.
5. El Ayuntamiento de Almendralejo pondrá a disposición de los órganos colegiados un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con el personal así como uno o varios tablones de anuncios que podrán ser de carácter virtual.
Artículo 48. Secciones sindicales.
1. Los empleados públicos afiliados a un Sindicato podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo.
Las secciones sindicales serán únicas a todos los efectos y representarán conjuntamente para todos los empleados públicos, ya sea personal funcionario o laboral.
2. Las secciones sindicales representativas a nivel de este Ayuntamiento, cuyo sindicato haya accedido a la Junta de Personal y/o Comité de Empresas, teniendo más del 10 por ciento de la representatividad sindical, tendrán derecho a nombrar únicamente dos delegados o delegadas para los dos ámbitos (personal funcionario y laboral).
Los delegados/as sindicales tendrán las garantías, obligaciones y atribuciones que legal- mente le competan.
3. A cada sección sindical constituida, que haya obtenido representación, se le facilitará un despacho adecuado para la realización de sus actividades. Igualmente, se les dotará de los medios materiales e informáticos necesarios para la realización de su actividad.
Artículo 49. Bolsa de horas.
1. Los miembros de la Junta de Personal dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para la realización de sus funciones sindicales y de representación. Podrán acumularse dichas horas entre los miembros de la Junta de personal.
2. Los miembros del Comité de Empresas dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para la realización de sus funciones sindicales y de representación. Podrán acumularse dichas horas entre los miembros del Comité de Empresa.
3. Los Delegados/as Sindicales dispondrán de un crédito de 20 horas mensuales para la reali- zación de sus funciones sindicales y de representación. Este crédito es independiente y acumulativo a título personal, en el caso de coincidir la designación en un miembro de la Junta de Personal o Comité de Empresa. Podrán acumularse dichas horas entre los Dele- gados/as de una misma Sección Sindical.
4. Para la acumulación de estos créditos horarios, en sus respectivos ámbitos, será impres- cindible el acuerdo previo de cesión y acumulación de horas, donde constará expresamen- te su eficacia temporal, así como la remisión de copia de los escritos al Ayuntamiento
5. Para la utilización de horas sindicales será necesario preaviso con 48 horas de antelación con carácter general y en caso excepcional con la máxima antelación posible. Dada la diversidad de horarios del personal del Ayuntamiento de Almendralejo, el uso de horas sindicales podrá hacerse de forma que las mismas coincidan con los horarios del personal representado.
6. El crédito de horas necesario para adquirir la liberación total, en el ámbito respectivo, se establece en 150 horas al mes, y para la liberación parcial en 75 horas mensuales. Si se modifica el horario, al pactarse uno nuevo por Acuerdo, igualmente se modificará dicho crédito.
7. Única y exclusivamente las horas que se emplean en las Mesas de Negociación, en la Comisión Paritaria del Acuerdo, en las reuniones convocadas a petición de la Administra- ción, en la asistencia a pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento o cuando sean requeridos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales no computarán en el crédito horario del miembro de la junta de personal, comité de empresa o representante sindical.
Artículo 50. Derecho de Reunión.
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las Organizaciones Sindicales, directamente o a través de los Delegados/as Sindicales, la Junta de Personal, el Comité de Empresa o los empleados públicos en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51. Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal funcionario y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario esta- blecido en el presente capítulo, en el texto refundido de Régimen Local, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en su desarrollo.
2. El personal funcionario y el personal laboral que indujere a otro personal a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabi- lidad que éste.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad quienes encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía.
4. Al personal de la Policía Local se le aplicará lo dispuesto por la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 52. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Ayuntamiento de Almendralejo corregirá disciplinariamente las infracciones, del perso- nal a su servicio, señaladas en el artículo anterior, cometidas en el ejercicio de sus funcio- nes y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá dé acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predetermina- ción normativa.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En este caso se suspenderá la tramitación del mismo hasta que se reciba
la sentencia firme o la resolución judicial que ponga fin al procedimiento penal o la comu- nicación del Ministerio Fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.
Asimismo, cuando los órganos administrativos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Adminis- tración.
Artículo 53. Faltas disciplinarias.
1. Tipificación de las faltas: Las faltas disciplinarias cometidas por el personal funcionario y el personal laboral pueden ser muy graves, graves y leves, conforme a los artículos siguien- tes, si bien el contenido de los mismos podrá verse modificado por las leyes de Función Pública que resulten de aplicación.
2. Faltas muy graves. Se consideran faltas muy graves, las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de naci- miento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que consti- tuyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) El acoso laboral.
o) La emisión de informes o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
p) Intervenir en un procedimiento administrativo mediando alguna de las causas de abstención legalmente establecidas, cuando dicha intervención resulte decisiva para la adopción de un acuerdo manifiestamente ilegal.
q) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo.
r) Xxxxxx intencionadamente, o mediando negligencia, daños muy graves al patrimonio de la Administración.
s) La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de estable- cer los medios adecuados de protección, derivándose de ello graves riesgos o daños para sí mismo, para otro personal empleado público o para terceras personas.
t) La infracción o la aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público cuando medie, al menos, negligencia grave.
v) La agresión física o verbal grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejer- cicio de sus funciones, incluidos los ciudadanos.
3. Faltas graves. Se consideran faltas graves, las siguientes:
a) La falta de obediencia debida a los superiores.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que no cause perjuicio grave al servicio o al personal a su cargo.
c) La grave desconsideración con el personal empleado público o con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones.
d) Causar daños graves al patrimonio de la Administración.
e) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
f) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realiza- ción de actuaciones manifiestamente ilegales cuando no causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
g) La falta injustificada de rendimiento o diligencia que afecte al normal funcionamiento de los servicios públicos.
h) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo o función, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
i) El incumplimiento de las normas en materia de incompatibilidades, cuando no dé lugar a una situación de incompatibilidad.
j) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
k) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante tres días al mes.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo xx xxxx horas al mes.
m) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo.
n) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral.
ñ) La omisión de aquellas actuaciones que, resultando obligadas y necesarias, cause perjuicios graves a la Administración o a la ciudadanía.
o) El atentado grave a la dignidad del personal empleado público, de la Administración o de la ciudadanía.
p) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales, del que puedan derivarse riesgos concretos para la seguridad y salud de las personas.
q) La aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustifica- da, por parte de personas físicas o entidades privadas.
r) Contraer obligaciones económicas o patrimoniales, o intervenir en operaciones financie- ras o negocios jurídicos, con personas o entidades, cuando supongan un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
s) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o facili- tarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.
t) El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los miembros de los órga- nos de selección.
3. Faltas leves. Se consideran faltas leves, las siguientes:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La incorrección con sus superiores, compañeros/as, subordinados/as o ciudadanos/as con los que tenga relación en el ejercicio de sus funciones.
c) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, que acumulado sea inferior a diez horas al mes.
d) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique de uno o dos días al mes.
e) La no comunicación en su tiempo de la falta al trabajo por causas justificadas, así como la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
f) El descuido en la conservación de locales, enseres, material y documentos de los servi- cios, si no causa perjuicios graves.
g) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando de ello no se deriven riesgos o daños para sí mismo, otro personal empleado público o terceras personas.
h) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o facilitarlos a terceros.
i) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado público, así como de los principios de conducta, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 54. Sanciones.
1. Criterios de Graduación: El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
2. Por la comisión xx xxxxxx disciplinarias muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcio- nario interino comportará la revocación de su nombramiento.
b) El despido disciplinario del personal laboral, que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeña- ban.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
c) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre uno y seis años.
d) El traslado forzoso con cambio de localidad de residencia del puesto de trabajo, por un período de hasta un año, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados.
e) El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
1. La pérdida de dos niveles alcanzados en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal.
2. La ampliación entre tres y cinco años del período de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel xx xxxxxxx profesional horizontal.
3. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un período de entre dos y cuatro años.
4. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un período de entre dos y cuatro años.
f) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de dos a cuatro años.
3. Por la comisión xx xxxxxx graves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre 15 días y un año.
b) El traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia, por un período máximo de un año.
c) El demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas:
1. La pérdida de un nivel alcanzado en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal.
2. La ampliación entre uno y hasta tres años del período de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento de un nuevo nivel xx xxxxxxx profesional horizontal.
3. La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un período de hasta dos años.
4. La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un período de hasta dos años.
d) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por un período de seis meses a dos años.
4. Por la comisión xx xxxxxx leves pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) La suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de hasta 15 días.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que forme parte, por período de un mes a seis meses.
Artículo 55. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas.
La prescripción queda interrumpida a partir de la notificación a la persona responsable de la iniciación del procedimiento disciplinario, y se reanudará el plazo interrumpido cuando el expediente permanezca paralizado durante más de tres meses por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de pres- cripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora.
Artículo 56. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante procedimiento disciplinario.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia a la persona interesada.
2. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, cele- ridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
A estos efectos resultará de aplicación, en tanto no se desarrollo un procedimiento disci- plinario tipo, el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Regla- mento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado o norma que lo sustituya.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrán adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedi- miento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el/la jueza que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
La persona suspensa provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retri- buciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el empleado público deberá devol- ver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 57. Cancelación de sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las faltas que las motivaron.
La cancelación de estas anotaciones se acordará de oficio o a instancia de la persona inte- resada, cuando haya transcurrido el periodo equivalente al de la prescripción de la sanción de que se trate, y siempre que no se haya impuesto una nueva sanción dentro de dicho periodo. No serán objeto de cancelación las sanciones contempladas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 54.
2. Las sanciones canceladas o que hubieran debido serlo no serán, en ningún caso, computa- bles a efectos de reincidencia o reiteración.
CAPÍTULO X
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 58. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetivi- dad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 59. Principios éticos
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros/as, subordinados/as y con la ciudadanía.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimien- to, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obliga- ciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustifi- cada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio del titular de cargo públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menosca- bo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público abstenién- dose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legal- mente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 60. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a la ciudadanía, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que consti- tuyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inme- diatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a la ciudadanía sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a cono- cer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entre- ga a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Cumplirán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que Consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecua- da competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención a la ciudadanía en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en este Acuerdo, así como cualesquiera otras mencio- nes que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utiliza- rán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
En concreto el término “empleado público” se emplea como genérico, para englobar a empleados públicos y empleadas públicas, sin que suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
En este sentido, el termino ciudadanía engloba tanto a ciudadanos como a ciudadanas
Segunda. Grados de parentesco.
Los grados de parentesco de los empleados públicos han de entenderse referidos indistinta- mente por consanguinidad o afinidad.
1.º Grado: Madre, padre, hijos/as y cónyuge. 2.º Grado: Xxxxxxx/as, hermanos/as y nietos/as. 3.º Grado: Tíos/as, bisabuelos/as, sobrinos/as.
Igualmente, se entenderá por cónyuge la persona a quien el empleado público se halle ligado de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En ese último caso, deberá ser acreditado con un certificado xx xxxxxx de hecho o documento que acredite la convivencia.
Tercera. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las partes coinciden en la necesidad de contar con mecanismos de solución extrajudicial de conflictos colectivos que afecten a los empleados públicos y este Ayuntamiento, por lo que acuerdan negociar sistemas de creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Ordenación del Pago.
La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.
Segunda. Funcionarización.
1. Al amparo de la DT Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, durante el año 2018, este Ayuntamiento concluirá un estudio de los puestos de trabajo que debieran estar reservados a personal funcionario y están ocupados por personal laboral fijo, para proceder a su funcionarización, a través de procesos selectivos de promoción interna convocados de forma independiente.
2. Se requerirá ostentar la condición de personal laboral fijo, con anterioridad al día 13 xx xxxx de 2007, poseer la titulación necesaria y reunir los restantes requisitos exigidos para el acceso a los Cuerpos y Escalas en los que figuren adscritos las funciones o los puestos. Se valorará, a estos efectos, como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
3. No obstante, el personal laboral fijo que ocupe un puesto de trabajo de los previstos en la RPT a funcionarizar y no concurra a estos procesos o no los supere podrán seguir desem- peñando su puesto, con el carácter de «a extinguir».
4. Las plazas resultas en la plantilla de personal laboral que pasen a la de personal funciona- rio tan pronto como queden vacantes, resultaran amortizadas.
5. En los procesos selectivos se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Tercera. Suspensión de las ayudas económico sociales.
Las compensaciones o ayudas económicas sociales, contempladas en el artículo 37 del presente acuerdo, quedan suspendidas, con efectos del ejercicio de 2012, hasta que la situa- ción económica mejore en el Ayuntamiento de Almendralejo.
De esta suspensión se exceptúan las ayudas contempladas en los apartados f) y g) del apar- tado 1 del citado artículo 37.
Cuarta. Implantación de sistemas de evaluación del desempeño.
El Plan de Evaluación del Desempeño, previsto en el artículo 16, se aprobará en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Quinta. Régimen transitorio de retribuciones.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de este Acuerdo, hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen retributivo previsto en este Capítulo III del Acuerdo.
La adaptación al nuevo sistema retributivo no podrá comportar para los empleados públicos, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema xx xxxxxxx vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.
El personal que, como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en esta ley, experimente una disminución en el total de sus retribuciones anuales, fijas y perió- dicas, tendrá derecho a un complemento personal transitorio absorbible por la diferencia en los términos que se prevea.
Sexta. Otros servicios extraordinarios del Cuerpo de la Policía Local.
Transitoriamente, hasta su concreción en el Reglamento de Régimen Interior del Cuerpo de la Policía Local, las compensaciones económicas previstas por el articulado del citado Regla- mento, serán aplicables conforme se establece en los correspondientes artículos y de acuer- do a las siguientes cantidades:
a) Por día o servicios de superior categoría de los Agentes: 10 €.
b) Artículo 117, por noche extraordinaria: Agentes 23,00 € y Oficiales 27,00 €.
c) Artículo 116, por fines de semanas: 20 €.
d) Artículo 127, por cambios de turnos: 20 €.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Quedan derogados cuantos Acuerdos y Acuerdo-Regulador, disposiciones o resolucio- nes de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Acuer- do-Regulador.
ANEXO I
PERSONAL LABORAL CONTRATADO CON CARÁCTER TEMPORAL
1. Objeto.
El presente anexo tiene por objeto regular las condiciones laborales y retributivas del perso- nal laboral contratado con carácter temporal, que no ocupe un puesto de trabajo de la RPT del Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Almendralejo.
2. Disposiciones generales.
2.a) Ámbito personal: Será de aplicación al personal contratado con carácter temporal bien con fondos propios o con fondos provenientes de programas, convenios o subvenciones financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas u Organismos Públicos.
Al Personal, incluido en el ámbito personal de este anexo, que preste servicio a tiem- po parcial le será de plena aplicación el presente anexo del acuerdo, sin perjuicio de aquellos derechos económicos o de otro carácter, susceptibles de división, que les serán aplicados proporcionalmente a la jornada prestada.
2 b) Ámbito temporal. El presente anexo será revisado junto al acuerdo, cuando proceda. En lo que respecta al Régimen Económico será revisado anualmente para aplicar el incremento previsto en las Leyes de Presupuestos con carácter general para el perso- nal que preste sus servicios en las Administraciones Públicas.
3. Selección de personal laboral contratado.
3.a) Procesos selectivos: Habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeta- rán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de los siguientes procedimientos:
a) Constitución de listas o bolsas de espera, derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla que se constituirán con aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Estas listas se constituirán a efectos de posteriores nombramientos para cubrir temporalmente vacantes, suplencias por disfrute de licencias o para la realización de tareas de carácter no habitual. Su puesta en funcionamiento y vigencia, dependerá de su correspondiente aprobación por la Alcaldía Presidencia.
b) Convocatorias públicas aprobadas al efecto cuando no existan listas o bolsas de espera en vigor.
c) Cuando, por algún motivo excepcional o de urgencia, no puedan emplearse los siste- ma anteriores para la selección de personal laboral contratado, podrá recurrirse a la presentación de una oferta genéricas ante el Servicio Extremeño Público de Empleo,
correspondiendo a éste la preselección de los candidatos, de acuerdo con un anexo a la oferta genérica, que servirá como base de convocatoria y que dispondrá un órgano de selección al efecto.
d) Cuando se contrate personal temporal con cargo a una determinada subvención o programa otorgado por otra Administración Pública, en la selección habrá de estarse a lo que establezca la entidad otorgante de la subvención.
En todo caso, las listas de espera ser regirán por lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de las listas de espera que se incluye en el anexo III de este acuerdo.
3.b) Órganos de selección y transparencia: Será de aplicación al personal laboral contrata- do lo dispuesto por los apartados 2 y 3 del artículo 12 así como el anexo II del acuer- do, relativo a órganos de selección y transparencia.
Además se exigirá a los aspirantes seleccionados la superación de un reconocimiento médico realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento.
3.c) Período de pruebas: Se establecerá en todas las contrataciones, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Jornada Laboral. Vacaciones y permisos
5.a) Jornada: Será la legalmente establecida para los Empleados Públicos del Ayuntamien- to de Almendralejo, a través del calendario laboral.
Durante la jornada de trabajo se podrá realizar una pausa de hasta treinta minutos, o la que proporcionalmente corresponda, que se computará como tiempo efectivo xx xxxxx- jo y que no podrá afectar a la normal prestación de los servicios. En ningún caso podrá disfrutarse al inicio o al final de la jornada implicando una reducción de las jornadas.
Se computará como tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger y guardar la ropa, materiales y útiles de trabajo.
La realización de jornadas de trabajo inferiores en cómputo semanal a las estableci- das en el presente acuerdo, cuando no hayan sido justificadas debidamente o recu- peradas conforme a los criterios que establezca el órgano competente, dará lugar a la correspondiente deducción de haberes mensuales.
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal deberán justificarse a la mayor brevedad cuando tal requisito sea exigible, ante el responsable de la unidad a la que se encuentre adscrito
El personal laboral contratado se sujetará a los mecanismos de control horario que se establezcan en el artículo 20.4 del presente acuerdo o a través del Calendario laboral.
5.b) Vacaciones: El personal contratado tendrá derecho a unas vacaciones anuales retri- buidas con una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicio o bien
de los días que correspondan en proporción al tiempo de servicios efectivos presta- dos en el año.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 30 de enero del año siguiente, salvo que por el Calendario Laboral de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento se amplíe a otra fecha distinta. Podrán fraccionarse en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre que el disfrute de cada uno de ellos sea compatible con la salvaguarda de las necesidades del servicio.
No obstante lo anterior, cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas únicamente podrá ser sustituido por compensación económica en los supuestos en que, por la finalización sobrevenida de la relación de servicios no hubiera resultado posible su disfrute por causa no imputa- ble al trabajador/a.
5.c) Permisos y Festivos: Previo aviso y justificación, una vez concedida la autorización correspondiente, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por las causas y con los efectos establecidos en el apartado 1 del artículos 30 y artículo 31 del presente convenio.
En cuanto a los permisos para la formación, previstos en el artículo 30.2 del presente acuerdo, serán de aplicación los previstos en los apartado 2.a) y 2.b).
Al personal laboral contratado se le aplicarán los festivos que afecten a los Emplea- dos Públicos de este Ayuntamiento.
6. Derechos Sociales.
El personal laboral contratado en activo de este Ayuntamiento tendrá los derechos sociales siguientes:
6.a) Defensa Jurídica: Por el Ayuntamiento se designará a su cargo la defensa del emplea- do público que como consecuencia del ejercicio de sus funciones sea objeto de actua- ciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, o renuncia expresa del propio trabajador/a al ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocupara alguna de las excepciones contenidas en el mismo apartado.
En la asignación de abogado que dirija la defensa del personal laboral procederá la abstención o recusación conforme a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octu- bre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.b) Responsabilidad civil: Por la Corporación Municipal se formalizará un seguro xx xxxxx- tura de las posibles responsabilidades civiles de todo el personal de la misma por actos, estudios o informes que realicen por razón de su trabajo.
6.c) Complemento de IT: En lo que respecta al complemento retributivo de la prestación económica en la situación de Incapacidad temporal del personal laboral contratado de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por el artículo 40 del presente acuerdo.
7. Salud Laboral. Derechos Sindicales
Los Capítulos VII del Acuerdo “Salud Laboral” y VIII “Derechos Sindicales” serán de apli- cación integra al personal laboral contratado.
8. Régimen disciplinario.
El Capítulo IX del Presente Convenio Colectivo “Régimen Disciplinario” será de aplicación al personal laboral contratado a excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo del apar- tado 2 b) del artículo 54, en lo referente a la readmisión, tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 56.3 y 4 del citado convenio.
9. Régimen retributivo del personal temporal contratado.
9.a) El personal temporal contratado percibirá las retribuciones en conceptos análogos y cuantías establecidas para el personal laboral fijo, con la excepción que se establece en los apartado 9.b) y 9.c) siguiente, y conforme a las particularidades que se deta- llan a continuación:
— El sueldo será el mismo que se determine para el personal laboral fijo según los grupos de clasificación profesional, previstos en el artículo 8 del presente conve- nio, y la titulación académica exigida.
— Las pagas extraordinarias se determinarán conforme a los mismos criterios de analogía con el personal laboral fijo, establecidos en el punto anterior.
— El personal temporal contratado no tendrá derecho a percibir trienios.
— El complemento de destino será el equivalente al puesto de estructura de la RPT de Personal Laboral Fijo con el que presente más similitud.
— El complemento específico, igualmente, será el equivalente al puesto de estructura de la RPT de Personal Laboral Fijo con el que presente similitud, exceptuándose las dedicaciones específicas cuando no resulten de aplicación por no darse estas.
9.b) El personal contratado temporal como consecuencia de planes de empleo especiales, o similares (Plan Empleo de Experiencia, Plan de Parados de Larga Duración, Plan de Empleo Social, Programas de Inserción de Drogodependientes y otros similares) diri- gidos a contratar trabajadores desempleados y concedidos por subvención, convenio y/o programa financiado o cofinanciado por administraciones públicas u otras entida- des, se someterán a un régimen especial retributivo conforme a los grupos de clasifi- cación profesional siguientes:
— Grupo I, para el que se exige Licenciatura Universitaria o títulos de Grado: Tareas objeto de una carrera, título académico o profesional. Apoyo en diligencias, cola- boración en informes, desarrollo de programas subvencionados. Estudio y aseso- ramiento.
— Grupo II, exige Diplomatura Universitaria: Tareas objeto de una carrera, título académico o profesional. Apoyo en diligencias, colaboración en informes, desarro- llo de programas subvencionados. Estudio y asesoramiento.
— Grupo III, exige título xx Xxxxxxxxx o Técnico: Tareas objeto de un titulo académico o profesional. Colaboración y apoyo a técnicos superiores o medios. Asistencia en planes, programas, proyectos o estudios.
— Grupo IV, exige Graduado en ESO o equivalente y se subdivide en las siguientes especialidades:
• Monitor y auxiliar técnicos: Desarrolla cursos de formación o programas de carácter social, cultural, deportivo, etc... Desarrolla los contenidos y actividades del curso o del programa. Colabora en actividades de las concejalías.
• Oficial de cometidos diversos: Actúa a las órdenes de encargados o de otros empleados públicos de plantilla y realizan trabajos que requieren de su iniciati- va, habilidad y experiencia.
Para esta especialidad, el requisito de la titulación podrá suplirse por una expe- riencia acreditada de dos años, como oficial de 1.ª, en el correspondiente oficio o acreditando un certificado de profesionalidad de Nivel 2 en la familia profesio- nal correspondiente.
• Oficial de 2.ª de cometidos diversos: Actúa bajo las órdenes de otros empleados públicos y realizan trabajos de apoyo que requieren de cierta práctica y destre- zas obtenidas a través de la experiencia o formación.
Para esta especialidad, el requisito de la titulación podrá suplirse por una expe- riencia acreditada de dos años, como oficial de 2.ª, en el correspondiente oficio o acreditando un certificado de profesionalidad de Nivel 2 en la familia profesio- nal correspondiente.
• Personal de apoyo administrativo. Tareas de apoyo administrativo elemental en la ejecución y seguimiento de expedientes y archivo. Utiliza terminales de orde- nador, tratamiento de texto, máquinas de escribir y calcular.
— Grupo V, sin exigencia de titulación, y subdividido en las siguientes especialidades:
• Personal de apoyo subalterno. Tareas de apoyo a vigilancia, apertura, cierre y de apoyo al mantenimiento de edificios municipales.
• Operario de cometidos diversos. Apoyo a trabajos de mantenimiento, reparacio- nes, obras, limpieza y de cualquier índole que no requieren ninguna habilidad especial, bajo la dependencia de un empleado público de grupo superior o inclu- so del mismo grupo. Ocasionalmente, pueden conducir coches o vehículos lige- ros para el transporte de cargas.
• Auxiliar de ayuda a domicilio. Realizar tareas que guarden relación con las activi- dades realizadas para el mantenimiento del hogar (alimentación, ropa, limpieza, mantenimiento de vivienda), dentro de los programas de Atención Social a Personas en el Domicilio.
Si se contratara alguna especialidad no incluida en el presente anexo, se equiparará a las existentes.
Grupo | Especialidad (si la hubiere). | Cuantías brutas totales |
Grupo I | - - - - | 22.724,54 euros anuales |
Grupo II | - - - - | 19.873,20 euros anuales |
Grupo III | - - - - | 15.188,20 euros anuales |
Grupo IV | Monitor y auxiliar técnicos | 13.251,44 euros anuales |
Oficial cometidos diversos | 13.371,49 euros anuales | |
Oficial de 2.ª cometidos diversos | 12.215,26 euros anuales | |
Personal apoyo administrativo | 11.980,54 euros anuales | |
Grupo V | Personal apoyo subalterno | 11.059,04 euros anuales |
Operario cometidos diversos | 11.059,04 euros anuales | |
Auxiliares ayuda a domicilio | 11.059,04 euros anuales |
Estas cuantías brutas totales corresponden a doce mensualidades y dos pagas extraordinarias de idénticas cuantías. Y tendrá la actualización que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos.
En la clasificación profesional y en la valoración retributiva, establecida en este apar- tado, se han considerado criterios de especialización, responsabilidad, competencia en general de perfil de baja especialidad y complejidad. Así como la escasa autono- mía e independencia de criterio para ejercer la actividad, la detectabilidad de errores propios y su trascendencia, y la menor corresponsabilización de los bienes muebles y recursos materiales.
Excepcionalmente para los puestos de operarios de cometidos diversos, dada la diversidad de servicios a los que se les puede encomendar y habida cuenta que en la determinación de sus retribuciones, a diferencia de las otras especialidades de los distintos grupos, no se han considerado el trabajo en festivos a turnos o con jornada partida. A estos efectos, se establecen unos complementos salariales, en tanto se presten servicios en esas condiciones, por los siguientes importes anuales brutos: Trabajo en festivos (incluyendo todos los festivos del calendario laboral) 957,29 euros anuales; trabajo a turnos (incluyendo la prestación en fines de semana) 324,13 euros anuales; jornada partida habitual 324,13 euros brutos anuales. (Transitoria- mente aquellos operarios que ya estén contratados se compensarán estas cuantías con los complementos de productividad que pudieran estar percibiendo por estos conceptos).
9.c) El personal contratado temporal al amparo de subvenciones como las obras AEPSA, Escuelas Talleres, Talleres de Empleo, Escuelas profesionales o similares, tanto perso- nal directivo, docente, auxiliar como alumnado-trabajador percibirán las retribuciones que contemple la subvención.
10. Anticipos Mensuales.
1. Podrán ser beneficiarios de anticipos mensuales de haberes el personal contratado que preste servicios en este Ayuntamiento. Se concederá, como máximo, un antici- po por trimestre, salvo causa justificada.
2. La petición de solicitudes se presentará en el Negociacio de Xxxxxxx y Seguridad Social dentro de los primeros diez días de cada mes y serán abonadas el día quince o día hábil siguiente del mes correspondiente a la solicitud. Con las siguientes salve- dades:
a) En el mes de diciembre no se abonarán anticipos por el adelanto del cobro de la nómina.
b) El plazo de petición se acortará al día ocho en el mes xx xxxxxx, y el abono del anticipo se hará efectivo con anterioridad al día quince.
3. La cuantía máxima a conceder podrá ser de hasta el cincuenta por ciento del impor- te neto que se prevea vaya a recibir en esa nómina.
11. Gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias.
Tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Podrán ser de tipo estructural o normal. Tendrán carácter estructural las que vinieran exigidas por la necesidad de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes que pongan en peligro las instalaciones del Ayuntamiento y las derivadas de averías que requieran reparación inmediata.
Solamente podrán realizarse cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Concejalía Delegada de Personal, a instancias de la Jefatura del Servicio afecta- do, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que sean para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
Las horas extraordinarias serán valoradas y / o compensadas conforme a lo dispuesto por el artículo 27.4 del presente acuerdo. Rigiendo además las normas de transparen- cia y compromiso de reducción previstos en el apartado 5 del mismo artículo.
ANEXO II
REGLAMENTO REGULADOR DE LOS TRIBUNALES DE SELECCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público determina que las Admi- nistraciones Públicas seleccionarán a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como conforme a los principios de transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecio- nalidad técnica en la actuación de los miembros de los órganos de selección, así como al de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
En sintonía con éste el artículo el artículo 88 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extre- madura determina idénticas prescripciones, que se completan con lo dispuesto por el artículo 97, relativo a los órganos de selección, que determina que serán objeto de regulación regla- mentaria la composición y funcionamiento de los órganos de selección.
Considerando lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/91, de 7 xx xxxxx, que establece las Reglas Básicas y los Progra- mas Mínimos a que Debe de Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí- dico del Sector Público; y el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resultando necesario el desarrollo reglamentario de dicho artículo, con estricta sujeción a las normas legales que resultan de aplicación, con la intención de salvaguardar los “principios rectores del acceso al empleo público” que deben garantizarse en los procesos selectivos en las administraciones públicas, en concreto los de “imparcialidad, profesionalidad y especiali- zación de los miembros de los órganos de selección”.
Previa negociación en Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, se procede a la inclusión de este Reglamento como anexo al Acuerdo
En base a todo ello se dispone la aprobación del siguiente Reglamento de composición y designación de los Tribunales de Selección del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la composición y funcionamien- to de los órganos de selección que se constituyan para resolver las convocatorias de
acceso a la función pública, de promoción interna, de provisión de puestos de trabajo, para la constitución específica de bolsas de trabajo, convocatorias de ofertas de empleo temporales y para las convocatorias de ofertas de empleo tramitadas a través del Servi- cio Extremeño Público de Empleo.
1.2. Ámbito de aplicación. Afectará a todos los órganos de selección que rijan los procesos selectivos tanto de personal funcionario como laboral que se desarrollen en el ámbito del Ayuntamiento de Almendralejo.
1.3. Tribunales de selección. Son los órganos colegiados designados para los procesos de selección de ingreso de personal. Le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
1.4. Comisiones de valoración. Son los órganos colegiados designados para la provisión de puestos de trabajo,
Artículo 2. Naturaleza de los órganos de selección.
2.1. Los órganos de selección son los órganos colegiados encargados de llevar a cabo los distintos procedimientos selectivos, que actuarán con estricta independencia frente a los demás órganos de la Administración.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2.2. Sus miembros serán responsables de la objetividad de los procesos selectivos y del cumplimiento de las bases de las convocatorias conforme a la normativa aplicable.
2.3. A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos adminis- trativos que procedan frente a los mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía Presidencia como órgano que los nombra.
Artículo 3. Actuación de los órganos de selección.
3.1. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionali- dad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desa- rrollo del proceso selectivo.
3.2. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario xx xxxxxxx o laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el
fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía Presi- dencia requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados/as que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario xx xxxxxxx o formalización de contratos como laboral fijo, si se produce esta incidencia.
3.3. La actuación de sus miembros se ajustarán a los principios de imparcialidad, profesiona- lidad, independencia y discrecionalidad técnica.
Todas las personas miembros de los órganos de selección actuarán con voz y voto, con estricta independencia frente a cualquier posible injerencia, no pudiendo estar someti- dos a mandato imperativo alguno ni a intereses distintos que los de la selección en base a los principios de mérito y capacidad de los/as aspirantes.
3.4. Para su valida constitución, a efecto de la celebración de las sesiones, deliberacio- nes y toma de acuerdos se requerirá la necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Tampoco podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
Su actuación se ajustará a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan en su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas.
Los componentes de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de absten- ción o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo caso, en la sesión de constitución del tribunal, la Presidencia exigirá de los miembros del órgano de selección, asesores y observadores, declaración formal de no hallarse incurso en circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación.
3.5. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispues- to para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo.
Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Legislación Procedimiento Administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
3.6. Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la
que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto. Para las votacio- nes se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de miembros del Tribunal, votando en último lugar la Presidencia.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
3.7. Los órganos de selección podrán requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convoca- toria. En caso de constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne algún requi- sito, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o false- dades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo xxxxxx xx xxxx días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conoci- miento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos/as opositores/as que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
3.8. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de opor- tunidades entre sexos.
3.9. En las convocatorias en las que se dispongan reservas de puestos de trabajo a personas con discapacidad, deberán observar las medidas dispuestas por las Bases de la convoca- toria respecto a las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proce- so selectivo.
3.10. Las resoluciones de los Tribunales vinculan al Ayuntamiento, aunque éste, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Artículo 4. Composición de los tribunales de selección.
4.1. Constituidos por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco, contarán de una Presidencia, una Secretaría y, al menos, tres Vocales, con sus respectivas suplen- cias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo.
4.2. Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala x xxxx- xxxxx profesional de que se trate. Además, para garantizar su especialización, se procu- rará que la mayoría de miembros acrediten un perfil profesional, administrativo o académico que sea acorde con las características funcionales de los puestos objeto del proceso de selección.
El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal perteneciente a la misma escala, subescala, clase o categoría a la de las plazas que se convocan.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario xx xxxxxxx, salvo en los tribu- nales de personal laboral que también podrán estar compuestos por personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administra- ción distinta.
4.3. En ningún caso podrán formar parte de los tribunales de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
f) Personal que ostente cargo de representación sindical en la fecha de la convocatoria y hasta su resolución.
Artículo 5. Composición de las comisiones de valoración.
5.1. Constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por la autoridad convocan- te, contarán de una Presidencia, un Secretaria y, al menos, tres Vocales, con sus respectivos suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40 % de representación de cada sexo.
5.2. Sus componentes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o supe- rior al de los/as convocados/as.
Todos sus integrantes habrá de ser personal funcionario xx xxxxxxx, salvo en los tribuna- les de personal laboral que también podrán estar compuestos por personal laboral fijo. En todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
5.3. En ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección el personal señalado en el artículo 4.3.º de este Reglamento.
Artículo 6. Participación de las organizaciones sindicales en los órganos de selec- ción.
Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondien- tes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Artículo 7. Asesores/as especialistas y personal colaborador.
7.1. Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
7.2. Los/as asesores/as colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejerci- cio de sus especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados/as, se requiera su concurrencia.
El/la asesor/a podrá participar en alguna o todas las pruebas del proceso de selección según acuerde el órgano de selección.
En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor.
Su función se circunscribe a un mero asesoramiento al órgano de selección exclusiva- mente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, no pudiendo participan en la toma de decisiones del órgano de selección, con lo cual actuarán con voz pero sin voto.
7.3. Desde el momento de su designación tendrán que abstenerse y podrán ser recusados en las mismas condiciones y por las mismas causas de los miembros del Tribunal.
Los asesores especialistas han de guardar sigilo y confidencialidad sobre todos los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su participación o colaboración en las labores del órgano de selección.
Artículo 8. Designación de los integrantes de los órganos de selección.
8.1. Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán nombradas mediante resolución de la Alcaldía Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes, una vez se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidas al proceso selectivo.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayunta- miento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.2. La designación de miembros de los órganos de selección se realizará de la siguiente forma:
a) Presidencia y Secretaría se realizará libremente por el órgano convocante, entre el personal del Ayuntamiento de Almendralejo que cumplan los requisitos establecidos.
b) Un Vocal será solicitado a otra Administración conforme a la legislación vigente.
c) El resto de Vocales serán designados por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento que cumplan los requisitos establecidos, debiendo poseer la capacita- ción, competencia y preparación adecuada.
Artículo 9. Renuncias y exclusiones.
9.1. Aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan sido designados/as Presidente/a, Vocal o Secretario/a no podrán renunciar a su nombramiento, salvo que se de en ellos causa de abstención, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia personal o laboral debida- mente justificada.
En todo caso, el miembro del órgano de selección que solicitara su exclusión del mismo deberá motivar las circunstancias que impiden su participación a través de escrito dirigi- do a la Alcaldía Presidencia.
Artículo 10. Funcionamiento de los órganos de selección y retribuciones de sus miembros, asesores/as y colaboradores/as.
10.1. Los órganos de selección celebrarán sus sesiones fuera de la jornada ordinaria de trabajo salvo autorización expresa del Concejal delegado de Recursos Humanos por motivos excepcionales.
10.2. Todas las asistencias a las sesiones de los órganos de selección serán retribuidas conforme al RD de Indemnizaciones por Razón de Servicio, tanto a miembros como asesores/as y colaboradores/as. La retribución de los asesores será equivalente a la de los Vocales, la de los colaboradores la correspondiente al grupo de titulación del puesto que desempeñen.
Igualmente serán abonadas las dietas y kilometrajes a solicitud del interesado median- te la cumplimentación de la “hoja de declaración de gastos por dietas y kilometrajes por asistencia a Tribunales de Selección” que deberá ser entregada a la Secretaría, a estos efectos se entenderá que el desplazamiento se realiza desde la localidad donde el miembro del órgano de selección tenga su centro de trabajo.
ENTRADA EN VIGOR:
El presente Reglamento por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos de selección del Ayuntamiento de Almendralejo, que forma parte del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXO III
REGLAMENTO REGULADOR DE FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA PARA LA CONTRATACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público determina que las Admi- nistraciones Públicas seleccionarán a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como conforme a los principios de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Idénticas prescripciones determina el artículo 88 de la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura que, además, en su artículo 96 relativo a la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal establece que la selección, de este perso- nal, se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, remitiéndose a una regulación reglamentaria que se centrará en la creación de listas de espera, pudiéndose acudir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo de Extremadura.
Considerando lo dispuesto por la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, por los artículo 29 y 30 de Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de los citados principios se dicta el presente Reglamento regulador de las listas de espera para la contratación del Ayuntamiento de Almendralejo, que ha sido negocia- do en las Mesas de Negociación de este Ayuntamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, y posteriormente incorporado al Acuerdo por el que se Regulan las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos de este Ayuntamiento.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de las listas de espera que se constituyan para la cobertura de las necesidades de contrataciones temporales o nombramientos de funcionarios interinos en el Ayuntamiento de Almendralejo.
En todo caso, el presente Reglamento regula el funcionamiento de las listas de espera para la cobertura de necesidades transitorias de personal, en los supuestos previstos por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por los artículo 18 y apartado 3.º.a)
del anexo I del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio de este Ayuntamiento y que se concretan, entre otros, en los siguientes: existencia de plaza vacante, sustitución transitoria de titulares con derecho a reserva de puesto de trabajo, ejecución de programas de carácter temporal o el exceso o acumulación de tareas.
En el mismo sentido, regulará las posibles listas de espera que se generen a partir de las convocatorias para la contratación de personal por duración determinada.
1.2. Quedan excluidas las ofertas para realizar contratación con cargo a una determinada subvención o programa, normalmente otorgado por otra Administración Pública, en la que se establezcan sistemas propios de selección del personal, como por ejemplo los programas de fomento de empleo.
Artículo 2. Ámbito temporal.
Las diferentes listas de espera tendrán una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se prorroguen, por Resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será determinado en la resolución.
En todo caso, las listas de espera serán sustituidas por una posterior que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.
Artículo 3. Ofertas de nombramientos o contrataciones y mejoras de empleo.
3.1. Los aspirantes de lista que se constituya, conforme a lo dispuesto por el artículo 4.2 de este Reglamento, figurarán en única lista independiente, que será utilizada tanto para el nombramiento de personal funcionario interino, como para la contratación de personal laboral por duración determinada, con estricta sujeción a las normas lega- les de aplicación.
3.2. Tendrán la consideración de “mejora de empleo” las siguientes ofertas:
c) Cobertura de plaza vacante.
d) Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal al amparo del artículo 10 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando tengan duración igual o superior a un año.
e) Las contrataciones por obra o servicio para la ejecución de proyectos con autonomía propia que tengan duración igual o superior a un año.
f) En general la cobertura de puesto con duración prevista igual o superior a un año siempre que tal circunstancia se informe suficientemente.
La mejora de empleo se ofertará a los integrantes de la correspondiente lista, por su orden, que estén tanto en situación de “disponible” u “ocupado”, pero que no estén ocupando ningún puesto de los señalados como de mejora de empleo y siempre que no hayan superado el periodo máximo de contratación determinado en el artículo 6.º de este reglamento.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que no se llegue a la duración mínima señala- da para la consideración de una oferta como de “mejora de empleo”, tal circunstancia no dará derecho a indemnización de ningún tipo al interesado.
3.3. Las ofertas realizadas tendrán el carácter de propuestas, no generando derechos de ninguna índole, y pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de necesidad que las motivaron.
Artículo 4. Formas de constitución de las listas de espera.
4.1. Los procesos selectivos habrán de realizarse mediante procedimientos ágiles que respe- tarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Las listas de espera se crearán como consecuencia de:
a) Las derivadas de las convocatorias de plazas de plantilla de este Ayuntamiento.
Se constituirán con los aspirantes que, sin haber sido seleccionados en las convocatorias, hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de las pruebas selectivas.
En casos de urgencia, por situaciones extraordinarias, se podrán constituir listas transitorias con los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco de un procedimiento selectivo en curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Estas tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las que se constituyan una vez finalize el proceso selectivo en curso.
b) Convocatorias públicas de listas de espera o de puestos concretos, aprobadas al efec- to, cuando no existan listas en vigor o cuando las necesidades de personal no puedan ser cubiertas por las constituidas.
En estas convocatorias, los aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a las correspondientes plazas de plantilla así como los requisitos que figuren en la Relación de puestos de trabajo, en su caso.
Los integrantes de las listas de espera a que se refiere el apartado 4.1.a) del presen- te artículo, tendrán prioridad sobre los que constituyan las listas que se formen mediante convocatoria pública específica.
c) Cuando, por algún motivo excepcional o de urgencia, no puedan emplearse los siste- mas anteriores para la selección de personal laboral contratado, por no contar con aspirantes una lista concreta o no haber una constituida, podrá recurrirse, de manera transitoria, a la presentación de una oferta genéricas ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, correspondiendo a éste la preselección de los candidatos, de acuerdo con un anexo a la oferta genérica, que servirá como base de convocatoria y que dispondrá un órgano de selección al efecto.
El personal a seleccionar deberá reunir los requisitos de titulación y las demás condi- ciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para las categorías, escalas y especialidades correspondientes a las plazas de plantilla.
d) Cuando se contrate personal laboral contratado con cargo a una determinada subvención o programa otorgado por otra Administración Pública, en la selección habrá de estarse a lo que establezca la entidad otorgante de la subvención.
En todo caso, la constitución, puesta en funcionamiento y vigencia de una lista de espera dependerá de su aprobación por la Alcaldía Presidencia.
4.2. Cuando la denominación y funciones de algún cuerpo, escala o subescala de funcionarios coincida con la de alguna categoría o especialidad profesional de personal laboral, se podrá utilizar la lista de nombramientos interinos para contratar personal laboral tempo- ral, y viceversa, siempre que la correspondiente lista se haya agotado, no exista o así se haya establecido expresamente y no contradiga lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de Extremadura.
4.3. Las listas cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de sopor- tes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 5. Situaciones.
Las personas que se encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponible: Situación desde la que el integrante de la lista puede recibir el llamamiento de oferta de contratación laboral o nombramiento de personal funcionario interino.
b) Suspensión: Situación producida por alguna de las “causas de justificación” establecidas en el artículo 8.2 del presente Reglamento.
Mientras persista en esta situación la persona integrante de la lista no será requerida para llamamiento alguno. Si al finalizar la causa que justifica la suspensión no solicita, en el plazo de cinco días, la situación de «disponible», pasará a ocupar el último lugar de esta lista.
c) Exclusión: Situación que, una vez producida por alguna de las causas establecidas en el artículo 8.3 del presente Reglamento, conllevará la exclusión de la lista.
d) Ilocalizable: Situación en la que se encontrarían aquellos integrantes de la lista que no hayan podido ser localizados conforme a lo regulado en el artículo 7. El interesado en situación de ilocalizable no será llamado para nuevas ofertas hasta que no cambie su situación a “disponible”.
Esta situación se les notificará a las personas interesadas para que en un plazo máximo de un mes actualicen sus datos, en el domicilio que conste en la documentación en poder del Ayuntamiento. En caso de no actualizarlos pasarán a la situación de «excluidas/os».
Artículo 6. Orden de prelación.
6.1. El orden de prelación de los aspirantes en las listas se establecerá en función del siste- ma que establezca la correspondiente convocatoria.
Los méritos solo se tendrán en cuenta para los sistemas de concurso y concurso-oposi- ción. En todo caso se respetará el siguiente orden:
1.º Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su caso, la fase de concurso.
3.º De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a todas las listas de espera para la contratación de la Comuni- dad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
6.2. La Sección de Recursos Humanos realizará los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero: Las personas integrantes de cada una de las listas de trabajo serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de “disponible” en la fecha prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de lo establecido para la mejora de empleo.
Segundo: En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones labo- rales temporales sea por tiempo inferior a seis meses, el aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del llamamiento. Si dicho nombramiento o contrata- ción es igual o superior a seis meses volverá a formar parte de la lista si bien al final de la misma, no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y los que le preceden.
Artículo 7. Llamamientos a los aspirantes.
7.1. Las ofertas se realizarán mediante llamamientos telefónicos a los números obrantes en la solicitud del interesado a la lista que corresponda.
Se realizarán un máximo de tres llamadas con un intervalo de dos horas entre cada una de ellas, Dicho proceso, se realizará durante dos días hábiles consecutivos y, paralela- mente, siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la perso- na un mensaje de texto informándole de que se le han realizado tres llamadas y no ha sido posible localizarla.
De constar una dirección de correo electrónico, se remitirá la oferta, concediéndole un plazo de dos días hábiles desde el envío del correo para ponerse en contacto con la Sección de Recursos Humanos.
7.2. Si no es posible contactar con la persona integrante de la lista, se seguirán ofertando las propuestas a la siguiente persona integrante de la misma, quedando en situación de
«ilocalizable».
Igualmente y siempre que los medios técnicos lo permitan, se enviará al teléfono de la persona en situación de «ilocalizable» un mensaje de texto informándole la imposibili- dad de contacto y que ha pasado a esta situación.
7.3. Los integrantes de las listas que cambien los números de teléfonos vendrán obligados a comunicarlos a la Sección de Recursos Humanos.
7.4. Cuando se necesite efectuar nombramientos en los casos previstos como mejoras de empleo, los llamamientos se realizarán por igual procedimiento.
7.5. Todas las actuaciones reguladas en el presente apartado quedarán registradas en el soporte informático utilizado para la gestión de la correspondiente lista y mediante diligencia levantada por el empleado público encargado de la tramitación del expediente.
7.6. La persona integrante de la lista que no comparezca habiendo aceptado la propuesta deberá ponerse en contacto con la Sección de Recursos Humanos el mismo día que fue citado o el día siguiente para informar de las causas que motivaron la falta de presentación, concediéndole un plazo de otro día para presentar la justificación correspondiente.
Si se justificara la falta de presentación se le citará otro día, en cuyo caso, si no se presentara pasaría a la situación de excluido.
Asimismo, si no realizara la comunicación o no justificara documentalmente la falta de presentación, el integrante de la lista pasará a la situación de exclusión.
Artículo 8. Rechazo de ofertas.
8.1. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo ofrecido.
La renuncia supondrá la exclusión del aspirante de la Lista de Espera correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el apartado siguiente de este artículo.
8.2. Causas de justificación: Para considerar causa justificada el rechazo de una oferta de contrato o nombramiento de personal funcionario interino, deben concurrir algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por razón de enfermedad que le impida el desempeño del trabajo en el momento del llamamiento.
b) Xxxxx, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas, durante el tiempo que legalmen- te corresponda.
c) Por encontrarse disfrutando de la licencia por matrimonio o pareja de hecho. Durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de matrimonio o inscripción de pare- ja de hecho no se realizarán ofertas de trabajo, salvo que manifieste por escrito pasar a situación de “disponible” antes de la finalización de este periodo.
d) Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal en el Ayuntamiento de Almendralejo o en otra administración pública.
e) Por ser cuidadora principal de persona dependiente. Esta situación se justificará por medio de documentación acreditativa de tal condición.
f) Por ejercer cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo debi- damente acreditado.
g) Por ser víctima de violencia de género con medidas cautelares que supongan el aleja- miento o traslato a otra localidad.
Todas estas situaciones se justificarán mediante la aportación de las correspondientes bajas médicas, certificados médicos oficiales, libros de familia o cualquier otro docu- mento acreditativo.
La persona integrante de la lista en la que se dé una causa justificada podrá pasará a la situación de “suspensa/o justificado/a” una vez presente la documentación necesaria, que se remitirá por escrito al Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo máxi- mo xx xxxx días hábiles a contar desde la fecha de la comunicación. Si no lo hiciera pasará a situación de “excluida/o”.
El interesado deberá comunicar el cese del motivo que dio lugar a la situación de suspenso y solicitar su pase a la situación de disponible mediante escrito presentado en
el Registro General al que deberá acompañar de la documentación acreditativa de la desaparición de la causa por la que se encontraba en la anterior situación.
El pase a la situación de disponible se producirá, el séptimo día hábil siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud con la documentación
Trascurrido un mes desde que desapareció el motivo que dio lugar su pase a la situación de suspenso sin que el interesado/a solicite su pase a disponible, este/a quedará en situación de excluido.
8.3. Causas de exclusión definitiva (situación “exclusión”): Serán causas de exclusión defini- tiva de la lista las siguientes:
a) Simular o falsear cualquiera de las causas que justifican el rechazo de ofertas de trabajo.
b) No cumplir con los requisitos de justificación establecidas en el presente Reglamento.
c) Xxxxx sufrido la separación o despido del servicio mediante expediente disciplinario, así como haber sido inhabilitado judicialmente.
d) Cualquier otra causa de las establecidas en el presente Reglamento y en el resto de normativa que resulte aplicable.
8.4. Renuncias a contrataciones surgidas de las listas: La renuncia voluntaria o ruptura de la relación laboral temporal o funcionarial interina, surgida de la lista de espera, con el Ayuntamiento de Almendralejo supondrá la exclusión definitiva de la misma.
No obstante, en caso de renuncia motivada por optar a un contrato o a un nombra- miento en Entidad Pública distinta del Ayuntamiento no supondrá la exclusión de la lista, sino que se dará por consumida su contratación (como si se hubiera estado contratado el plazo máximo) pasando al lugar que le corresponda en la lista de espera. De no justificarse, quedará en “exclusión” definitivamente de la respectiva lista.
Artículo 9. Turno de discapacidad.
Las plazas que no hayan resultado cubiertas por el turno de discapacidad se ofertarán para su provisión temporal, en primer lugar a los aspirantes que habiendo participado por el refe- rido turno formen parte de la correspondiente lista.
De no existir aspirantes que concurriesen por el turno de discapacidad se acudirá, para proveer dichos puestos, al resto de aspirantes que conformen la lista.
De igual forma se procederá cuando quede vacante por cualquier circunstancia un puesto de trabajo de los adjudicados con carácter definitivo a aspirantes discapacitados.
Artículo 10. Oferta de contrato de trabajo a tiempo parcial.
Cuando sea necesaria la cobertura de un puesto de trabajo a tiempo parcial podrá rechazar- se la oferta sin necesidad de justificación de dicho rechazo, manteniendo su posición en la lista.
No obstante, si realizados los llamamientos a los integrantes de la referida lista, ninguno hubiera aceptado esta propuesta de cobertura, se volverá a ofertar la cobertura a tiempo parcial, inicialmente ofrecida, con los mismos requisitos y condiciones que en las coberturas de puestos de trabajo a tiempo completo.
Artículo 11. Información a los representantes sindicales.
La Sección de Recursos Humanos remitirá a las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Almendralejo y a los órganos unitarios de representación, copia de las listas una vez constituidas, así como aquella información que por éstas sea solicitada de forma puntual.
Artículo 12. Tratamiento de datos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de Almendralejo con en el fin de integrarse en la listas de espera generadas por esta Corporación para cubrir puestos con carácter temporal.
Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de discapacita- do, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación legal xx xxxxx- va de cupo para coberturas por personal con discapacidad, realizándose las comprobaciones oportunas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En un plazo de seis meses, tras la aprobación del presente Reglamento, se procederá a la actualización de las listas de espera existentes.
En los casos que su duración sea superior a tres años, resultando necesaria, se procederá a una convocatoria pública, aprobada al efecto, para su sustitución.
En caso de no resultar necesaria se procederá a su conclusión y archivo.