Common use of Comisión paritaria sectorial estatal de formación Clause in Contracts

Comisión paritaria sectorial estatal de formación. Las organizaciones firmantes de este convenio se adhieren al IV Acuerdo nacional de formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por resolución de 3 xx xxxxx de 2006 de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado de 27 xx xxxxx de 2006. Publicada la Prórroga del mismo por resolución del 27 de enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2011. De acuerdo con las funciones que en el acuerdo mencionado le son atribuidas, se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este convenio, la comisión paritaria sectorial estatal de formación, para el ámbito funcional del mismo, que estará compuesta por las partes firmantes de este convenio. Se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal de formación. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión. Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede social de AEDIS, xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 0, Xxxxxx 00000. La organización que aporta el domicilio de la comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los mismos.

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Samples: www.feuso.es, www.autismocastillalamancha.org, www.fespugt.es

Comisión paritaria sectorial estatal de formación. Las organizaciones firmantes de este convenio Convenio se adhieren al IV Acuerdo nacional Nacional de formación Formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por resolución Resolución de 3 xx xxxxx de 2006 de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado de 27 xx xxxxx de 2006. Publicada la Prórroga del mismo por resolución del 27 de enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2011. De acuerdo con las funciones que en el acuerdo Acuerdo mencionado le son atribuidas, se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este convenioConvenio, la comisión paritaria sectorial estatal Comisión Paritaria Sectorial Estatal de formaciónFormación, para el ámbito funcional del mismo, que estará compuesta por las partes firmantes de este convenioConvenio. Se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal Comisión Mixta Estatal de formaciónFormación. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. Esta comisión Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión. Se señala como domicilio de la comisión sectorial Comisión Sectorial de formaciónFormación, la sede social de AEDIS, xxxxx calle General Xxxxx, nº 32, 1ª xxxxxx, 00000-Xxxxxx, 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 0, Xxxxxx 00000. La organización que aporta el domicilio de la comisión Comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los mismos.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, apadisbahiadealgeciras.org

Comisión paritaria sectorial estatal de formación. Las organizaciones firmantes de este convenio se adhieren al IV Acuerdo nacional de formación suscrito el 1 de febrero de 2006 y publicado por resolución de 3 xx xxxxx de 2006 de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado de 27 xx xxxxx de 200627. Publicada la Prórroga del mismo por resolución del 27 de enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo, en el Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2011febrero. De acuerdo con las funciones que en el acuerdo mencionado le son atribuidas, se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este convenio, la comisión paritaria sectorial estatal de formación, para el ámbito funcional del mismo, que estará compuesta por las partes firmantes de este convenio. Se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal de formación. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión. Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede social de AEDIS, xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxx, Xxxxxxx 0, Xxxxxx 00000. La organización que aporta el domicilio de la comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los mismos.

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Samples: www.fsie.es, www.fsie.es