CONTRATOS. 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados:
a) Constancia de situación fiscal con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días naturales.
CONTRATOS. 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la contratante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados:
a) Garantía de Cumplimiento del contrato.
b) Cédula de identificación fiscal o R.F.C.
c) Acta constitutiva de la persona jurídica o acta de nacimiento en caso de ser persona física. Para el caso de que la empresa haya tenido modificaciones a su acta constitutiva, deberá presentar las últimas modificaciones correspondientes.
d) Poder notarial del representante o apoderado legal de la empresa.
e) Identificación Oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal.
f) Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
g) Constancia de no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración vigente. (De acuerdo al artículo 28 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018).
19.2.- En caso de no presentarse a la formalización del contrato o no entregar la garantía de cumplimiento dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta. En su caso, aquellos documentos que, con motivo de esta licitación, se hubieren comprometido a entregar.
19.3.- En caso de no presentarse a la formalización de los contratos, o no presentar alguno de los documentos mencionados en el punto 19.1 dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, no se podrá proceder a la formalización del contrato y se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la contratación pasará al segundo lugar. En términos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, al momento de resultar adjudicado con un contrato, deberá realizar los trámites administrativos y legales con la finalidad de obtener su registro en el padrón de proveedores.
19.4.- El licitante, en caso de resultar adjudicado, deberá acreditar a la contratante el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social de forma mensual, durante la vigencia del contrato.
CONTRATOS. 18.1.- El Licitante que obtenga adjudicación, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la comunicación del fallo, en las instalaciones de la Contratante, en el domicilio citado en el punto 1.1.7 de las presentes Bases. Dichos documentos solamente se podrán entregar al representante acreditado, mediante la presentación de lo siguiente: debiendo entregar dos copias de cada documento por cada contrato formalizado:
I.- Original y dos copias de la Garantía de Cumplimiento de contratos.
II.- Original y dos copias de la “Constancia de no adeudo relativa al cumplimiento formal de obligaciones y la inexistencia de créditos fiscales” expedida por la Secretaría de Finanzas y Administración, vigente a la fecha de la formalización del Contrato.
III.- Cédula de identificación fiscal o R.F.C. (Dos copias simples legibles)
IV.- Acta constitutiva de la persona jurídica (moral) o Acta de nacimiento, en caso de ser persona física (Dos copias simples legibles). Nota: En caso de que la empresa haya tenido modificaciones a su Acta constitutiva, deberá presentar las últimas. (Dos copias simples legibles).
V.- Poder notarial del representante o apoderado legal de la empresa (Dos copias simples legibles).
VI.- Identificación Oficial vigente con fotografía del apoderado o representante legal (Dos copias simples legibles por ambos lados).
VII.- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (Dos copias simples legibles).
VIII.- En su caso, aquellos documentos que, con motivo de esta licitación, se hubieren comprometido a entregar.
18.2.- En caso de no presentarse a la formalización de los contratos, o no presentar alguno de los documentos mencionados en el punto 18.1 dentro del tiempo y lugar estipulado en el punto anterior, no se podrá proceder con la formalización del contrato y se hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la contratación pasará al segundo lugar. NOTA: En términos de lo que se establece en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, al momento de resultar adjudicado con un contrato, deberá realizar los trámites administrativos y legales con la finalidad de obtener su registro en el padrón de proveedores.
CONTRATOS. Con fundamento en el artículo 31, fracción XXVI de la Ley, el modelo del contrato abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, se hace del conocimiento de los licitantes en el Anexo Número 11 (once), en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y lo ofertado en las proposiciones del licitante al que, en su caso, le sea adjudicado dicho instrumento jurídico. En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de las bases de licitación, prevalecerá lo estipulado en el cuerpo general de las bases, así como el resultado de las juntas de aclaraciones. Las cantidades mínimas y máximas que se señalan en el Anexo número 4 (cuatro) se consideran como dato estadístico ya que el contrato será adjudicado de acuerdo al presupuesto autorizado.
CONTRATOS. Los contratos que celebren las Empresas para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo, y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, incluyendo la condición determinante de la resolución del contrato de trabajo, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituido y finalmente la duración del contrato, en los supuestos que corresponda.
CONTRATOS. Las Administraciones públicas, Organismos del Estado o Entidades sin ánimo de lucro, contratarán a los trabajadores seleccionados por las Oficinas de Empleo mediante contratación temporal, de conformidad con su normativa específica. No obstante, el contrato de trabajo, se celebrará generalmente por obra o servicio, se formalizara por escrito en el modelo legalmente establecido y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo. Los trabajadores desempleados que sean contratados para trabajar en estos serán retribuidos de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que sea de aplicación, en razón al tipo de obra o servicio.
CONTRATOS. 6.1 La DGBIRM establecerá la coordinación necesaria con las RM´s con objeto de que los actos que se celebren en el extranjero para la contratación de obra pública y de servicios relacionados con la misma en el extranjero, se ajusten, en lo conducente, a lo dispuesto en la LOPSRM, sin perjuicio de la legislación del lugar donde se formalice el acto. Tratándose de licitaciones públicas para la contratación de obras o servicios a ejecutar en territorio nacional, invariablemente su procedimiento y contrato deberán realizarse en México.
6.2 La DGBIRM efectuará los actos procedentes a la formalización de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma que se efectúen en territorio nacional, observando las disposiciones establecidas en el Artículo 46 de la LOPSRM y 49 del RLOPSM, para la elaboración y formalización de los instrumentos contractuales precitados; además deberá insertarse entre otras, las declaraciones que expresen la existencia legal y la personalidad de las partes, el fundamento legal mediante el cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, así como incluir todos y los anexos indicados en el contrato.
6.3 Cuando surjan dudas o controversias relativas a la interpretación de las cláusulas del contrato celebrado, la DGBIRM deberá solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos su opinión legal del o los puntos objetados.
6.4 La DGPOP, con sujeción a la normatividad presupuestaria, vigilará que en los compromisos contraídos tanto por la DGBIRM como por las RME´S de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujeten a los calendarios financieros y de metas autorizados por la SHCP; que éstos no impliquen obligaciones anteriores a la fecha de suscripción de las obligaciones que se contraigan; y que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años posteriores, salvo autorización expresa del titular de la SRE o, en su caso, del servidor público en el que éste haya delegado esta facultad.
6.5 La DGBIRM deberá someter a la consideración de los integrantes del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las justificaciones por las cuales se deberá omitir la inclusión, en sus convocatorias, de información que comprometa la seguridad nacional o que resulte de naturaleza confidencial para el Estado Mexicano, de conformidad con lo dispuesto en el 42, fracción IV, de la LOPSRM.
6.6 En la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las RME´s y OD´s de...
CONTRATOS. 11.1.- PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CONTRATOS. 5.1 La Cuenta estará sujeta a los cargos por servicio, reproducción y entrega de documentos e información que la Cooperativa determine y notifique de tiempo en tiempo. La Cooperativa podrá adoptar nuevos cargos o modificar los ya existentes según los estime apropiado. Xxxxxxxxx cambio en los cargos antes descritos en las divulgaciones correspondientes a esta Cuenta o la aplicación de nuevos cargos le será notificado, según lo requiera la ley. Los cargos vigentes los notificará la Cooperativa al depositante al aceptar la cuenta y se considerarán aceptados por la mera apertura de esta.
5.2 La Cooperativa podrá cobrar los cargos correspondientes mediante débitos directos a la Cuenta sin previo aviso al depositante y con relación a cualquier débito o libramiento efectuados por el depositante o la (s) persona (s) autorizada (s) contra la Cuenta. EI depositante deberá mantener fondos suficientes para cubrir los cargos que la Cooperativa haga bajo cualquier cláusula de este contrato.
CONTRATOS. En esta materia será de aplicación el Capítulo IV del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector Metal vigente en cada momento. Todos los contratos de trabajo se presumen concertados por tiempo indefinido. No obstante, podrán concertarse contratos de duración determinada en los supuestos que marca la Ley. Cuando el contrato de trabajo no se concierte por escrito o cuando el trabajador/a no sea dado de alta en la Seguridad So- cial en los plazos reglamentarios el contrato se entenderá concer- tado por tiempo indefinido.