INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA y
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán trabajadores del “Proveedor”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El contratista sólo tiene derecho a los emolumentos expresamente convenidos, con los descuentos legales, sin que esto genere relación laboral, ni prestaciones sociales por motivo del presente contrato. En consecuencia no puede predicarse relación laboral entre la ESE y el contratista o sus asociados.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes establecen que en ningún momento existirá relación laboral entre el Profesional y el Cliente. El Profesional manifiesta que tiene plena libertad de decisión respecto a los Servicios que presta y no está bajo la dirección y supervisión del Cliente.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las personas que intervengan en la realización del objeto de este contrato serán personal del “Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y la “Suprema Corte”.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral alguna con el CONTRATISTA, y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales, ningún tipo de emolumentos diferentes al valor acordado en el presente documento. Las partes declaran que el presente contrato corresponde a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y que por lo tanto la UAEOS no adquiere relación laboral alguna, por lo que el contratista no podrá exigir a la Unidad, el pago de salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones laborales por razón de la ejecución del mismo, puesto que el contratista realiza las actividades contractuales de manera autónoma e independiente sin subordinación laboral con la UAEOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES El contratista afirma bajo la gravedad del Juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la ley para contratar, y especialmente en las previstas en el artículo 8°de la Ley 80 de 1993, en la ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentes. La contratista se compromete a informar a la UAEOS, las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el término de ejecución del contrato. VEEDURIA CIUDADANA El presente contrato está dispuesto a la vigilancia y control ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO Forman parte del presente contrato como documentos soporte, los estudios previos, constancia emitida por el Subdirector Nacional con funciones de Ordenación del Gasto de la UAEOS sobre la idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto del presente contrato, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015; certificado de disponibilidad presupuestal No 6223 del 2 de febrero de 2023, expedido por el Grupo de Gestión Financiera; certificación expedida por el Director Nacional de la UAEOS en la cual se enuncia que el personal de planta, no es suficiente para el desarrollo de las actividades a contratar, amparado en lo que establece el artículo 3 del decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1 del decreto 2209 del mismo año; la oferta de servicios presentada y los documentos anexos de la contratista. constancia de registro de inscripción en el SECOP II y pantallazo del plan anual de adquisiciones. INDENMIDAD EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UAEOS, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o le...
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El "Prestador de Servicios" como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ''Suprema Xxxxx", por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a! "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·, el "Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de bs gastos que erogue la "Suprema Corte·, p0f concepto de traslado. viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. las "Partes' acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte· de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudierar e/ercer.
INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las partes dejan constancia de que ni entre AFT y Metro, ni entre AFT y los empleados, dependientes, subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de Metro, ni entre Metro y los empleados, dependientes subcontratistas o los empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT, ni entre los empleados, dependientes, subcontratistas o empleados o dependientes de los subcontratistas de AFT y Metro, existe o existirá relación o vínculo laboral alguno. Como consecuencia de lo expresado anteriormente, cada uno de AFT y Metro será sola y únicamente responsable por: i) las prestaciones laborales, de seguridad social y tributarias de sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otras, remuneraciones, sueldos, asignaciones, viáticos, vacaciones, alimentación, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo de despido, indemnizaciones por despido, cotizaciones de salud, cotizaciones provisionales, descuentos por impuestos, cotizaciones por previsión de accidentes laborales y enfermedades profesionales; y, ii) las responsabilidades que puedan corresponderles por hechos o eventos, realizados por o que afecten a, sus respectivos empleados o dependientes, tales como, entre otros, lesiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o daños, a los dichos empleados o dependientes o a terceros; todo lo anterior, esto es, en los numerales i y ii precedentes, en aplicación de las normas vigentes en materia de derecho laboral, de la seguridad social y responsabilidad civil por hechos de terceros. Si uno o más de los trabajadores o dependientes de una de las partes entablare una demanda, querella u otra acción legal en contra de la otra parte de este contrato, con ocasión o por causa de derechos o hechos de los señalados más arriba, la parte que hubiere sido notificada de tal demanda, querella o acción legal deberá poner tal hecho en conocimiento de la otra parte tan pronto como le sea posible, y ambas deberán colaborar con el objeto de aclarar las responsabilidades que a una y otra pudieren corresponder y facilitar la adopción de las medidas correspondientes. Si una de las partes fuere condenada por sentencia ejecutoriada a pagar un monto cuyo pago correspondiere en derecho a la otra parte, dicho monto, debidamente reajustada según la variación de la UF más las costas y costos asociados, y más el interés máximo que la ley permita estipular.