Formación profesional. Las partes firmantes coinciden en que una de las causas de la deficiente situación xxx xxxxxxx de trabajo, deriva del alejamiento de la formación profesional respecto de necesidades auténticas de mano de obra, y de la carencia de una formación ocupacional continua para la actualización y adaptación de los trabajos activos a la nuevas características de las tareas en la Empresa. La formación profesional, en todas sus modalidades (inicial o continua) y niveles, debe ser considerada como un instrumento más de significativa validez, que coadyuve a lograr la necesaria conexión entre las cualificaciones de los trabajos y los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo (em‑ pleo). Y en una perspectiva más amplia, ser un elemento dinamizador que acompañe el desarrollo industrial a largo plazo, permita la elaboración de productos de mayor calidad que favorezcan la competitividad de nuestras Empresas en el ámbito internacional; y haga posible la promoción social integral de la persona trabajadora, promoviendo la diversificación y profundización de sus conoci‑ mientos y habilidades de modo permanente. A estos efectos, las partes firmantes creen conveniente: –Realizar, por sí o por medio de Entidades especializadas, estudios de carácter prospectivo respecto de las cualificaciones futuras y necesidades de mano de obra en el Sector del Metal. –Desarrollar y promover la aplicación efectiva del artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como de los Convenios Internacionales suscritos por España, referentes al derecho a la formación continuada, facilitando el tiempo necesario para la formación. –Proponer y ejecutar acciones formativas en sus diversas modalidades y niveles, ya sea con programas que puedan impartirse en los Centros de formación de Empresa, o los que en el futuro pudieran constituirse, como a través de los programas nacionales o internacionales desarrollados por organismos competentes. –Colaborar, según las propias posibilidades o mediante Entidades especializadas, en el diag‑ nóstico y diseño de programas puntuales de formación en las Empresas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades concretas, así como las características genéricas o indivi‑ duales de las personas trabajadoras afectadas. –Coordinar y seguir el desarrollo de formaciones en prácticas, de los alumnos que sean recibi‑ dos por las Empresas, en el marco de los acuerdos firmados a nivel sectorial o por Empresas. –Evaluar de manera continuada todas las acciones co...
Formación profesional. Las partes constituyen una Comisión paritaria de control y fomento de la Formación profesional y ocupacional de 10 miembros, siendo los integrantes por la parte sindical los representantes designados conforme al artículo 44, contando con la incorporación de asesores cuando las partes lo consideren oportuno. Igualmente, y en caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, este podrá delegar en cualquiera de los asistentes miembros de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones y objetivos regulados en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal de Hostelería, y para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de Formación Profesional en el artículo 2 de la Ley 3/2012 y disposiciones que la desarrollen. La Comisión Paritaria de Formación se reunirá al menos una vez al semestre, aunque podrá convocarse extraordinariamente las veces que sean necesarias y contará con un Presidente y un Secretario que serán nombrados en el seno de la Comisión, garantizándose que cada uno de los cargos recaiga en una de las partes, empresarial y sindical. Así mismo estos cargos serán rotativos anualmente entre las organizaciones firmantes del presente Convenio. Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por unanimidad. Las partes convienen el siguiente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Paritaria de seguimiento de la Formación Continua. • Normas de Funcionamiento y Régimen Interno: • Primera: Esta Comisión Paritaria de la Formación Profesional se constituye por el interés entre la parte empresarial y sindical de los planes de formación subvencionados que se impartan en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife al objeto de formar a trabajadores/as en el sector de hostelería. Serán principios a tener en cuenta por esta Comisión al tiempo que desarrollar la actividad que justifica su constitución los siguientes: • Información de las acciones y actividades a realizar • Seguimiento del desarrollo de las actividades. • Segunda: Esta Comisión Paritaria de Seguimiento de la Formación Profesional velará por que las acciones formativas proporcionen a los trabajadores/as participantes un mayor nivel de cualificación profesional, y ello al objeto de promover su desarrollo profesional y personal, a la vez que para contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa de la que forma parte. A la finalización de cada plan de formación se deberá aportar a la Comisión un informe comprensivo que refleje el alcance de la formación impartida. En el...
Formación profesional. En aras a una mayor profesionalización y de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal de la Empresa con más de 6 meses de antigüedad, tendrá derecho a la participación en los cursos, jornadas informativas y acciones formativas vinculadas a la actividad de la Empresa que mejoren y consoliden su formación profesional. Esta formación será impartida dentro de la Empresa y su programación será dentro de la jornada efectiva de trabajo, comprendiendo un mínimo de veinte horas al año, acumulables por periodos de cinco años. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx A estos efectos, será formación computable aquella impartida por la empresa y consistente, entre otras, en Calidad Total, Atención al Cliente, Habilidades en el Puesto, Hablar en Público, G.P.S., Seguridad, Liderazgo, Pedido Manual, Mantenimiento, Buenos Vecinos, Medio Ambiente, Aseguramiento de la Calidad, Cajas, Prescripción pescado, charcutería, chuches y bebidas alcohólicas, carne, fruta y verdura, reuniones anuales y semestrales impartidas en los centros de trabajo, formación sobre nuevas técnicas de negocio. Además de todos estos módulos, estará incluido dentro del plan de formación cualquier otro inherente a la actividad de la Empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador/a. Todos los gastos que se ocasionen con motivo de los desplazamientos para acudir a los cursos o a las jornadas formativas, siempre que éstas se realicen fuera del centro de trabajo habitual, así como los medios materiales necesarios, serán por cuenta de la Empresa. El personal que se incorpore a la Empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta el período para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que va a ocupar. Esta formación, además, estará orientada a una mejora de la profesionalidad y del empleo del trabajador, y será computable a los efectos del crédito acumulable de horas anuales de formación. La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo. Lo dispuesto en este artículo sustituye al permiso para la formación regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Formación profesional. Observatorio por el empleo, la calidad y la competitividad.
Formación profesional. Artículo 49 Formación profesional
Formación profesional a) Las empresas facilitarán la posibilidad de acudir a cursos de formación o de idiomas. Cada persona traba- jadora que lo desee podrá acudir durante 15 días al año, debiendo hacerse cargo de los gastos y recuperar las horas destinadas a esa formación.
b) La empresa podrá solicitar al trabajador la inscripción en cursos externos a la empresa y el trabajador deberá realizarlos, con un máximo de 15 días año. El coste de dichos cursos será de cuenta y cargo de la empresa y se con- siderarán como trabajo efectivo. En el supuesto de que dichos cursos se llevarán a efecto fuera de la Comunidad Xxxxx las empresas abonarán un plus de 30 euros día (sin perjuicio del abono de la dieta que correspondiera).
c) Se podrá destinar el tiempo que la empresa entienda suficiente para la formación interna del personal labo- ral que se realice en las empresas para el mantenimiento o mejora de sus conocimientos y habilidades, adaptación a nuevos equipos, normativas o herramientas de trabajo. De las primeras 50 horas o fracción, 25 horas o su fracción, es decir el 50% de las horas empleadas en formación con dicho tope máximo anual, no serán computadas a ningún efecto como de trabajo efectivo.
d) No se computará como jornada de trabajo el tiempo destinado por las personas incluidas en los grupos I y II del presente convenio, dedicado a actualización formativa y de conocimientos para actividades propias de sus fun- ciones en la empresa, hasta un máximo de 15 horas anuales. Dichas actividades formativas serán obligatorias, en las condiciones establecidas en la ley.
e) Ejecución de planes formativos.–Las empresas que elaboren planes formativos para su personal con contenidos planificados y programados, destinados a la mejora de conocimientos o habilidades necesarias para obtener una mayor aptitud profesional, no computaran como tiempo efectivo de trabajo hasta un máximo de 20 horas de las destinadas anualmente al cumplimiento de dichos planes. Todas las personas afectadas por el convenio con baja maternal y/o excedencia tendrán derecho a participar en los cursos de formación.
Formación profesional. La Empresa y el Comité de Empresa atenderán a mejorar la formación y desarrollo profesional de la plantilla mediante la realización de acciones que permitan la adaptación y cualificación del personal a los cambios que se producen en el entorno social y tecnológico, y así contribuir a su progresión profesional y a la mejora y competitividad de la Empresa. A tal fin, se podrán organizar cursos en la Sociedad o participar el personal en cursos organizados por otras Entidades u Organismos. La participación y aprovechamiento de la plantilla en estos cursos se tendrá en cuenta a efectos de la posible promoción profesional de la misma. El Departamento de RRHH de la Empresa elaborará anualmente un plan de formación en cuyo diseño participará el equipo directivo de la empresa y la representación del personal. A la hora de desarrollar las acciones formativas se intentará promover el uso de diferentes medios de enseñanza, basados en la aplicación de las nuevas tecnologías, la realización de acciones conducentes a la constitución y difusión de la visión y cultura de grupo en la organización, potenciando el uso de ponentes internos y la formación en el puesto de trabajo. Se crea una Comisión Paritaria (mesa de formación), que estará compuesta por el/la Responsable de RRHH o persona en quien delegue, otro miembro de la Empresa, dos personas designados por el Comité de Empresa y un secretario/a designado/a por RRHH. La citada Comisión será la competente para decidir sobre la realización o no de los cursos que se propongan por las partes y la selección del personal aspirante a participar en los cursos de formación profesional a realizar. La Empresa destinará a este fin como mínimo 13.520,85 € anualmente. En caso de desacuerdo de esta Comisión resolverán el Presidente/a del Comité de Empresa y el Director/a General o personas en quiénes deleguen. Las partes representadas en la Comisión (Empresa y Comité) podrán proponer la realización de cursos, siendo precisa la información máxima de los mismos por la parte que los proponga, incluyendo en la misma: objetivos del curso, programa de materias, profesorado, locales donde se impartirán, horario, presupuesto y personal que podrá participar en el mismo. Una vez realizado el plan de formación anual, el Comité de Empresa tendrá derecho a recibir un resumen de los datos más significativos en relación a los cursos efectuados durante ese ejercicio. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre sus pretensiones de in...
Formación profesional. 1. Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación general de suministrar al personal de puesta a disposición la formación necesaria y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, las empresas de trabajo temporal destinarán con periodicidad anual el 1 por ciento de la masa salarial a la cobertura de las necesidades de formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias. Por masa salarial se entenderá la definida por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx.
2. La cantidad destinada a formación a la que hace referencia el punto anterior, será incrementada en un 0,25 por ciento de la masa salarial, prestando con dicho incremento especial atención a la formación en materia de prevención de riesgos y salud laboral.
Formación profesional. Las partes firmantes valoran la importancia de la Formación Profesional de los Trabajadores/as, para mejorar la competitividad. Por lo que se comprometen a fomentarla conjuntamente. Las partes firmantes, se reconocen mutuamente dentro de sus fines, la capacidad y la obligación de ocuparse específicamente de la formación, reconociendo que uno de los fines esenciales de su labor, dentro de la defensa de los intereses del empresariado y de los trabajadores/as que agrupan y representan, es especialmente la formación, tanto la de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores/as ocupados y desempleados/as, como la de demanda, sin limitación de ningún tipo, incluida la intermediación laboral. La comisión Provincial paritaria de Formación Profesional, integrada por la Federación Provincial del Metal y las organizaciones sindicales del metal U.G.T. y CC.OO. llevará a cabo el desarrollo de los acuerdos nacionales sobre todo tipo de Formación Profesional. Una vez elaborados los programas anuales de formación, la Comisión Paritaria realizará las gestiones para conseguir las ayudas que puedan establecerse para el desarrollo de los programas. En el resto de los extremos relacionados con la formación, las partes ratifican los Acuerdos Nacionales de Formación Profesional.
Formación profesional. Las universidades firmantes de este Convenio se comprometen a elaborar planes de formación que deberán incluir necesariamente la referidas al personal laboral; plan que será negociado con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión de Formación, u órgano similar, en el ámbito de cada universidad.