Complemento de nocturnidad Cláusulas de Ejemplo

Complemento de nocturnidad. 1. El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, percibirá un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el 25% xxx xxxxxxx base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa ni, en período de vacaciones.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en su caso, el complemento “ex categoría”. Este complemento se regirá por las normas siguientes:
Complemento de nocturnidad. 1.- Los trabajadores cuya jornada normal de trabajo se realice en el período comprendido entre las 22 horas y las 07 horas, percibirán en concepto de este complemento la cantidad de 125,28 €. mensuales.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales del presente Convenio. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica en los supuestos siguientes: -Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardas, porteros o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida esta circunstancia. -El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Complemento de nocturnidad. Se percibirá un plus del 25% xxx xxxxxxx base de grupo por cada hora o fracción efectivamente trabajada durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 30% sobre el salario de la primera columna de este convenio.
Complemento de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período Comprendido entre las 22:00 de la noche y las 6:00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
Complemento de nocturnidad. Todos aquellos trabajadores cuya jornada comienza a partir de las 22 horas, hasta las 6 horas del día siguiente percibirán la cantidad de 10,43 euros por noche trabajada. Este complemento se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas en dichas circunstancias. Se garantiza la percepción de este complemento durante los cinco días de relevo, cuando el trabajador haya comenzado el turno de noche, trabajando una noche completa y sea cambiado de turno por necesidades organizativas de la Empresa.
Complemento de nocturnidad. Se considerará trabajo nocturno, el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Todos/as los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en dicho período, percibirán un complemento de nocturnidad equivalente a un 20% xxx Xxxxxxx Base vigente en cada momento, en proporción a las horas trabajadas en ese período, y siempre y cuando no percibieran ninguna remuneración en su nómina que compensase o superase la que le pudiera corresponder en caso de aplicar esta norma en dicho período de tiempo, y si especifica expresamente que dicha compensación retribuye el trabajo nocturno.