COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El Contratista siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- Río Salado/03 (expte.Nº00601-0018130-0). El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consiguiendo el nombre del subcontratista, sus referencias, las modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 y ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. El Ministerio no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión”.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El Contratista contratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- Río Salado/03 (expte.Nº00601-0018130-0). El Contratista contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambientela Repartición. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consiguiendo consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, las la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 Nº 12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratas subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. El Ministerio La Repartición no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión”.
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Samples: Pliego Complementario De Bases Y Condiciones, Pliego Complementario De Bases Y Condiciones (Pcbyc)
COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El Contratista contratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- Río Salado/03 (expte.Nº00601-0018130-0). 12.105 El Contratista contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambientela Repartición. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consiguiendo consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, las la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 Nº 12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratas subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. El Ministerio La Repartición no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión”.
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Samples: Public Tender, Public Tender
COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El Contratista contratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- Río Salado/03 (expte.Nº00601-0018130-0)13.505. El Contratista contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambientela Repartición. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consiguiendo consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, las la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 Nº 13.505 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratas subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. El Ministerio La Repartición no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión”.
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COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El Contratista Contratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- Río Salado/03 (expte.Nº00601-0018130-0). 12.105 El Contratista contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo sòlo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambientela Unidad Ejecutora Provincial. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consiguiendo consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, las la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo preferentemente el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 Nº 12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la ReparticiónUnidad Ejecutora Provincial, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición Unidad Ejecutora Provincial para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición Unidad Ejecutora Provincial obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratas subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. El Ministerio La Unidad Ejecutora Provincial no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión”.
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Samples: Licitación Pública
COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El Contratista siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- inundaciones - Río Salado/03 (expteExpte.Nº00601-0018130-0). El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y sólo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consiguiendo el nombre del subcontratista, sus referencias, las modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº12.105 y ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. El Ministerio no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión”.
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Samples: Contratación Pública