Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas. 2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo g), aquélla ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo h) la competencia corresponderá a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en los tres casos, a su propio ámbito. Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administraciones públicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración la competencia corresponde al Ministro de Hacienda que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicaspúblicas.
2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por talcontratante y, en el supuesto del párrafo g), aquélla ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo h) la competencia corresponderá ), a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida infringida, con eficacia limitada, en los tres casos, limitada a su propio ámbito. En estos supuestos, si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local se comunicará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que, a la vista del daño causado a los intereses públicos, proponga al Ministro de Economía y Hacienda la extensión de la declaración de la prohibición de contratar con carácter general para todas las Administraciones públicas.
3. Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administraciones públicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos Organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración Administración, la competencia para declarar la prohibición corresponde al Ministro de Hacienda Economía y Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos
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Samples: Real Decreto 390/1996, Reglamento De Los Servicios De Prevención
Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas.
2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo g), aquélla aquella ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo h) la competencia corresponderá a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en los tres casos, a su propio ámbito. Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administraciones públicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración la competencia corresponde al Ministro de Hacienda que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas.Junta
2. En los supuestos previstos en los párrafos c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo g), aquélla ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo h) la competencia corresponderá a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en los tres casos, a su propio ámbito. Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administraciones públicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración la competencia corresponde al Ministro de Hacienda que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Competencia para la declaración de la prohibición de contratar. 1. La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en los párrafos las letras a) y d) del artículo 20 de la Ley corresponde al Ministro de Hacienda, que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y revestirá carácter general para todas las Administraciones Públicas.
2. En los supuestos previstos en los párrafos las letras c) y g) del mismo artículo la competencia corresponderá a la Administración contratante, entendiéndose por tal, en el supuesto del párrafo de la letra g), aquélla ante la que se hubiese incurrido en falsedad, y en el supuesto del párrafo de la letra h) la competencia corresponderá a la que hubiese acordado la suspensión de la clasificación o declarado la prohibición infringida con eficacia limitada, en los tres casos, a su propio ámbito. Cuando la prohibición haya de producir efectos generales ante las distintas Administraciones públicas Públicas o se imponga en el ámbito de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de dicha Administración la competencia corresponde al Ministro de Hacienda que dictará resolución a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior si el ámbito de la prohibición declarada fuese autonómico o local y se entendiese procedente extender sus efectos con carácter general para todas las Administraciones públicas Públicas deberán comunicarse los respectivos acuerdos a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para que formule propuesta en este sentido al Ministro de Hacienda que resolverá, teniendo en cuenta el daño causado a los intereses públicos
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas