CONTRATOS. 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la contratante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados:
a) Garantía de Cumplimiento del contrato.
b) Cédula de identificación fiscal o R.F.C.
c) Acta constitutiva de la persona jurídica o acta de nacimiento en caso de ser persona física. Para el caso de que la empresa haya tenido modificaciones a su acta constitutiva, deberá presentar las últimas modificaciones correspondientes.
d) Poder notarial del representante o apoderado legal de la empresa.
e) Identificación Oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal.
f) Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
g) Constancia de no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración vigente. (De acuerdo al artículo 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018).
19.2.- En caso de no presentarse a la formalización del contrato o no entregar la garantía de cumplimiento dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta. En su caso, aquellos documentos que, con motivo de esta licitación, se hubieren comprometido a entregar.
19.3.- En caso de no presentarse a la formalización de los contratos, o no presentar alguno de los documentos mencionados en el punto 19.1 dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, no se podrá proceder a la formalización del contrato y se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la contratación pasará al segundo lugar. En términos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, al momento de resultar adjudicado con un contrato, deberá realizar los trámites administrativos y legales con la finalidad de obtener su registro en el padrón de proveedores.
19.4.- El licitante, en caso de resultar adjudicado, deberá acreditar a la contratante el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social de forma mensual, durante la vigencia del contrato.
CONTRATOS. 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados:
a) Constancia de situación fiscal con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días naturales.
CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 31, fracción XXVI de la Ley, el modelo del contrato abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, se hace del conocimiento de los licitantes en el Anexo Número 11 (once), en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y lo ofertado en las proposiciones del licitante al que, en su caso, le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de las bases de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases, así como el resultado de las juntas de aclaraciones. Las cantidades mínimas y máximas que se señalan en el Anexo número 4 (cuatro) se consideran como dato estadístico ya que el contrato será adjudicado de acuerdo al presupuesto autorizado.
CONTRATOS. 18.1.- El Licitante que obtenga adjudicación, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato y/o pedido derivado de la presente licitación dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya notificado el fallo, en las instalaciones de la Convocante, en el domicilio citado en el punto 1.1.6 de las presentes Bases; la fecha y hora exacta se dará a conocer en el acta del fallo respectivo. Estos documentos solamente se podrán entregar al representante acreditado, mediante la presentación de lo siguiente:
I.- Original y dos copias de la Garantía de Cumplimiento de contratos y/o pedidos.
II.- Acta constitutiva de la persona jurídica (moral) o Acta de nacimiento, en caso de ser persona física (Dos copias simples legibles).
III.- Identificación Oficial vigente de IFE, Cédula Profesional, Pasaporte ó Licencia con fotografía del apoderado o representante legal (Dos copias simples legibles por ambos lados).
IV.- Cédula de identificación fiscal o R.F.C. (Dos copias simples legibles).
V.- Poder notarial del representante o apoderado legal de la empresa (Dos copias simples legibles).
VI.- Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (Dos copias simples legibles).
18.2.- En caso de no presentarse a la formalización del contrato/pedido o no entregar la garantía de cumplimiento dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la contratación pasará al segundo lugar.
CONTRATOS. Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
CONTRATOS. 1. El personal artístico del Consorcio para la Promoción de la Música podrá ser contratado eventual, interino o fijo de plantilla. Serán contratados eventuales aquellos trabajadores a los que la empresa contrate mediante los contratos laborales que establece la legislación vigente. Serán interinos aquellos trabajadores que hayan sido contratados sin realizar la prueba de acceso a la condición de fijo establecida en el artículo 23 de este convenio. La duración de la interinidad no podrá ser superior a 1 año. Para adquirir la condición de fijo de plantilla, los nuevos músicos contratados tendrán que tener una antigüedad mínima de tres años, y haber superado la prueba de acceso correspondiente. Superada la prueba de acceso, el PI será contratado por un año. A la finalización del primer año, se pondrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; se procederá a la renovación por un año; o se procederá a la renovación por dos años. Si existe renovación por un segundo año, a la finalización de ese período se podrán dar alguna de las siguientes circunstancias: no se procederá a la renovación; o se procederá a la renovación por un tercer año. A la finalización del tercer año, se podrán dar las siguientes circunstancias: no se renovará el contrato, o el profesor pasará a ser fijo de plantilla. La decisión de la continuidad del PI es competencia de la gerencia, previo informe del Director Artístico. Antes del final de cada uno de esos períodos, el Director Artístico se reunirá con el tribunal que en su momento juzgó las pruebas y solicitará un informe sobre la evolución del PI en su puesto de trabajo, tras lo cual el Director Artístico elevará su propuesta al gerente. Del proceso será informado en todo momento el Comité de Empresa. 2.-Podrán concertarse contratos en prácticas, según disponibilidad presupuestaria, y siempre dentro del marco de la normativa legal vigente al respecto, actualmente el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Serán igualmente admisible personal en prácticas como formación para la obtención de una titulación (Erasmus, prácticas universitarias, etc.). Se aplicará el mismo criterio en el caso de personal becario. Para el régimen de acceso en estos casos para el personal músico, se estará en lo que indica el artículo 24 del presente Convenio.
CONTRATOS. Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito en el modelo legalmente establecido y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
CONTRATOS. Por regla general, los contratos no podrán tener una duración superior a tres (3) años, incluidas sus renovaciones. En el caso de contratos que, por su naturaleza, deban superar dicho plazo, toda renovación que supere el plazo de tres (3) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. Se exceptúan de esta regla, los contratos donde Fesur actúe como arrendatario (arriendos de oficinas, entre otros), no podrán tener una duración superior a cinco (5) años, en caso de renovaciones que superen el plazo de cinco (5) años, requerirá acuerdo expreso del directorio. A todo Contrato le será asignado un número, de acuerdo al Sistema de Información Vigente. Para esto, todos los contratos realizados, se le asignara el Código SAP, generado por éste. En los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de código BIP del proyecto de inversión al que pertenece, y de la fecha en que se obtuvo la RS de MDS, si corresponde. Adicionalmente, en los contratos de inversión, se debe dejar constancia del número de Decreto Identificatorio que el Ministerio de Hacienda otorga al proyecto de inversión (proyecto al cual pertenece el contrato), y de la fecha en que se obtuvo, si correspondiere. Dado que la RS asignada por MDS a un proyecto en particular y los Decretos Identificatorios que otorga el Ministerio de Hacienda, tienen validez durante el año calendario en que fueron otorgados, se debe obtener una nueva RS y un nuevo Decreto Identificatorio, en caso que los contratos que componen el proyecto de inversión no concluyan sus obras durante el año o tengan pagos pendientes. Dado lo anterior, se debe dejar constancia en el contrato, de la nueva fecha en que se obtuvo la RS de MDS y el Decreto Identificatorio.
CONTRATOS. 11.1.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CONTRATOS. La formalización del financiamiento se hará a través de contratos entre la prestataria y en el caso que corresponda la/s sociedad/es vinculadas, sus accionistas y la Fiduciaria por el Fideicomiso y los eventuales patrocinadores. El contrato deberá contemplar cláusulas como: antecedentes, objeto, forma de pago, fecha de inicio de ejecución, manejo de los fondos, seguimiento del proyecto, derechos y obligaciones del prestatario, derechos y obligaciones del Fideicomiso, derechos y obligaciones del patrocinador, condiciones de asociación, derechos y obligaciones del observador, conversión en acciones, condiciones de repago, incumplimiento y multa por incumplimiento, rescisión de contrato, exoneración de responsabilidad, documentos, publicidad, confidencialidad, xxxx, comunicaciones, propiedad intelectual y arbitraje. En caso de proyectos de desarrollo patrocinado, el patrocinante (sea una empresa o inversor individual) deberá detallar en el contrato el rol que asumirá en la prestataria. Los roles podrían ser a) mentor y asesor, b) miembro del Directorio o Consejo Asesor o c) inversor y consejero.