Common use of COMPROMISO DE INVERSIÓN Clause in Contracts

COMPROMISO DE INVERSIÓN. El Inversionista se obliga a diseñar, financiar, construir y operar el SGQ cumpliendo lo establecido en el Contrato. Salvo por lo anterior, el Inversionista tendrá plena libertad para definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses, siempre que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia de elección de terrenos. El Inversionista debe tramitar los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales y culturales, las licencias de construcción y similares, que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos (estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del SGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables. Equipos o materiales usados podrán utilizarse después de la POC, es decir durante la operación, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. El cronograma de actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de Cierre. Dicho cronograma deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), y distinguirá claramente cuál es a juicio del Inversionista, la ruta crítica del proyecto. El cronograma será actualizado y entregado a MINEM y OSINERGMIN el doceavo y el décimo octavo mes posterior a la fecha de Cierre. La POC se producirá a más tardar a los veinticinco (25) meses posteriores a la fecha del Cierre, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato.. Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir de la POC y durante el plazo del Contrato, el SGQ se encuentre en su totalidad operativo y disponible para el SEIN, salvo aquellos períodos de mantenimiento programado en las fechas que el COES determine y cuya duración acumulada, contabilizadas durante las 24 horas del día, no será mayor a la establecida en el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” o el que lo sustituya. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región del Cusco, entre otras regiones. En ese sentido, desde ya se establece que el Inversionista deberá asumir el pago de la tarifa de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. El Inversionista podrá contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista se obliga a contratar y solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación de energía. De igual manera se debe acreditar dicha experiencia para el jefe de proyectos y los jefes especialistas. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.

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COMPROMISO DE INVERSIÓN. El Inversionista se obliga a diseñar, financiar, construir y operar el SGQ cumpliendo lo establecido en el Contrato. Salvo por lo anterior, el Inversionista tendrá plena libertad para definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses, siempre que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar el SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia de elección de terrenos. El Inversionista debe tramitar los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales y culturales, las licencias de construcción y similares, que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos (de estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del SGQ y que cumplan con las Leyes AplicablesAplicables y de fabricantes de reconocida calidad y prestigio en el mercado eléctrico. Equipos Tales fabricantes deberán poseer certificación ISO 9001. Esta exigencia se extiende, durante la operación del SGQ, a los equipos y materiales que se empleen para reemplazar los equipos o materiales ya usados. Asimismo, equipos o materiales usados podrán utilizarse después de la POC, es decir durante la operación, cuando hayan sido removidos o extraídos para ser reparados y empleados nuevamente en el SGQ; o siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, fallas mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, comprometidos por otros que sean nuevos. El Inversionista comunicará estas decisiones al OSINERGMIN. El cronograma de actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de Cierre. Dicho cronograma deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), y distinguirá claramente cuál es a juicio del Inversionista, la ruta crítica del proyecto. El Inversionista deberá aparejar una ayuda memoria que explique con detalle suficiente, porqué considera que la ruta crítica del proyecto es la mostrada y especificada en el cronograma. El cronograma será actualizado y entregado a la ayuda memoria, serán actualizados y entregados al MINEM y al OSINERGMIN el doceavo doceavo, vigésimo y el décimo vigésimo octavo mes posterior a la fecha de Cierre. La POC se producirá a más tardar a los veinticinco treinta (2530) meses posteriores a la fecha del Cierre, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato.. . Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir de la POC y durante el plazo del Contrato, el SGQ se encuentre operativo en su totalidad operativo y disponible para el SEIN, salvo aquellos períodos SEIN hasta el límite de mantenimiento programado en la Potencia Efectiva cuando lo solicite el COES. Se aplicarán las fechas que el COES determine y cuya duración acumulada, contabilizadas durante las 24 horas del día, no será mayor a la establecida penalidades descritas en el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” o el que lo sustituya. 2-B. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región del Cusco, entre otras regiones. En ese sentido, desde ya se establece que el Inversionista deberá asumir el pago de la tarifa de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. El Inversionista podrá contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista se obliga a contratar y solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación de energía. De igual manera se debe acreditar dicha experiencia para el jefe de proyectos y los jefes especialistastermoeléctrica. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. Esta limitación no se aplicará en caso dicha cesión se efectúe a favor de empresas vinculadas al Operador Calificado. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.

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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista se obliga a diseñar, financiar, tiene el derecho y la obligación de construir y operar el SGQ cumpliendo lo establecido la Central en el los términos del Contrato. Salvo por lo anterior, el El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW utilizando 61 m3/seg, siempre medida en bornes del generador. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto COES organice a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término pedido del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia cualquier mes de elección la época de terrenosavenida. El Inversionista debe tramitar Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de treinta y culturales, las licencias de construcción y similares, que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos seis (estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del SGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables. Equipos o materiales usados podrán utilizarse 36) meses después de la POC, es decir durante la operación, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. El cronograma de actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de Cierre. Dicho cronograma deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), y distinguirá claramente cuál es a juicio del Inversionista, la ruta crítica del proyecto. El cronograma será actualizado y entregado a MINEM y OSINERGMIN el doceavo y el décimo octavo mes posterior a la fecha de Cierre. La POC se producirá a más tardar a los veinticinco (25) meses posteriores a la fecha del Cierre, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato.. Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir construcción de la POC Central deberá programarse y durante el plazo del Contrato, el SGQ ejecutarse de tal manera que no se encuentre en requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su totalidad operativo y disponible para el SEIN, salvo aquellos períodos de mantenimiento programado en funcionamiento por periodos adicionales a las fechas que el COES determine y cuya duración acumulada, contabilizadas durante las 24 horas del día, no será mayor a la establecida en el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” o el que lo sustituya. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región del Cusco, entre otras regiones. En ese sentido, desde ya se establece que el Inversionista deberá asumir el pago de la tarifa de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el ContratoParadas Programadas. El Inversionista podrá contratar consultoresse obliga a obtener la licencia de uso de agua, contratistas las licencias municipales y proveedores en los casos necesarios general toda autorización, permiso o los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM licencia exigidos por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato y las Leyes Aplicables, para construir y operar la Central. El MINEM se obliga a otorgar la concesión definitiva de generación eléctrica de la Central, dentro de los plazos establecidos en las Leyes Aplicables, sin más exigencias que la presentación de los requisitos establecidos en dichas leyes. El MINEM se obliga a lograr que las demás Autoridades Gubernamentales procedan de la misma forma respecto a los derechos, permisos, servidumbres y similares, necesarios para la construcción y operación de la Central. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el Contrato de Coordinación Empresarial. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación de energía. De igual manera se debe acreditar dicha experiencia para el jefe de proyectos y los jefes especialistas. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados Estos gastos forman parte de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso propuesta de aumentos de capitalinversión.

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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista se obliga a diseñar, financiar, tiene el derecho y la obligación de construir y operar el SGQ cumpliendo lo establecido la Central en el los términos del Contrato. Salvo por lo anterior, el El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW, siempre medida en bornes del generador, utilizando 61 m3/seg proveniente de la Infraestructura de Agua. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto COES organice a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término pedido del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia cualquier mes de elección la época de terrenosavenida. El Inversionista debe tramitar Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y culturales, las licencias de construcción y similares, que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos dos (estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del SGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables. Equipos o materiales usados podrán utilizarse 42) meses después de la POC, es decir durante la operación, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. El cronograma de actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de Cierre. Dicho cronograma plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), programarse y distinguirá claramente cuál es ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a juicio del Inversionista, la ruta crítica del proyectolas Paradas Programadas. El cronograma será actualizado Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y entregado a MINEM en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y OSINERGMIN el doceavo y el décimo octavo mes posterior a operar la fecha de CierreCentral. La POC se producirá a más tardar a los veinticinco (25) meses posteriores a la fecha del Cierre, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato.. Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir de la POC y durante el plazo del Contrato, el SGQ se encuentre en su totalidad operativo y disponible El Estado hará sus mejores esfuerzos para el SEIN, salvo aquellos períodos de mantenimiento programado en las fechas que el COES determine y cuya duración acumulada, contabilizadas durante las 24 horas del día, no será mayor a la establecida en el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” o el que lo sustituya. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región del Cusco, entre otras regiones. En ese sentido, desde ya se establece que el Inversionista deberá asumir el pago obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la tarifa Central, en el caso de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. El Inversionista podrá contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM no fueran otorgados por la total Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación de energía. De igual manera se debe acreditar dicha experiencia para el jefe de proyectos y los jefes especialistas. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.

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COMPROMISO DE INVERSIÓN. 4.1 El Inversionista se obliga a diseñar, financiar, tiene el derecho y la obligación de construir y operar el SGQ cumpliendo lo establecido la Central en el los términos del Contrato. Salvo por lo anterior, el El Inversionista tendrá plena libertad para determinar los terrenos que ocupará o afectará en servidumbre, definir la configuración, capacidad y demás características del proyecto, así como para tomar las decisiones que juzgue apropiadas para financiar, organizar y ejecutar su construcción, operación y mantenimiento, en la forma que mejor estime conveniente a sus intereses; El Inversionista deberá cumplir lo siguiente: La potencia efectiva debe ser como mínimo de 90.73 MW, siempre medida en bornes del generador, debiendo utilizar la Infraestructura de Agua de 61 m3/seg. Este requisito será verificado en el marco del ensayo que cumpla las Leyes Aplicables. El proyecto no está sujeto COES organice a intervención ni subasta ni transferencia de bienes al Estado u otro operador al término pedido del Plazo del Contrato o en caso de resolución por incumplimiento del Inversionista. Es responsabilidad exclusiva del Inversionista, elegir el terreno que habrá de utilizar para instalar SGQ, que puede o no ser alguno sobre los cuales ELECTROPERÚ S.A. hubiese efectuado evaluaciones o adquirido derechos. Ni el MINEM ni ELECTROPERÚ S.A. ni cualquier otra Autoridad Gubernamental es responsable bajo ningún concepto por las decisiones que tome el Inversionista en materia cualquier mes de elección la época de terrenosavenida. El Inversionista debe tramitar Las definiciones aplicables y la metodología de ensayo son los derechos eléctricos, las servidumbres, certificados ambientales dispuestos en el procedimiento técnico correspondiente. La Puesta en Operación Comercial deberá producirse en el plazo de cuarenta y culturales, las licencias de construcción y similares, que según las Leyes Aplicables requiera el Inversionista para el diseño, construcción u operación del SGQ y en general para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato y las Leyes Aplicables. El Inversionista adquirirá e instalará equipos y materiales nuevos dos (estreno), de tecnología apropiada para el funcionamiento del SGQ y que cumplan con las Leyes Aplicables. Equipos o materiales usados podrán utilizarse 42) meses después de la POC, es decir durante la operación, siempre que hacerlo resulte irremediable para atender temporalmente defectos o fallas, mientras se sustituyen los equipos o materiales comprometidos, por otros que sean nuevos. El cronograma de actividades que el Inversionista planea seguir para el financiamiento, obtención de licencias y certificados, selección de contratistas así como para la ejecución propiamente dicha de las inversiones y obras, será entregado con el suficiente nivel de detalle al MINEM y al OSINERGMIN, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la fecha de Cierre. Dicho cronograma plazo estará sujeto a la condición suspensiva que, para dicha fecha se encuentre operativa la línea de transmisión Machupicchu-Cotaruse. En caso contrario, el plazo se entenderá automáticamente extendido hasta que se verifique el cumplimiento de la condición estipulada. La construcción de la Central deberá presentarse valorizado, en períodos mensuales, tanto en versión impresa como en versión electrónica (en ambos casos, formato MS Project), programarse y distinguirá claramente cuál es ejecutarse de tal manera que no se requiera que la C.H. Machupicchu interrumpa su funcionamiento por periodos adicionales a juicio del Inversionista, la ruta crítica del proyectolas Paradas Programadas. El cronograma será actualizado Inversionista se obliga a obtener la licencia de uso de agua, las licencias municipales y entregado a MINEM en general toda autorización, permiso o licencia exigidos por las Leyes Aplicables, para construir y OSINERGMIN el doceavo y el décimo octavo mes posterior a operar la fecha de CierreCentral. La POC se producirá a más tardar a los veinticinco (25) meses posteriores a la fecha del Cierre, conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2-A del Contrato.. Es obligación del Inversionista asegurarse que a partir de la POC y durante el plazo del Contrato, el SGQ se encuentre en su totalidad operativo y disponible El Estado hará sus mejores esfuerzos para el SEIN, salvo aquellos períodos de mantenimiento programado en las fechas que el COES determine y cuya duración acumulada, contabilizadas durante las 24 horas del día, no será mayor a la establecida en el Anexo B del Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” o el que lo sustituya. Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, se ratificó el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, mediante el cual, se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, el cual tendrá por objeto diseñar, financiar, construir, operar y mantener un Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región del Cusco, entre otras regiones. En ese sentido, desde ya se establece que el Inversionista deberá asumir el pago obtenga todos los derechos, permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, servidumbres, u otros similares que sean requeridos para la construcción de la tarifa Central, en el caso de distribución correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, y el Decreto Supremo N° 048-2008-EM. El Inversionista, deberá proporcionar al MINEM la información y facilidades de inspección que éste razonablemente requiera para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato. El Inversionista podrá contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, para la construcción, operación y mantenimiento del SGQ, pero en todos estos casos el Inversionista es el único responsable frente al MINEM no fueran otorgados por la total Autoridad Gubernamental competente en el tiempo debido, a pesar de haberse cumplido los requisitos y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el presente Contrato y trámites exigidos por las Leyes Aplicables. En caso el Inversionista requiera que EGEMSA interrumpa el funcionamiento de la Infraestructura de Agua o cualquier otra instalación de la C.H. Machupicchu, por lapsos distintos a las Paradas Programadas; el Inversionista estará obligado a pagar a EGEMSA una compensación cuyo monto es definido en el “Contrato de Coordinación Empresarial y Constitución de Servidumbre C.H. Santa Xxxxxx”. El Inversionista se obliga a contratar y a solventar los gastos que demande la supervisión de la obra. La empresa supervisora deberá acreditar una experiencia no menor a quince (15) años en actividades de supervisión de proyectos de generación de energía. De igual manera se debe acreditar dicha experiencia para el jefe de proyectos y los jefes especialistas. La empresa supervisora no deberá ser una Empresa Vinculada al Inversionista y deberá contar con la aprobación del OSINERGMIN. El Inversionista, se obliga a que el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la POC. Durante el mismo periodo, el Operador Calificado no podrá ceder a terceros los derechos políticos y patrimoniales derivados de su Participación Mínima ni limitar su ejercicio. El referido porcentaje debe mantenerse en el caso de aumentos de capital.

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