Common use of Comisión paritaria y conflictos colectivos Clause in Contracts

Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada por seis representantes pertenecientes a la organización empresarial y seis a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç i Turisme (FECOHT-CC.OO), Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores trabajadores aprobado por Real decreto Decreto legislativo 1/19952/2015, de 24 xx xxxxx23 de octubre, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por seis cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y seis cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá escogerá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarialinaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Convenio. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo aquello previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, i Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Xxxxxx, 000x, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya de Treballadors de Comerç i Turisme (FECOHT-CC.OOFeSMC- UGT), Xxx XxxxxxxxXxxxxx xxx Xxxxx, 0000 – 00 xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995Decreto Legislativo 2/2015, de 24 xx xxxxx23 de octubre, se establece, para la vigencia atención y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por seis cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y seis cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarialinaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Convenio. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. Planteadas las diferentes cuestiones a la Comisión paritaria, esta deberá reunirse y resolver, según xxxxxxx, en un plazo no superior a 20 días laborales. A las reuniones podrán asistir con voz voz, pero sin voto voto, los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, i Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya, : Xxx Xxxxxxxx, 00, 0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya de Treballadors de Comerç i Turisme (FECOHTFeSMC-CC.OO), Xxx XxxxxxxxUGT): Xxxxxx xxx Xxxxx, 00, -00 xxxxxx 0; 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Catalunya

Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a sus representación en la Comisión negociadora del Convenio, por seis cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y seis cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx ; Federació de Treballadors Serveis per la mobilitat i el consum de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc UGT de Catalunya (FCTCHTJSMC-UGT), ) la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CC.OO), Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores trabajadores aprobado por Real decreto Decreto legislativo 1/19952/2015, de 24 xx xxxxx23 de octubre, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a su representación en la Comisión negociadora del Convenio, por seis cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y seis cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá escogerá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos mencionados entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y el levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarialinaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en los artículos 35 y 44 del presente Convenio. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo aquello previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto a los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, i Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx de Treballadors de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), la Xxxxxx, 000x, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Serveis, Mobilitat i Consum de la UGT de Catalunya de Treballadors de Comerç i Turisme (FECOHTFeSMC-CC.OOUGT), Xxx XxxxxxxxXxxxxx xxx Xxxxx, 0000 – 00 xxxxxx 0x, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:

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Samples: meliaccoo.com

Comisión paritaria y conflictos colectivos. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, se establece, para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio, una Comisión paritaria que estará formada proporcionalmente a sus representación en la Comisión negociadora del Convenio, por seis cinco representantes pertenecientes a la organización empresarial y seis cinco a las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio colectivo. De entre las personas designadas para formar dicha Comisión, se elegirá un presidente y un secretario pertenecientes a cada una de las partes, alternándose anualmente los citados cargos entre ambas representaciones, empresarial y sindical. Sin perjuicio de que la Comisión se dote de su propio reglamento de funcionamiento, la función del presidente tendrá carácter moderador y ordenador de las sesiones, mientras que las funciones del secretario serán básicamente las de convocatoria de la Comisión y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas. La Comisión paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial. Igualmente, estudiará y resolverá cualquier tema de contratación que le sea sometido, así como las discrepancias que pudieran surgir en materia de movilidad funcional y clasificación profesional en función de lo previsto en los artículos 13 y 14 del presente Convenio. También conocerá y resolverá los errores materiales que pudieran existir en la clasificación y cuantificación de los niveles salariales. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación. Se establecen como domicilios para comunicaciones a la Comisión paritaria los de las partes firmantes: Confederació Empresarial d'Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya, Xxx Xxxxxxxx, 00, 0, 00000 Xxxxxxxxx,Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx ; Federació de Treballadors Serveis per la mobilitat i el consum de Comerç, d'Hostaleria, Turisme i Joc UGT de Catalunya (FCTCHTJSMC-UGT), ) la Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx y Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç Comerç, Hostaleria i Turisme de Catalunya (FECOHT-CC.OO), Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxxx. Las funciones encomendadas a la Comisión paritaria son:: conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado. Mediar o arbitrar, en su caso, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores. Xxxxx especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Catalunya (2011-2014). Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Se acuerda que la Comisión paritaria celebrará su primera reunión a los tres meses de la fecha de la firma del Convenio.

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