COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La UAQ cubrirá al empleado que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación a su antigüedad, consistente en 30 treinta xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, la antigüedad se computará a partir del último ingreso ininterrumpido y el salario base será el último percibido al servicio de la UAQ, o sea su salario íntegro.
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