COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista tiene el derecho y la obligación de construir la Central en los términos del Contrato. El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW, medida en bornes del generador, debiendo utilizar la Infraestructura de Agua de 61 m3/seg. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes de la época de avenida. Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y dos (42) meses después de la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadas. El Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El Estado hará sus mejores esfuerzos para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra.
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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista tiene se obliga a diseñar, financiar, construir y operar el derecho y la obligación de construir la Central SGQ cumpliendo lo establecido en los términos del el Contrato. El Salvo por lo anterior, el Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; , siempre que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia de elección de terrenos. El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo tramitar los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales y culturales, las licencias de 90.73 MWconstrucción y similares, medida que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en bornes general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos (estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del generador, debiendo utilizar la Infraestructura de Agua de 61 m3/segSGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes Equipos o materiales usados podrán utilizarse después de la época POC, es decir durante la operación, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. El cronograma de avenida. Las definiciones aplicables actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la metodología ejecución propiamente dicha de ensayo son las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y dos cuatro (424) meses después de posteriores a la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto cronograma deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), y distinguirá claramente cuál es a juicio del Inversionista, la ruta crítica del proyecto. El cronograma será actualizado y entregado a MINEM y OSINERGMIN el doceavo y el décimo octavo mes posterior a la condición suspensiva quefecha de Cierre. La POC se producirá a más tardar a los veinticinco (25) meses posteriores a la fecha del Cierre, para dicha fecha conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato.. Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir de la POC y durante el plazo del Contrato, el SGQ se encuentre operativa en su totalidad operativo y disponible para el SEIN, salvo aquellos períodos de mantenimiento programado en las fechas que el COES determine y cuya duración acumulada, contabilizadas durante las 24 horas del día, no será mayor a la línea establecida en el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de transmisión MachupicchuIndisponibilidad de las Unidades de Generación” o el que lo sustituya. Mediante Resolución Suprema N° 053-Cotaruse2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región del Cusco, entre otras regiones. En caso contrarioese sentido, desde ya se establece que el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta Inversionista deberá asumir el pago de la tarifa de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que se verifique éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadassus obligaciones bajo el Contrato. El Inversionista se obliga podrá contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM por la total y completa ejecución de las obligaciones a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales su cargo bajo el presente Contrato y en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El Estado hará sus mejores esfuerzos para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación de energía. De igual manera se debe acreditar dicha experiencia para el jefe de proyectos y los jefes especialistas. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.
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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista tiene el derecho y la obligación de construir la Central en los términos del Contrato. El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MWMW utilizando 61 m3/seg, medida en bornes del generador, debiendo utilizar la Infraestructura de Agua de 61 m3/seg. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes de la época de avenida. Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta treinta y dos seis (4236) meses después de la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadas. El Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El Estado hará sus mejores esfuerzos para MINEM se obliga a otorgar la concesión definitiva de generación eléctrica de la Central, dentro de los plazos establecidos en las Leyes Aplicables, sin más exigencias que el Inversionista obtenga todos la presentación de los requisitos establecidos en dichas leyes. El MINEM se obliga a lograr que las demás Autoridades Gubernamentales procedan de la misma forma respecto a los derechos, permisos, licenciasservidumbres y similares, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos necesarios para la construcción y operación de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”Empresarial. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. Estos gastos forman parte de su propuesta de inversión.
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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista tiene el derecho y la obligación de construir la Central en los términos del Contrato. El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW, medida en bornes del generador, debiendo utilizar utilizando 61 m3/seg proveniente de la Infraestructura de Agua de 61 m3/segAgua. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes de la época de avenida. Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y dos (42) meses después de la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadas. El Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El Estado hará sus mejores esfuerzos para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra.
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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista tiene se obliga a diseñar, financiar, construir y operar el derecho y la obligación de construir la Central SGQ cumpliendo lo establecido en los términos del el Contrato. El Salvo por lo anterior, el Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; , siempre que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar el SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia de elección de terrenos. El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo tramitar los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales y culturales, las licencias de 90.73 MWconstrucción y similares, medida que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en bornes general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos (de estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del generador, debiendo utilizar la Infraestructura SGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables y de Agua fabricantes de 61 m3/seg. Este requisito será verificado reconocida calidad y prestigio en el marco mercado eléctrico. Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Esta exigencia se extiende, durante la operación del ensayo SGQ, a los equipos y materiales que COES organice a pedido del Inversionista en cualquier mes se empleen para reemplazar los equipos o materiales ya usados. Asimismo, equipos o materiales usados podrán utilizarse después de la época de avenida. Las definiciones aplicables POC, es decir durante la operación, cuando hayan sido removidos o extraídos para ser reparados y la metodología de ensayo son los dispuestos empleados nuevamente en el procedimiento técnico correspondienteSGQ; o siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos por otros que sean nuevos. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en El Inversionista comunicará estas decisiones al OSINERGMIN. El cronograma de actividades que el plazo Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de cuarenta licencias y dos certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (424) meses después de posteriores a la fecha de Cierre. Dicho plazo estará sujeto cronograma deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), y distinguirá claramente cuál es a juicio del Inversionista, la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá programarse y ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a las Paradas Programadasruta crítica del proyecto. El Inversionista deberá aparejar una ayuda memoria que explique con detalle suficiente, porqué considera que la ruta crítica del proyecto es la mostrada y especificada en el cronograma. El cronograma y la ayuda memoria, serán actualizados y entregados al MINEM y al OSINERGMIN el doceavo, vigésimo y el vigésimo octavo mes posterior a la fecha de Cierre. La POC se obliga producirá a obtener más tardar a los treinta (30) meses posteriores a la licencia fecha del Cierre, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato. Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir de uso la POC y durante el plazo del Contrato, el SGQ se encuentre operativo en su totalidad y disponible para el SEIN hasta el límite de aguala Potencia Efectiva cuando lo solicite el COES. Se aplicarán las penalidades descritas en el Anexo 2-B. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las licencias municipales Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en general toda autorizaciónla región del Cusco, permiso entre otras regiones. En ese sentido, desde ya se establece que el Inversionista deberá asumir el pago de la tarifa de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. El Inversionista podrá contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o licencia exigidos los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato y las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El Estado hará sus mejores esfuerzos para que el Inversionista obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la Central, en el caso de que estos no fueran otorgados por la Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación termoeléctrica. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. Esta limitación no se aplicará en caso dicha cesión se efectúe a favor de empresas vinculadas al Operador Calificado. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.
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