GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación. • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. A fin de garantizar el pago de las penalidades que establece la Cláusula 5.6, el Inversionista entregará al Estado una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 2 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre de la Licitación. La fianza deberá estar vigente desde la fecha de Cierre hasta sesenta (60) días calendario después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta a más tardar Diez (10) Días después de cumplido el plazo de vigencia. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. Si llegado su vencimiento la fianza no es renovada o prorrogada conforme a la Cláusula 6.1, el Estado ejecutará totalmente la garantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que el Inversionista entregue al Estado una nueva garantía. Entregada ésta, el Estado procederá de inmediato a entregar al Inversionista los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. X Aplicable □ No aplicable a) Dentro de los 30 días siguientes de haber recibido la Orden de Compra del Comprador, el Oferente adjudicado, otorgará una Garantía de Fiel Cumplimiento emitida a favor del Comprador, por un monto equivalente al 10% del Valor de la Orden de Compra. b) La Garantía de Fiel Cumplimiento será válida hasta treinta (30) días después de la fecha de emisión del Certificado de Satisfacción de Inspección y Prueba, por el sector de adquisiciones del sector de adquisiciones de las Naciones Unidas. c) El monto correspondiente a la Garantía de Fiel Cumplimiento será pagadero al Comprador como compensación por cualquier pérdida que resulte del incumplimiento del Proveedor de sus obligaciones adquiridas bajo contrato. d) La Garantía de Fiel Cumplimiento se otorgará en la moneda de la Orden de Compra y asumirá una de las siguientes formas: garantía bancaria o Carta de Crédito irrevocable, emitida por un Banco de reconocido prestigio ubicado en el país del Comprador o en el extranjero, según el modelo del formulario proporcionado en estos Documentos de Licitación, o bien, Póliza de Seguro de Caución que garantice la totalidad de las obligaciones del tomador -incluso penalidades aplicadas a la Contratista Institución de Capacitación-, emitida por Compañía de Seguros autorizada a operar en el rubro en el ámbito nacional por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendida a favor de “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Representación en Argentina, Proyecto PNUD ARG 16 005”. La cobertura deberá mantener su vigencia no obstante cualesquiera actos, declaraciones, acciones u omisiones de la adjudicataria - incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas- hasta la extinción de sus obligaciones. e) La Garantía de Fiel Cumplimiento será devuelta al Proveedor dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de la Orden de Compra, incluyendo cualquier obligación de garantía.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. El postor ganador debe entregar a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original Esta debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la boleta de garantía no endosable N° 611286, del Banco de Crédito e Inversiones, equivalente al 10% del presupuesto total de operación (monto de recursos humanos, operación y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios del operador y también apalancados), con vigencia hasta el día 30 xx xxxxx de 2023, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. Cod. Autorización: AQAAAIwwQowd0FYJ4rbJ Cod. Contrato: 20211206_IPN _2897_Sercotec En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, el Acta de Negociación, Convenio de Agenciamiento y/o Acuerdo de Desempeño, en cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacerla efectiva sin más trámite.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. EL LOCADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones señaladas en el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la última prestación del servicio. Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. En los contratos periódicos de prestación de servicios que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.