CLAUSULA COMPROMISORIA Cláusulas de Ejemplo
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que la determinación del monto de la indemnización por perjuicios directos y daño emergente que superen el monto pactado en la cláusula duodécima del presente COMPROMISO, originada ene. Incumplimiento del mismo por parte de la PARTE RECEPTORA, así como toda controversia originada en su ejecución e interpretación, podrá someterse a una cualquiera de las formas de solución directa de conflictos dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación que una de las partes presente a la otra por considerar que existen hechos que permiten la aplicación de la presente cláusula. En caso en que las partes no lleguen a un COMPROMISO dentro del término señalado, podrán someter sus diferencias a un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: a) El Tribunal se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; d) En caso en que la controversia sea de carácter técnico, la Cámara de Comercio designará un perito especializado en el tema; e) El término para que el Tribunal se pronuncie de fondo será de tres (3) meses a partir de su constitución; y f) Los costos que se originen en la constitución y funcionamiento del Tribunal serán sufragados por partes iguales por quienes suscriben este COMPROMISO.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín. Para constancia, se firma en la ciudad de Medellín por las partes intervinientes, en dos ejemplares de un mismo tenor, el día 15 del mes agosto de 2013. ............................................................. ............................................................... Rector EL CONTRATISTA LA UNIVERSIDAD C.C No 15.507.032 de Copacabana Nit: 890.307.400-1 Entre los suscritos FRAY ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ CASAS OFM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 79.455.881 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, SECCIONAL DE MEDELLÍN (USB), que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, también mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.220.120 ▇▇ ▇▇▇▇▇ quien actúa en nombre propio y que para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato para la prestación de servicios, el cual regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Las partes acuerdan que someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan entre ellas en razón del presente contrato, en tanto no puedan ser dirimidas directamente por las propias partes contratantes. Dicho tribunal decidirá en derecho y será convocado e integrado por la CÁMARA DE COMERCIO de la ciudad de Medellín.
CLAUSULA COMPROMISORIA. 15.01 Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho.
CLAUSULA COMPROMISORIA. En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través de arreglo directo, transacción o conciliación, se comprometen a someterlas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento en la ciudad de Bogotá, sujetándose a las normas vigentes sobre la materia, pero en especial por las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación, que para el efecto se elija, para que lo designe conforme al reglamento.
2. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación elegido, en lo no regulado en la presente cláusula.
3. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.
4. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que no se someterá a arbitraje las diferencias o conflictos que surjan con ocasión de los procedimientos establecidos en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula de apremio, la cláusula penal o la terminación anticipada del contrato.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia que surja entre las Partes que esté relacionada con este Contrato, y que no pueda ser solucionada de manera directa por ellas, se someterá a la decisión definitiva y vinculante de un tribunal de arbitramento el cual se regirá por las siguientes reglas:
1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes; el Contratista nombrará un árbitro, el Contratante otro árbitro y de mutuo acuerdo se designará al tercer árbitro. Si las Partes no llegan a un acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, éste será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista A.
2. El arbitraje será institucional y se regirá por el reglamento de arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El arbitraje se fallará en Derecho y deberá desarrollarse en el idioma español.
4. El tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.
5. La decisión que adopte el tribunal será de obligatorio cumplimiento.
CLAUSULA COMPROMISORIA. En el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral.
CLAUSULA COMPROMISORIA. Todas las controversias que se deriven del presente Contrato o que guarden relación con el mismo y que no puedan ser resueltas por un acuerdo directo entre las Partes, se resolverán por un tribunal arbitral siguiendo el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y atendiendo la Ley de la República de Colombia. Este sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Serán resueltas en derecho y de manera definitiva.
2. El tribunal estará integrado por un número impar de árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
3. La sede del arbitraje será la ciudad de Bogotá (Colombia) y el idioma del arbitraje será el español.
