COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Toda comunicación e información referente a la ejecución de la obra que efectúa el contratista, deberá necesariamente ser canalizada a través del Supervisor de Obra como responsable de la obra, en forma escrita y por los canales oficiales. Toda modificación o corrección que se requiera deberá ser comunicada oportunamente a la Supervisión para su autorización, con el análisis y sustento suficientes, previa a su ejecución, en cumplimiento a procedimientos y/o plazos establecidos en los términos contractuales.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Mediante la creación de la Cuenta, acepta que XxxXxx podrá contactarlo por medios electrónicos y que se nos podrá proporcionar cierta información sobre el uso que haga de los Servicios y las Aplicaciones, los Datos del usuario o los Datos brindados por el usuario.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita acreditar su contenido y recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por burofax, correo certificado, correo electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Las notificaciones y comunicaciones que deban efectuarse las partes, referidas a aspectos determinados del contrato, serán dirigidas a las direcciones que se indican a continuación: En caso de que se produzca un cambio de dirección o en la persona de contacto de cualquiera de las partes, el mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. “LAS PARTES” convienen en mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo del Programa y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este instrumento.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. EL TERCERO autoriza expresamente a EL MIEMBRO, a la BVC y a la CRCC para que su nombre e identificación y sus obligaciones sean consultados y reportados a entidades que administren bases de datos personales y comunicados a las Autoridades Competentes por EL MIEMBRO, por la BVC o por la CRCC, si fuese necesario.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. En la difusión y publicidad de todas las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio de Colaboración, deberán figurar el nombre y el logo, tanto del Ayuntamiento de Madrid, como de la entidad PENSIUM, garantizándose la visibilidad de ambas partes en todas las intervenciones, de cualquier forma, en la que éstas se produzcan, y siempre previa conformidad de todo material divulgativo por parte del Ayuntamiento de Madrid. Ambas partes se comprometen a colaborar en materia de difusión de la actividad en sus propias redes sociales, así como páginas webs y redacción, publicación y redacción de notas de prensa conjunta o separada. Antes del lanzamiento de una nota de prensa con mención a una de las partes, se comunicará previamente para su aprobación y posterior difusión.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Al crear una Cuenta, usted acepta que XxxXxx se ponga en contacto con usted de forma electrónica y que podamos compartir cierta información sobre su uso de los Servicios, Apps, Datos de Usuario o Datos Aportados por un Usuario.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Toda comunicación e información referente a la ejecución de la obra que efectúe la Supervisión de la Obra, al Contratante, deberá necesariamente ser canalizada a través del Fiscal de Obra. La Supervisión de la Obra tiene la obligación de proporcionar toda la información técnica inherente al proyecto y al desarrollo de las obras que sea solicitada por el Contratante, así como toda la documentación técnica y administrativa que se genere como consecuencia de la prestación de sus servicios. Toda modificación o corrección que se requiera en el proyecto deberá ser comunicada oportunamente por la Supervisión al Fiscal de obras para su autorización, con el análisis y sustento suficientes, previa su ejecución, en cumplimiento a procedimientos y/o plazos establecidos en los términos contractuales.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Toda comunicación e información referente a la ejecución de la obra que efectúa el SUPERVISOR, deberá necesariamente ser canalizada a través del Fiscal de Obra. El SUPERVISOR tiene la obligación de proporcionar toda la información técnica inherente al proyecto y al desarrollo de las obras que sea solicitada por la ENTIDAD, así como toda la documentación técnica y administrativa que se genere como consecuencia de la prestación de sus servicios. Toda modificación o corrección que se requiera en el proyecto deberá ser comunicada oportunamente por el SUPERVISOR a la Fiscalización para su autorización, con el análisis y sustento suficientes, previa su ejecución, en cumplimiento a procedimientos y/o plazos establecidos en los términos contractuales.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. Toda comunicación e información referente a la elaboración del estudio que efectúe la empresa consultora al Contratante, deberá necesariamente ser canalizada a través de la CONTRAPARTE en el Edificio del Ministerio de Planificación del Desarrollo.