Comisión Paritaria de Salud Laboral. Se constituye una Comisión de Salud Laboral con representación paritaria, compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes del presente Convenio. La Comisión habrá de reunirse cada vez que una de las organizaciones que la componen lo solicite por escrito al resto de miembros de la misma, exponiendo en dicho escrito el contenido de los temas a tratar. Recibido el escrito, la Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 20 días desde que se recibe la solicitud. En caso de tratarse de un asunto extremadamente grave y urgente, esta convocatoria se podrá realizar mediante fax o telefónicamente y se intentará que se reúna lo antes posible, en todo caso, en un plazo máximo de una semana. El funcionamiento de esta Comisión se realizará en la forma que la misma acuerde. Funciones y trabajo a desarrollar. 1.- La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 2.- Promover el cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. 3.- Promover la realización de actividades de información y formación de empresarios y trabajadores. 4.- Colaborar con las Administraciones pública competentes en materia laboral, en orden a la difusión de las actuaciones concretas que se planifiquen en este ámbito de actividad. 5.- Analizar la siniestralidad registrada en el sector, partiendo para ello de los datos que elabora el Centro Provincial de Prevención de Riesgos Laborales. 6.- Recabar de las Administraciones competentes así como de las instituciones implicadas, ya sean de carácter público o privado, cuanta información se estime conveniente para un mejor conocimiento de la realidad del sector en materia preventiva. 7.- Cualquier otra función complementaria de las anteriores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo Provincial De Trabajo
Comisión Paritaria de Salud Laboral. Se constituye una Comisión de Salud Laboral con representación paritaria, compuesta por tres miembros un miembro de cada una de las partes Organizaciones firmantes del presente Convenio. La Comisión habrá de reunirse cada vez que una de las organizaciones que la componen lo solicite por escrito reunirse, al resto de miembros de la mismamenos, exponiendo en dicho escrito el contenido de los temas a tratar. Recibido el escritodos veces al año, la Comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 20 días desde que se recibe la solicitud. En caso de tratarse de un asunto extremadamente grave y urgente, esta convocatoria se podrá realizar mediante fax o telefónicamente y se intentará que se reúna lo antes posible, en todo caso, en un plazo máximo de una semana. El su funcionamiento de esta Comisión se realizará en la forma que la misma acuerde. Funciones y trabajo a desarrollar.
1.- La promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
2.- Promover el cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==.
3.- Promover la realización de actividades de información y formación de empresarios y trabajadores.
4.- Colaborar con las Administraciones pública competentes en materia laboral, en orden a la difusión de las actuaciones concretas que se planifiquen en este ámbito de actividad.
5.- Analizar la siniestralidad registrada en el sector, partiendo para ello de los datos que elabora el Centro Provincial de Prevención de Riesgos LaboralesSeguridad e Higiene en el Trabajo.
6.- Recabar de las Administraciones competentes así como de las instituciones implicadas, ya sean de carácter público o privado, cuanta información se estime conveniente para un mejor conocimiento de la realidad del sector en materia preventiva.
7.- Cualquier otra función complementaria de las anteriores.
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