Common use of Comisión de Seguridad y Salud Laboral y Agentes Sectoriales Clause in Contracts

Comisión de Seguridad y Salud Laboral y Agentes Sectoriales. En base al desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se constituye el Comité de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL). Este Comité es el órgano paritario y colegiado para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo y tendrá como objetivo prioritario el desarrollo de los siguientes programas: – Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector. – Informar sobre los derechos y las obligaciones preventivas de la empresa y las personas trabajadoras. – Promoción de actuaciones preventivas. Los integrantes del CPRL, denominados como Agentes Sectoriales, deberán tener formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. El ámbito de actuación de este Comité será en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras y carezcan de representación sindical. Las actividades o tareas a desarrollar no deberán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas. En aquellas acciones que se requieran realizar visitas a las empresas, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: – Será planificada bajo el principio de paridad. – Deberán ser previamente comunicadas por el CPRL y aceptadas por aquellas. – Podrá efectuarse de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del CPRL. Los resultados e informes sobre dichas actuaciones se trasladarán a la empresa y al CPRL y estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de PRL. El CPRL realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas, que someterá a las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivo. Las organizaciones firmantes concretarán, en el marco de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, los requisitos para acceder a la convocatoria de ayudas para estos programas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos

Comisión de Seguridad y Salud Laboral y Agentes Sectoriales. En base al desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, se constituye el Comité de Prevención de Riesgos Laborales (CPRL). Este Comité es el órgano paritario y colegiado para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo y tendrá como objetivo prioritario el desarrollo de los siguientes programas: – Divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector. – Informar sobre los derechos y las obligaciones preventivas de la empresa del empresario y las personas trabajadoraslos trabajadores. – Promoción de actuaciones preventivas. Los integrantes del CPRL, denominados como Agentes Sectoriales, deberán tener formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. El ámbito de actuación de este Comité será en aquellas empresas cuyas plantillas se sitúen entre 6 y 50 personas trabajadoras trabajadores y carezcan de representación sindicalde los trabajadores. Las actividades o tareas a desarrollar no deberán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas. En aquellas acciones que se requieran realizar visitas a las empresas, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: – Será planificada bajo el principio de paridad. – Deberán ser previamente comunicadas por el CPRL y aceptadas por aquellasaquéllas. – Podrá efectuarse de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del CPRL. Los resultados e informes sobre dichas actuaciones se trasladarán a la empresa y al CPRL y estarán sometidos al principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de PRL. El CPRL realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas, que someterá a las organizaciones firmantes de este Convenio Colectivocolectivo. Las organizaciones firmantes concretarán, en el marco de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, los requisitos para acceder a la convocatoria de ayudas para estos programas.

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Samples: Convenio Colectivo