Seguridad y salud laboral Cláusulas de Ejemplo

Seguridad y salud laboral. Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán recoger los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La recogida de información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia, a la que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 10/2021, se realizará preferentemente a distancia, a través de una Declaración Responsable por parte de la persona trabajadora. La persona trabajadora, en esta Declaración Responsable indicará, entre otros, la zona concreta habilitada en la que tendrá lugar la prestación de servicios, así como la idoneidad del lugar de trabajo elegido, mediante el Cuestionario de Autoevaluación de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad en el Puesto de Trabajo. Al mencionado Cuestionario, si la persona trabajadora así lo conviene, se podrán añadir imágenes del puesto de trabajo que puedan ayudar a los Servicios de Prevención en el proceso de evaluación. De forma excepcional, y cuando los Servicios de Prevención así lo consideren oportuno en base a la información y datos proporcionados por la persona trabajadora, con objeto de finalizar el proceso o como evaluación periódica, podrán solicitar una visita presencial al lugar de trabajo o mediante medios telemáticos (videollamada, grabación, etc.), debiendo emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, que hará llegar a la persona trabajadora y, a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones del Servicio de Prevención. La no concesión de dicho permiso podrá asimismo motivar la revocación por parte de la empresa del Acuerdo individual de trabajo a distancia.
Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector. En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre y el RD 171/2004 de 30 de enero y normativa concordante. El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención. Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.
Seguridad y salud laboral. Las empresas, los centros y el personal de las Entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla. Para ello, deberán nombrarse los delegados de prevención y los comités de seguridad y salud en los ámbitos en que la ley establece. Para ello desarrollará una Política de Prevención en Salud Laboral que se debe implementar en toda la estructura organizativa
Seguridad y salud laboral. 5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual. 5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores. 5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes. 5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija. 5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación: 1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo. 2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS. 5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los t...
Seguridad y salud laboral. Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capitulo dedicado a la salud y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación la legislación sobre seguridad y salud, y a tal efecto se constituirá un comité de seguridad y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la ley 31/1995, del 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores obligados a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad, higiene y salud, o en su defecto, del comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que se adopten las medidas oportunas. Las funciones del comité de seguridad, higiene y salud serán las siguientes: a) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales. b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la formación divulgación y propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo. La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal se encuentre al día en las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad, higiene y salud laboral, fomentando y facilitando que todos los trabajadores se formen en esta materia tanto en cursos internos como externos. - Delegados de Prevención: La elección de uno de los Delegados de Prevención podrá recaer en algún trabajador que no sea miembro del comité de empresa, con los mismos derechos que éstos.
Seguridad y salud laboral. Las empresas y personas trabajadoras afectadas por el ámbito de este Convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones y recomendaciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante en materia de Seguridad y Salud Laboral. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos, cuyos métodos no estén concretados en la normativa de prevención, se podrán utilizar los métodos o criterios contenidos en: a) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. b) Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. c) Todas las disposiciones o recomendaciones que puedan surgir durante la vigencia del Convenio y las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Seguridad y salud laboral. La evaluación de riesgos del personal en trabajo a distancia y teletrabajo se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación vigente en cada momento. Las Entidades elaborarán e informarán a la RLT en el ámbito de Seguridad y Salud de la Empresa una metodología basada en la cumplimentación de un formulario por parte de las personas teletrabajadoras, a partir del cual se valorará si el mismo es favorable o si se requieren adecuaciones en materia de PRL a valorar con el servicio de prevención. Es aconsejable que las personas que realicen trabajo a distancia y teletrabajo mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa, con el fin de evitar situaciones de aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de trabajo a distancia y teletrabajo incluyan mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Seguridad y salud laboral. La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcan- zarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preven- tiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la xxx- minación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En cuantas materias afecten a la prevención y salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante, que constituyen normas de derecho necesario mínimo e indisponible.
Seguridad y salud laboral. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa vigente sobre la materia.
Seguridad y salud laboral. Las entidades y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones sobre Seguridad y Salud Laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de normativa que la complementa y desarrolla. Las entidades que no tengan designada mutua de accidentes o se viesen en la necesidad de contratar una diferente, consultarán con carácter previo a la representación de las personas trabajadoras para la elección de la misma. Por último, todas las entidades afectadas por el presente convenio tendrán contratados los servicios que garanticen la realización de un reconocimiento médico anual para todo el perso- nal del sector adecuado y adaptado al mismo. Los reconocimientos médicos serán específicos respecto al puesto de trabajo y responderán a unos criterios reales y objetivos, y que a su vez permitan comprobar y diseñar las medidas preventivas necesarias. Las entidades deberán contar con un servicio de prevención propio o concertado, encargado de la asistencia técnica preventiva. Su función fundamental será diseñar y aplicar el plan de prevención, que incluirá al menos: • Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud e integridad de las personas trabajadoras. • Determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. • Información y formación de las personas trabajadoras sobre la prevención de riesgos y protección de la salud en los puestos de trabajo. • Asegurar la prestación correcta de los primeros auxilios y planes de emergencia. • Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras respecto de los riesgos derivados del trabajo. La entidad garantizará de manera específica la protección de las personas trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido el re- conocimiento de situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Dentro de ese plan de prevención, y dadas las específicas características del sector de la Intervención Social, deberá incluirse un plan de prevención de riesgos psicosociales, al menos una vez cada dos años, que incluya, como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: • Identificación de los riesgos psicosociales que...