Common use of COMPRAS Y SUBCONTRATOS Clause in Contracts

COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El contratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. El contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa de la Repartición. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº 12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. La Repartición no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión.

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Samples: www.santafe.gov.ar, www.santafe.gov.ar

COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El contratista, Contratista siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, productos bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones- Río Salado/03 (expte.Nº00601-0018130-0). El contratista Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y solo sólo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de la ReparticiónAguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consignando consiguiendo el nombre del subcontratista, sus referencias, la las modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº 12.105 Nº12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratadas subcontratas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. La Repartición El Ministerio no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Complementarias, www.santafe.gov.ar

COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El contratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. 12.105 El contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y solo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa de la Repartición. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº 12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. La Repartición no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión.

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Samples: Pliego Licitación Pública, Pliego Licitación Pública

COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El contratistaContratista, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. 12.105 El contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y solo sòlo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa de la ReparticiónUnidad Ejecutora Provincial. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consignando el nombre del subcontratista, sus referencias, la modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo preferentemente el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº 12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la ReparticiónUnidad Ejecutora Provincial, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición Unidad Ejecutora Provincial para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición Unidad Ejecutora Provincial obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratadas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. La Repartición Unidad Ejecutora Provincial no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión.

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Samples: www.santafe.gov.ar

COMPRAS Y SUBCONTRATOS. El contratista, Contratista siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precios y calidad respecto de productos, productos bienes y servicios producidos o elaborados fuera del territorio de la provincia de Santa Fe, deberá adquirir materiales, mercaderías y productos de origen provincial en los términos de la Ley Nº 12.105. Asimismo deberá considerar la posibilidad de contratar personal afectado por las inundaciones - Río Salado/03 (Expte.Nº00601-0018130-0). El contratista Contratista no podrá subcontratar la totalidad de las obras y solo sólo podrá hacerlo parcialmente, previa autorización expresa del Ministerio de la ReparticiónAguas, Servicios Públicos y Medio ambiente. A ese efecto el contratista solicitará por nota de pedido dicha autorización, consignando consiguiendo el nombre del subcontratista, sus referencias, la las modalidad y alcance de la subcontratación, debiendo el propuesto encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nº 12.105 Nº12.105 y de ser de probada capacidad a juicio exclusivo de la Repartición, de acuerdo a la naturaleza de los trabajos a subcontratar. La autorización de la Repartición para subcontratar obras no exime al contratista de ninguna de las obligaciones y responsabilidades emanadas de su contrato, ni crea para la Repartición obligación alguna para con el subcontratista, el que estará sometido al régimen de la inspección de obra previsto en el contrato. La responsabilidad de las obras subcontratadas subcontratas le corresponderá al contratista como si las hubiera ejecutado directamente. El contratista deberá ceder al subcontratista, de los certificados de obra que se emitan, los montos correspondientes a los trabajos subcontratados. La Repartición El Ministerio no autorizará la subcontratación sin la presentación del contrato de cesión.

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