Comisión Mixta Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo del presente Convenio Colectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte empresarial, y otros cuatro vocales representantes de las personas trabajadoras, preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz pero sin voto. La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Serán Presidente/a y Secretario/a de la Comisión, un Vocal de cada una de las partes, social y empresarial, que serán nombrados para cada año natural ejerciendo sus funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los representantes de las personas trabajadoras y la siguiente entre los representantes de las asociaciones empresariales. El que actúe como Secretario/a será Presidente/a el año siguiente. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una de las partes firmantes, social y empresarial. Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere conveniente. Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondiente. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en cualquiera de las sedes de las entidades firmantes: España de Noche. Xxxxx xx Xxxx 000, 0.x xxxxxx, Xxxxxxxx 0 x 0, 00000 Xxxxxx. FeSMC-UGT. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x x 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. FSC-CCOO. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 - 3.ª planta, 28043 Madrid. CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). X/ Xxxx xx Xxxxx, n.º 3, 28009 Madrid. UAA (Unión de Actores y Actrices). X/ Xxxx Xxx, x.x 00, 0.x Xxxx. 28013 Madrid. Sus funciones serán las siguientes: – Interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo. – Vigencia del cumplimiento de lo pactado. – Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo. – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los trabajadores o empresarios. – Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente Convenio Colectivo. – No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión. – Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la misma provincia. – Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de interés para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial, especialmente en materia de clasificación profesional. – Cálculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya. – Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán con el máximo celo e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral de las personas trabajadoras. – A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas para la negociación de la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este Convenio, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito. – Otras consultas de análoga naturaleza. – Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este Convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología). – En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretaciónInterpretación, aplicación y desarrollo del presente Convenio Colectivo, formada por actuando como parte de la misma cuatro vocales designados por los representantes de la parte empresarial, empresariales y otros cuatro vocales designados por los representantes de las personas trabajadoras, preferentemente en función a la proporcionalidad de la representatividad que ostenten los sindicatos firmantes del Convenio, indistintamente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente. La Comisión Mixta Paritaria estará para la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias que sobre interpretación existan. Las personas trabajadoras y las empresas, cuando tengan discrepancias de interpretación en lo establecido en el presente Convenio Colectivo para el Campo tendrán que dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria por escrito, indicando en el mismo los motivos de la discrepancia. Las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio pondrán en conocimiento de esta Comisión los nuevos acuerdos sobre Convenios Colectivos de empresa, renovaciones o nuevas unidades de negociación, así como los acuerdos de inaplicación del presente Convenio que se pacten durante la vigencia del mismo, sin perjuicio del derecho y libertad de negociación de las partes y de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Mixta Paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por esta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de cada parte de la Comisión Mixta Paritaria, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días, una vez celebrada la reunión. En el caso de que no hubiese acuerdo entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del Convenio ColectivoMixta Paritaria, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz pero sin voto. La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir cinco días hábiles se enviará el Acta de la firma del presente Convenio Colectivomisma a los interesados. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Serán Presidente/En dicha Acta se recogerá la posición de cada parte con el fin de que pueda acudir a y Secretario/a los órganos de la Comisión, un Vocal de cada una de jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes, social y empresarial, que serán nombrados partes acuerden para cada año natural ejerciendo sus funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los representantes de las personas trabajadoras y la siguiente entre los representantes de las asociaciones empresariales. El que actúe como Secretario/a será Presidente/a el año siguiente. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden resolución del Día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha previstaconflicto planteado. Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad Mixta Paritaria de Interpretación tendrán los mismos efectos de aplicación que los establecidos en el Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo o discrepancia en el seno de la mayoría Comisión Mixta Paritaria se someterán los mismos a los procedimientos de cada una mediación. En el supuesto de unanimidad de las partes firmantespartes, social y empresarialse someterá al Arbitraje. Se levantarán actas Ambos procedimientos se llevarán a efecto ante el SERCLA. La convocatoria de todas las sesiones, remitiéndose a cada una la reunión de la Comisión Mixta Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes afectadas partes, con una copia antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de recogiéndose en la comisión considere conveniente. Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso convocatoria el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondienteorden del día a tratar. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en cualquiera de las sedes de las entidades firmantes: España de Noche. Xxxxx xx Xxxx 000, 0.x xxxxxx, Xxxxxxxx 0 x 0, 00000 Xxxxxx. FeSMC-UGT. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x x 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. FSC-CCOO. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 - 3.ª planta, 28043 Madrid. CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). X/ Xxxx xx Xxxxx, n.º 3, 28009 Madrid. UAA (Unión de Actores y Actrices). X/ Xxxx Xxx, x.x 00, 0.x Xxxx. 28013 Madrid. Sus funciones serán las siguientes: – Interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo. – Vigencia del cumplimiento de lo pactado. – Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo. – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Arbitraje el domicilio de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los trabajadores o empresarios. – Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente Convenio Colectivo. – No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión. – Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la misma provincia. – Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de interés para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial, especialmente en materia de clasificación profesional. – Cálculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya. – Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán con el máximo celo e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral representantes de las personas trabajadoras. – A petición trabajadoras y en el domicilio de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas para la negociación los representantes de la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto Asociación de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este Convenio, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito. – Otras consultas de análoga naturaleza. – Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este Convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología). – En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su casoAgricultores.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo del presente Convenio Colectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte empresarial, y otros cuatro vocales representantes de las personas trabajadoras, preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz pero sin voto. La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Serán Presidente/a y Secretario/a de la Comisión, un Vocal de cada una de las partes, social y empresarial, que serán nombrados para cada año natural ejerciendo sus funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los representantes de las personas trabajadoras y la siguiente entre los representantes de las asociaciones empresariales. El que actúe como Secretario/a será Presidente/a el año siguiente. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una de las partes firmantes, social y empresarial. Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere conveniente. Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondiente. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en cualquiera de las sedes de las entidades firmantes: España de Noche. Xxxxx xx Xxxx 000, 0.x xxxxxx, Xxxxxxxx 0 x 0, 00000 0000x Xxxxxx. FeSMC-UGT. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x x 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. FSC-CCOO. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 1e - 3.ª planta, 28043 Madrid. CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). X/ Xxxx xx Xxxxx, n.º 3, 28009 2800e Madrid. UAA (Unión de Actores y Actrices). X/ Xxxx Xxx, x.x 00, 0.x Xxxx. 28013 Madrid. Sus funciones serán las siguientes: – Interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo. – Vigencia del cumplimiento de lo pactado. – Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo. – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los trabajadores o empresarios. – Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente Convenio Colectivo. – No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión. – Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la misma provincia. – Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de interés para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial, especialmente en materia de clasificación profesional. – Cálculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya. – Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán con el máximo celo e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral de las personas trabajadoras. – A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas para la negociación de la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este Convenio, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito. – Otras consultas de análoga naturaleza. – Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este Convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología). – En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
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Comisión Mixta Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo del presente Convenio Colectivocolectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte empresarial, y otros cuatro vocales representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivocolectivo, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz voz, pero sin voto. La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivocolectivo. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Serán Presidente/a Presidente y Secretario/a Secretario de la Comisión, un Vocal de cada una de las partes, social y empresarial, que serán nombrados para cada año natural ejerciendo sus funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los representantes de las personas trabajadoras los trabajadores y la siguiente entre los representantes de las asociaciones empresariales. El que actúe como Secretario/a Secretario será Presidente/a Presidente el año siguiente. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden orden del Díadía, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una de las partes firmantes, social y empresarial. Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere conveniente. Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondiente. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en cualquiera de las sedes de las entidades firmantes: España de NocheFASYDE. Xxxxx xx Xxxx 000, 0.x xxxxxx5.ª planta, Xxxxxxxx 0 x 0, 00000 00000, Xxxxxx. FeSMCFES-UGT. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x 00 -0.x x 0.x xxxxxx, 00000 00000. Xxxxxx. FSC-CCOO. X/ Xxxxxxx Xxxxx xx XxxxxxxxXxxxxxxx Xxxxxx, 19 - 3.ª 4 -6.ª planta, 28043 Madrid. CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). X/ Xxxx xx Xxxxx28015, n.º 3, 28009 Madrid. UAA (Unión de Actores y Actrices). X/ Xxxx Xxx, x.x 00, 0.x Xxxx. 28013 Madrid. Sus funciones serán las siguientes: – Interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo. – Vigencia del cumplimiento de lo pactado. – Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo. – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los trabajadores o empresarios. – Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente Convenio Colectivo. – No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión. – Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la misma provincia. – Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de interés para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial, especialmente en materia de clasificación profesional. – Cálculo Calculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya. – Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán con el máximo celo e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral de las personas trabajadoraslos trabajadores. – A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas para la negociación de la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el Artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este Conveniola disposición transitoria primera del presente convenio, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI V ASAC. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito. – Otras consultas de análoga naturaleza. – Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este Convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología). – En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo del presente Convenio Colectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte empresarial, y otros cuatro vocales representantes de las personas trabajadoras, preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz voz, pero sin voto. La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Serán Presidente/a y Secretario/a de la Comisión, un Vocal de cada una de las partes, social y empresarial, que serán nombrados para cada año natural ejerciendo sus funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los representantes de las personas trabajadoras y la siguiente entre los representantes de las asociaciones empresariales. El que actúe como Secretario/a será Presidente/a el año siguiente. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria, dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista. Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una de las partes firmantes, social y empresarial. Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere conveniente. Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral correspondiente. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en cualquiera de las sedes de las entidades firmantes: España de Noche. Xxxxx xx Xxxx 000, 0.x xxxxxx, Xxxxxxxx 0 x 0, 00000 Xxxxxx. FeSMC-UGT. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00, 0.x x 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. FSC-CCOO. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 19 - 3.ª planta, 28043 Madrid. CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). X/ Xxxx xx Xxxxx, n.º 3, 28009 Madrid. UAA (Unión de Actores y Actrices). X/ Xxxx Xxx, x.x 00, 0.x Xxxx. 28013 Madrid. Sus funciones serán las siguientes: – Interpretación de las cláusulas de este Convenio Colectivo. – Vigencia del cumplimiento de lo pactado. – Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto colectivo. – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los trabajadores o empresarios. – Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente Convenio Colectivo. – No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión. – Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre empresarios y trabajadores de la misma provincia. – Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de interés para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial, especialmente en materia de clasificación profesional. – Cálculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya. – Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio, aplicarán con el máximo celo e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar, Personal y Laboral de las personas trabajadoras. – A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas para la negociación de la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el Artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este Convenio, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito. – Otras consultas de análoga naturaleza. – Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este Convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología). – En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
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Samples: Convenio Colectivo