Common use of COMISIÓN PARITARIA EL CONVENIO Clause in Contracts

COMISIÓN PARITARIA EL CONVENIO. Se designa una Comisión Paritaria, compuesta por las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales firmantes. Su distribución y representatividad a efectos de votaciones será la siguiente: –Por las Organizaciones Empresariales: • Asociación de Empresarios de Hostelería xx Xxxxxxx: 85%. • Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: 15%. –Por las Organizaciones Sindicales: • UGT: 70%. • CCOO: 30%. Su domicilio se fija en la sede de AEHN, xxxxx Xxxxx X, número 1, 1.º La Comisión Paritaria es un órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, teniendo atribuidas todas las cuestiones que la legislación vigente le asigne, así como las encomendadas en este Convenio Colectivo y las que en acuerdos posteriores se le puedan atribuir. La Comisión Paritaria, tendrá como funciones, entre otras, las siguientes: • Interpretación del presente Convenio. • Seguimiento de su aplicación. • Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías profe- sionales al sistema clasificatorio del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. • Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpre- tación del presente convenio. • Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpre- tación del Convenio. • Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal. • Intervenir en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, en los términos establecidos en el presente Convenio y en la ley. • Velar por el cumplimiento del principio de igualdad. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una las partes, económica y social que la componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo será necesaria la mayoría de las dos representaciones. La Comisión Paritaria del convenio, una vez recibido el escrito de consulta o la petición que dé inicio al procedimiento, deberá reunirse en el plazo de siete días hábiles y resolver o pronunciarse sobre las cuestiones planteadas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo en el plazo de tres días hábiles.

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Samples: Convenio Colectivo

COMISIÓN PARITARIA EL CONVENIO. Se designa una Comisión Paritaria, compuesta por las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales firmantes. Su distribución y representatividad a efectos de votaciones será la siguiente: –Por las Organizaciones Empresarialesorganizaciones empresariales: • Asociación de Empresarios de Hostelería xx Xxxxxxx: 85%. • Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: 15%. –Por las Organizaciones Sindicalesorganizaciones sindicales: • UGT: 70%. • CCOO: 30%. Su domicilio se fija en la sede de AEHN, xxxxx Xxxxx X, número 1, 1.º 1‑1.º La Comisión Paritaria es un órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, teniendo atribuidas todas las cuestiones que la legislación vigente le asigne, así como las encomendadas en este Convenio Colectivo y las que en acuerdos posteriores se le puedan atribuir. La Comisión Paritaria, tendrá como funciones, entre otras, las siguientes: Interpretación del presente Convenio. Seguimiento de su aplicación. Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías profe- sionales profesionales al sistema clasificatorio del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpre- tación interpretación del presente convenio. Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpre- tación interpretación del Convenio. Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal. Intervenir en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, en los términos establecidos esta‑ blecidos en el presente Convenio y en la ley. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una las partes, económica y social que la componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo será necesaria la mayoría de las dos representaciones. La Comisión Paritaria del conveniopodrá ser convocada por cualquiera de las partes que la componen, una vez recibido el me‑ diante escrito de consulta o la petición que dé inicio al procedimientodirigido a las demás partes, deberá reunirse en el que conste el orden del día, el lugar y la fecha de la reunión, que tendrá que ser con un mínimo de cinco días desde la recepción de la convocatoria y un xxxxxx xx xxxx días. De los acuerdos adoptados se levantará acta, que será notificada y aprobada en su caso por las partes en un plazo máximo de siete días hábiles y resolver o pronunciarse sobre las cuestiones planteadas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo en el plazo de tres días hábilesdías.

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COMISIÓN PARITARIA EL CONVENIO. Se designa una Comisión Paritaria, compuesta por las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales firmantes. Su distribución y representatividad a efectos de votaciones será la siguiente: - Por las Organizaciones Empresariales: - Asociación de Empresarios de Hostelería xx Xxxxxxx: Xxxxxxx 85%. • % - Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: Hostelería 15%. –% - Por las Organizaciones Sindicales: • UGT: - UGT 70%. • CCOO: % - CCOO 30%. % Su domicilio se fija en la sede de AEHN, xxxxx Xxxxx Xxxxx X, número 1, 1.º nº 1 - 1º La Comisión Paritaria es un órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, teniendo atribuidas todas las cuestiones que la legislación vigente le asigne, así como las encomendadas en este Convenio Colectivo y las que en acuerdos posteriores se le puedan atribuir. La Comisión Paritaria, tendrá como funciones, entre otras, las siguientes: * Interpretación del presente Convenio. * Seguimiento de su aplicación. * Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías profe- sionales profesionales al sistema clasificatorio del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. * Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpre- tación interpretación del presente convenio. * Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpre- tación interpretación del Convenio. * Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal. * Intervenir en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, en los términos establecidos en el presente Convenio y en la ley. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad. igualdad La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una las partes, económica y social que la componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo será necesaria la mayoría de las dos representaciones. La Comisión Paritaria del convenio, una vez recibido el escrito de consulta o la petición que dé inicio al procedimiento, deberá reunirse en el plazo de siete días hábiles y resolver o pronunciarse sobre las cuestiones planteadas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo en el plazo de tres días hábileshábiles .

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COMISIÓN PARITARIA EL CONVENIO. Se designa una Comisión Paritaria, compuesta por las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales firmantes. Su distribución y representatividad a efectos de votaciones será la siguiente: - Por las Organizaciones Empresariales: - Asociación de Empresarios de Hostelería xx Xxxxxxx: Xxxxxxx 85%. • % - Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: Hostelería 15%. –% - Por las Organizaciones Sindicales: • UGT: 70%. • CCOO: 30%. - UGT 67% - CCOO 33% Su domicilio se fija en la sede de AEHN, xxxxx Xxxxx Xxxxx X, número 1, 1.º nº 1 - 1º La Comisión Paritaria es un órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, teniendo atribuidas todas las cuestiones que la legislación vigente le asigne, así como las encomendadas en este Convenio Colectivo y las que en acuerdos posteriores se le puedan atribuir. La Comisión Paritaria, tendrá como funciones, entre otras, las siguientes: * Interpretación del presente Convenio. * Seguimiento de su aplicación. * Resolución de las discrepancias sobre equiparación de las antiguas categorías profe- sionales profesionales al sistema clasificatorio del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. * Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpre- tación interpretación del presente convenio. * Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpre- tación interpretación del Convenio. * Regulación de las Empresas de Trabajo Temporal. * Intervenir en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, en los términos establecidos en el presente Convenio y en la ley. • Velar por el cumplimiento del principio de igualdad. La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una las partes, económica y social que la componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo será necesaria la mayoría de las dos representaciones. La Comisión Paritaria del convenio, una vez recibido el escrito de consulta o la petición que dé inicio al procedimiento, deberá reunirse en el plazo de siete días hábiles y resolver o pronunciarse sobre las cuestiones planteadas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo en el plazo de tres días hábiles.

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