Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se escogerá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Convenio. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de aquello previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, i Restauració de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00 xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son: a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña
Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece, para la vigencia atención y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se escogerá elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Convenio. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de aquello lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. Planteadas las diferentes cuestiones a la Comisión paritaria, esta deberá reunirse y resolver, según xxxxxxx, en un plazo no superior a 20 días laborales. A las reuniones podrán asistir con voz voz, pero sin voto a voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, i Restauració de Catalunya, : Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x0, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), ): Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00-00 xxxxxx 0x, 0; 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. Excepcionalmente y solo en supuestos especiales, esta Comisión podrá ejercer funciones negociadoras con potestad de modificar el texto del Convenio durante su vigencia, siempre que se respeten las reglas de legitimación para formar parte de la Comisión negociadora en la fecha de modificación del Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) y la doctrina dimanante de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su sus representación en la Comisión negociadora del Convenio, por cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se escogerá elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Conveniono vinculación salarial. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de aquello lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, Restauració i Restauració Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x0, 00000 Xxxxxxxxx; Federació de Serveis per la mobilitat i el consum de UGT de Catalunya (SMC-UGT) la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de ServeisComerç, Mobilitat Hostaleria i Consum de la UGT Turisme de Catalunya (FeSMCFECOHT-UGTCC.OO), Xxxxxx xxx XxxxxXxx Xxxxxxxx, 00 – 00 xxxxxx 0x00, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:
a) Conocimiento : conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores. Xxxxx especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Catalunya (2011-2014). Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Se acuerda que la Comisión paritaria celebrará su primera reunión a los tres meses de la fecha de la firma del Convenio.
2. Conflictos colectivos. A efectos de solventar los conflictos colectivos o plurales que puedan presentarse, tanto de carácter jurídico como de intereses, derivados de la aplicación o interpretación de este convenio, sin perjuicio de las facultades y competencias atribuidas a la Comisión paritaria, ambas partes negociadoras, en representación de los trabajadores/as y las empresas incluidas en su ámbito funcional, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya para solucionar todos aquéllos no excluidos expresamente de las competencias de dicho Tribunal a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores Trabajadores aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por cinco seis representantes pertenecientes a la organización empresarial y cinco seis a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se escogerá elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Conveniono vinculación salarial. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de aquello lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, Restauració i Restauració Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat Catalunya de Treballadors de Comerç i Consum de la UGT de Catalunya Turisme (FeSMCFECOHT-UGTCC.OO), Xxxxxx xxx XxxxxXxx Xxxxxxxx, 00 – 00 xxxxxx 0x00, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:
a) Conocimiento conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se escogerá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Convenio. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de aquello previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, i Restauració de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya (FeSMC-FeSMC- UGT), Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 – 00 xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del Texto Refundido texto refundido del Estatuto de los trabajadores Trabajadores aprobado por Real Decreto decreto legislativo 2/20151/1995, de 23 de octubre24 xx xxxxx, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su sus representación en la Comisión negociadora del Convenio, por cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se escogerá elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Conveniono vinculación salarial. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de aquello lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, Restauració i Restauració Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x0, 00000 Xxxxxxxxx; Federació de Serveis per la mobilitat i el consum de UGT de Catalunya (SMC-UGT) la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de ServeisComerç, Mobilitat Hostaleria i Consum de la UGT Turisme de Catalunya (FeSMCFECOHT-UGTCC.OO), Xxxxxx xxx XxxxxXxx Xxxxxxxx, 00 – 00 xxxxxx 0x00, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:
a) Conocimiento conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.
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Samples: Collective Agreement