Compromisos de calidad. 10.1. Bluephone aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para asegurar en todo momento la máxima calidad en todas las comunicaciones objeto del servicio. 10.2. En el caso de que se produjera una interrupción temporal del servicio, el cliente tendrá derecho a una indemnización automática (siempre que la misma sea superior a 1 euro), cuya cuantía será igual a la mayor de las dos siguientes: i) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la misma; ii) cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Se exceptúan los servicios o llamadas en itinerancia o “roaming” que se prestan en el extranjero por operadores distintos de Bluephone. 10.3. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Bluephone compensará au- tomáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. 10.4. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, Bluephone se compromete a que el tiempo acumulado de interrupción del servicio a lo largo de un período de facturación sea inferior a 8 horas. El tiempo de interrupción del servicio se calculará como la suma de tiempos de indisponibilidad total del servicio telefónico móvil a lo largo de un período de facturación. La indemnización se realizará a través de un descuento en factura o, en su caso, por una recarga en el saldo de la tarjeta de prepago. 10.5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, mediante una llamada al Centro de Atención al Cliente o mediante correo electrónico dirigido xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, con indicación expresa de las interrupciones sufridas, o mediante fax al número 000000000. 10.6. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: i) Incum- plimiento grave por los clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspen- sión temporal e interrupción del servicio. ii) Daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. iii) Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
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Compromisos de calidad. 10.1. Bluephone Movistar aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para asegurar en todo momento la máxima calidad en todas las comunicaciones objeto del servicioServicio.
10.2. I.- En el caso de que se produjera una interrupción temporal del servicioservicio de acceso a Internet proporcionado a través del dispositivo OBD en el vehículo, de manera continua o discontinua y superior a seis horas en horario de 8 a 22, el cliente Cliente tendrá derecho a una indemnización automática (siempre que la misma sea superior a 1 euro)automática, cuya cuantía será igual a la mayor de las dos siguientes:
i) el promedio devolución del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a de la interrupcióncuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateado prorrateadas por el tiempo que haya durado la misma; ii) cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Se exceptúan los servicios o llamadas en itinerancia o “roaming” que se prestan en el extranjero por operadores distintos de Bluephone.
10.3. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Bluephone Movistar compensará au- tomáticamente automáticamente al abonado Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. La indemnización se realizará a través de un descuento en factura. En la factura correspondiente se detallarán la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.
10.4. II.- Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, Bluephone Movistar se compromete a que el tiempo acumulado de interrupción del servicio a lo largo de un período de facturación sea inferior a 8 horas. El tiempo de interrupción del servicio se calculará como la suma de tiempos de indisponibilidad total del servicio telefónico móvil Servicio a lo largo de un período de facturación. Movistar indemnizará al cliente por un importe igual al promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo en que se haya excedido de su compromiso individual de 8 horas. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al periodo de consumo efectivo realizado. Las indemnizaciones contempladas en este apartado se entenderán acumulativas de las derivadas de lo dispuesto en el apartado I de la presente Cláusula. La indemnización se realizará a través de un descuento en factura o, en su caso, por una recarga en el saldo de la tarjeta de prepago.
10.5factura. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización, dentro del mes siguiente de los diez días siguientes a la fecha de restablecimiento del servicio, mediante una llamada al Centro de Atención Relación al Cliente o mediante correo electrónico dirigido xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxen xxx.xxxxxxxx.xx, con indicación expresa de las interrupciones sufridas, o mediante fax al número 000000000.
10.6. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: i) Incum- plimiento grave por los clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspen- sión temporal e interrupción del servicio. ii) Daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. iii) Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
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Compromisos de calidad. 10.1. Bluephone Ocean´s aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para asegurar ase- gurar en todo momento la máxima calidad en todas las comunicaciones objeto del servicio.
10.2. En el caso de que se produjera una interrupción temporal del servicio, el cliente tendrá derecho a una indemnización automática (siempre que la misma sea superior a 1 euro), cuya cuantía será igual a la mayor de las dos siguientes:
: i) el promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la misma; ii) cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Se exceptúan los servicios o llamadas en itinerancia o “roaming” roaming que se prestan en el extranjero por operadores distintos de BluephoneOcean´s.
10.3. En interrupciones por causas de fuerza mayor, Bluephone Ocean´s compensará au- tomáticamente automáti- camente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes inde- pendientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
10.4. Salvo interrupciones por causa de fuerza mayor, Bluephone Ocean´s se compromete a que el tiempo acumulado de interrupción del servicio a lo largo de un período de facturación sea inferior a 8 horas. El tiempo de interrupción del servicio se calculará como la suma de tiempos de indisponibilidad total del servicio telefónico móvil a lo largo de un período de facturación. La indemnización se realizará a través de un descuento des- cuento en factura o, en su caso, por una recarga en el saldo de la tarjeta de prepago.
10.5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el cliente deberá dirigir su solicitud de indemnización, dentro del mes siguiente a la fecha de restablecimiento del servicio, mediante una llamada al Centro de Atención al Cliente o mediante correo electrónico dirigido xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx, con indicación expresa de las interrupciones sufridas, o mediante fax al número 000000000.
10.6. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la interrupción in- terrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas: i) Incum- plimiento Incumpli- miento grave por los clientes de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o demora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspen- sión temporal suspensión tem- poral e interrupción del servicio. ii) Daños producidos en la red debido a la conexión por el cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente. iii) Incumplimiento del código de conducta por parte de un prestador de servicios de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este último.
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Samples: Telecommunications