COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
1. Diversidad de aseguradores;
2. Identidad de asegurado;
3. Identidad de interés asegurado; y
COEXISTENCIA DE SEGUROS. En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El Asegurado deberá informar por escrito a SURAMERICANA, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes, la inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos, produce la nulidad de este contrato.
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EN CASO DE QUE EL AMPARO OTORGADO POR ESTA PÓLIZA CONCURRA CON EL OTORGADO POR OTRAS PÓLIZAS QUE AMPAREN EL MISMO RIESGO, LA COMPAÑÍA SÓLO SERÍA RESPONSABLE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN EXCESO DEL MONTO CUBIERTO POR LOS DEMÁS SEGUROS CONTRATADOS. EN EL EVENTO DE EXISTIR EN DICHAS PÓLIZAS UNA CLÁUSULA EN EL SENTIDO AQUÍ EXPRESADO, SE APLICARÁN LAS REGLAS REFERENTES A LA COEXISTENCIA DE SEGUROS, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1.092 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON ARREGLO A LAS CUALES, LOS DIVERSOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA INDEMNIZACIÓN EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE.
COEXISTENCIA DE SEGUROS. Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad. Conforme dispone el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
COEXISTENCIA DE SEGUROS. 9.1. SI EL ASEGURADO TOMA CUALQUIER OTRO SEGURO SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ QUE EL VALOR ACORDADO DE LA CARGA SE AJUSTA A LA SUMA TOTAL ASEGURADA BAJO TODOS LOS CONTRATOS DE SEGURO COEXISTENTES, Y QUE EL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ LA PROPORCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN ESTA PÓLIZA. EN CASO DE RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR X XXXX EVIDENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS BAJO TODOS LOS SEGUROS COEXISTENTES.
COEXISTENCIA DE SEGUROS. 9.1. CUANDO SE SUSCRIBAN OTROS SEGUROS SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA: EL VALOR ACORDADO DE LA CARGA SERÁ IGUAL A LA SUMA TOTAL ASEGURADA BAJO ESTE SEGURO, Y CUALQUIER OTRO QUE CUBRA LA PÉRDIDA; Y EL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ SÓLO LA PROPORCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN ESTA PÓLIZA, EN RELACIÓN A LOS DEMÁS SEGUROS COEXISTENTES. EN CASO DE RECLAMACIÓN EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR X XXXX EVIDENCIA DE LAS SUMAS ASEGURADAS BAJO TODOS LOS SEGUROS COEXISTENTES.
COEXISTENCIA DE SEGUROS. EL ASEGURADO debe informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés y contra los mismos riesgos asegurados bajo esta póliza, dentro del término xx xxxx (10) hábiles días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado. En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos seguros produce nulidad.
COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos cuya indemnización sea a través de reembolso, según el articulo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre un mismo interés, dentro de un término xx Xxxx (10) días a partir de su celebración (Articulo 1093) Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art. 1094):
1. Diversidad de aseguradores
2. Identidad de asegurado
COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio, el asegurado deberá informar por escrito a SBS COLOMBIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093, Código de Comercio), Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094, Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Artículo 1092, Código de Comercio).
COEXISTENCIA DE SEGUROS. A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): • Diversidad de aseguradores • Identidad de asegurado • Identidad de interés asegurado • Identidad del riesgo En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.