CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS. 18.1.- El Licitante que obtenga adjudicación, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato y/o pedido derivado de la presente licitación dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya notificado el fallo, en las instalaciones de la Convocante, en el domicilio citado en el punto 1.1.6 de las presentes Bases; la fecha y hora exacta se dará a conocer en el acta del fallo respectivo. Estos documentos solamente se podrán entregar al representante acreditado, mediante la presentación de lo siguiente:
CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 31, fracción XXVI de la Ley, el modelo del contrato abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, se hace del conocimiento de los licitantes en el Anexo Número 11 (once), en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y lo ofertado en las proposiciones del licitante al que, en su caso, le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de las bases de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases, así como el resultado de las juntas de aclaraciones. Las cantidades mínimas y máximas que se señalan en el Anexo número 4 (cuatro) se consideran como dato estadístico ya que el contrato será adjudicado de acuerdo al presupuesto autorizado.
CONTRATOS. 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados:
CONTRATOS. Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
CONTRATOS. Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito en el modelo legalmente establecido y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
CONTRATOS. Artículo 46. (Reformado por el Artículo 10 del Decreto Número 46-2016 del Congreso de la República de fecha 27 de octubre de 2016) "Contrato abierto. Contrato abierto es la modalidad de adquisición coordinada por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado, con el objeto de seleccionar proveedores de bienes, suministros y servicios de uso general y constante, o de considerable demanda, previa calificación y adjudicación de los distintos rubros que se hubieren convocado a concurso público; a solicitud de dos o más instituciones de las contempladas en el artículo 1 de esta Ley, a excepción de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Gobernación y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que lo podrán hacer de manera individual. El reglamento establecerá los procedimientos y requisitos mínimos para las solicitudes del contrato abierto. Para los efectos del contrato abierto, deberá tomarse en cuenta la compra por volumen que incide en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición. Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, quienes lo podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados, por medio de contrato abierto, por el Ministerio de Finanzas Públicas. Por ningún motivo se realizarán contratos abiertos con proveedores únicos. Las unidades ejecutoras, previo a emitir la orden de compra para adquisiciones por contrato abierto, deben verificar los precios de referencia que publica el Instituto Nacional de Estadística -INE- y dejar constancia de dicha verificación para garantizar que en el mercado, los precios de los bienes a adquirir son iguales o mayores a los de contrato abierto."
CONTRATOS. 11.1.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CONTRATOS. Sujeto a las excepciones contenidas en el presente Contrato Xxxxx, de conformidad con la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, cuando el presente Contrato Xxxxx o cualquier otro contrato celebrado a su amparo, se realicen mediante el empleo de alguna técnica de comunicación a distancia, el Titular podrá desistir del contrato a distancia, en un plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de contratación sin indicación de los motivos ni penalización alguna. Transcurrido dicho plazo el Titular no podrá ejercitar dicho derecho debiendo, en su caso, instar la resolución del Contrato Marco de conformidad con lo establecido en las restantes Estipulaciones del mismo. A los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula: Se entenderá que el Contrato Xxxxx se ha celebrado a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea de la Entidad y del Titular, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, fax, telefónicos u otros similares. El derecho de desistimiento no se aplicará a los siguientes servicios y productos financieros que se pretendan suscribir por el Titular al amparo del presente Contrato Marco: Servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre: ▪ Operaciones de cambio de divisas. ▪ Instrumentos xxx xxxxxxx monetario. ▪ Valores negociables. ▪ Participaciones en instituciones de inversión colectiva. ▪ Contratos financieros de futuros, incluidos los Instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. ▪ Contratos de futuros sobre tipos de interés. ▪ Contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés. ▪ Contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx. ▪ Contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las m...
CONTRATOS. En las cuestiones generales se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Dadas las características especiales de este sector, en el que las contratas a realizar fluctúan en periodos muy variados, provocando acumulación de tareas de forma temporal, haciendo uso de la facultad prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según su redacción operada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, se establece que cuando por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18. Los trabajadores/as con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores/as con contratos de duración indefinida. Todos los contratos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas, pasarán a tener la condición de fijos a tiempo parcial a partir de la firma de este convenio. En todos los contratos habrá de especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, sueldo, etc., y habrán de ser visados por el Comité de Empresa o por el Delegado de Personal en el momento de su firma a petición del trabajador/a. El trabajador/a recibirá un ejemplar de su contrato de trabajo en el plazo de 15 días, como máximo, desde el momento de su firma si ha sido devuelto por el INEM.
CONTRATOS. CAPÍTULO I