Seguridad y salud Cláusulas de Ejemplo

Seguridad y salud. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, en todo lo que se establece sobre Prevención de Riesgos Laborales, que es competencia de los Comités de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención. Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguridad y Salud, que entre otras tendrá las siguientes funciones: — Estudiar el sector en profundidad sectorializando por hospitales y resto de servicios para que los planes de evaluación de riesgos incorporen propuestas concretas para el centro de trabajo. — Diseñar los planes de formación para todo el sector y fomentar su puesta en marcha. — Realizar el seguimiento y preparación de los informes de incumplimiento de la LPRL. — Las empresas se comprometen a entregar a los representantes legales de los trabajadores/as la evaluación de riesgos en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral. En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de ...
Seguridad y salud. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzar- lo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros xx xxxxx- jo y en las empresas que tengan por fin la elimi- nación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organi- zativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obliga- ciones legales y las responsabilidades de los acto- res implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la pre- vención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores, se- rán de aplicación las disposiciones del presente convenio, las Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciem- bre y el RD 171/2004, de 30 de enero, así como, entre otros, el RD 171/2004, de coordinación de actividades preventivas, RD 39/1997 sobre servi- cios de prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 xx xxxx. Igualmente deberá prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada vigente. Para dar cumplimiento al derecho a una pro- tección eficaz el empresario estará obligado a ga- rantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evalua- ción de riesgos, planificación de la actividad pre- ventiva, información, consulta, participación y for- mación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vi- gilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organi- zativas, formativas e informativas de signo pre- vencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecno- logías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concep- to...
Seguridad y salud. Las representaciones de los empresarios y de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras del sector de comercio xx xxxxxx y plantas coinciden en que la protección del personal en materia de salud y seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo, en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control del mismo. Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la actividad preventiva. Planificar las posibles situaciones de emergencia. Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos: Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos referenciados. Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia. Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Investigar los accidentes. Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.
Seguridad y salud. ARTICULO 43.-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes del Convenio Colectivo consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia de Seguridad y Salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la Prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D. 1488/98 de 10 de Julio de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos, la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la Empresa, para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (Art. 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral sino que debe estar destinada a preservar la Salud de los trabajadores desde la concepción de salud que da la Organización Mundial de la Salud que la define como un “estado de bienestar físico, mental y social completo no meramente basado en la ausencia de enfermedad”. Por tanto , la política preventiva que se emprenda por parte del Excmo. Ayuntamiento, debe estar encaminada en la triple dimensión apuntada por la O.M.S. Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático: - Designación de los Delegados de Prevención entre los representantes del personal. - Constitución del Comité de Seguridad y Salud. (C.S.S.) - Formación en materia de Seguridad y Salud de los miembros del C.S.S. - Evaluación y Valoración continua de los Riesgos Laborales. - Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier riesgo no tolerable o disminuir los mismos. - Formación del personal por secciones y/o departamentos. - Elaboración y distribución de manuales en los que se recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos. - Creación de un Servicio de Prevención propio, con posibilidad xx xxxxxxxx parcial de actividad preventiva por un Servicio de Prevención ajeno (art. 6 del R.D. 1488/98). Dicho Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, elaborar...
Seguridad y salud. En materia de Seguridad y Salud se estará a lo dispuesto en el LIBRO II del VI Convenio General del Sector de la Construcción titulado “Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción”.
Seguridad y salud. Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por las disposiciones legales vigentes en la materia. La empresa contratante podrá requerir en cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y prevención exigidas en dicha normativa legal. Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea absolutamente cumplimentada. Así mismo la empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa contratante pudiese reclamarle.
Seguridad y salud. En todas las empresas del Sector se elegirá a los Delegados de Prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Donde exista representación legal de los trabajadores, se elegirá de entre ellos, siendo elegido de entre los trabajadores de cada centro de trabajo cuando no exista dicha representación legal. Los empresarios promoverán la práctica de reconocimientos médicos anuales a todos sus trabajadores a través de órganos sanitarios competentes. Todo el personal atenderá las instrucciones sobre prevención de prácticas antihigiénicas previstas legalmente, y observara escrupulosamente las órdenes de trabajo en materia de Seguridad y Salud, así como Prevención de Riesgos. Todas las personas que con su actividad laboral, estén en contacto con alimentos, deberán cumplir las disposiciones sobre manipuladores de alimentos así como observar en todo momento la máxima higiene en su indumentaria e higiene personal, y todas las normas que en esta materia estén establecidas. Toda empresa del Sector que contrate personal para la limpieza de habitaciones como Camareros/as de Pisos, deberá elaborar con la representación de los trabajadores, junto a su Plan de Prevención, un Documento de Control sobre “Métodos de Trabajo Internos”. El objeto del mismo no es otro que establecer una Norma Interna que describa la Sistemática establecida para la realización de todos los procesos relacionados con los servicios de limpieza. En todo caso se estará a lo dispuesto en el presente convenio y en la legislación vigente en cada momento. Al mismo tiempo, el trabajo de la camareras/os de pisos y auxiliares de pisos, será consensuado entre las empresas y sus RLT.
Seguridad y salud. En las Estaciones de Servicio se elegirá un Delegado de Prevención, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como mínimo se ofertará un reconocimiento médico anual a todos los tra- bajadores de cada Estación de Servicio, que se realizará siempre que el trabajador lo acepte. Asimismo, se hará un reconocimiento específico en vista para el personal que trabaje con ordenadores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. La Comisión de Salud Laboral y Medio Ambiente del Sector de Estaciones de Servicio es paritaria. Para el nombramiento de la representación de los trabajadores se mantendrá el índice de representatividad que cada Central Sindical ostente. La Comisión Nacional no excederá de ocho miembros, cuatro de ellos en representación de los trabajadores, cuatro en representación de la Empresa y un médico especialista, con voz pero sin voto nombrado de mutuo acuerdo. Ambas representaciones se comprometen a mantener reuniones periódi- cas trimestrales previa convocatoria de cualquiera de las partes con quin- ce días de antelación. Además, de reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerden las partes, en caso de accidentes o daños graves, incidentes con riesgos graves, sanciones por incumplimientos, denuncias por problemas medioambientales, tareas puntuales especialmente peligrosas… Las reuniones deben convocarse por escrito, con orden del día y con sufi- ciente antelación para poder prepararlas. Se levantará acta de cada reunión recogiéndose todos los asuntos tratados. Se dará publicidad entre los trabajadores/as de las reuniones, de tal forma que cualquier trabajador/a pueda hacer llegar sus quejas y propuestas, bien personalmente o por escrito. Se contemplará la posibilidad de constituir grupos de trabajo para abordar problemas específicos. La Comisión Nacional de Salud Laboral y Medio Ambiente tendrá como ob- jetivos prioritarios: – Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para la prevención de los riesgos profesionales en el ámbito de las Estaciones de Servicio. – Prestar asesoramiento a las empresas para evitar y/o reducir los ries- gos que atenten a la integridad física y salud de los trabajadores. – Dar a conocer las normas y procedimientos que en materia xx xxxx- ridad y Salud dicten los organismos especializados en esta materia. – Ser informada, antes de su puesta en práctica, de los proyectos en ma- teria de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo re...
Seguridad y salud. El trabajador tiene derecho a una protección adecuada de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, como también el deber de observar y poner en práctica las medidas de protección y prevención de riesgos laborales que se adapten legal y reglamentariamente. Asimismo, tiene derecho a participar en la formulación de políticas de prevención de su centro de trabajo a través de los Comités de Seguridad y Salud de cada centro. los resultados globales de dichos reconocimientos. En cada centro de trabajo se aplicará el Reglamento propio de su Comité de Seguridad y Salud.
Seguridad y salud. La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. Ambos consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo. En consecuencia, adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse.