Common use of Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad Clause in Contracts

Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad. 1.- Quedan suprimidos los complementos salariales de antigüedad y de mejora de la calidad que venían regulados en el XIII Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de modo que a partir del 1 de julio de 2012 ya no se devengarán dichos complementos. 2.- No obstante lo anterior, con carácter transitorio, hasta el 30 xx xxxxx de 2012, todo el personal tendrá derecho a percibir el citado complemento de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios efectivos prestados a la empresa. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. 3.- En lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que presten servicios en régimen de relación laboral de carácter especial del R.D. 1368/85, en un centro especial de empleo, les será de aplicación hasta el 30 xx xxxxx de 2012, el citado complemento salarial de mejora de calidad, en el que queda incluido, en todo caso, el complemento de antigüedad. 4.- Los trabajadores y trabajadoras mencionados en el párrafo anterior que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio viniesen percibiendo el complemento de antigüedad, se les continuará abonando hasta el 30 xx xxxxx de 2012, en los valores figurados en las tablas salariales del presente Convenio, y no percibirán el citado complemento de mejora de la calidad. 5.- Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento por antigüedad o mejora de la calidad referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste en su certificado de vida laboral, independiente del tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción entre contratos. 6.- El complemento salarial de mejora de la calidad se cuantifica en la cantidad mensual establecida en las correspondientes tablas salariales multiplicada por cada periodo de tres años, a computar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 xx xxxxx de 2012, de prestación efectiva de servicios en el centro especial de empleo, y se abonará, en las doce mensualidades del año; igualmente se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. 7.- Este complemento no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, en régimen de relación laboral común u ordinaria, presten servicios en centros especiales de empleo, a los que será de aplicación transitoriamente el complemento de antigüedad recogido en el presente artículo y en las tablas salariales correspondientes. 8.- A partir del 1 de julio de 2012 las cantidades percibidas hasta el 30 xx xxxxx de 2012 por los antiguos complementos salariales de antigüedad y de mejora de la calidad se integrarán, congelados y sin que se vuelvan a devengar, en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad. 1.- 1. Quedan suprimidos los complementos salariales de antigüedad y de mejora de la calidad que venían regulados en el XIII Convenio Colectivo General colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de modo que a partir del 1 de julio de 2012 ya no se devengarán dichos complementos. 2.- 2. No obstante lo anterior, con carácter transitorio, hasta el 30 xx xxxxx de 2012, todo el personal tendrá derecho a percibir el citado complemento de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios efectivos prestados a la empresa. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. 3.- 3. En lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad que presten servicios en régimen de relación laboral de carácter especial del R.D. Real Decreto 1368/85, en un centro especial de empleo, les será de aplicación hasta el 30 xx xxxxx de 2012, el citado complemento salarial de mejora de calidad, en el que queda incluido, en todo caso, el complemento de antigüedad. 4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras mencionados en el párrafo anterior que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio convenio viniesen percibiendo el complemento de antigüedad, se les continuará abonando hasta el 30 xx xxxxx de 2012, en los valores figurados en las tablas salariales del presente Convenioconvenio, y no percibirán el citado complemento de mejora de la calidad. 5.- 5. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento por antigüedad o mejora de la calidad referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería tesorería de la Seguridad Social, según conste en su certificado de vida laboral, independiente del tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción entre contratos. 6.- 6. El complemento salarial de mejora de la calidad se cuantifica en la cantidad mensual establecida en las correspondientes tablas salariales multiplicada por cada periodo de tres años, a computar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 xx xxxxx de 2012, de prestación efectiva de servicios en el centro especial de empleo, y se abonará, en las doce mensualidades del año; igualmente se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. 7.- 7. Este complemento no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que, en régimen de relación laboral común u ordinaria, presten servicios en centros especiales de empleo, a los que será de aplicación transitoriamente el complemento de antigüedad recogido en el presente artículo y en las tablas salariales correspondientes. 8.- 8. A partir del 1 de julio de 2012 las cantidades percibidas hasta el 30 xx xxxxx de 2012 por los antiguos complementos salariales de antigüedad y de mejora de la calidad se integrarán, congelados y sin que se vuelvan a devengar, en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.

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Samples: Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xiv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad. 1.- 1. Quedan suprimidos los complementos salariales de antigüedad y de mejora de la calidad que venían regulados regu- lados en el XIII Convenio Colectivo General colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, de modo que a partir del 1 de julio de 2012 ya no se devengarán de- vengarán dichos complementos. 2.- 2. No obstante lo anterior, con carácter transitorio, hasta has- ta el 30 xx xxxxx de 2012, todo el personal tendrá derecho de- recho a percibir el citado complemento de antigüedad por cada periodo de tres años de servicios efectivos prestados pres- tados a la empresa. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento. 3.- 3. En lo que se refiere a los trabajadores y trabajadoras trabajado- ras con discapacidad que presten servicios en régimen de relación laboral de carácter especial del R.D. Real De- creto 1368/85, en un centro especial de empleo, les será de aplicación hasta el 30 xx xxxxx de 2012, el citado ci- tado complemento salarial de mejora de calidad, en el que queda incluido, en todo caso, el complemento de antigüedad. 4.- 4. Los trabajadores y trabajadoras mencionados en el párrafo anterior que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio convenio viniesen percibiendo el complemento com- plemento de antigüedad, se les continuará abonando hasta el 30 xx xxxxx de 2012, en los valores figurados en las tablas salariales del presente Convenioconvenio, y no percibirán per- cibirán el citado complemento de mejora de la calidad. 5.- 5. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora tra- bajadora en una empresa, a los solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento comple- mento por antigüedad o mejora de la calidad referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa haya cotizado por dicho trabajador traba- jador a la Tesorería tesorería de la Seguridad Social, según conste cons- te en su certificado de vida laboral, independiente del tipo y número de contratos por los que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de interrupción entre contratos. 6.- 6. El complemento salarial de mejora de la calidad se cuantifica en la cantidad mensual establecida en las correspondientes co- rrespondientes tablas salariales multiplicada por cada periodo pe- riodo de tres años, a computar desde el 1 de enero de 2002 hasta el 30 xx xxxxx de 2012, de prestación efectiva efec- tiva de servicios en el centro especial de empleo, y se abonará, en las doce mensualidades del año; igualmente igualmen- te se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación si- tuación de incapacidad temporal. 7.- 7. Este complemento no será de aplicación a los trabajadores trabaja- dores y trabajadoras que, en régimen de relación laboral común u ordinaria, presten servicios en centros especiales de empleo, a los que será de aplicación transitoriamente el complemento de antigüedad recogido en el presente artículo y en las tablas salariales correspondientes. 8.- 8. A partir del 1 de julio de 2012 las cantidades percibidas perci- bidas hasta el 30 xx xxxxx de 2012 por los antiguos complementos com- plementos salariales de antigüedad y de mejora de la calidad se integrarán, congelados y sin que se vuelvan a devengar, en un nuevo complemento personal de carácter ca- rácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.

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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad