ESTIPULACIONES GENERALES
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE
RENTA 4 BANCO, S.A.
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE RENTA 4 BANCO, S.A.
(Versión 26/07/2018)
1. ESTIPULACIONES GENERALES 4
2. ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS CORRIENTES 11
3. ESTIPULACIONES DEPÓSITO A PLAZO (IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO) 17
4. ESTIPULACIONES PARTICULARES DE SERVICIOS DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
DE VALORES Y DE INTERMEDIACIÓN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS NACIONALES E INTERNACIONALES 18
5. ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs) 22
6. ESTIPULACIONES PARTICULARES OPERACIONES XX XXXXXXX DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX
XXXXX VARIABLE Y RENTA FIJA A TRAVÉS DE UN MIEMBRO XXX XXXXXXX. OPERACIONES EN MERCADOS REGULADOS 25
7. ESTIPULACIONES PARTICULARES DE OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS FUERA XX XXXXXXX REGULADO “OTC” 29
ESTIPULACIONES GENERALES
1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DE UNA PARTE, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y represen- tación de RENTA 4 BANCO, S.A. (el “BANCO”, “RENTA 4 BAN-
CO” o “RENTA 4”), con CIF. nº A- 82473018, y con domicilio social en Madrid, 28036, Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00, Xxxxxxxx constituida mediante escisión de la Sociedad Renta 4 Inversiones, SL me- diante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día 28 de octubre de 1.999, bajo el protocolo 4.148, e inscrita en el Registro Mercan- til de Madrid, Tomo 2.4454 de la Sección 8ª del Libro xx Xxxxx- dades, Folio 196, Hoja nº M-239.580. Con facultades suficientes para este acto, según escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxx, de fe- cha 23 de febrero de 2.000 con nº de protocolo 799 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 14.483, Folio 109, Hoja nº M-239.580, RENTA 4 BANCO , S.A. (en adelante “RENTA 4”) se
encuentra inscrita en el Registro Especial de Entidades de Cré- dito que prestan Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y con el código 0083 en el Registro de Entidades de Banco de España.
Y DE OTRA, los titulares que suscriban el presente CONTRATO MARCO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS DE
RENTA 4 BANCO (en los sucesivo, el CONTRATO MARCO), to- dos y cada uno de ellos respecto a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, todos o parte de los titulares en virtud de las Estipulaciones Particulares que desarrollen los productos y/o servicios contratados por todos o parte de los titulares (en lo sucesivo, indistintamente, los “Titulares” o el “CLIENTE”).
Y DE OTRA, aquellas terceras personas autorizadas por el “CLIENTE” en relación con las Estipulaciones Generales y Par- ticulares del CONTRATO MARCO, en los términos que se defi- nen en la Estipulación General 3ª del CONTRATO MARCO, en el caso de dichas personas.
2.- ACUERDO ÚNICO E INFORMACIÓN DEL BANCO
El presente CONTRATO MARCO incorpora los términos y con- diciones generales aplicables a la relación de las partes que lo suscriben y las condiciones particulares relativas a cada uno de los servicios y productos financieros que el BANCO pone a dis- posición del “CLIENTE” para su contratación, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de que el “CLIENTE” desee contratar algún servicio o producto con posterioridad a la celebración del presente CON- TRATO XXXXX, y a tal fin deba suscribir los términos y condi- ciones particulares aplicables a la prestación por el BANCO del citado servicio y/o producto concreto, se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente CON- TRATO XXXXX.
A los efectos de las normas de conducta aplicables a la pres- tación de servicios y productos de inversión por el BANCO al “CLIENTE” bajo este CONTRATO MARCO, las partes acuerdan que el presente CONTRATO MARCO constituya el contrato bási- co que establece sus respectivos derechos y obligaciones.
A los efectos de los servicios y productos financieros cuya pres- tación se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el presente CONTRATO MARCO, RENTA 4 BANCO es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España (Xxxxxx 48
- 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xxx.xxx.xx ) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (Paseo de la Castellana 19 - 28046 Ma-
drid, España - xxx.xxxx.xx), cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios y productos financieros de conformidad con su objeto social y su programa de actividades.
El BANCO es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios en cumplimiento de la normativa española vigente, en virtud de la cual se reconocen determinados derechos y garantías a favor del “CLIENTE” en re- lación con la recuperación de los depósitos dinerarios y valores mobiliarios que mantenga con el BANCO en cada momento. El “CLIENTE” puede obtener más información acerca de la exis- tencia de estos mecanismos de indemnización a través de los diferentes canales de comunicación que el BANCO pone a su disposición.
3.- FISCALIDAD DE LA CUENTA
“RENTA 4” como Entidad Colaboradora de las administraciones tributarias correspondientes, asume para con éstas diferentes obligaciones, entre otras, remitir información de las cuentas y de los productos contratados por los clientes y practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos obtenidos.
A tal efecto y teniendo en cuenta las especialidades establecidas en las Condiciones Particulares del presente Contrato Marco, so- bre las cuentas se aplicará un único régimen fiscal (No residen- te / Residente General x Xxxxx), el cual se corresponderá con el informado por el Primer Titular (Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Dirección completa).
No se permitirá la apertura de cuenta con varios cotitulares cuan- do tengan diferentes domicilios fiscales y éstos conlleven la apli- cación de diferentes regímenes fiscales en una misma cuenta.
Si el cambio de domicilio fiscal fuese sobrevenido y conllevase la aplicación de diferentes regímenes fiscales en la misma cuenta, la cuenta mantendrá siempre el régimen fiscal aplicable al del domicilio fiscal del Primer Titular y, en todo caso el “CLIENTE” vendrá obligado a declarar a las administraciones tributarias co- rrespondientes las diferencias existentes en las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicados, al habérsele aplicado un régimen fiscal diferente al que le correspondería por su domicilio fiscal.
Asimismo, corresponderá al “CLIENTE” la obligación de solicitar la cancelación de la cuenta y en su caso solicitar la apertura de tantas cuentas como resulte preciso para regularizar la situación y que se le pueda aplicar el correspondiente régimen que derive de su domicilio fiscal.
4.- LENGUA
El BANCO presta sus servicios a los clientes desde su sede so- cial, sita en Xxxxx xx Xx Xxxxxx 00 (Xxxxxx), por lo que la lengua en la que la información previa y las condiciones contractuales se facilitan es el castellano. Del mismo modo, la lengua en la que el cliente podrá formalizar el contrato y ejecutar las prestaciones derivadas del mismo también será el castellano.
No obstante lo anterior, y en cumplimiento con la Ley 1/1998 de Política Lingüística de Cataluña, en todas nuestras oficinas si- tuadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, las citadas ges- tiones podrán ser realizadas, a elección del cliente, también en catalán.
5.- TITULARIDAD Y NORMAS DE IDENTIFICACIÓN
La titularidad de los productos y servicios contratados, sin perjui- cio de que, por su naturaleza estos puedan admitir la coexistencia de múltiples titulares (cotitulares) o sean de carácter unipersonal, es nominativa e intransferible.
Los cotitulares asumirán solidariamente todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos en relación con el presente contrato.
En los contratos en los que existan dos o más titulares o personas autorizadas, cualquiera de ellos podrá, con su sola firma, cursar instrucciones así como disponer del saldo de efectivo o valores. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, “RENTA 4” podrá, li- bremente, realizarlas, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, informando inmediatamente al “CLIENTE” de esta cir- cunstancia a fin de que adopte las medidas oportunas, no siendo, por tanto, responsable de los resultados que de su realización o negativa de ejecución pudiesen derivarse.
En caso de acreditación de fallecimiento, los herederos, legata- xxxx o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán dispo- ner de los valores mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos, previa acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
El “CLIENTE” podrá autorizar a cualquier persona no titular la realización de cualquier tipo de operación, así como en su caso para realizar actos de disposición, a cuyos efectos será condición previa e imprescindible que el “CLIENTE” rellene el campo de Personas Autorizadas no Titulares que figuran en este contrato, y que deberán contener la firma tanto del “CLIENTE” como de la persona autorizada. Si la autorización se efectuase con posterio- ridad a la firma del presente Contrato, se adjuntará un formulario en el que se indentificará a la Persona Autorizada, debiendo ser firmado también por el “CLIENTE” y la Persona Autorizada, incor- porándose al presente Contrato, a todos los efectos como parte integrante del mismo.
El “CLIENTE” acepta, expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona auto- rizada no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen, de acuerdo con la autorización conferida, como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados directamente por el propio “CLIENTE”.
No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autoriza- dos nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos perso- nales de los Titulares, ni la resolución del Contrato.
El BANCO queda facultado para reclamar indistintamente las obli- gaciones contraídas frente a él, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes, siempre que exista equivalencia con el grupo de titula- ridad. Las comunicaciones efectuadas al que figure como primer titular producirán efectos respecto a los demás. Toda referencia al “CLIENTE” en el presente contrato se entenderá referida a todos y cada uno de los titulares.
Sin perjuicio de lo previsto en esta estipulación el “CLIENTE”, previa solicitud expresa anterior a la contratación, podrá estable- cer que determinadas órdenes tengan carácter mancomunado, debiendo de ser necesaria la intervención de todos los titulares para transmitirlas. El “CLIENTE” reconoce y acepta que RENTA 4 BANCO podrá, en estos casos establecer restricciones en cuanto a los canales habilitados para transmitir dichas órdenes.
El “CLIENTE” se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el BAN- CO le requiera y deban obrar en su poder, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación de “CLIENTE”, prevención de blanqueo de capitales o de índole fiscal.
Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
Todos y cada uno de los titulares declaran que la suscripción del presente contrato y la solicitud de prestación de servicios por el BANCO se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obliga- ción contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe.
6.- AGENTES Y REPRESENTANTES DEL BANCO
Dentro de los canales que el BANCO pone a disposición del “CLIENTE” se encuentra la red de Agentes del BANCO sujetos al régimen general de agentes de entidades de crédito de acuerdo con el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. De conformidad con la legislación aplicable en España, todos los Agentes del BANCO se encuentran debidamente inscritos en el registro admi- nistrativo a cargo del Banco de España. La información actualiza- da acerca de la red de agentes del BANCO se puede encontrar en el sitio Web del BANCO (xxx.x0.xxx).
6 BIS.- AGENTE DE SEGUROS
Renta 4 Banco, S.A. consta inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros como Agente de Seguros en exclusiva de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER).
7.- INFORMACIÓN PRE-CONTRACTUAL
El presente CONTRATO XXXXX es facilitado al “CLIENTE” con antelación suficiente a la celebración del mismo en considera- ción a la naturaleza y características de los servicios y productos que pueden ser suscritos a su amparo y, con carácter previo al nacimiento de cualquier derecho u obligación que corresponda a cualquiera de las partes que suscriben el presente CONTRATO XXXXX.
Con carácter previo a la celebración del CONTRATO MARCO, el BANCO ha comunicado al “CLIENTE” a través de un soporte duradero accesible al “CLIENTE” o accesible a través de la web www. x0.xxx , -quien reconoce haber tenido acceso al mismo-, información previa adecuada relativa (i) al BANCO, a los cana- les a través de los cuales puede desarrollar su actividad con el “CLIENTE” y a determinadas políticas adoptadas de conformidad con la legislación vigente en relación con la prestación de servi- cios de inversión y comercialización de instrumentos financieros y, en particular, su política de ejecución y gestión de órdenes y su política de gestión y prevención de conflictos de interés, política de incentivos, clasificación de productos y Folleto de Tarifas apli- cables (ii) a los servicios e instrumentos financieros que pueden ser suscritos al amparo del mismo, sus riesgos y sobre los gastos y costes asociados a los mismos, en su caso, (iii) al CONTRATO MARCO y/o contratos de servicios y/o productos financieros vin- culados al mismo cuando se entiendan, cualquiera de ellos, cele- brados a distancia, (iv) a la prestación de los servicios de pago y a sus respectivas condiciones, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente a este respecto y (v) a los medios de re-
clamación e indemnización a disposición del “CLIENTE” de forma que el “CLIENTE” pueda, entre otros, comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de ins- trumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
Adicionalmente, al CONTRATO MARCO, se ha entregado de ma- nera previa a la formalización del mismo, una guía con las carac- terísticas y riesgos de los principales productos ofrecidos por el Grupo Renta 4, que está de forma permanente en la web tanto pública, como privada de x0.xxx en la sección de principal, junto con la normativa MIFID.
8.- NORMAS DE CONDUCTA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las nor- mas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en las Bolsas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia, en la medida que resulten de aplicación.
8.1. Clasificación del “CLIENTE”
Por la entrega del presente contrato, “RENTA 4” comunica al “CLIENTE” su clasificación como “CLIENTE” minorista, así como el derecho a solicitar el tratamiento como “CLIENTE” profesional. El tratamiento como “CLIENTE” minorista supone una mayor pro- tección, puesto que se le reconocen mayores derechos de infor- mación, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los Servicios de Inversión. En cambio, el tratamiento como “CLIENTE” profesional, parte del supuesto de que el “CLIENTE” cuenta con un mayor grado de experiencia y conocimientos finan- cieros, y por lo tanto, requiere una menor protección y menores derechos de información.
8.2. Evaluación de Conveniencia
Con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión dis- crecional de carteras, “RENTA 4” deberá recabar del “CLIENTE” la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el instrumento financiero o servicio de inversión específico que se propone contratar. En los supuestos en los que tras la evaluación de la información, “RENTA 4” considere que el instrumento financiero o Servicio de Inversión específico no es ade- cuado, se lo comunicará al “CLIENTE” mediante la correspondiente advertencia. El “CLIENTE” deberá completar el Test de Convenien- cia que “RENTA 4” pone a su disposición en el momento de la firma del presente contrato o a través de la web x0.xxx, para sucesivas actualizaciones. Esta información deberá ser actualizada por el “CLIENTE” si sus circunstancias personales se han modificado.
Asimismo, en los supuestos en los que el “CLIENTE” no propor- cione la información requerida, “RENTA 4” deberá advertirle de la imposibilidad de determinar la conveniencia del instrumento finan- ciero o servicio de inversión específico. En los casos en los que el “CLIENTE” se proponga contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, “RENTA 4” no tendrá la obligación de evaluar la convenien- cia del mismo, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones.
Que el servicio de intermediación se refiera a:
• Servicios realizados sobre acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, instrumentos xxx xxxxxxx monetario, obligacio-
nes y deuda titulizada (excluidas las que contengan deriva- dos), OICVM y otros instrumentos financieros no complejos.
• Que el servicio de intermediación se preste a iniciativa del “CLIENTE”.
• Cuando se trate de servicios de mera ejecución sobre pro- ductos no complejos.
8.3. Responsabilidad del “CLIENTE” en relación con la in- formación proporcionada
El “CLIENTE” será responsable de la veracidad de la información proporcionada a “RENTA 4” para evaluar la conveniencia de los Servicios de Inversión. Asimismo, el “CLIENTE” mantendrá dicha información actualizada e informará a “RENTA 4”, por escrito, de cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada.
8.4. Política de gestión y prevención de conflictos de in- terés
De conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, el BANCO ha adoptado una Política Global de Gestión de Conflicto de Interés que le permite cumplir las exigencias en relación con la gestión, identificación y revelación de los conflictos y posibles conflictos de interés que puedan producirse en el desarrollo de sus actividades.
Sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” a obtener mayor detalle sobre el contenido de la citada política para lo cual el BANCO pone a su disposición más detalles en el sitio web del BANCO: [x0.xxx en el tablón de anuncios, información precontractual], el “CLIENTE” es informado de que la amplia gama de servicios y productos de inversión de terceras entidades que son comerciali- zados por el BANCO pueden dar lugar a situaciones de conflictos de interés que, en ocasiones, no pueden ser evitados. A tal fin, el BANCO tiene establecidos mecanismos que, bajo criterios obje- tivos y de independencia jerárquica, permiten gestionar dichas situaciones de diversas formas. Dicha política establece factores y condiciones que ayudan a identificar situaciones de conflicto de interés en atención a las características de las actividades del BANCO.
La política del BANCO atiende especialmente a las actividades de comercialización de productos financieros de terceros, aseso- ramiento financiero y gestión discrecional de carteras conforme a mandatos conferidos por los clientes. De entre los objetivos pri- mordiales de dicha política es evitar que ante una situación de conflicto de interés que no puede ser evitada se puedan reducir al máximo cualquier perjuicio al “CLIENTE”. De entre las medidas que se contemplan, se encuentra el establecimiento de meca- nismos de separación de la información o murallas chinas, inde- pendencia de determinadas funciones de control y seguimiento de los conflictos de interés respecto de las áreas de negocio y la obtención del consentimiento del “CLIENTE” cuando proceda ante una situación de conflicto de interés detectada.
En todo caso, bajo la política de gestión de conflictos de interés del BANCO, cuando no es posible evitar un conflicto de interés o posible conflicto de interés se adoptan las medidas pertinentes de información al “CLIENTE” acerca de las causas x xxxxxxx del mis- mo y, en su caso, de obtención del consentimiento del “CLIENTE”.
9.- SERVICIO RENTA 4 ONLINE
9.1. Condiciones Generales del servicio
9.1.1. Este es el servicio que “RENTA 4” pone a disposición de
aquellos clientes que están interesados en la utilización de medios telemáticos para la comunicación de sus órdenes de transferen- cia y órdenes de contratación de valores negociables, en sus di- ferentes modalidades, incluidas las participaciones en fondos de inversión, y sobre todos los instrumentos financieros y xxx xxxxxxx monetario sobre los que las empresas hagan figurar como disponi- bles al acceder a este servicio. “RENTA 4” podrá variar en cualquier momento las prestaciones de servicios, añadir nuevas opciones y suspenderlas total o parcialmente por razones de seguridad y con- trol, lo cual será puesto en conocimiento del “CLIENTE” a través de la página web de “RENTA 4” (xxxxx0.xxx).
9.1.2. Los clientes de “RENTA 4” que deseen utilizar el servicio RENTA 4 ONLINE, deberán haber recibido de “RENTA 4” confir- mación del código de acceso alfanumérico y de una “contraseña” alfanumérica y haber obtenido la autorización expresa de “REN- TA 4” para el acceso a los servicios de contratación.
9.1.3. El acceso al servicio RENTA 4 ONLINE se realizará por el “CLIENTE” mediante la utilización de sus códigos de acceso (“usuario” y “contraseña”). Estos códigos tienen carácter personal e intransferible. El “CLIENTE” se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de sus códigos de acceso y de las demás medidas de seguridad que, en su caso, se apliquen. “RENTA 4” podrá realizar las comprobaciones adicionales sobre la identidad y autentificación del usuario que estime necesarias. “RENTA 4” queda exonerada de cualquier responsabilidad que pu- diera derivarse de la indebida, incorrecta o negligente utilización de los códigos de acceso, o de la falta de mantenimiento de las precauciones necesarias para evitar la pérdida, divulgación, modi- ficación o uso no autorizado de estos códigos de acceso, así como de su cesión a terceros, pérdida, robo y hurto, o de cualquier acto u omisión del “CLIENTE” que pudiera posibilitar la comisión xx xxxx- de. En caso de pérdida, sustracción, hurto, deterioro, falsificación de cualquier soporte que, en su caso, contenga los códigos de acceso, o cualquier hecho que pudiera afectar al mantenimiento de su confidencialidad, el titular deberá comunicarlo sin dilación, sin perjuicio de la posterior comunicación escrita, y fehaciente al De- partamento de Administración de “RENTA 4” en el plazo más breve posible. Mientras no se comuniquen por parte del “CLIENTE” estos hechos, “RENTA 4” quedará relevada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia de las operaciones que se efectúen en ese intervalo. “RENTA 4”, por motivos de seguridad o necesidades del servicio, podrá proceder a modificar o desacti- var los códigos de acceso, notificando al “CLIENTE” la fecha en que dicho código queda modificado o desactivado. En este caso, con el fin de que en todo momento pueda ejecutar las órdenes pretendidas, el “CLIENTE” podrá formular sus órdenes a través de los distintos medios previstos en el presente Contrato, tales como órdenes cursadas por escrito, por medios telemáticos o telefónicas. Adicionalmente, “RENTA 4”, podrá desactivar los códigos de acce- so del “CLIENTE” en caso de utilización para fines distintos de los previstos en el presente contrato. Asimismo, el código de acceso podrá quedar desactivado, a criterio de “RENTA 4”, en el caso en que se hubieren producido errores en su introducción, después de haber realizado tres intentos de forma consecutiva, así como por fraude documental o por una operativa de mala fe o contraria a la práctica habitual xxx xxxxxxx que pueda conllevar perjuicios a RENTA 4 o al cliente superiores a su patrimonio.
9.1.4. Las operaciones realizadas por el “CLIENTE” a través del servicio RENTA 4 ONLINE y para las ordenadas por teléfono (in- cluidas las ordenes de traspaso de efectivo o adeudos domicilia- dos de cualquier clase), identificadas por los códigos elementos de seguridad identificativos proporcionados por Renta 4 Banco (usuario y clave, clave OTP o cualquier otro que en su caso pue- da atribuir el banco) y confirmadas por “RENTA 4”, se reputarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, considerándose que han sido autorizadas y cursadas por el “CLIENTE”. La introduc- ción de estos elementos de seguridad identificativos sustituirá a la firma del “CLIENTE” y producirá plenos efectos jurídicos, acep- tando el “CLIENTE” que los datos consignados en forma electró-
xxxx tendrán el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. A las órdenes cursadas por me- dios telemáticos les será de aplicación la tarifa para operaciones por Internet, así como a las órdenes cursadas por otros medios cuando el “CLIENTE” no pueda acceder al servicio por motivos de seguridad o necesidades del servicio. En los demás casos, a las órdenes cursadas por otros medios se les aplicará la tarifa para órdenes cursadas por otros medios. Como método adicional de seguridad, la comunicación de las órdenes de contratación y formalización de los distintos documentos necesarios para la uti- lización del Servicio RENTA 4 ONLINE se efectuará mediante el empleo de firma electrónica avanzada, para lo cual precisa sus- cribir un certificado seguro a través de un prestador de servicios de certificación con el cual “RENTA 4” haya suscrito el correspon- diente contrato de prestación de servicios de certificación. Este método está sujeto a su disponibilidad, y el proveedor podrá ser reemplazado por otro similar según el criterio de “RENTA 4”.
9.1.5. “RENTA 4” podrá comprobar el saldo de la Cuenta Corrien- te o títulos de la Cuenta de Valores del “CLIENTE” con carácter previo a la ejecución de cualquier orden comunicada a través del servicio RENTA 4 ONLINE, “RENTA 4” podrá abstenerse de admitir aquellas órdenes que excedan del saldo disponible exis- tente. En el caso de que “RENTA 4” admita órdenes de compra de valores que excedan del saldo según contratación disponible del “CLIENTE”, y dichas órdenes sean ejecutadas, el “CLIENTE” deberá, antes del cierre xxx xxxxxxx correspondiente, ordenar las oportunas ventas o efectuar una aportación por el importe ne- xxxxxxx de tal forma que la Cuenta Corriente al cierre xxx xxxxxxx no presente saldo deudor por contratación o por liquidación. En el supuesto de que el “CLIENTE” no ordenara efectuar los ingresos o las ventas necesarias, o que éstas no se ejecutaran, y al cierre xxx xxxxxxx la Cuenta (de Valores o Corriente) presentase saldo deudor, el “CLIENTE” da una orden irrevocable a “RENTA 4”, para que ésta pueda si lo estima conveniente, enajenar los valores, ac- tivos financieros y/o fondos de inversión que a su exclusivo crite- rio determine y en cuantía suficiente para reponer el descubierto, aplicando las comisiones correspondientes.
9.1.6. “RENTA 4” no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran ocasionarse al “CLIENTE” o a un ter- cero, como consecuencia de transferencias, comisiones, interrup- ciones, demoras, averías o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la red Internet, o en los sistemas informáticos o tele- máticos utilizados, excepto en caso de dolo o negligencia por par- te de “RENTA 4”. Tampoco generarán responsabilidad alguna para “RENTA 4” los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados “virus informáticos”.
9.1.7. El “CLIENTE” reconoce expresamente que los derechos de la propiedad intelectual e industrial del dominio, marca comercial, in- formaciones y datos y elementos contenidos en el presente servicio, o a las que el mismo permita conectarse, son propiedad exclusiva de “RENTA 4”.
“RENTA 4” se reserva los derechos de reproducción, modifica- ción, adaptación, mantenimiento, corrección, cesión, venta, alqui- ler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pueda corresponderle sobre los contenidos de las aplicaciones telemáticas de su servicio. Las páginas de “RENTA 4” o a las que el servicio RENTA 4 ONLINE permita conectar- se, no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se po- drán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet o cualquier sistema o servicio telemático similar. El “CLIENTE” se compromete a observar la legislación aplicable en todas las consultas y operaciones que efectúe a través del servi- cio RENTA 4 ONLINE, sin que “RENTA 4” sea responsable de la falsedad o manifestación errónea de los datos y actuaciones que el “CLIENTE” o terceras personas pudieran cometer.
9.1.8. Estas Condiciones Generales se aplicarán al servicio RENTA 4 ONLINE y, en lo no regulado por ellas, serán de aplica-
ción las estipulaciones que figuren en el Contrato Xxxxx del que estas Condiciones Generales entran a formar parte.
La utilización de este servicio, y la realización de cualquier opera- ción a través del mismo, implicará la conformidad del “CLIENTE” con las presentes Condiciones Generales, así como con las prác- ticas y usos propios de cada operación o transacción realizada.
9.1.9. Para la ejecución por “RENTA 4” de las órdenes que re- quieran mayor seguridad, con carácter enunciativo y no limitativo: de transferencia a través de Banca por Internet, cambio de datos de contacto, etc. el “CLIENTE” deberá confirmar la operación me- diante la introducción de la clave que reciba de “RENTA 4”, bien mediante mensaje SMS en el teléfono móvil designado a estos efectos por el “CLIENTE” o bien mediante cualquier otro medio (en adelante, clave OTP-SMS).
En caso de que no se introduzca dicha clave OTP-SMS, la orden de transferencia de que se trate quedará sin efecto. En caso de pérdida o sustracción del Terminal, el “CLIENTE” deberá notifi- xxxxx a “RENTA 4” sin demora injustificada en cuanto tenga cono- cimiento de tal circunstancia, llamando al teléfono 000 00 00 00 o a su oficina.
Igualmente, si el “CLIENTE” cambia de número de teléfono móvil deberá notificarlo a “RENTA 4” de inmediato. “RENTA 4” podrá, en el futuro, exigir la clave OTPSMS para la realización de transferencias a través de otros canales o para la realización de otras operaciones, previa comunicación al “CLIENTE” siguiendo el procedimiento pre- visto en el presente Contrato.
9.2. Condiciones del servicio tiempo real
La utilización del servicio Tiempo Real de “RENTA 4” implica la aceptación por el “CLIENTE” con carácter enunciativo y no limita- tivo, de las siguientes condiciones generales:
• Para la activación del servicio el “CLIENTE” deberá acceder a la web x0.xxx, seleccionar el servicio que desea contratar y aceptar su contratación.
• El cobro del servicio se realiza de forma mensual, a mes ven- cido. El “CLIENTE” podrá cancelar el servicio en cualquier momento, pero será susceptible de pago en el mes en curso.
• Se cobrará por dicho servicio siempre que el servicio se en- cuentre activado, con independencia de que el “CLIENTE” haya consultado cotizaciones en tiempo real o no. Para aque- llos Clientes no activos, el servicio de tiempo real tiene un coste que se detalla en cada caso.
• El coste de la visualización del tiempo real será diferente para personas físicas y jurídicas.
• A fin de mes, se contabilizará el cómputo total de comisiones de intermediación (no computando por ejemplo las operacio- nes efectuadas en Forex ya que por su naturaleza no llevan aparejadas una comisión de intermediación) totales generadas por la cuenta (caso de usuario sin Multicuenta) o por el conjun- to de cuentas asociadas al servicio Multicuenta (en el caso de usuario con servicio Multicuenta activado) y se le descontará dicha cantidad del importe total a cobrar por concepto de tiem- po real (se tendrá en cuenta toda la operativa sin asociar corre- xxxxx generados en un determinado mercado para descontar el tiempo real en el mismo).
• “RENTA 4” contrata este servicio de cotizaciones de provee- dores que considera fiables. En caso de que exista un mal funcionamiento de las cotizaciones o del servicio de Tiempo Real, “RENTA 4” queda exonerada de cualquier perjuicio que pudiera producirse en las decisiones del “CLIENTE”.
• “RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar o modificar las con- diciones de este servicio de modo unilateral, sin previo aviso.
9.3. Condiciones del servicio de alertas
La utilización del servicio de Alertas “RENTA 4” implica la acepta- ción por el “CLIENTE” de con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes condiciones generales:
• Para la activación del servicio el “CLIENTE” deberá acceder a la web x0.xxx, seleccionar el servicio que desea contratar y aceptar su contratación.
• El servicio de mensajes de Alertas de “RENTA 4”, tiene por objeto facilitar al “CLIENTE” información relativa a la situa- ción de sus cuentas, posiciones y órdenes de bolsa, así como de los servicios y operaciones financieras o de otro tipo que, en cada momento, estén disponibles a través del servicio de Alertas “RENTA 4”.
• “RENTA 4” no asume responsabilidad alguna en cuanto a la correcta recepción de los avisos o correos electrónicos ni asegura la hora o fecha de recepción de los mismos en el terminal del “CLIENTE” (móvil, buzón de correo electrónico o sistema de recepción de avisos del “CLIENTE”) al pres- tarse el Servicio a través de terceros (operador telefónico o proveedor de servicios de Internet del “CLIENTE”) y no poder verificar que existen las condiciones necesarias para la correcta recepción de los avisos o correos en el momento de su envío por “RENTA 4”. La información remitida proce- xxxxx xx xxxxxxx ajenas a “RENTA 4” se considera por éste fiable. No obstante, “RENTA 4” no responde de la veracidad y exactitud de la misma.
• “RENTA 4” informa al “CLIENTE” de que no se garantiza la seguridad, autenticidad e integridad del mensaje de texto remitido al teléfono móvil facilitado por el “CLIENTE”, ni del correo electrónico remitido a la cuenta de correo electróni- co del “CLIENTE”, al enviarse ambos en un entorno de co- municación no seguro y, por tanto, no poderse garantizar la inviolabilidad de su contenido. El “CLIENTE” acepta conocer las condiciones de seguridad en las que “RENTA 4” presta el servicio de Alertas “RENTA 4”.
• Con la finalidad de ofrecer al “CLIENTE” un servicio más completo, “RENTA 4” se reserva el derecho a que la pres- tación del mismo se realice directa o indirectamente por él, pudiendo a estos efectos subcontratarlo a terceros, así como ofrecer al “CLIENTE” la prestación de servicios similares di- rectamente por parte de terceras entidades.
9.4. Condiciones del servicio Gráficos Interactivos
La utilización del servicio de Gráficos Interactivos de “RENTA 4” implica la aceptación por el “CLIENTE” con carácter enunciativo y no limitativo, de las siguientes condiciones generales:
• Para la activación del servicio el “CLIENTE” deberá acceder a la web xxx.x0.xxx, seleccionar el servicio que desea con- tratar y aceptar su contratación.
• El servicio está pensado para Clientes activos de “RENTA 4”, para aquellos que no lo son tiene un coste que estará dispo- nible en la web x0.xxx en cada momento. “CLIENTE” activo, se define como “CLIENTE” que realiza un número mínimo de operaciones de compra/venta de valores utilizando cual- quiera de los canales que “RENTA 4” pone a su disposición.
• Podrá disponer del servicio de forma gratuita si realiza al me- nos el número de operaciones indicadas en la web x0.xxx
en cada momento, (se contabilizan las operaciones desde el mes en curso del alta del servicio y 2 meses anteriores). “RENTA 4” facturará por el servicio a todos aquellos Clientes que hayan solicitado el alta en el servicio a mes vencido, te- niendo en cuenta meses naturales.
• El “CLIENTE” podrá cancelar el servicio en cualquier momen- to, pero será susceptible de pago en el mes en curso.
• “RENTA 4” contrata este servicio con proveedores que con- sidera fiables. En caso de que exista un mal funcionamiento de los gráficos, cotizaciones o del servicio de Tiempo Real, “RENTA 4” queda exonerada de cualquier perjuicio que pu- diera producirse en las decisiones del “CLIENTE”.
• “RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar este servicio de modo unilateral, sin previo aviso.
9.5. Otros servicios
Se entenderá por “Otros servicios”, todos aquellos que sean prestados por “RENTA 4” al “CLIENTE” y que no estén específi- camente detallados en el presente Contrato. Con carácter gener- al, tendrán con carácter enunciativo y no limitativo las siguientes características:
• Para la activación del servicio el “CLIENTE” deberá acceder a la web xxx.x0.xxx, seleccionar el servicio que desea con- tratar y aceptar su contratación.
• El “CLIENTE” podrá cancelar el servicio en cualquier momen- to, pero será susceptible de pago en el mes en curso.
• Se cobrará por dicho servicio siempre que el servicio se en- cuentre activado, con independencia de que el “CLIENTE” haya consultado cotizaciones en tiempo real o no. Para aquellos Clientes no activos, el servicio de tiempo real tiene un coste que se detalla en cada caso.
• Con la finalidad de ofrecer al “CLIENTE” un servicio más com- pleto, “RENTA 4” se reserva el derecho a que la prestación del mismo se realice directa o indirectamente por él, pudiendo a estos efectos subcontratarlo a terceros, así como ofrecer al “CLIENTE” la prestación de servicios similares directamente por parte de terceras entidades.
• “RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar este servicio de modo unilateral, sin previo aviso.
9.6. Grabación de órdenes telefónicas y registros magnéticos
El “CLIENTE” autoriza de forma irrevocable a RENTA 4 BANCO para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las órde- nes telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de RENTA 4 BANCO y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse. RENTA 4 BANCO podrá utilizar estas grabaciones para compro- bar el contenido de las órdenes mantenidas con el “CLIENTE” para el caso de que existieran discrepancias respecto al conteni- do de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial. En caso de controversia en relación con las órdenes e instrucciones del “CLIENTE”, éste podrá solicitar a RENTA 4 BANCO la posibilidad de escucha o de entrega de la transcripción escrita del contenido de dichas grabaciones que se refieran a la orden o instrucción en cuestión.
9.7. Modificación
“RENTA 4” podrá de forma unilateral, modificar el contenido de estas Condiciones Generales publicando, con una antelación de 15 días, su nueva redacción en la página web de “RENTA 4” (r4. com).
9.8. Comunicaciones
“RENTA 4” comunicará toda la información que legal o reglamen- tariamente debe poner a disposición del “CLIENTE” en el domicilio señalado por el Cliente. No obstante, el “CLIENTE” podrá solicitar que la información le sea puesta a disposición a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, y pudiendo el “CLIENTE” acceder a la información y documentación relevante a través de la página web.
A estos efectos, “RENTA 4”, podrá realizar las citadas comunica- ciones en el buzón personal que la Entidad pone a disposición de cada cliente en su página operativa personal y a la que se accede mediante la validación de los elementos de seguridad identificativos.
Las características del servicio online de comunicaciones son las siguientes:
• Es un servicio gratuito, voluntario y reversible.
• El usuario podrá darse de baja cuando lo desee y volver a recibir su extracto en papel.
• Se trata de un servicio confidencial y seguro.
10.- SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE
10.1. En cumplimiento de la normativa vigente, “RENTA 4” dispo- ne de un Servicio de Atención al Cliente al que los clientes podrán dirigir las reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos a su favor. Dichas reclamaciones podrán realizarse mediante remisión de las mismas a la siguiente direc- ción de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx0.xx o a la dirección postal: Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, a la atención del Titular del Servicio de Atención al Cliente de “RENTA 4”.
10.2. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, o si transcurrido el plazo es- tablecido por la normativa vigente desde la presentación del es- crito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa- ña, a la Comisión Nacional de Valores o a la Dirección General de Seguros, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de “RENTA 4”.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El Responsable del tratamiento de datos es Renta 4 Banco, S.A. Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Se puede poner en con- tacto con el Delegado de Protección de Datos en el correo dpo@ xxxxx0.xx. Puede consultar las empresas del Grupo Renta 4, par- ticipadas y colaboradores en la siguiente dirección: xxxxx0xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx
Las fuentes de obtención de datos pueden ser las siguientes:
• Facilitada por el cliente en la contratación de productos o servicios del Grupo.
• Xx xxxxxxx externas, tanto oficiales, como de terceras
empresas a las que ha prestado su consentimiento de cesión de sus datos.
• Empresas que facilitan información de solvencia, morosidad o de crédito.
• Empresas del Grupo, participadas y colaboradores.
El Grupo Renta 4 tratará sus datos bajo las siguientes finalidades de tratamiento:
• De naturaleza contractual: contratar productos y servicios que tenga con el Grupo.
• Por consentimiento del cliente: desarrollar acciones co- merciales.
• Por interés legítimo: tratar y/o comunicar sus datos a ter- ceros, sean o no empresas del Grupo, para prevenir, in- vestigar y/o descubrir el fraude. Grabar la voz por calidad del servicio y para utilizar las grabaciones como prueba en caso necesario. Comunicar sus datos a empresas del Gru- po, por necesidades informáticas y operativas. Comunicar sus datos a empresas del Grupo y terceras participadas y/o colaboradoras si contrata productos y/o servicios de estas entidades que comercializa el Banco, cediéndose los datos estrictamente necesarios.
Cuando los datos dejen de ser necesarios para la finalidad de tra- tamiento para la cual fueron recabados, quedarán a disposición de las Autoridades Públicas competentes.
El Grupo Renta 4 podrá enviar sus datos a los siguientes destinatarios:
• Empresas del Grupo Renta 4.
• Empresas colaboradoras y/o participadas por el Grupo Renta 4.
• Por obligación legal, Organismos Públicos competentes, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales.
• Proveedores externos de servicios bajo la prestación de servicios.
Los interesados podrán ejercer los derechos sobre sus datos, como son, de acceso, rectificación, oposición, portabilidad, su- presión, limitación al tratamiento, por correo electrónico a (lopd@ xxxxx0.xx), al Servicio de Atención al Cliente (xxxxxx@xxxxx0.xx) o, por correo postal a: Protección de Datos, Xxxxx Xx Xx Xxxxxx, 00 00000 XXXXXX. Aportando copia de su documento oficial de identificación del interesado. Asimismo, tienen derecho a presen- tar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en xxx.xxxx.xx.
El tratamiento de sus datos con la finalidad de recibir acciones co- merciales puede ser revocado en cualquier momento, ejerciendo el derecho de oposición al mismo, hecho que no afecta al mante- nimiento o cumplimiento de la relación contractual que mantiene con las empresas del Grupo Renta 4.
Almacenamiento de datos: Dentro del Espacio Económico Euro- peo. Salvo por el cumplimiento de una obligación legal, no reali- zamos transferencias de datos fuera del EEE.
Más información en: x0.xxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx
Asimismo, la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Titular autoriza
a “RENTA 4” para que en su nombre pueda solicitar ante la Teso- rería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente.
12.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente CONTRATO MARCO es de duración indefinida. Cual- quiera de las partes puede darlo por finalizado, en cualquier mo- mento de su vigencia, con un preaviso de quince días.
Una vez finalizado, RENTA 4 BANCO seguirá las instrucciones del “CLIENTE” en cuanto a las entidades financieras a las que deba transferirse o traspasar el efectivo y los valores propiedad del “CLIENTE”.
No obstante lo anterior, RENTA 4 BANCO tendrá derecho a per- cibir las comisiones por los movimientos en la cuenta o las ope- raciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato,. En el supuesto de que dichas tarifas se hayan pagado por anticipado, RENTA 4 BANCO las reembolsará de manera proporcional al “CLIENTE”.
La cancelación anticipada del CONTRATO MARCO no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comuni- cación efectiva de la resolución anticipada del contrato, que se- guirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuer- do con las estipulaciones del CONTRATO MARCO.
A partir de la comunicación efectiva de la resolución anticipada del contrato, RENTA 4 BANCO recabará instrucciones expresas del “CLIENTE” para realizar cualquier operación posterior. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del “CLIEN- TE”, y fuese imprescindible la actuación de RENTA 4 BANCO para mantener el valor de la cartera del “CLIENTE”, RENTA 4 BANCO realizará de forma unilateral dichas operaciones, dando cuenta al “CLIENTE” de forma inmediata tan pronto como sea posible.
Las disposiciones de la presente Estipulación se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre los derechos de las partes a so- licitar la declaración de nulidad del presente CONTRATO MARCO.
13.- MODIFICACIÓN
Cualquier modificación al presente CONTRATO XXXXX deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a 30 días respec- to de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta, salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédi- to, prevención de blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en los que la resolución podrá ser inmediata.
En el supuesto de que el “CLIENTE” no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente CON- TRATO XXXXX de forma inmediata y sin coste adicional alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modifi- caciones. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el “CLIENTE”.
El BANCO entenderá que el “CLIENTE” ha aceptado la modifi- cación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique a RENTA 4 BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán
de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BAN- CO y el “CLIENTE”. El BANCO comunicará al “CLIENTE” cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al “CLIENTE” en la forma acordada por las partes. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el “CLIENTE” podrán aplicarse sin previo aviso.
14.- COMUNICACIÓN
Cualquier comunicación relativa al presente CONTRATO MARCO podrá realizarse mediante entrega en mano, envío por correo postal o electrónico dirigido a la otra parte, con- forme a los siguientes criterios:
Notificaciones a RENTA 4 BANCO, S.A.:
• Domicilio social: Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx
• Dirección de correo electrónico que figure en la página WEB: xxxxxx@xxxxx0.xx
Notificaciones al “CLIENTE”
• Domicilio a efectos de notificación que conste a “RENTA 4”
• Dirección de correo electrónico facilitada que conste a “RENTA 4”
En el supuesto de existir varios titulares en la Cuenta, la notifi- cación se considerará válida mediante envío a cualquiera de ellos.
Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser puntual- mente comunicado a la otra parte, si bien el “CLIENTE” acepta expresamente que la publicación del cambio de domicilio social de RENTA 4 BANCO en dos diarios de difusión nacional pro- ducirá los mismos efectos.
Asimismo, el “CLIENTE” se obliga a comunicar a RENTA 4 BAN- CO cualquier circunstancia que modifique su situación personal y/o patrimonial y que pueda afectar a la prestación de servicios por parte de RENTA 4 BANCO a través de los medios antedichos, así como por vía telefónica al número de información que apa- rece en el sitio web de RENTA 4 BANCO o cualesquiera otro que esta entidad le haya facilitado al “CLIENTE”.
15.- CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por “RENTA 4” que las Cláusulas de este Contrato han sido redactadas previamente por la misma, por lo que aquéllas que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga de aplicación obligatoria para las partes o que no hayan sido objeto de una negociación es- pecífica, se consideran Condiciones Generales de la Contratación, dejando constancia las Partes de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación al Contrato, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Asimismo, el “CLIENTE” manifiesta que ha sido in- formado de las condiciones generales de este contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente manifiesta que se le ha informado de las tarifas y comisiones que “RENTA 4” le aplicará por los servicios descritos en el presente contrato.
16.- LEGISLACIÓN Y FUERO
El presente contrato se encuentra sujeto a la legislación común es- pañola.
Para todas las reclamaciones que puedan surgir, con motivo de este contrato, o por consecuencia del mismo, quedan someti- das las partes a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, como consecuencia de considerarse dicha capital como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CUENTAS CORRIENTES
1 / 6 | Renta 4 Banco, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. La cantidad máxima garan- tizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
1.- OBJETO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integran- te del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
FINANCIEROS de RENTA 4 BANCO, S.A., y tienen por objeto determinar las condiciones generales aplicables a la apertura y mantenimiento de una cuenta corriente a la vista (en lo sucesivo, la Cuenta) en RENTA 4 BANCO, S.A. (en lo sucesivo, RENTA 4, RENTA 4 BANCO o el BANCO).
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipula- ciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los térmi- nos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últi- mas prevalecerán sobre aquéllas.
2.1. Cuenta corriente principal. Vinculación con otros pro- ductos y servicios
La prestación de servicios de RENTA 4 BANCO a favor del “CLIENTE” se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del “CLIENTE”, así como los ingresos y dispo- siciones que realice sobre la misma.
Una vez contratada la cuenta corriente, el “CLIENTE” podrá con- tratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos pro- ductos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corrien- te, la Cuenta, funcionará como cuenta corriente principal.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el “CLIENTE” recono- ce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
3.- INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES
3.1. El tipo de interés nominal anual que devenga el saldo de la Cuenta, las comisiones y los gastos repercutibles serán los que figuran en el Libro de Tarifas del BANCO.
A las demás operaciones y transacciones efectuadas en la Cuen- ta les serán de aplicación las normas sobre comisiones y gastos que recogen los epígrafes correspondientes del Libro de Tarifas del BANCO, copia de los cuales se entregan al Titular.
3.2. Los intereses que devengue el saldo de la Cuenta se liquida- rán y abonarán en la Cuenta con la periodicidad establecida en el Libro de Tarifas del BANCO. Los intereses abonados se acu- mularán al capital.
3.3. El cálculo del importe absoluto de los intereses devengados en cada periodo de liquidación se efectuará según la siguiente fórmula:
I = (C1 x i) + (C2 x i) +…+ (Cn x i) Siendo:
a) I = Importe bruto de los intereses liquidados.
b) C (1, 2, … n) = Saldo de la cuenta, por valoración, al final de cada uno de los días del periodo de liquidación.
c) i = Tanto por uno de interés nominal diario aplicado a cada saldo, que será distinto según éste sea acreedor o deudor.
Los impuestos cuya retención proceda, serán calculados a los tipos de gravamen vigentes en el momento del pago de los in- tereses y serán adeudados en la propia Cuenta. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) se calcula siguiendo los criterios normativos de la Circular 8/90 del Banco de España, de 7 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 20 de septiembre de 1990 y sus modi- ficaciones posteriores.
4.- INGRESOS
4.1. Los ingresos de fondos podrán realizarse mediante cheques, efectos y/o documentos cedidos a “RENTA 4” previa conformidad de ésta o mediante cualquier otro sistema admitido en la práctica bancaria.
Los ingresos que no se realicen en efectivo se considerarán abo- nados salvo buen fin y, por tanto, no devendrán firmes ni resul- tarán disponibles hasta que los documentos entregados resulten efectivamente cobrados por “RENTA 4”.
“RENTA 4” se reserva el derecho a establecer el importe mínimo por el cual admitirá ingresos.
4.2. En caso de varios Titulares, si la cuenta fuese de titularidad indistinta, “RENTA 4” queda facultada para abonar en la misma todas las cantidades que se ingresen a favor de cada uno de los Titulares indistintamente.
5.- FORMA DE DISPONER
La disposición de fondos se hará por medio de órdenes de transferen- cia o por cheque bancario emitido por “RENTA 4” con cargo a la Cuenta.
6.- SALDO EN LA CUENTA
6.1. La Cuenta deberá presentar siempre saldo a favor del Ti- tular, no estando obligada nunca “RENTA 4” a realizar pagos o aceptar disposiciones en descubierto.
Si por cualquier causa se produjere un saldo deudor, el Titular deberá reintegrarlo inmediatamente sin necesidad de requeri- miento alguno, pudiendo “RENTA 4” en este caso, proceder a la liquidación de la Cuenta y reclamación del saldo por vía judicial sin necesidad del cierre de la Cuenta. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” presentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad sufi- ciente para reponer el descubierto, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del “CLIENTE”, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en la certificación que “RENTA 4” expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
En todo caso, los saldos deudores devengarán intereses a favor de “RENTA 4”, así como las comisiones previstas en el Libro de Tarifas, liquidándose conforme a la fórmula indicada en la cláusula tercera anterior (“Intereses, comisiones y gastos repercutibles”).
6.2. El tipo de interés nominal anual aplicable a los saldos deu- dores será el publicado en cada momento por “RENTA 4” para los descubiertos en cuenta corriente, respetando en los supuestos de descubiertos sujetos a la Ley de Crédito al Consumo las limita- ciones establecidas en dicha disposición. A la firma del presente contrato el tipo de interés aplicable a los saldos deudores es el indicado en el Libro de Tarifas, pudiendo variar en un momento posterior.
6.3. “RENTA 4” dispone en todas sus oficinas abiertas al público, así como en su dirección de Internet (xxxxx0.xxx), de un tablón de anuncios permanente en el que, entre otras informaciones, se publica el tipo de interés aplicable a los descubiertos en cuenta corriente, de manera que el Titular que, expresa o tácitamente, so- licite una posición de descubierto en la Cuenta pueda consultar y conocer previamente el tipo de interés aplicable a ese descubierto.
6.4. El Titular acuerda expresamente capitalizar los intereses del saldo deudor liquidados y no satisfechos, los cuales como incremento de dicho saldo, devengarán nuevos intereses en la siguiente liquidación, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código de Comercio.
7.- COMPENSACIÓN
7.1. Se entenderán compensables y garantizadas entre sí toda clase de cuentas y depósitos, incluidas aquellas en moneda ex- tranjera y los depósitos de valores, que el Titular mantenga en “RENTA 4”. El Titular no podrá disponer de los saldos acreedores que presenten tales cuentas ni de los depósitos efectuados sin an- tes cancelar los saldos deudores que pudieran registrarse en otras cuentas, así como las deudas vencidas y no satisfechas que sean consecuencia de préstamos, créditos o cualesquiera otras obliga- ciones exigibles que tenga asumidas con “RENTA 4”, ya sea direc- tamente o por las garantías prestadas a favor de terceros.
7.2. En relación con lo regulado en el punto anterior, el Titular autori- za y faculta expresamente a “RENTA 4” con carácter irrevocable para efectuar, si “RENTA 4” lo estimase conveniente, con la finalidad de cancelar o reducir los saldos o posiciones deudoras del Titular, los tras- pasos de fondos que sean precisos, enajenando o realizando los valo- res o depósitos que el mismo tenga en “RENTA 4,” incluso solicitando, en su nombre, las correspondientes autorizaciones administrativas o de cualquier clase, cuando fuere preciso. El ejercicio de la facultad de compensar no implicará de por sí la extinción de la deuda mantenida frente a “RENTA 4” hasta tanto esta no sea íntegramente satisfecha.
8.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVICIOS DE PAGO (LEY 16/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE)
8.1. La presente cláusula tiene por objeto establecer las condiciones aplicables a los servicios de pago previstos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (en lo sucesivo, la Ley de Servicios de Pago) que al amparo de este contrato puedan realizarse de acuerdo con lo pactado en el resto de las condiciones generales así como en las condiciones particulares del mismo, que en todo caso serán de aplicación.
8.2. En este sentido, a los efectos del presente contrato se enten- derá por servicios de pago los siguientes:
a) Ingresos de efectivo en una cuenta de pago y las operacio- nes necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
b) Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos y aquellas en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dis- positivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el presta- dor de bienes y servicios. En ambos casos, a través de una cuenta de pago, lo que incluye:
- Ejecución de transferencias: emisión y recepción de trans- ferencias, individuales o masivas, esporádicas o permanen- tes.
c) Instrumentos de pago: servicios de emisión y adquisición de instrumentos de pago, entendiendo como tales cualquier mecanismo o mecanismos personalizados, o conjunto de procedimientos acordados por el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago, utilizado por éste para iniciar una orden de pago.
d) Envío de dinero: servicio de pago que permite recibir fondos de un ordenante sin que se cree ninguna cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago que actúe por cuenta del benefi- ciario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y poner- los a disposición de este.
8.3. El Titular y “RENTA 4” podrán acordar cuándo el Titular ac- túa como “consumidor” o “no consumidor” a través del presente contrato, según la definición de Consumidor establecida en la Ley de Servicios de Pago (persona física que, en los contratos de servicios de pago, actúa con fines ajenos a su actividad econó- mica, comercial o profesional).
8.4. Identificador único: El identificador único es el IBAN (In- ternational Bank Account Number) y el BIC (Business Identifier Code) que se proporciona al/los Titular/es en el encabezamiento del presente contrato. En toda operación de pago, para su correc- ta ejecución, el Titular ha de facilitar, como identificador único el IBAN (International Bank Account Number) y el BIC (Business Identifier Code).
El Titular verificará, cuando ostente la condición de ordenante y/o beneficiario, la corrección e integridad de los datos relativos al iden- tificador único facilitado para los pagos que ordene a “RENTA 4”.
Cuando una operación de pago se ejecute de acuerdo con el iden- tificador único (IBAN + BIC), se considera correctamente ejecutada en relación al beneficiario especificado en el identificador único. “RENTA 4” no será responsable de la no ejecución de la operación
de pago o ejecución defectuosa si el identificador único facilitado por el Titular es incorrecto. No obstante, “RENTA 4” podrá realizar gestiones para recuperar los fondos de la operación de pago. En el caso de que dicha gestión implique un gasto para “RENTA 4”, ésta podrá adeudar al Titular dicho gasto en concepto de gestión de recuperación de los fondos, con independencia del resultado de la gestión, siempre y cuando el Titular sea informado de su cuantía y hubiere aceptado expresamente asumir dicho gasto.
Cuando el Titular facilite información adicional a la requerida por “RENTA 4”, ésta únicamente será responsable a los efectos de su correcta realización de la ejecución de operaciones conforme con el identificador único facilitado por el Titular.
8.5. Gastos: el Titular abonará a “RENTA 4”, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe correspondiente del Libro de Tarifas, los costes y gastos asociados al servicio de ejecución y transmi- sión de órdenes y demás servicios de pago.
El Titular, cuando sea beneficiario de una operación de pago, xx- xxxxxx a “RENTA 4” para que ésta, con carácter previo al abono en la cuenta del Titular, deduzca del importe transferido a favor del mismo, los gastos correspondientes a la operación de pago, establecidos en el Libro de Tarifas. En este caso, la cantidad total de la operación de pago y los gastos aparecerán por separado en la información que “RENTA 4” facilite al Titular sobre la operación de pago realizada.
“RENTA 4” podrá aplicar al Titular los gastos establecidos o que se establezcan en el futuro, previa información de su importe al Titular, en los siguientes supuestos:
• Los gastos que se deriven de la solicitud por el Titular de información adicional a la que exijan las leyes y reglamentos aplicables o mas frecuente, o por la transmisión de informa- ción por medios de comunicación distintos de los especifica- dos en el contrato.
• Los gastos ocasionados por la revocación de una orden de pago por parte del Titular.
• Por la recuperación de fondos cuando por error en el identifi- cador único, la ejecución de la orden de pago fuera incorrecta y “RENTA 4” no sea responsable.
• Los derivados de la resolución del presente contrato dentro de los doce primeros meses a instancia del Titular.
• Los que se produzcan por la notificación al Titular del rechazo de órdenes de pago por causas justificadas.
8.6. Consentimiento para la ejecución y revocación de una orden de pago: las operaciones de pago se considerarán autori- zadas cuando el Titular haya dado el consentimiento para su eje- cución. El consentimiento se considerará válidamente prestado cuando conste por escrito, con la debida identificación y firma del Titular, de acuerdo con los formularios proporcionados al Titular a los efectos oportunos.
En transferencias, el Titular otorgará su consentimiento para la ejecución de las mismas mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario de orden de transferencia que “REN- TA 4” le facilite a tal fin.
Asimismo, el consentimiento también podrá prestarse a través de cualquiera de los medios a distancia regulados en la normativa de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros, en par- ticular, a través de medios telemáticos, electrónicos, u otros simi- lares que tenga el Titular contratados con la Entidad, o cualquier otro medio admitido en la práctica bancaria previamente pactado con la Entidad.
El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momen- to anterior a la fecha de irrevocabilidad.
Cuando el consentimiento se hubiese dado para una serie de operaciones de pago, su retirada implicará que toda futura opera- ción de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
Las órdenes de pago cursadas por el Titular a “RENTA 4” son irre- vocables en el momento de su recepción por “RENTA 4”. No obs- tante, si se trata de adeudos domiciliados, el Titular podrá revocar una orden de pago al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta de “RENTA 4”.
8.7. Recepción de las órdenes de pago: el momento de recep- ción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibi- da por “RENTA 4”, directamente por el ordenante o indirectamente a través del beneficiario de la misma. Si la recepción se produce en un día inhábil para “RENTA 4”, la orden de pago se considerará recibida al siguiente día hábil. Cuando una orden de pago sea recibida más tarde del horario establecido, en particular el que se indica a continuación, se considera recibida el día hábil siguiente:
• Transferencias ordinarias: (17:30) horas.
• Transferencias ordenadas en soporte listado: (15:00) horas, (presentadas con 24 horas de antelación).
• Transferencias ordenadas en soporte magnético: (14:00) horas.
• Transferencias vía Banco de España ordenadas en oficinas: (15:00) horas.
8.8. Plazos de ejecución de las órdenes de pago: para las operaciones de pago en cuenta de pago realizadas en euros cuando ambos proveedores estén situados dentro de la Unión Europea, el plazo máximo de ejecución por parte de “RENTA 4” será:
• En operaciones iniciadas por el Titular: el día hábil siguiente a la fecha considerada como de recepción de la orden, salvo en las operaciones de pago iniciadas en papel que será de dos días hábiles.
• En las operaciones de abono, de las que el Titular sea be- neficiario: inmediatamente después de haber recibido los fondos correspondientes al importe de la operación de pago, remitidos por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante.
• Para el resto de operaciones de pago en cuenta no serán de aplicación los plazos anteriores, sino que se ejecutarán a la mayor brevedad posible, en función de las entidades inter- vinientes como proveedores de servicios de pago o de los mercados de divisas que se hayan de utilizar a tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, en operaciones de pago intracomuni- tarias, el plazo de ejecución no excederá de cuatro (4) días hábiles a contar desde el momento de recepción de la orden.
“RENTA 4” podrá rechazar, si existe causa que lo justifique, la eje- cución de una orden de pago; comunicando al Titular dicha negativa con antelación a la fecha de ejecución de la orden de pago, los moti- vos que hayan motivado el rechazo y el procedimiento para rectificar los posibles errores, salvo que una norma prohíba tal notificación. Las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas.
Los ingresos de efectivo que se realicen en la Cuenta, en la mis- ma moneda que la citada Cuenta, estarán disponibles desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, teniéndose por tanto como fecha valor del ingreso la del día de su realización.
Cuando el Titular de la Cuenta no actúe como un consumidor, los ingresos de efectivo realizados en la Cuenta, estarán disponi- bles como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos, otorgando a los fondos ingresados igual fecha de valor.
8.9. Responsabilidad del Titular ordenante en caso de opera- ciones de pago no autorizadas: en caso de utilización no auto- rizada de un instrumento de pago, el Titular deberá notificarlo a “RENTA 4” sin demoras indebidas desde que tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá efectuarla por escrito a la si- guiente dirección postal: Xxxxx xx Xx Xxxxxx 00 (00000-Xxxxxx) A/A: Auditoría Interna, o al siguiente número de teléfono 000 00 00 00.
El Titular ordenante será responsable del total de las pérdidas que afronte derivadas de operaciones no autorizadas cuando concurra por parte del Titular actuación fraudulenta o incumplimiento deli- berado o negligente grave de sus obligaciones frente a “RENTA 4.” Salvo en el caso de que exista actuación fraudulenta por parte del Titular, éste no soportará consecuencia económica alguna por la uti- lización del instrumento de pago, con posterioridad a la notificación a “RENTA 4” de la pérdida o sustracción del instrumento de pago.
8.10. Comunicación a “RENTA 4” de operaciones de pago no autorizadas o de ejecución incorrecta: cuando el Titular ten- ga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada a “RENTA 4” utilizando los me- dios de comunicación expresados en el apartado anterior, a fin de poder obtener rectificación por parte de ésta. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono, cuando “RENTA 4” hubiera pro- porcionado o hecho accesible al Titular la información sobre la operación de pago. El plazo citado anteriormente será de un mes a contar desde la fecha del adeudo o del abono, cuando el Titular no actúe como consumidor.
8.11. Bloqueo de instrumentos de pago: “RENTA 4” podrá pro- ceder al bloqueo de cualquier instrumento de pago convenido con el Titular por razones tales como la preservación de la seguridad de dicho instrumento, cualquier sospecha a juicio de “RENTA 4” de actuación no autorizada o fraudulenta de dicho instrumento, y/o disminución de solvencia del Titular del mismo para hacer frente a los pagos en el caso de que el mencionado instrumento esté asociado a una línea de crédito.
8.12. Responsabilidad de “RENTA 4” en caso de operaciones no autorizadas: en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada por el Titular, “RENTA 4” le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
8.13. Responsabilidad de “RENTA 4” por la ejecución de operaciones de pago: en el caso de las órdenes de pago inicia- das por el Titular, “RENTA 4” será responsable frente a aquel de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servi- cios de pago del beneficiario. Producido este abono, el proveedor de servicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación.
En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente, cuando “RENTA 4” sea responsable con arre- glo a lo dispuesto en el párrafo anterior, devolverá sin demora injustificada al ordenante la cantidad correspondiente a la ope- ración y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
En el caso de órdenes de pago iniciadas por el Titular en las que el mismo sea el beneficiario, “RENTA 4” será responsable de la correc-
ta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago al ordenante. En estos casos, cuando la operación no se ejecute o se ejecute de manera defectuosa, por causa imputable a él, “RENTA 4” reiterará inmediatamente la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante. “RENTA 4” será responsable frente al bene- ficiario de la gestión de la operación de pago. En particular velará porque, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, tal cantidad esté a disposición del beneficia- rio inmediatamente después de producido dicho abono.
8.14. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo: el Titular tendrá derecho a la devolución de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las si- guientes condiciones:
(i) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el im- porte exacto de la operación de pago, y
(ii) Xxxxx importe supera el que el ordenante podía esperar razon- ablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias per- tinentes al caso.
A petición de “RENTA 4” el ordenante deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
El Titular podrá solicitar la devolución, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta. El Titular no tendrá derecho a devolución si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a “RENTA 4”, y ésta o el beneficiario le hubieran proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
“RENTA 4” dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien justificar su denegación de devolución. El apunte de devolución en la Cuenta no xxxxxxxx firme, en tanto no haya transcurrido el plazo citado de 10 días.
A efectos del punto (i) anterior, el Titular no podrá invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia acordado con “RENTA 4”.
En caso de que el Titular no actúe como consumidor, las opera- ciones de pago ordenadas y autorizadas por el mismo, que ha- yan sido ejecutadas, se entenderán firmes e irrevocables aunque concurran las condiciones expresadas en los puntos (i) y (ii) del apartado 1 anterior.
Si el beneficiario de la operación de pago no admitiese, por moti- vos justificados, la devolución solicitada por el Titular, “RENTA 4” no vendrá obligada a abonar al Titular el importe de la operación de pago ejecutada. El Titular en caso de disconformidad con los motivos alegados por el beneficiario de la operación de pago, tendrá que dirigirse directamente al citado beneficiario, sin que nada pueda reclamar a “RENTA 4”.
9.- INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES, APROBACIÓN DE OPERACIONES
9.1. “RENTA 4” facilitará al Titular la información de operaciones, extractos y liquidaciones, cuyo contenido, periodicidad y modo de entrega se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento. La información se facilitará en castellano, salvo que legalmente fuera exigible la utilización de otra lengua oficial distinta.
9.2. Sin perjuicio de los supuestos específicos contemplados en la Condición General “Régimen aplicable a los servicios de pago regulados por la Ley 16/2009, de 00 xx xxxxxxxxx”, xx Titular se com-
promete a prestar su conformidad o hacer los reparos pertinentes en el plazo de 15 días y por escrito, a los extractos, liquidaciones o comunicaciones de operaciones que “RENTA 4” le envíe, o ponga a su disposición, quedando entendido que de no hacerlo en dicho pla- zo se reputarán tácitamente aceptados, con la misma eficacia que si la aceptación hubiera sido expresa. El citado plazo de un mes se computará a partir de la fecha del extracto, liquidación o comunica- ción de operación correspondiente.
9.3. Serán de cuenta del Titular los gastos de correo que se originen de acuerdo con las tarifas postales vigentes siempre que sea proce- dente su aplicación.
10.- CONDICIONES ESPECIALES DEPÓSITO A LA VISTA EN DIVISA:
1 / 6 | Renta 4 Banco, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. La cantidad máxima garan- tizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
10.1. Operatividad del Depósito a la vista en divisa. Las com- pras y ventas de divisa se realizarán siempre desde la cuenta corriente en euros abierta en “RENTA 4”, la cual se configura, a estos efectos como una cuenta instrumental. Por lo anterior, el Ti- tular no podrá cursar instrucciones de compra de activos, transfe- rencias y/o traspasos, siendo necesario para ello utilizar siempre la cuenta corriente asociada y denominada en euros.
“RENTA 4” pondrá a disposición del Titular una cesta de divisas, que podrá variar en cualquier momento, sin previo aviso y a dis- creción de “RENTA 4”.
Tanto en las operaciones de compra como de venta de divisa, “RENTA 4” aplicará una comisión (Spread), que será previamente publicitada por “RENTA 4” a través de su página web o, por cual- quier otro medio apto para ello, a discreción de “RENTA 4”.
10.2. Liquidación de operaciones de compra y venta de divisas. El Titular declara conocer y acepta, que ante circunstancias anor- males xxx xxxxxxx interbancario de divisas, que impidan o dificul- ten la adquisición o venta de la concreta divisa, “RENTA 4” discre- cionalmente podrá rechazar o anular cualquier orden de compra o venta de divisas, sin que el Titular pueda reclamarle ningún daño o responsabilidad por ello.
Sin perjuicio de que la facultad de “RENTA 4” para compensar po- siciones deudoras con cualquier activo que el Titular mantenga de- positados en “RENTA 4”, incluye también las divisas que el cliente mantenga su cuenta en cada momento, “RENTA 4” podrá rechazar cualquier orden de compra de divisa si en el momento de instruirla no mantuviese suficiente saldo disponible en su cuenta corriente en euros, asociada al deposito a la vista en divisa.
10.3. Remuneración del Depósito a la vista en divisa. “REN- TA 4” publicitará a través de su página web o, por cualquier otro medio apto para ello, a discreción de “RENTA 4”, el tipo de interés aplicable a la remuneración del Depósito a la vista.
10.4. Riesgos asociados a la operativa con divisas. El Titular declara conocer y acepta que el Depósito a la vista en divisa, implica un riesgo denominado riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio.
10.5. Otros. Todos los aspectos no regulados expresamente en esta Estipulación se regularán por el resto de Estipulaciones del
Contrato de Cuenta Corriente y, en su defecto por las Estipulacio- nes Generales y/o Particulares del Contrato Marco de Productos y Servicios de “RENTA 4”.
11.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA MULTIDIVISA:
1 / 6 | Renta 4 Banco, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. La cantidad máxima garan- tizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
11.1. Imposiciones. La presente cuenta admitirá imposiciones en las divisas que coticen en “RENTA 4” y son consultables en x0.xxx en cada momento.
11.2. Reintegros. El saldo de la cuenta podrá reintegrarse exclu- sivamente mediante transferencia bancaria. Sin embargo, “RENTA 4”se reserva el derecho de efectuar un reembolso por cualquier otro medio de pago.
11.3. Fechas de valoración. Las fechas de valoración aplicadas son las establecidas por el Banco de España.
11.4. Descubiertos. “RENTA 4” no se obliga a aceptar disposi- ciones en descubierto. Sin embargo, si se produjese algún saldo a su favor, deberá ser regularizado por los titulares inmediata- mente y, si no lo hacen, “RENTA 4” podrá reclamar el importe vía judicial mediante certificación del saldo de la cuenta. En todo caso, los descubiertos acreditarán diariamente a favor de “REN- TA 4” el interés de descubierto establecido para consumidores, que se indica en las condiciones particulares, el cual no puede superar una tasa anual equivalente a 2,5 veces el tipo de interés legal del dinero. La fecha de liquidación y cargo será la misma que para los intereses acreedores.
El cálculo de intereses se hará, una vez ordenadas todas las ope- raciones anotadas a la cuenta durante el periodo de liquidación, según las fechas de valoración, multiplicando la suma de todos los saldos finales diarios que sean deudores por el interés nomi- nal deudor pactado y dividiendo el resultado por 36.000.
A los efectos del artículo 317 del Código de Comercio, se enten- derá que los intereses acreditados por estos descubiertos serán capitalizados en el momento de su liquidación. Todos los titulares de una cuenta responderán solidariamente ante “RENTA 4” de los descubiertos que se puedan producir, y renuncian expresamente a los beneficios de excusión, división y orden, cualquiera que sea la causa o el motivo del descubierto.
A partir de los noventa días de hallarse la cuenta al descubier- to, “RENTA 4” estará facultada para abrir una subcuenta especial denominada “Deuda impagados”, y traspasar a la misma el saldo deudor en el momento que se efectúe la primera liquidación de intereses. Los cargos y abonos que se produzcan con posteriori- dad en la cuenta corriente se aplicarán a la subcuenta especial.
11.5. Precio de los servicios y gastos. En las condiciones particulares se indican las comisiones estipuladas inherentes a los productos y servicios contratados, la cuantía, las fechas de devengo y liquidación y las bases que se cargarán en la cuenta vinculada.
“RENTA 4” puede instar a la modificación de las condiciones ge- nerales y particulares de los productos y servicios contratados por plazo indefinido por medio de una comunicación individua-
lizada al titular del contrato. A pesar de ello, se pueden aplicar de manera inmediata todas las modificaciones que resulten más favorables para el titular del contrato. Si en el plazo mencionado no ha habido oposición expresa del titular del contrato, es preciso entender que éste acepta las nuevas condiciones. En caso de disconformidad, el titular del contrato tiene derecho a resolver, de forma inmediata y sin ningún coste referente al acto de reso- lución mismo, el contrato de servicio concreto afectado, cosa que tiene que notificar antes de la referida fecha; en este sentido, las obligaciones de las que sea deudor subsisten, si procede hasta el pago completo.
Correrán a cargo del titular los gastos de mantenimiento de la cuenta vinculada al efecto.
En particular, puede hacerse repercutir al titular los gastos de correo por la comunicación de información adicional o más fre- cuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación diferentes de los especificados en el presente contrato; la infor- mación mencionada se entenderá solicitada salvo que el titular indique lo contrario. Los gastos de correo se tienen que aplicar según las tarifas postales oficiales vigentes en cada momento.
11.6. Estudios por valoración de riesgos. Salvo que en el cua- dro de condiciones particulares se diga otra cosa, el contratante autoriza la realización de estudios objetivos por la evaluación, con- cesión y gestión del riesgo, en base a sus datos de operatoria con “RENTA 4”. La autorización puede ser revocada posteriormente.
11.7. Asiento de operaciones. Los asientos practicados automá- ticamente por “RENTA 4” como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos podrán ser corregidos por ésta en caso de error, sin necesidad del consentimiento de los titulares.
Cuando la orden de pago se ejecute de acuerdo con el identifi- cador único, se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. A tales efectos tiene la consideración de identificador único el Internatio- nal Bank Account Number (IBAN). Si el identificador único facilita- do por el cliente es incorrecto, “RENTA 4” no será responsable de la no ejecución defectuosa de la operación de pago.
En el caso de que el titular no haya facilitado la información ne- cesaria para gestionar una orden de pago, de conformidad con la legislación y la normativa interbancaria aplicable, “RENTA 4” po- drá rechazar dicha orden. En el caso de que “RENTA 4” rechazara una orden de pago, comunicará al titular dicha negativa y, en lo posible, los motivos de la misma, pudiendo repercutirse al cliente los gastos derivados de dicha comunicación cuando la negativa fuera justificada.
El titular no podrá revocar las órdenes por él mismo instadas que ya hayan sido objeto de tramitación por parte de “RENTA 4”, sin perjuicio de lo dispuesto respecto del derecho de devolución. En caso de solicitar la revocación de una orden de pago, el titular deberá satisfacer a “RENTA 4”, mediante cargo en cuenta, sin ne- cesidad de requerimiento previo, la comisión de revocación.
Las órdenes de pago emitidas por el titular se han de abonar a la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficia- rio de dicha orden como máximo al final del día hábil siguien- te al de su recepción, de conformidad con lo anteriormente expuesto respecto del cómputo del de las recepciones de ór- denes de pago, y se ha de producir su abono a la cuenta del beneficiario de la orden de conformidad con lo que hayan es- tablecido el beneficiario y su proveedor de servicios de pago. El plazo mencionado se podrá prolongar en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
El titular deberá comunicar a “RENTA 4”, sin demora indebida en cuanto se tenga conocimiento del hecho, que se ha producido una operación de pago no autorizada o que se ha ejecutado in-
correctamente, con la finalidad de poder obtener la rectificación por parte de la entidad. Esta comunicación se ha de producir, tratándose de consumidores, en el plazo máximo de trece meses desde la fecha del correspondiente cargo.
En el caso de que el titular no sea un consumidor y tenga cono- cimiento de que se ha producido una operación de pago no auto- rizada o ejecutada incorrectamente, podrá solicitar su devolución durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en cuenta.
En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente por error de la entidad, “RENTA 4” devolverá al titular el importe de la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en la que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. Esta responsabilidad no será de aplicación en el supuesto de que se produzcan circunstancias excepcionales e imprevisibles, las con- secuencias de las cuales no se hubiesen podido eludir a pesar de todos los esfuerzos para evitarlas.
El titular, sólo tendrá derecho a la devolución por “RENTA 4” de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago, ini- ciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido eje- cutadas de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, siempre que se satisfagan las condiciones siguientes:
Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y dicho importe supera lo que el titular podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del presente contrato y las circunstancias pertinentes al caso.
A petición de “RENTA 4” el titular deberá aportar datos de hecho referentes a dichas condiciones.
El titular no tendrá derecho a la devolución anteriormente ex- presada si ha transmitido directamente su consentimiento a la orden de pago a “RENTA 4” o al beneficiario, y siempre que “RENTA 4” o el beneficiario le hubieren proporcionado o puesto a su disposición la información relativa a la futura operación de pago, al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. El titular podrá solicitar la devolución antes indicado durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
En caso de que el titular es un no consumidor y tenga conocimien- to de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, podrá solicitar su devolución durante un plazo durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
En el caso de que “RENTA 4” rechace una orden de pago, co- municará al titular dicha negativa y, en lo posible, los motivos, pudiendo repercutirse al cliente los gastos derivados de dicha co- municación cuando la negativa fuera justificada.
En el caso de que el titular de la cuenta sea beneficiario de una orden de pago, “RENTA 4” podrá deducir sus propios gastos del importe transferido antes de abonárselo a dicho beneficiario.
RENTA 4 está adherido al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES
DE CRÉDITO creado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, que ga- rantiza hasta 100.000€ por depositante y Entidad en los productos cubiertos por este fondo.
ESTIPULACIONES DEPÓSITO A PLAZO (IMPOSICION A PLAZO FIJO)
1 / 6 | Renta 4 Banco, S.A. se encuentra adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de España. La cantidad máxima garan- tizada actualmente por el mencionado Fondo es de 100.000 euros por depositante. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
En caso de discrepancia entre lo recogido entre las presentes Estipulaciones y las Particulares del producto que Ud. contrate en cada momento, prevalecerán siempre las Particulares, por ser éstas más especificas y ceñirse a las características del concreto producto que Ud. ha contratado:
1.- Toda comunicación que el Banco expida al Titular de la cuenta se remitirá al domicilio o dirección reseñada en el presente Contrato.
El Titular se obliga a comunicar por escrito cualquier variación al respecto, declinando el BANCO toda responsabilidad en los perjui- cios de toda índole que se puedan derivar para su titular por la falta de de dicha comunicación.
2.- La falta de impugnación en el plazo de los treinta días si- guientes a las notificaciones que el BANCO efectúe al Titular de la cuenta, sobre posición de saldo y liquidación de intereses, se entenderá como conformidad expresa a los mismos.
3.- Para la cancelación de la imposición y la devolución de su importe se exigirán los requisitos que, en cada momento, señale la legislación vigente, siendo necesaria, en los casos de imposi- ciones abiertas a nombre de dos o más titulares, la concurrencia de la firma de todos ellos.
4.- El saldo acreedor de la cuenta, así como los valores, créditos, mercancías, efectos, etc. de cada Titular serán considerados como garantía pignoraticia de todas las operaciones con el BANCO, a las que en todo momento estarán afectados. Los depositantes autori- zan expresamente al BANCO a compensar con este depósito los saldos deudores que pudieran existir en otras cuentas.
5.- Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, están obligados a exhibir los documentos en virtud de los cuales la apertura y uso de la cuenta les está permitido con arreglo a las leyes vigentes. De no manifestar ningún impedimento que pudiere haber o de recibirse instrucciones con- tradictorias, el BANCO declina cualquier tipo de responsabilidad.
6.- No residentes. Para que a los rendimientos de este contrato les sea aplicable el régimen de no retención propio de las cuentas de no residentes, habrá que atender a los requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente en cada momento.
Asimismo y, al objeto de evitar la inmovilización de la cuenta por falta de N.I.F., C.I.F. o N.I.E:, el/los Titular/es de la misma deberán acreditar su condición de no residente/s conforme a lo que esta- blezca en cada momento la normativa aplicable.
7.- Para todos los procedimientos en los que legalmente esté permitido, las partes contratantes se someten a la competencia de los juzgados y tribunales correspondientes al domicilio social del BANCO para la resolución de cuantas cuestiones suscite la interpretación o cumplimiento del presente Contrato.
8.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informa-
ción y de comercio electrónico (LSSI), le informamos de la posi- bilidad de revocar el consentimiento al envío de comunicaciones comerciales en cualquier momento, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos, en el Xxxxx xx Xx Xxxxxx xx 00, 00000, Xxxxxx.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para lle- var a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u orga- nismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha de a prevención de blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terroris- mo y formas graves de delincuencia organizada.
9.- Información sobre garantías a favor del inversor. En virtud de lo dispuesto en Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre. El FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valo- res u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes, y de
100.000 euros para los inversores que hayan confiado a una enti- dad de crédito valores u otros instrumentos financieros.
10.- Fiscalidad. Los rendimientos positivos están sujetos al tipo de retención en vigor en cada momento, tanto para Personas Físi- cas como para Personas Jurídicas con las excepciones derivadas de las especialidades normativas xx Xxxxxxx y País Xxxxx.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE SERVICIOS DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES Y DE INTERMEDIACIÓN EN LOS MERCADOS FINANCIEROS NACIONALES E INTERNACIONALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Las presentes Estipulaciones Particulares son parte integrante del CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FI-
NANCIEROS (en adelante, el “CONTRATO MARCO”) de “REN- TA 4”. y tienen por objeto regular las condiciones de custodia y administración e intermediación financiera en los mercados na- cionales e internacionales, por parte de “RENTA 4”, de valores propiedad del “CLIENTE” que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta de va- xxxxx abierta al efecto en “RENTA 4”.
2- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipula- ciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los térmi- nos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, estas últi- mas prevalecerán sobre aquellas.
3.- VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS
El “CLIENTE” reconoce y acepta expresamente que la formaliza-
ción de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contrata- ción y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras de los servicios de apertura de cuenta corriente e intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO, en el supuesto de que RENTA 4 BANCO sea la entidad designada por el “CLIENTE” para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para el depósito, anotación y/o admi- nistración.
4.- De conformidad con la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores es obligatorio que conste por escrito los contratos cele- brados con clientes minoristas.
5.- OBLIGACIONES DE “RENTA 4”
5.1. Servicios de Administración y Custodia
“RENTA 4” desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del “CLIENTE”.
5.1.1. En el ejercicio del servicio de administración ejercitará, en nombre y por cuenta del mismo “CLIENTE”, los derechos eco- nómicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros y pagos pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al “CLIENTE” el ejercicio de los derechos políticos de los valores, in- formándoles de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciati- vas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por “RENTA 4” en la cuenta corriente bancaria del “CLIENTE” abierta por éste en “RENTA 4”.
De no recibir instrucciones expresas del “CLIENTE”, “RENTA 4” adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del “CLIENTE”, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, “RENTA 4” enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del “CLIENTE” con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones co- rrespondientes a los valores.
5.1.2. Hasta la reforma del sistema de compensación y liquida- ción de valores en el ejercicio de los servicios de custodia, los valores e instrumentos financieros nacionales del “CLIENTE” se mantendrán en cuentas individualizas a nombre de cada “CLIEN- TE”. La Custodia de valores la realizará “RENTA 4” en la Bolsa de Barcelona o en otra entidad elegida por “RENTA 4” asumiendo en todo caso frente al “CLIENTE” la responsabilidad de su custodia y administración. Excepcionalmente podrán depositarse en otra entidad seleccionada por el “CLIENTE” cuando éste fehacien- temente lo solicite, siendo por cuenta del “CLIENTE” los gastos correspondientes que se deriven de su solicitud.
Desde la reforma del sistema de compensación y liquidación de va- xxxxx en el ejercicio de los servicios de custodia, los valores e instru- mentos financieros nacionales del “CLIENTE” se mantendrán en una cuenta ómnibus a nombre de RENTA 4 asumiendo en todo caso fren- te al “CLIENTE” la responsabilidad de su custodia y administración. Excepcionalmente podrán depositarse en una cuenta individualizada en IBERCLEAR O BME CLEARING a nombre del “CLIENTE” cuan- do este fehacientemente lo solicite, previa aceptación expresa de los gastos correspondientes que se deriven de su solicitud.
Las cuentas individuales a nombre del “CLIENTE” permiten eliminar el riesgo de custodia, por cuanto, en las anotaciones en cuentas óm- nibus en caso de discrepancia entre los saldos registrados en el Re- gistro Central y en la cuenta ómnibus de la Entidad, será necesario acudir a una prorrata en los casos en que los valores en el Registro Central sean menores que los anotados en la cuenta ómnibus, mien- tras que cuando los activos estén anotados en cuentas individuali- zadas a nombre del “CLIENTE” al estar su posición registrada en el Registro Central, esta posibilidad no será aplicable a dicho tipo de cuentas.
El “CLIENTE” autoriza expresamente a “RENTA 4” para que, cuan- do la operativa ordinaria en los distintos mercados internacionales lo exija, se utilicen estas cuentas globales en las que las posiciones del “CLIENTE” aparecerán registradas conjuntamente con las de otros Clientes de “RENTA 4”, eligiendo los custodios o subcustodios que considere oportunos en cada momento. No obstante, los activos fi- nancieros y efectivo propiedad de “RENTA 4” se mantendrán deposi- tados en una cuenta distinta a la de sus CLIENTES.
“RENTA 4”, mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de los valores y las opera- ciones en curso del “CLIENTE”.
A los efectos anteriores “RENTA 4” elegirá entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera e informará al “CLIENTE” de los ries- gos que asume al operar en mercados internacionales. La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la dis- ponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del “CLIENTE” o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el cuadro si- guiente. En caso de que “RENTA 4” mantenga la actividad de custodia en entidades no pertenecientes a la Unión Europea, el “CLIENTE” asume conocer que los derechos del “CLIENTE” sobre los instru- mentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran
sujetos a la legislación de un Estado miembro.
Las transacciones en los mercados internacionales están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx donde se rea- lice la operación.
5.1.3. Traspaso de fondos e instrumentos financieros en casos de resolución del Contrato. El “CLIENTE” podrá solicitar el traspaso de efectivo instruyendo una transferencia a la cuenta de desti- no. Por lo que respecta al traspaso de instrumentos financieros, y siempre y cuando sean traspasables, según la naturaleza del activo, el “CLIENTE” podrá solicitar el traspaso desde una tercera Entidad o solicitarlo directamente a “RENTA 4”. Los plazos de eje- cución de los traspasados variarán en función del tipo de activo del que se trate. “RENTA 4” podrá liquidar a su favor, las comisiones que se recojan en su folleto de tarifas comerciales o máximas.
5.1.4. “RENTA 4” informará al “CLIENTE” de cualquier derecho de garantía, o gravamen, que la entidad tenga, o pueda tener sobre los instrumentos financieros del “CLIENTE”. A tal efecto, se informa que “RENTA 4” tiene un derecho de compensación de saldos deudores, y que todos los activos depositados actúan como garantía de cualquier posición deudora en “RENTA 4,” de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 siguiente.
5.1.5. “RENTA 4” no utilizará los instrumentos financieros del “CLIEN- TE” por cuenta propia o por cuenta de otros clientes o para establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos. En todo caso con anterioridad a realizarlo, “RENTA 4” se lo comunicaría al “CLIENTE” siendo necesario su consentimiento expreso por escrito, previa información de las condiciones, detallando las obligaciones y responsabilidades de “RENTA 4”, incluyendo la re- tribución para el “CLEINTE” por el préstamo de valores, las condicio- nes de su restitución y los riesgos inherentes de la operativa, plazo por el que se presta el consentimiento, los valores que se prestan y la periodicidad (al menos trimestral) con la que se informará al cliente
Información adicional en relación con la custodia de valores extranjeros. Identificación de cuentas globales
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | XXXXXXX XXXXX | CITIGROUP | BNP PARIBAS | BANK OF AMERICA | ALL- FUNDS | XTB | XXXXXX XXXXXXX | RENTA 4 SV, S.A. | COMMER- ZBANK |
País xxx xxxxxxx | Inglaterra | Inglaterra | Francia | Inglaterra | España | Polonia | Inglaterra | España | Alemania |
Rating xxx xxxxxxx (S&P o similar) (*) a 31/12/2017 | BBB+ | BBB+ | A | A- | BBB | ND | BBB+ | ND | A- |
Identificación del titular de la cuenta global | RENTA 4 BANCO, S.A./ RENTA 4 SV, S.A. | ||||||||
Existe diferenciación entre los instru- mentos financieros de los “Clientes” en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero. | Sí | ||||||||
Existe diferenciación entre los instru- mentos financieros de los “Clientes” en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular “RENTA 4 SV” y RENTA 4 BANCO, S.A. | Sí | ||||||||
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales | Riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia. |
(*) La calificación crediticia puede ser revisada, suspendida o retirada en cualquier momento por la agencia de calificación. Las mencionadas calificaciones crediticias son sólo una estimación y no tiene porqué evitar a los potenciales inversores efectuar sus propios análisis del emisor y de las emisiones en las que desee invertir. Por ello, si el Cliente lo solicita será informado del Rating de los subcustodios en el momento de la firma del presente Contrato o a posteriori, en cualquier momento.
del uso de la autorización concedida a “RENTA 4”.
5.2. Servicios de intermediación en los mercados financie- ros nacionales e internacionales
“RENTA 4” prestará el servicio de intermediación siguiendo las órdenes dadas por el “CLIENTE” a través de Renta 4 Banco o ter- ceras Entidades con las que esta última tenga suscritos acuerdos de custodia, administración y liquidación (ver información adicio- nal en relación con la custodia de valores extranjeros. Identifica-
ción de cuentas globales), que se integrarán, en su caso, en el ar- chivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del “CLIENTE” que sean susceptibles de llevanza por parte de “REN- TA 4”, de acuerdo con la legislación española. Dichas órdenes, formuladas por el “CLIENTE”, se realizarán por escrito, por vía telemática o telefónicamente con la debida claridad y precisión en cuanto a su alcance y sentido. Las órdenes que, a través de redes telemáticas curse el “CLIENTE” estarán sujetas a las condiciones generales aplicables al servicio RENTA 4 Online, que se reco- gen en el CONTRATO MARCO, del que forma parte el presen- te contrato y que el “CLIENTE” acepta y firma en este acto. Las órdenes que, telefónicamente curse el “CLIENTE” a “RENTA 4”, serán grabadas con el cumplimiento de lo previsto en las Leyes, a cuyos efectos el “CLIENTE” declara conocer la normativa vigente en esta materia. “RENTA 4” podrá no aceptar órdenes telefónicas si el “CLIENTE” no se identifica plenamente, (nombre, apellidos y clave) o no figura entre los titulares, cotitulares o personas ex- presamente autorizadas por el “CLIENTE” para dar órdenes en su nombre. La utilización de la clave es responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”, exonerando este a “RENTA 4”, en tanto no solicite que la clave quede sin efecto, de toda responsabilidad que pudiera derivarse de su uso indebido. El “CLIENTE” procurará confirmar por escrito sus órdenes telefónicas con la mayor brevedad. En cualquier caso, se entenderán confirmadas, a todos los efectos, si no manifiesta su disconformidad dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a aquel en que reciba de “RENTA 4” noticia de su ejecución o liquidación.
Las partes acuerdan expresamente que en sede de cualquier re- clamación judicial interpuesta por “RENTA 4” contra el “CLIENTE”, motivada por la existencia de saldos deudores en la cuenta del “CLIENTE”, que la cantidad exigible en la demanda sea la especi- ficada en la certificación que “RENTA 4” expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
5.2.1. Política de ejecución y gestión de órdenes. “REN- TA 4” como consecuencia de la prestación del servicio de interme- diación, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del “CLIENTE”, cuenta con una política de mejor ejecución y gestión de ordenes de clientes, la cual puede ser consultada en la web x0.xxx . No obstan- te, el “CLIENTE” conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dicha Política.
6.- OBLIGACIONES DEL “CLIENTE”
El “CLIENTE”, en su caso, asume la obligación de poner en conoci- miento de “RENTA 4” cualquiera de las siguientes circunstancias y sus modificaciones:
• Domicilio postal y domicilio fiscal siempre que la provincia don- de radica el domicilio fiscal fuera diferente a la que aparece en el domicilio postal, dirección de correo electrónico y teléfono.
• En los casos en los que el Primer Titular de la Cuenta sea menor o esté incapacitado judicialmente para la administra- ción y disposición de sus bienes, su tutor o curador deberán comunicar su propio domicilio postal y el domicilio fiscal del “CLIENTE”, siempre que la provincia donde radica el domici- lio fiscal, fuera diferente a la del domicilio postal del tutor o curador.
• Solicitud o declaración de concurso de acreedores, o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente a la solvencia del “CLIENTE.”
• La revocación de poder de la/s persona/s autorizadas por el ti- tular/es.
• Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen total o parcial- mente los datos comunicados a “RENTA 4” por el “CLIENTE”, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad.
Asimismo, “RENTA 4” declina cualquier tipo de responsabilidad derivada de las operaciones realizadas en la cuenta del “CLIEN- TE” por otro cotitular, persona autorizada, tutor o por “RENTA 4” en sede de la ejecución de los servicios prestados en virtud del contrato, desde el fallecimiento de este hasta la comunicación fehaciente del óbito.
7.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
Por los conceptos de custodia y administración de valores repre- sentados por medio de títulos o anotaciones en cuenta, “RENTA 4” repercutirá al “CLIENTE” las comisiones y gastos derivados de las actuaciones realizadas para el “CLIENTE” de acuerdo con las tarifas correspondientes pactadas con él. En ningún caso po- drán superar a las contenidas en el folleto de tarifas y comisiones máximas que “RENTA 4” tiene presentado ante la Comisión Na- cional xxx Xxxxxxx de Valores y que se encuentran a disposición del “CLIENTE”.
“RENTA 4” informará al “CLIENTE” de cualquier modificación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles aplicables a la re- lación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita o por correo electrónico, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.
El “CLIENTE” dispondrá de un plazo de 30 días desde la recep- ción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, salvo en los casos de impago de las comisiones, en los que la resolución podrá ser inmediata. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un bene- ficio al “CLIENTE”, le serán aplicadas inmediatamente. “RENTA 4” aplicará las normas vigentes sobre impuestos y corretajes oficiales.
“RENTA 4” cargará en la Cuenta Corriente del “CLIENTE” cuantas cantidades deba este abonar por razón de pagos derivados de sus operaciones, comisiones, cambio de divisa, gastos de trans- ferencias, gastos repercutibles, penalizaciones o intereses. Serán en todo caso de cargo del “CLIENTE” las penalizaciones o gastos de cualquier índole.
Todo ingreso de efectivo o valores deberá ir acompañado de un formulario del que el “CLIENTE” deberá conservar el original. Toda retirada de efectivo o de valores deberá ir acompañada de un impreso en el que el “CLIENTE” firmará su conformidad. Única- mente se aceptarán cobros y se realizarán pagos en aquellos me- dios autorizados. Para la retirada de valores el “CLIENTE” deberá formular solicitud por escrito a “RENTA 4” indicando la entidad a la que debe realizarse el traspaso. Cualquier acto de disposición o de gravamen que afecte a los valores integrados en la cuenta, realizado al margen de “RENTA 4”, deberá ser comunicado a esta antes de su realización. De no mediar comunicación, “RENTA 4” quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos. Sin perjuicio de las autorizaciones conferi- das en virtud del presente contrato a “RENTA 4”, solamente podrá realizar actos de disposición sobre dicha cuenta el “CLIENTE”, por sí mismo o por persona autorizada al efecto con poder bastante. El “CLIENTE” podrá autorizar a cualquier persona no titular la realización de cualquier tipo de operación, así como en su caso para realizar actos de disposición, a cuyos efectos será condición previa e imprescindible que se rellene el campo de Personas Autorizadas no Titulares figuran en este contrato o en un formu- xxxxx xxxxx, debidamente firmado por EL “CLIENTE” y la persona autorizada, y que deberán contener la firma tanto del “CLIENTE” como de la persona autorizada.
El “CLIENTE” acepta, expresamente, en este acto, el resultado de la ejecución de las operaciones cursadas por la persona autoriza- da no titular, así como de los actos de disposición que en su caso se realicen, de acuerdo con la autorización conferida, como si se tratase de instrucciones o actos de disposición realizados direc- tamente por el propio “CLIENTE”. Dado el carácter de solidario de la cuenta, en los contratos en los que existan dos o más titulares o personas autorizadas, cualquiera de ellos podrá, con su sola firma, cursar instrucciones así como disponer del saldo de efec- tivo o valores. No obstante lo anterior, si se recibiesen órdenes contradictorias de los cotitulares o personas autorizadas, “RENTA 4” podrá, libremente, realizar todas o alguna de dichas órdenes contradictorias, e incluso abstenerse de realizar ninguna de ellas, no siendo responsable de los resultados que de su realización o negativa de ejecución pudiesen derivarse.
8.- INCENTIVOS
“RENTA 4” como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del “CLIENTE”, puede recibir o entregar honorarios, co- misiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo de la cuantía podrán ser consultados en la web x0.xxx. No obstante, el “CLIENTE” conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exac- ta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
9.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE “RENTA 4”
Siempre que el “CLIENTE” lo solicite expresamente, se remitirá con periodicidad trimestral a la dirección de correo electrónico o postal del Primer Titular, toda la información de la situación de su cuenta de valores, detallando tanto los valores en ella integrados, como un detalle del efectivo disponible en su cuenta y de todas las ope- raciones de compra y venta de valores que puedan constituir una variación en la composición financiera de la cuenta del “CLIENTE”, en los 15 días siguientes a la liquidación de la operación o de forma automática una vez que liquide la operación si ha elegido la opción de alta de extracto electrónico, de conformidad con la cláusula duodécima del presente contrato.
“RENTA 4” a los efectos de cumplir con sus obligaciones como En- tidad Colaboradora de las Administraciones Tributarias correspon- dientes, solicitará al “CLIENTE” su domicilio fiscal completo (Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Dirección completa).
Asimismo, en los casos en los que el Primer Titular de la Cuenta sea menor o este incapacitado judicialmente para la administra- ción y disposición de sus bienes, “RENTA 4” tomará como domici- lio postal el de su tutor o curador y el domicilio fiscal del “CLIEN- TE” si la provincia fuera diferente al domicilio postal.
En todo caso, “RENTA” pondrá a disposición del “CLIENTE” los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/ Impuesto de Sociedades, en lo que hace referencia a la cuenta administrada.
10.- PRINCIPALES RIESGOS
El riesgo, como característica inherente a los valores xx xxxxx variable, significa incertidumbre, y eso implica la posibilidad no sólo de obtener menores rentabilidades que las previstas. La co- tización de una acción depende en cada momento de la valora- ción que los participantes en el mercado realicen de la sociedad emisora. Tal valoración depende de distintos factores, como por ejemplo: las expectativas sobre el beneficio futuro de la sociedad y su tasa de crecimiento, las expectativas sobre distintos indica-
dores macroeconómicos, la confianza de los inversores, etc.
En general, cuando se habla de riesgo de una compañía cotiza- da suele considerarse el riesgo de precio, como el principal, in- cluyendo el riesgo de quiebra del emisor. Adicionalmente, podría existir riesgo de cambio si se trata de acciones emitidas o cuya cotización se exprese en otras divisas distintas del euro. También puede caber, riesgo legal en función de la normativa de cada país, o riesgo país, como pudiera ser un mercado emergente, riesgo de recapitalización interna para los valores emitidos por entidades de crédito, entre otros.
11.- SALDO SEGÚN LIQUIDACIÓN Y SALDO SEGÚN CONTRATACIÓN
A efectos del presente contrato, se denomina “saldo según liqui- dación” al que resulte, según los libros de “RENTA 4”, una vez practicados los apuntes correspondientes según las fechas de liquidación de las operaciones. Se denomina “saldo según con- tratación” al que resulte, según los libros de “RENTA 4”, una vez practicados los apuntes correspondientes según las fechas de contratación de las operaciones. Como norma general, “RENTA 4” no autorizará al “CLIENTE” posiciones en descubierto. En con- secuencia, de mediar algún saldo “según contratación” o “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, según sus libros, el “CLIENTE” está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno.
12.- SITUACIONES ESPECIALES
12.1. En el supuesto de que, excepcionalmente, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo “según contratación” o “según liquidación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en Fondos de In- versión en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora so- bre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas Máximas vigentes en cada momento. La venta o reembolso afectará a los valores, incluidos Fondos de Inversión que “RENTA 4” decida. En todo caso, “RENTA 4” actuará siempre intentando minimizar los perjuicios para el “CLIENTE”, depositando el remanente resultante de la venta en la cuenta del “CLIENTE”.
12.2. Si el descubierto fuese de valores, habiéndose cursado por el “CLIENTE” una orden de venta, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudiesen producirse para “RENTA 4” especial- mente si llegasen a ejecutarse operaciones de recompra por los servicios de la Bolsa. En estos casos, el importe económico de daños y perjuicios, debidamente justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el punto anterior.
12.3. En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, esta podrá compensar saldos de efectivo o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola las posiciones de estos, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad.
12.4. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” pre- sentara saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubier- to, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción judicial contra del “CLIENTE”.
13.- NORMAS DE CONDUCTA
Las partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación vigente en materia de normas de actuación en operaciones xxx Xxxxxxx de Valores, así como a los usos y reglas de cada mercado en particular.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs)
EXPONEN
6 / 6 | ! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
1.- OBJETO
La formalización del presente documento es realizada a solici- tud del “CLIENTE” sin que haya sido inducido ni asesorado para su celebración. Por tanto, siendo cualquier operación a realizar sobre estos productos, responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”.
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipula- ciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los térmi- nos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
A través del presente documento se establecen los términos y condiciones específicos para la realización por parte del “CLIEN- TE” de operaciones sobre CFDs.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, estas últi- mas prevalecerán sobre aquellas.
2.1. Vinculación con otros productos y servicios
El “CLIENTE” deberá tener contratado con RENTA 4 BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas.
3.- DEFINICIONES
CFDs (Contratos por Diferencias): son productos derivados complejos en los que el inversor (“CLIENTE”) y la entidad (“REN- TA 4”), acuerdan intercambiar la diferencia entre los precios de compra y de venta de un Activo Subyacente (que puede ser un va- lor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera). El “CLIENTE” puede adoptar una posición compradora o vendedora, pero en ningún caso necesita disponer del importe total que sería nece- sario si operara de forma directa sobre el Activo Subyacente. Es decir, se trata de inversiones apalancadas, en las que “RENTA 4” exigirá el depósito de un porcentaje de la inversión total, en concepto de garantía. Por el grado de apalancamiento de estos productos, existe un riesgo real de pérdida económica, pudiendo ser superiores a la cuantía de los fondos requeridos en concepto de garantías, y que por tanto, en caso de liquidación de un CFD, de varios o de todos, el “CLIENTE” estará obligado a abonar a “RENTA 4”, una cifra superior a la aportada como garantía.
Los CFDs son contratos con una duración de un día hábil de mer- cado, con renovación automática diaria en tanto no se manifieste la voluntad de finalizar el contrato.
Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto sólo resulta indicado para inversores experimentados, ya que exige conocimiento de los mercados y capacidad financie- ra para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser impor- tantes si la inversión no se gestiona adecuadamente.
Con carácter general, una operación de CFDs a través de “REN- TA 4”, implica una operación real. Consecuentemente, al introducir una orden de CFDs, esta irá directamente al mercado a nombre del Emisor o será negociada a través de cualquier sistema habili- tado por este, convirtiendo la operación en Contratos por Diferen- cias. La selección del Emisor por parte de “RENTA 4”, se sustenta en criterios de prestigio y experiencia en el sector, así como en calificaciones de solvencia, asignadas por agencias externas re- conocidas por los mercados; reduciéndose de esta forma, el ries- go asociado de contrapartida, aunque no exento por ello.
Activo Subyacente: es el activo que se toma de referencia para el CFD. Las pérdidas o ganancias resultantes del CFD, vendrán determinadas por la evolución de las cotizaciones del Activo Sub- yacente correspondiente. Los CFD, aún replicando el movimiento de la cotización del Activo Subyacente, en ningún caso, atribuyen la titularidad del Activo Subyacente, ni convierten al “Cliente” en titular de los valores que constituyen el Activo Subyacente.
Apalancamiento: es la relación existente entre el valor de una posición tomada y los recursos reales utilizados para conseguir- la. Los inversores en productos derivados, deben tener siempre presente el importante efecto multiplicativo, tanto de las minusva- lías como de las plusvalías, en el caso que se prevea errónea o correctamente la tendencia de las cotizaciones.
Margen financiero: el margen financiero aplicable a las posi- ciones compradoras o vendedoras en la operativa con este tipo de instrumentos financieros será la que en cada momento apa- rezca pública en el folleto comercial de tarifas, copia del cual se le hace entrega en el momento de suscribir este contrato y que está permanentemente disponible en la web x0.xxx. El procedimiento de modificación y comunicación del folleto de tarifas comercial, se regirá por lo establecido en este contrato (cláusula 12 de las Estipulaciones Generales).
Garantías: importe de garantías exigidas por “RENTA 4” cuya función es cubrir los riesgos que el “CLIENTE” asume por los contratos CFDs registrados en su cuenta. Como norma general, estas garantías serán solicitadas y cargadas en la cuenta del “CLIENTE” de forma diaria, siendo cuantificadas en un porcenta- je respecto a la inversión total de cada CFD. Estas garantías pue- den variar a lo largo del tiempo, en función de diferentes aspectos asociados al riesgo de cada CFD. En cualquier momento, para el mantenimiento de las posiciones, y sin perjuicio del derecho de cierre o resolución del CFD establecido en este Contrato, “RENTA 4” queda facultada para exigir garantías adicionales.
Ajustes: liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el precio de CFD y el Precio de Liquidación Diaria de ese día, o en- tre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los CFDs que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo, en supuestos normales. Tras este proceso, todos los CFDs, se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria. Las liquidaciones se realizarán en la Cuenta del “CLIENTE” en “RENTA 4” con fecha valor el día hábil siguiente al de la liquida- ción, salvo supuestos excepcionales.
La liquidación se calcula como la diferencia entre el precio de cie- rre del subyacente del día del cálculo con el precio de cierre del día anterior. Salvo, cuando el “CLIENTE” haya adquirido el CFD en el mismo día del cálculo, que se tomará el precio de apertura de la posición como precio de compra.
No obstante, en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, “RENTA 4”, como Agente de Xxxxxxx, lo determinará según su xxxx saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales xxx xxxxxxx. El CFD registrará en la evolución de su precio todas las operacio- nes financieras o reconocimiento de derechos económicos que afecten al valor que constituya el activo subyacente respectivo, que serán cargadas o abonadas en la cuenta del “CLIENTE” se- gún la operación financiera de que se trate.
4.- RIESGOS GENERALES DE LA OPERATIVA CON CFDs
El riesgo de incurrir en grandes pérdidas al operar con contratos CFD puede llegar a ser substancial. Por lo tanto, el “CLIENTE” debe considerar cuidadosamente si operar con los mencionados instrumentos financieros es apropiado para él y acorde a su si- tuación financiera.
Antes de decidir sobre la oportunidad de operar en contratos CFDs, el “CLIENTE” debe ser consciente de los siguientes as- pectos inherentes a tales operaciones:
• La compra o venta de CFDs implica un nivel de riesgo muy alto. Sólo personas que han entendido la naturaleza de estos productos y los riesgos a que se exponen deberían efectuar este tipo de transacciones.
• El operar bajo esos instrumentos, el “CLIENTE” corre el ries- go de incurrir en pérdidas que superen los fondos destinados a cubrir las garantías iniciales de una posición en un determi- nado CFD. En el caso que el subyacente se mueva en forma adversa respecto a la posición abierta, el “CLIENTE” puede ser requerido para depositar una garantía adicional, con el fin de mantener su posición. Si los requerimientos de depó- sito de garantías adicionales no son cubiertos, la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario.
• Bajo ciertas circunstancias xx xxxxxxx puede resultar difícil e incluso imposible liquidar una posición. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando el mercado alcanza el límite de variación del día, si dicho límite existe.
• Por situaciones xx xxxxxxx o motivos ajenos a la entidad, como pudiera ser la existencia de algún periodo restringido a la contratación por parte del emisor, “RENTA 4” se reserva el derecho a cerrar temporalmente la contratación en un CFD determinado, sin incurrir por ello, en responsabilidad alguna respecto a la posición en CFDs del “CLIENTE”. Bajo estos supuestos, podría resultar imposible el cierre de posiciones sobre el CFD.
• Cierto tipo de órdenes, como órdenes “stop loss”, no nece- sariamente limitan las pérdidas de una posición, ya que bajo ciertas circunstancias xx xxxxxxx puede resultar imposible ejecutar tales órdenes.
• El alto grado de apalancamiento que a menudo se produce en transacciones sobre CFDs, debido a las pequeñas garan- tías iniciales requeridas, pueden ir tanto a su favor como en su contra. El uso de altos apalancamientos puede dar lugar a grandes pérdidas, así como a grandes ganancias.
En relación a las características, operativa de los diferentes mer- cados, riesgos, alertas y demás información relativa a cada uno de los productos, podrá ampliarla en la sección de riesgos y ayu- da de cada contratación, así como en la Guía de Clasificación de Productos que le ha sido remitida de forma precontractual, y que está disponible de manera permanente en página web de Renta 4 en la sección de principal con la normativa MIFID. Adicio-
nalmente, también podrá consultar cualquier duda o solicitud de información en cualquiera de nuestra red de oficinas o a través del Servicio de Atención al Cliente 902 15 30 20.
5.- RIESGO ESPECÍFICO DE CONTRAPARTIDA
Con carácter general, una operación de CFDs a través de “REN- TA 4”, implica una operación real en el mercado a nombre del Emi- sor, o en cualquier sistema de negociación habilitado por este, convirtiendo la operación en Contratos por Diferencias. Conse- cuentemente, esta operativa conlleva un riesgo ajeno a “RENTA 4”, derivado del cumplimiento por parte del Emisor, de todas las obligaciones que le corresponden en la operativa con CFDs.
“RENTA 4” no se responsabiliza de los supuestos de incumpli- miento por parte del Emisor en que pueda verse inmersa cuando, como consecuencia de ello, el Emisor no atienda a las obliga- ciones de contrapartida, quedando indemne “RENTA 4” frente al “Cliente” como consecuencia del incumplimiento del Emisor. Asimismo, “RENTA 4” no se responsabiliza de la demora en las obligaciones atribuibles a “RENTA 4” según la cláusula 5ª del pre- sente contrato, cuando ello sea imputable al Emisor, sin perjuicio de que, llegado el caso, “RENTA 4” pueda ejercitar las acciones oportunas para reclamar los posibles perjuicios ocasionados al “Cliente” y abonar a estos, la parte proporcional recuperada, pre- via provisión de los gastos legales y proporcionales en que “REN- TA 4” debe incurrir a tal fin.
Por todo ello, las obligaciones de “XXXXX 0” xxxxxxxxx xx xx xxxx- xxxx 0x, serán de aplicación siempre y cuando, el Emisor de los CFDs cumpla con sus obligaciones, entendiéndose cualquier in- cumplimiento por parte del Emisor, como posible causa de fuerza mayor para la resolución de cualquier contrato de CFD.
6.- DECLARACIONES Y CONOCIMIENTOS DE LOS RIESGOS
El “CLIENTE” declara respecto a cualquier transacción que rea- lice con CFDs, que:
• Es conocedor de los riegos y naturaleza de los CFDs (volu- men, liquidez del subyacente, volatilidad, etc.), de cuya con- tratación podría derivarse riesgo de pérdida patrimonial, por lo que el “CLIENTE” se obliga a gestionar y vigilar constante- mente su evolución.
• Es conocedor que el riesgo de pérdida económica puede ser superior a la cuantía de los fondos entregados en concepto de garantías.
• Dispone de una situación financiera acorde a los riesgos de- rivados de la contratación de estos productos.
• Dispone de experiencia inversora suficiente, siendo el pro- ducto adecuado a su nivel de riesgo y objetivos de inversión.
7.- OBLIGACIONES MUTUAS
Serán obligaciones del “CLIENTE”:
• El pago del Margen Financiero correspondiente a la toma y mantenimiento de una posición compradora o larga adoptada por el “CLIENTE”-
• El pago de liquidaciones diarias negativas (ajustes) conse- cuencia de sus posiciones en CFDs.
• La entrega de garantías requeridas en cada momento por sus posiciones en CFDs.
• El pago del 100% del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a los títulos del Activo Subya- cente en caso de mantener una posición vendedora o corta el día en el que se hace la operación de descuento.
• Cualquier otra obligación que se derive del presente documento.
Serán obligaciones de “RENTA 4”:
• El pago del Margen Financiero correspondiente a una posi- ción vendedora o corta adoptada por el “CLIENTE”.
• El pago de liquidaciones diarias positivas (ajustes) conse- cuencia de sus posiciones en CFDs.
• El pago del 80% del equivalente monetario de los derechos económicos correspondientes a los títulos del activo subya- cente en caso de mantener una posición compradora o larga el día en el que se hace la operación de descuento.
• La realización de los cálculos y liquidaciones correspondien- tes en la cuenta del “CLIENTE” correspondiente a la operativa de CFDs.
• La entrega al “CLIENTE”, si procediese, de las garantías re- tenidas por posiciones en CFDs una vez que estas sean ce- rradas.
• En caso de derechos, “RENTA 4” realizará la operación de venta (CFDs comprados) o compra (CFDs vendidos) de los mismos en el primer día de cotización, habitualmente al pre- cio de subasta de cierre.
• Cualquier otra obligación que se derive del presente docu- mento.
8.- CONTRATACIÓN DE CFDS
El “CLIENTE” podrá realizar operaciones sobre CFDs a través de los diferentes canales de transmisión de órdenes que “RENTA 4” pone a disposición de los clientes.
“RENTA 4” se reserva el derecho a cerrar temporalmente la con- tratación en un CFD según dicten las circunstancias xxx xxxxxxx o por motivos ajenos a “RENTA 4”. El “CLIENTE” exime de res- ponsabilidad a “RENTA 4” ante un cierre temporal de la contrata- ción que se pudiese ocasionar por causas ajenas a “RENTA 4” o por las circunstancias xxx xxxxxxx.
9.- ESPECIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE CFDS
“RENTA 4” pondrá a disposición del “CLIENTE”, las especifica- ciones de los contratos, relativos a subyacente, horarios de mer- cado, garantías por contrato, efectivo total de los contratos, así como cualquier otra información relativa a los CFDs.
Antes de la toma de posición en un CFD el “CLIENTE” deberá informarse de las condiciones de cada CFD en concreto.
10.- AGENTE DE XXXXXXX
“RENTA 4” será el Agente de Xxxxxxx que realizará las liquida- ciones y cálculos relativos a los CFDs, según se recoge en el presente contrato, y que, salvo error manifiesto serán vinculantes para el “CLIENTE”.
“RENTA 4”, como agente de cálculo, actuará según su xxxx sa- ber y entender y de conformidad con las prácticas habituales xxx xxxxxxx.
11.- RESOLUCIÓN DE LOS CFDS
”RENTA 4” y el Emisor se reservan el derecho a resolver o no un CFD, cuando la sociedad emisora del Activo Subyacente devinie- ra en concurso o administrada judicialmente, en dicha fecha el Valor de Cierre (“Valor de Cancelación”) será fijado por “RENTA 4”, quien podrá tener en consideración para su cálculo la práctica xx xxxxxxx, como puede ser a título enunciativo, el último precio de cotización del Activo Subyacente.
“RENTA 4” se reserva el derecho a resolver cualquier CFD cuan- do concurran causas de fuerza mayor ajenas a “RENTA 4”, como pudiera ser la interrupción por parte del Emisor de los CFDs, del cumplimiento de sus obligaciones.
Cuando “RENTA 4”, como Agente de Xxxxxxx, estime que el Valor de Cancelación del CFD no puede ser determinado, cualquiera que sea la causa que objetivamente lo impida, dicho Valor será determinado por “RENTA 4” de buena fe, pudiendo coincidir con el de la última liquidación practicada en la cuenta del “CLIENTE” entendiéndose como práctica habitual xx xxxxxxx.
En el supuesto de que se lance una oferta pública de adquisición sobre el activo subyacente, “RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar el CFD con antelación a la fecha de cierre de la oferta pública señalada. “RENTA 4” comunicará al “CLIENTE” oportu- namente sobre dicha cancelación, así con sobre el Valor de Can- celación que será determinado según los términos y condiciones del presente contrato.
Se aplicará el mismo régimen a los supuestos de nacionalización, expropiación o intervención de la compañía emisora del activo subyacente, liquidación, quiebra o procedimiento concursal o si- milar de la sociedad emisora del activo subyacente; o cese de la cotización del activo subyacente en el mercado.
12.- SITUACIONES ESPECIALES
Como norma general, “RENTA 4” no autorizará al “CLIENTE” po- siciones en descubierto. En consecuencia, de mediar algún saldo “según contratación” o “según liquidación” a favor de “RENTA 4” según sus libros, el cliente está obligado a su reintegro inmedia- tamente sin necesidad de requerimiento alguno.
En el supuesto que excepcionalmente, la cuenta a nombre del “CLIENTE”, presentase saldo “según contratación” o “según liqui- dación” deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para el cierre de posiciones en CFDs, valores y/o reembolsar participa- ciones en fondos de inversión, en cuantía suficiente para repo- ner el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora sobre el saldo según liquidación en las cuantías que se detallan en el folleto de tarifas máximas vigentes en cada momento.
En el supuesto de saldo deudor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, ésta podrá compensar saldos de efectivo, o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4”, considerándose como una sola, las posiciones de éstos.
En el supuesto que excepcionalmente y tras enajenar los activos de la cuenta o cuentas del “CLIENTE”, persistiese un saldo deu- dor “según liquidación” a favor de “RENTA 4”, los titulares respon- derán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente.
En el supuesto que la cuenta abierta del “CLIENTE” presentase
una situación de saldo deudor de efectivo y que “RENTA 4” no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubierto, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del “CLIENTE”, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especi- ficada en la certificación que “RENTA 4” expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
13.- OTRAS DISPOSICIONES
Para todos aquellos aspectos no regulados por el presente con- trato, entre otros, información al cliente, jurisdicción en caso de controversia, etc. se aplicará lo dispuesto en el Contrato Xxxxx firmado por el “CLIENTE”.
El “CLIENTE” ha sido informado de las condiciones generales de este contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo.
La operativa en CFDs requiere de una vigilancia cons- tante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo que requiere de experiencia, conocimiento y buen juicio. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el pre- cio del subyacente.
ESTIPULACIONES PARTICULARES OPERACIONES XX XXXXXXX DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVA- DOS XX XXXXX VARIABLE Y RENTA FIJA A TRAVÉS DE UN MIEMBRO XXX XXXXXXX. OPERACIONES EN MERCADOS REGULADOS
6 / 6 | ! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
1.- OBJETO
La formalización del presente documento es realizada a solicitud del “CLIENTE”, sin que haya sido inducido ni asesorado para su celebración. Por tanto, este documento no obliga a la realización de dichas operaciones, siendo cualquier operación a realizar so- bre estos productos, responsabilidad exclusiva del “CLIENTE”.
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipula- ciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los térmi- nos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
A través del presente documento se establecen los términos y condiciones específicos para la realización por parte del “CLIEN- TE” de operaciones xx xxxxxxx de productos financieros deriva- dos xx xxxxx variable y renta fija.
En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, estas últi- mas prevalecerán sobre aquellas.
2.1- Vinculación con otros productos y servicios
El “CLIENTE” deberá tener contratado con RENTA 4 BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este
contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas.
3.- MERCADO ESPAÑOL DE FUTUROS FINANCIEROS (MEFF)
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Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
El “CLIENTE” declara conocer y aceptar el reglamento del mer- cado, las condiciones generales de los contratos negociables, las circulares xxx xxxxxxx y demás normativa aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.
3.1. Obligaciones mutuas (sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)
3.1.1. El “CLIENTE” nombra como comisionista a “RENTA 4”, quien acepta intervenir en nombre propio y por cuenta del “CLIENTE” en el mercado.
3.1.2. “RENTA 4” garantiza al “CLIENTE” la transmisión al mer- cado de las órdenes que reciba del mismo en aplicación del pre- sente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las transacciones.
3.1.3. El “CLIENTE” conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VA- RIABLE, S.A. / MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX FIJA, S.A. (en adelan- te, MEFF) actuará como su contrapartida en las transacciones que se realicen, siempre que las órdenes hayan sido adecuada- mente transmitidas por “RENTA 4” a un MIEMBRO.
3.1.4. El “CLIENTE” se compromete a constituir y ajustar las ga- rantías que correspondan a los contratos registrados en su cuenta.
3.1.5. El “CLIENTE” acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las garantías precisas en la cuantía y tiempo esta- blecidos, MEFF podrá liquidar por cuenta del “CLIENTE” todas sus posiciones en el mercado ejecutando la garantía previamen- te constituida si fuese necesario y entregando al “CLIENTE” el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del “CLIENTE“ o reclamándosela si fuese a favor de MEFF.
3.1.6. En aplicación de lo anterior, el “CLIENTE” da a MEFF or- den firme e irrevocable de cerrar, por cuenta del “CLIENTE”, todos los contratos registrados en su cuenta, en caso que el “CLIEN- TE” incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de garantías, pago xx xxxxxx de opciones, pago de la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a MEFF.
3.2. Comisiones
3.2.1. Comisiones MEFF
Las comisiones cargadas por MEFF son las recogidas en la tarifa de MEFF que esté vigente en cada momento, de las que se dará conocimiento al “CLIENTE” a la firma del contrato.
3.2.2. Comisiones de RENTA 4
Las comisiones cargadas por “RENTA 4” al “CLIENTE” son las que han acordado libremente “RENTA 4” y el “CLIENTE”, las cua- les serán puestas a disposición del “CLIENTE” en el momento contratar este producto.
3.3. Pagos
3.3.1. El “CLIENTE” autoriza a “RENTA 4” para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del “CLIENTE” en el mercado.
3.3.2. El “CLIENTE” se compromete al pago de comisiones, pri- mas y liquidaciones, incluida la liquidación diaria de pérdidas y ga- nancias, por transacciones realizadas por su cuenta en el mercado.
3.3.3. “RENTA 4” se compromete al pago al “CLIENTE” de las primas y liquidaciones recibidas del MIEMBRO DE MEFF co- rrespondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del “CLIENTE”.
3.4. Comunicación e Información
El “CLIENTE” da su consentimiento para que su nombre y Nú- mero de Identificación Fiscal, que figuran en el presente contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por “RENTA 4”, el MIEMBRO, o por MEFF, si fuese necesario.
3.5. Exoneración de daños y perjuicios
El “CLIENTE” exonera a “RENTA 4” y al MIEMBRO y a MEFF de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción xxx xxxxxxx.
3.6. Reclamaciones
3.6.1. Intervención previa de MEFF.
Para la resolución de reclamaciones del “CLIENTE” contra “REN- TA 4”, el MIEMBRO o contra MEFF, previamente a cualquier ac- ción administrativa, arbitral o judicial, el “CLIENTE” se dirigirá por escrito al domicilio social de MEFF, identificando, en su caso, a “RENTA 4” y al MIEMBRO frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle esta y los hechos que la fundamenten. MEFF, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, MEFF lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, haciendo constar, en su caso, si “RENTA 4” ha actuado o no co- rrectamente y proponiendo una solución a la reclamación.
3.6.2. Procedimiento arbitral
El “CLIENTE” y “RENTA 4” acuerdan someter todas las discre- pancias que puedan surgir entre ellos o del “CLIENTE” con MEFF a un procedimiento de arbitraje de derecho en la forma y términos comprendidos en el reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
La operativa en opciones y futuros requiere una vigilancia cons- tante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede conver- tirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con opciones y futuros requiere conocimiento y buen juicio.
3.6.3. Riesgos asociados a la operativa
El riesgo de incurrir en grandes pérdidas al operar con contratos de opciones y de futuros puede llegar a ser substancial. Por lo tanto, usted debe considerar cuidadosamente si operar con los mencionados instrumentos financieros es apropiado para usted y su situación financiera.
Antes de decidir sobre la oportunidad de operar en contratos de opciones y futuros, usted debe ser consciente de los siguientes aspectos inherentes a tales operaciones:
• La compra o venta de opciones y/o futuros implica un nivel de riesgo muy alto. Sólo personas que han entendido la na- turaleza de este mercado y los riesgos a que se exponen deberían efectuar este tipo de transacciones.
• Al operar en mercados de futuros, usted corre el riesgo de incurrir en pérdidas que superen los fondos destinados a cu- brir las garantías iniciales de una posición en un determinado contrato de futuro. En el caso de que el mercado se mueva de forma adversa respecto a una posición abierta, usted puede ser requerido para depositar una garantía adicional, con el fin de mantener su posición. Si los requerimientos de depósito de garantías adicionales no son cubiertos dentro del período de tiempo prescrito, su posición puede ser liquidada, pudien- do quedar su cuenta con saldo deficitario.
• Bajo ciertas circunstancias xx xxxxxxx puede resultar difícil e incluso imposible liquidar una posición. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando el mercado alcanza el límite de variación del día, si dicho límite existe.
• Cierto tipo de órdenes, como órdenes “stop-loss” o “stop-limit”, no necesariamente limitan las pérdidas de una posición, ya que bajo ciertas circunstancias xxx xxxxxxx puede resultar imposible ejecutar tales órdenes.
• El alto grado de apalancamiento que a menudo se produce en transacciones sobre contratos de futuros, debido a las pe- queñas garantías iniciales requeridas, pueden ir tanto a su favor como en su contra. El uso de altos apalancamientos puede dar lugar a grandes pérdidas así como a grandes ga- nancias.
• Una persona no debería invertir en opciones a menos que sea capaz de sostener una pérdida total de la prima y de los costes de la transacción.
• La persona que adquiere una opción debe saber que para terminar su inversión tiene que cancelar su posición en opcio- nes o bien ejercitar la opción comprando el activo subyacente al que se refiera. El comprador debe saber que en algunas circunstancias, el cancelar una posición en el mercado puede ser difícil o imposible.
• “RENTA 4” establecerá horarios y límites para aceptar instruc- ciones de compra o de venta. Una opción puede perder todo su valor si las instrucciones no son comunicadas a tiempo.
• El comprador de un “put” o de un “call” está sujeto al riesgo de perder la totalidad de las primas pagadas más las comisiones y costes asociados a la operación.
• Cualquier recomendación e informaciones sobre el mercado no constituye una oferta para comprar o vender un contrato. Estas informaciones aunque vienen xx xxxxxxx fiables pue- den ser incompletas y pueden no estar verificadas. “RENTA 4” no se hace responsable de esta información y de la posible pérdida en que pueda incurrir.
• Las comisiones y gastos asociados a cada transacción pueden cambiar. El “CLIENTE” se compromete a pagar posibles intere-
ses y cargos por descubiertos o retrasos en la transferencia en los fondos.
• Esta declaración no pretende ser una recomendación para participar en los mercados de opciones y futuros. Este breve documento no puede, por supuesto, enumerar todos los ries- gos y otros aspectos relevantes de los mercados de commo- dities y futuros financieros.
El “CLIENTE” reconoce ser consciente de los riesgos que asume al operar en mercados de opciones y futuros.
4.- DEPÓSITO DE GARANTÍA DE OPERACIONES SO- BRE DIVISAS, FUTUROS Y OPCIONES INTERNACIO- NALES A TRAVÉS DE RENTA 4
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4.1. Objeto
Con la finalidad de que “RENTA 4” pueda ejercer las obligaciones que asume, el “CLIENTE” le mandata y faculta para que, en su nombre y representación, efectúe cuantos actos y negocios jurí- dicos sean necesarios y convenientes para administrar el patri- monio mobiliario indicado, por orden y por cuenta del “CLIENTE” pudiendo, en consecuencia ejercitar las siguientes facultades:
• Comprar y vender contratos de futuros y de opciones cotiza- dos en mercados foráneos con cargo a la cuenta del “CLIEN- TE” de acuerdo con las instrucciones recibidas del “CLIENTE”.
• Cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operacio- nes antes citadas, así como los procedentes de intereses, corretajes de agentes mediadores, impuestos, etc. a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato.
• Adquirir, constituir, renovar, prorrogar, transmitir, extinguir o cancelar depósitos de valores de efectivo de activos financie- ros o de cualquiera otros títulos análogos, en entidades finan- cieras o en cualquiera otros establecimientos depositarios.
• Comprar y vender moneda extranjera necesaria para el buen cumplimiento del presente contrato.
Es también objeto de este contrato, la constitución por el “CLIEN- TE” de un depósito que sirva de cobertura y garantía de las ope- raciones en fututos y opciones internacionales, que ordene el “CLIENTE” a “RENTA 4”, para su ejecución por esta o por una tercera Entidad. Este depósito igualmente se destinará a liquidar saldos de pérdidas y ganancias así como las comisiones y gastos originados como consecuencia de las operaciones efectuadas.
4. 2.- Acuerdo único
Las presentes estipulaciones particulares junto con las estipula- ciones generales del CONTRATO MARCO constituyen los térmi- nos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
Vinculación con otros productos y servicios
El “CLIENTE” deberá tener contratado con RENTA 4 BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abo- no de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas.
4.3. Las aportaciones, que deberán realizarse en divisa euro, una vez abonadas en la cuenta corriente asociada al contrato xx xxxx- tura, depósito y administración de valores representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta suscrito por el “CLIENTE” y de- pendiendo de los productos en que el “CLIENTE” desee operar, se procederá a cambiar a las divisas pertinentes y en estas monedas se efectuarán los pagos derivados de sus operaciones y quedarán constituidas las garantías, salvo que las exigencias de liquidación u operativa hagan necesario mantener saldos en otras divisas.
Los movimientos por las operaciones de este contrato se realiza- rán en la divisa correspondiente al mercado en que se efectúe la operación. No obstante lo anterior, la contabilidad del cliente en “RENTA 4” estará expresada en euros. Esta cantidad, y las plus- valías que se vayan acumulando en su cuenta, así como las suce- sivas entregas de fondos que realice al amparo de este Contrato, no implica el riesgo máximo que el “CLIENTE” asume, ya que “RENTA 4”, se limita a ejecutar sus órdenes, asumiendo siempre el “CLIENTE” el riesgo de las operaciones que realice y obligándose expresamente, si llegara el caso a cubrir, los saldos en contra que pudieran derivarse de la operativa en su cuenta.
En relación a las características, operativa de los diferentes mer- cados, riesgos, alertas y demás información relativa a cada uno de los productos podrá ampliarla en la sección de riesgos y ayu- da de cada contratación, así como en la guía de clasificación de productos que le ha sido remitida de forma precontractual, y que está disponible de manera permanente en página web de Renta 4 en la sección principal con la normativa MIFID. Adicionalmente, también podrá consultar cualquier duda o solicitud de información en cualquiera de nuestra red de oficinas o a través del Servicio de Atención al Cliente 902 15 30 20.
4.4. Las Comisiones cargadas por “RENTA 4” en las operaciones previstas en este contrato serán las que han acordado libremente el “CLIENTE” y “RENTA 4” y que se adjuntan como anexo. A estos efectos “RENTA 4” le informa que existe a disposición del “CLIEN- TE” un folleto de tarifas máximas vigentes.
Estos honorarios podrán ser modificados unilateralmente por par- te de “RENTA 4” previa notificación por escrito al “CLIENTE” con un plazo de 2 meses anterior a la aplicación de las nuevas xxxx- fas. En caso de que el “CLIENTE” no manifieste expresamente y por escrito sus deseos de rescindir este contrato en ese plazo, se compromete a aceptar las nuevas taifas.
4.5. El “CLIENTE” recibirá, en caso de reintegro o liquidación de su cuenta, las cantidades que correspondan en la divisa euro. El “CLIENTE” asume la gestión de sus fondos y en consecuencia, tomará las decisiones de inversión que considere oportunas. Esta circunstancia no implica ninguna garantía en relación con los re- sultados que se pueden alcanzar incluso cuando la decisión de inversión sea producto de informaciones o recomendaciones rea- lizadas por “RENTA 4”, o sus empleados.
A los efectos de estas operaciones, se entiende por garantía, la cantidad destinada como cobertura inicial de las operaciones desde que se abren hasta su liquidación, así como los márgenes adicionales que pueden ser necesarios para cubrir resultados ne- gativos no realizados.
El importe de estas garantías será en cada momento las que es- tablezca “RENTA 4” en función de los mercados en los que se opere, que se fijará en función de los baremos que las cámaras de compensación y liquidación fijen en cada momento, o el que determinen las entidades con las que se realicen operaciones sobre divisas y derivados. “RENTA 4” si lo considera necesario, podrá incrementar estas garantías. El “CLIENTE” deberá abonar inmediatamente las cantidades que le requiera “RENTA 4”, a fin de cumplimentar los compromisos adquiridos en su nombre, así como completar las garantías o cubrir cualquier saldo deudor, pro- ducto de pérdidas incurridas en operaciones abiertas o cerradas. Los fondos depositados por el “CLIENTE” deberán ser en todo momento suficientes para cubrir las garantías exigidas por los mercados, así como cualquier pérdida resultante de operaciones abiertas o cerradas. Si el depósito fuese insuficiente para cubrir las garantías mencionadas, “RENTA 4” se reserva el derecho, si no se constituyen garantías adicionales en cuenta, a disminuir la posición incluso hasta su liquidación.
4.6. El “CLIENTE” autoriza expresamente a “RENTA 4” para que, en la ejecución de operaciones en los distintos mercados extran- jeros y depósito de valores y efectivo, se utilicen las entidades bancarias y/o intermediarios financieros nacionales o extranjeros, que cumpliendo todos los requisitos formales y legales “RENTA 4”, considere oportuno elegir en cada momento. Así mismo, el “CLIENTE” autoriza expresamente a que los valores que “RENTA 4” consecuencia de operaciones ejecutadas en mercados extran- jeros, deposite en otras entidades que actúen como subcustodios y los fondos recibidos del “CLIENTE” puedan estar incluídos en una cuenta global abierta por “RENTA 4” en la entidad financie- ra, pudiendo no estar, en consecuencia, los depósitos xx xxxx- res o efectivo en una cuenta individualizada abierta a nombre del “CLIENTE”. El “CLIENTE” reconoce expresamente ser consciente de los riesgos que sume al operar en mercados extranjeros y po- der quedar depositados los valores o efectivo en cuentas globa- les abiertas por “RENTA 4” en la entidad financiera elegida por “RENTA 4”
Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión. Además, dichas leyes y regula- ciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice la operación.
4.7. Situaciones especiales
4.7.1. En el supuesto de que, excepcionalmente, la cuenta abier- ta al “CLIENTE” presentase saldo deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para cerrar posiciones en cuantía suficiente para reponer el descubierto, y para cargar una comisión de descubierto más intereses de demora sobre el saldo según liquidación según se establece en el cuadro de tarifas de “RENTA 4”.
4.7.2. En el caso de que el “CLIENTE” deje expirar un contrato de futuro, serán de su cuenta los perjuicios de todo orden que pudie- sen producirse para “RENTA 4”. En estos casos, el importe econó- mico de daños y perjuicios justificado, será cargado en su cuenta, procediéndose en su caso, como dispone el apartado 8.1 anterior.
4.7.3. En el supuesto de saldo deudor a favor de “RENTA 4”, ésta podrá compensar saldos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en “RENTA 4” o cualquier empresa del grupo, con- siderándose como una sola las posiciones de éstos. Así mismo, “RENTA 4”, queda facultada para enajenar valores y/o reembolsar participaciones en fondos de inversión de los que sea titular el “CLIENTE” en cuantía suficiente para reponer el descubierto.
4.7.4. Lo señalado en los puntos precedentes, se podrá realizar sin necesidad de autorización distinta a la recogida en este Con- trato, la cual es irrevocable y hasta el límite del saldo negativo que pudiera existir en la cuenta que el “CLIENTE” abre con este contrato.
4.7.5. En el supuesto que excepcionalmente y tras cerrar posi- ciones abiertas y/o enajenar los activos de la cuenta o cuentas del “CLIENTE” persistiese un saldo deudor a favor de “RENTA 4” los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente.
4.7.6. En el supuesto de que la cuenta abierta al cliente presenta- ra saldo deudor de efectivo y de que “RENTA 4”, no pudiera cerrar posiciones abiertas, enajenar títulos o participaciones en canti- dad suficiente para reponer el descubierto, “RENTA 4” quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del cliente para lo cual ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en certificación que “RENTA 4” expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado.
4.7.7. “RENTA 4” ejecutará sus obligaciones derivadas de este contrato con sujeción a los principios de buena fe y de diligencia debida a un empresario, sin que responda de las pérdidas que puedan ocasionarse como consecuencia de las operaciones rea- lizadas por orden y cuenta del “CLIENTE”.
4.7.8. El “CLIENTE” reconoce que:
• Cualquier recomendación o información suministrada al “CLIENTE” por “RENTA 4”, no obliga de forma alguna a la compañía.
• Tales informaciones, aunque provienen xx xxxxxxx estimadas fiables, pueden ser incompletas, no estar verificadas, x xxx- den haber variado sin el consentimiento del “CLIENTE”.
• De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Gene- rales de la Contratación, tiene carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente contrato. El “CLIENTE” manifiesta que ha sido informado de las condiciones gene- rales de este contrato y se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente manifiesta que se le ha entregado copia de las tarifas aplicables.
4.8. Riesgos asociados a la operativa
El riesgo de incurrir en grandes pérdidas al operar con contratos de futuros en mercados extranjeros puede llegar a ser substan- cial. Por lo tanto, usted debe considerar cuidadosamente si ope- rar con los mencionados instrumentos financieros es apropiado para usted y su situación financiera.
Antes de decidir sobre la oportunidad de operar en contratos de opciones y futuros en mercados extranjeros, usted debe ser cons- ciente de los siguientes aspectos inherentes a tales operaciones:
• Las transacciones realizadas en mercados extranjeros de opciones y futuros implican la ejecución y liquidación de las operaciones conforme a las propias normas del mencionado mercado extranjero.
• Generalmente, las transacciones en el extranjero estarán reguladas por las leyes aplicables del país en cuestión. Ade- más dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice cada operación. El “CLIENTE” conoce que opera a través de una cuenta única (“global”) abierta por “RENTA 4” en un intermediario financie- ro extranjero, y acepta operar a través de dicha cuenta. En las cuentas globales existe la posibilidad de que las garantías y depósitos de un cliente sean aplicados a coberturas de otro cliente por el intermediario financiero.
• El “CLIENTE” ha de tener en cuenta que el precio de cualquier contrato de opción o futuro de mercados extranjeros, y por tanto la potencial ganancia o pérdida, puede verse afectada por cual-
quier variación del tipo de cambio desde el momento en que se ordenó realizar la transacción y el momento de la liquidación o ejercicio del contrato.
• Al operar en mercados de futuros, usted corre el riesgo de in- currir en pérdidas que superen los fondos destinados a cubrir los márgenes iniciales destinados a mantener una posición en un determinado mercado de futuros. En el caso de que el mercado se mueva de forma adversa respecto a una posición abierta, se le requerirán márgenes adicionales, con el fin de mantener su posición. Si los requerimientos de depósito de márgenes adicionales no son cubiertos dentro del periodo de tiempo prescrito, su posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario.
• Bajo ciertas circunstancias xx xxxxxxx puede resultar difícil e incluso imposible liquidar una posición. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando el mercado alcanza el límite de variación del día.
• Cierto tipo de órdenes, como órdenes “stop-loss” o “stop-limit”, no necesariamente limitan las pérdidas de una posición, ya que bajo ciertas circunstancias xxx xxxxxxx puede resultar imposible ejecutar tales órdenes.
• El alto grado de apalancamiento que a menudo se produce en transacciones sobre contratos de futuros, debido a los peque- ños márgenes iniciales requeridos, pueden ir tanto a su favor como en su contra. El uso de altos apalancamientos puede dar lugar a grandes pérdidas así como a grandes ganancias.
• Una posición “Spread” puede tener tanto riesgo como una posición simple larga o corta.
Este breve documento no puede, por supuesto, enumerar to- dos los riesgos y otros aspectos relevantes de los mercados de commodities y futuros financieros. El “CLIENTE” reconoce ser consciente de los riesgos que asume al operar en mercados de futuros.
En relación a las características, operativa de los diferentes merca- dos, riesgos, alertas y demás información relativa a cada uno de los productos podrá ampliarla en la sección de riesgos y ayuda de cada contratación, así como en la Guía de Clasificación de Productos que le ha sido remitida de forma precontractual, y que está disponible de manera permanente en página web de Renta 4 en la sección de prin- cipal con la normativa MIFID.Adicionalmente, también podrá consultar cualquier duda o solicitud de información en cualquiera de nuestra red de oficinas o a través del Servicio de Atención al Cliente 902 15 30 20.
ESTIPULACIONES PARTICULARES DE OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS FUERA XX XXXXXXX REGULADO “OTC”
EXPONEN
6 / 6 | ! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
1.- OBJETO
Mediante la aceptación del presente documento, el “CLIENTE” podrá acceder a un servicio de contratación de valores (warrants, certificados, etc.) fuera de mercados regulados.
2.- ACUERDO ÚNICO
Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y con- diciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
3.- RENTA 4 DIRECTO
6 / 6 | ! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
3.1. Vinculación con otros productos y servicios
El “CLIENTE” deberá tener contratado con Renta 4 Banco, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas.
La aceptación del presente documento es realizada a solicitud del “CLIENTE”, sin que haya sido inducido ni asesorado para su celebración. Por tanto, este documento no obliga a la realización de operaciones en mercados no regulados, siendo cualquier ope- ración a realizar a través de mercados no regulados, responsabili- dad exclusiva del “CLIENTE”.
Mediante la aceptación del presente documente, el “CLIENTE” podrá acceder a un servicio de contratación de valores (warrants, certificados, etc.) fuera de mercados regulados. De este modo, se podrá acceder a la contratación de productos emitidos me- diante oferta pública o privada, tanto en España como en terceros países. Actualmente, este servicio es gestionado por la entidad Commerzbank (en adelante Gestor/Emisor), no obstante en el que caso de modificarse será comunicado al cliente de confor- midad con lo estipulado en las estipulaciones generales del Con- trato Xxxxx.
“RENTA 4” se reserva el derecho a cancelar el acceso a este servicio si el “CLIENTE” no cumple ciertos requisitos de número de operaciones y volumen de negociación.
“RENTA 4” no ofrece contrapartida a los clientes que deseen comprar o vender valores a través de este servicio de negocia- ción, actuando únicamente como centralizador de órdenes de compra y venta que reciba de sus clientes, transmitiéndolas a través del citado sistema de contratación. Por tanto, será el clien- te quien decida realizar o no la contratación de la operación de acuerdo con la condiciones propuestas a través del sistema de contratación.
“RENTA 4” no se responsabiliza de los supuestos de incumpli- miento por parte del emisor en que pueda verse inmersa cuando, como consecuencia de ello, el emisor no atienda a las obliga- ciones de contrapartida, quedando indemne “RENTA 4” frente al “CLIENTE” como consecuencia del incumplimiento del emisor.
El Gestor decidirá la aceptación o no de la orden, considerándose ejecutada cuando se reciba la confirmación de la misma. No obs- tante, el Gestor podrá cancelar la ejecución de la orden en caso de producirse un error material evidente, definido como una ope- ración realizada a un precio considerablemente alejado del precio xxxxx xx xxxxxxx (precio de referencia) en el momento xxx xxxxx.
3.2. Cláusula de error material evidente
Un error material evidente puede ser debido a:
• Problemas técnicos del Gestor, “RENTA 4” o un proveedor de servicios, directa o indirectamente implicado en la infraes- tructura del servicio de contratación.
• Un precio erróneo introducido a través del servicio de contratación.
El introducir un volumen incorrecto no da derecho a reclamar un error material evidente.
Una desviación considerable del precio de referencia se define como sigue:
• Productos cotizados en Eur por unidad.
- Precio de referencia >= Eur 0.4, la desviación debe ser más de Eur 2.5 o un 10% que suponga al menos 0.1 Eur.
- Precio de referencia < Eur 0.4, la desviación debe ser más de Eur 0.1 o al menos un 25% del precio de referencia.
- Productos como porcentaje (Ej. reverse convertibles).
- Precio de referencia >= a 101.5%, la desviación ha de ser al menos 250 puntos básicos.
- Precio de referencia < 101.5% y >=60% la desviación ha de ser al menos 2.5% del precio y al menos 200 puntos básicos.
- Precio de referencia < 60% y >=30% la desviación ha de ser al menos 2.5% del precio y al menos 125 puntos básicos.
- Precio de referencia < 30% la desviación ha de ser al menos 100 puntos básicos.
El precio de referencia será calculado aplicando métodos están- dar de valoración en los respectivos mercados de derivados.
Tanto el “CLIENTE” como el Gestor podrán reclamar la cancela- ción de una operación bajo la regla del error material evidente, poniéndose en contacto con “RENTA 4”. El error debe ser comuni- cado en el mismo día hasta 15 minutos, como máximo, después del cierre de la sesión en el servicio de contratación.
Esta cláusula no será aplicable a cruces en que la diferencia en- tre precio de referencia y el precio xx xxxxx, multiplicado por el número de productos sea menor a 500 euros (pérdida mínima), salvo evidencia de que la parte que se beneficia está dividiendo las órdenes para poder usar la misma.
Si finalmente el error material evidente se considera tal, la opera- ción se cancelará. Si por cualquier motivo esto no pudiera hacer- se, se hará una operación de signo contrario.
En ningún caso, “RENTA 4” se responsabiliza de posibles da- ños o perjuicios que puedan derivarse de la cancelación de una operación bajo la regla de error material evidente, exonerando el “CLIENTE” expresamente a “RENTA 4”, de cualquier responsabi- lidad al respecto.
En cualquier caso, las normas descritas anteriormente en lo relativo a errores materiales evidentes, podrán ser susceptibles de modificación por el Gestor, comprometiéndose “RENTA 4” a la publicación de cual- quier modificación a través de los diferentes canales de comunicación disponibles.
3.3. Riesgos
El “CLIENTE” declara conocer los riesgos inherentes a los pro- ductos contratados a través de este servicio de contratación, siendo adecuados a su experiencia inversora, nivel de riesgo, ob- jetivo de inversión y situación financiera. A modo enunciativo y no limitativo, los principales riesgos son: (i) riesgo xx xxxxxxx: son productos de elevado riesgo, que suponen con frecuencia un alto grado de apalancamiento, pudiendo perderse hasta la totalidad de la inversión; (ii) riesgo de liquidez: los productos podrían tener escasa o nula liquidez en el servicio de contratación; (iii) riesgo de contrapartida: vinculado a que el Emisor no pueda hacer fren- te a los compromisos adquiridos (vi) riesgo legal: riesgo derivado en la contratación de valores emitidos mediante oferta pública o privada, tanto en España como en terceros países. RENTA 4 BANCO. S.A. no será responsable de posibles daños y perjui- cios, incluido el lucro cesante, que se pudieran derivar de inter- ferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías de los sistemas, medios y líneas de comunicación o desconexio- nes, en el funcionamiento operativo del servicio de contratación, causados por deficiencias técnicas, sobrecargas de líneas, otros medios de interconexión a Internet o de los centros de procesos de datos del proveedor, así como de los daños o perjuicios por causa de fuerza mayor.
En relación a las características, operativa de los diferentes mer- cados, riesgos, alertas y demás información relativa a cada uno de los productos podrá ampliarla en la sección de riesgos y ayu- da de cada contratación, así como en la guía de clasificación de productos que le ha sido remitida de forma precontractual, y que está disponible de manera permanente en la página web de “RENTA 4” en la sección de principal con la normativa MIFID. Adi- cionalmente, también podrá consultar cualquier duda o solicitud de información en cualquiera de nuestra red de oficinas o a través del Servicio de Atención al Cliente 902 15 30 20.
4.- OPERACIONES DE FOREX
6 / 6 | ! Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender. |
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/6 indicativo de menor riesgo y 6/6 de mayor riesgo |
El mercado de divisas es un mercado OTC (no organizado) don- de la intermediación se realiza directamente entre las partes, sin la intervención de una cámara de compensación. La operativa en el mercado de divisas consiste en la compra simultánea de una moneda y la venta de otra.
El mercado de divisas está compuesto por diferentes integrantes, con necesidades e intereses variados, que operan directamente entre ellos. Estos participantes pueden ser divididos en dos gru- pos: el mercado interbancario y el mercado minorista.
La operativa en el mercado de divisas permite un alto grado de apalancamiento, dado que generalmente sólo se precisa de un depósito pequeño de garantías con relación al volumen de la transacción. Esto puede ser tanto una ventaja como una desven- taja, ya que un movimiento pequeño de precio a su favor puede generar grandes ganancias; sin embargo, un movimiento peque- ño de precio en su contra puede dar lugar a pérdidas importantes, pudiendo superar los fondos aportados como garantías.
La operativa en el mercado de divisas requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del “CLIENTE”. Estas inver- siones comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuada- mente. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida
como consecuencia de variaciones en el precio.
El “CLIENTE” está obligado a mantener en todo momento las ga- rantías que Renta 4 establezca en función de las posiciones que el “CLIENTE” mantenga abiertas. Estas garantías pueden variar a lo largo del tiempo, sin notificación previa, en función de diferen- tes aspectos asociados al riesgo divisa. En cualquier momento, para el mantenimiento de las posiciones “RENTA 4” queda facul- tada para exigir garantías adicionales. En el supuesto de que la cuenta abierta al “CLIENTE” presentase saldo deudor de efectivo, “RENTA 4” queda facultada para el cierre de parte o toda la posi- ción para reponer el descubierto.
“RENTA 4” ofrecerá precios de cotización de los diferentes pares de divisas, siendo responsabilidad del “CLIENTE” decidir si de- sea o no formalizar la operación a dichos precios. No obstante, en caso de producirse un error de cotización, entre otros motivos, por errores en las comunicaciones de cotizaciones por parte de proveedores de información, “RENTA 4” se reserva el derecho de hacer correcciones y/o ajustes en la cuenta del “CLIENTE”. Cual- quier discrepancia que pueda surgir de dichos errores de cotiza- ción se resolverá conforme al valor justo o práctica xx xxxxxxx, determinado por “RENTA 4” a su criterio y actuando de buena fe. Las cotizaciones publicadas por “RENTA 4” pueden diferir de las suministradas por terceros, debido a la participación de diferentes agentes en el mercado de divisas, no existiendo una única cotiza- ción en cada una de las divisas.
“RENTA 4” se reserva el derecho a suspender temporal o defi- nitivamente la cotización de cualquier par de divisas conforme a diferentes motivos, entre otros y sin limitación, por situaciones ex- cepcionales xx xxxxxxx que recomienden, a juicio de “RENTA 4”, la adopción de está medida.
“RENTA 4” podrá resolver parcial o totalmente cualquier posi- ción de “CLIENTE” derivado por causas de fuerza mayor o por situaciones excepcionales xx xxxxxxx. A los efectos oportunos, “RENTA 4” procederá a liquidar la posición del “CLIENTE” confor- me al valor justo o práctica habitual xx xxxxxxx.
El “CLIENTE” que al cierre xx xxxxxxx de cada día, mantenga una posición abierta en el mercado de divisas al contado (spot), acepta que su fecha de liquidación sea prorrogada automática- mente a la inmediatamente posterior, produciéndose en la cuen- ta de efectivo del “CLIENTE” un cargo o un abono, basado en el diferencial de tasas de interés entre las divisas que componen el par (+ -Xxx/Next +0,5 %). “RENTA 4” se reserva el derecho a modificar este margen, informando al “CLIENTE” a través de los canales de comunicación habituales.
(*) Xxx/Next: Diferencia en puntos básicos entre el interés paga- do por tomar prestada la divisa que está siendo nocionalmente vendida over-night, y los intereses recibidos por tener la divisa que está siendo nocionalmente comprada over-night.
“RENTA 4” queda habilitada para efectuar los ajustes oportunos en la cuenta del “CLIENTE” en función de la evolución diaria de las cotizaciones de los diferentes pares de divisa, de tal forma, que se practiquen ajustes diarios conforme a los beneficios o pérdidas latentes de las posiciones que se mantengan abiertas.
Riesgos generales de la operativa.
El riesgo de incurrir en grandes pérdidas al operar en el mer- cado de divisas puede llegar a ser substancial. Por lo tanto, el “CLIENTE”debe considerar cuidadosamente si es apropiado a su experiencia inversora, nivel de riesgo, objetivo de inversión y situación financiera. Este tipo de inversión no es adecuada para todos los inversores. El “CLIENTE” manifiesta, garantiza y acepta que conoce estos riesgos, que está dispuesto y tiene capacidad financiera para asumirlos.
A modo enunciativo y no limitativo, los riesgos asociados a la inversión en el mercado de divisas son:
(i) Riesgo xx xxxxxxx: son inversiones de elevado riesgo, que suponen con frecuencia un alto grado de apalancamiento, pudiendo incurrir en pérdidas superiores a las garantías aportadas. Las cotizaciones de las divisas pueden verse afecta- das tanto por aspectos políticos (guerras, convertibilidad de la divisa, etc.) como macroeconómicos (inflación, depreciación de la moneda, tipos de interés).
(ii) Riesgo de liquidez: bajo ciertas condiciones xx xxxxxxx puede incrementarse el riesgo de pérdida haciendo que resulte difícil o imposible realizar operaciones o cerrar posiciones.
(iii) Riesgo de contraparte: riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones en la operativa de aquellas entidades que pueden ser contrapartida.
(iv) Riesgo de liquidación de posiciones mediante entrega: bajo ciertas condiciones de negociación de los pares de divisa, la posición podría ser liquidada con relación al volumen total de la transacción.
En relación a las características, operativa de los diferentes mer- cados, riesgos, alertas y demás información relativa a cada uno de los productos podrá ampliarla en la sección de riesgos y ayu- da de cada contratación, así como en la guía de clasificación de productos que le ha sido remitida de forma precontractual, y que está disponible de manera permanente en página web de “RENTA 4” en la sección de principal con la normativa MIFID. Adi- cionalmente, también podrá consultar cualquier duda o solicitud de información en cualquiera de nuestra red de oficinas o a través del Servicio de Atención al Cliente 902 15 30 20.
Denominación: Renta 4 Banco, S.A.
Domicilio Social: Paseo de La Habana nº 74 (28036-Madrid)
Número de inscripción en el Banco de España: 0083.
Inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 24782, Folio 204, Sección 8, Hoja M-239580. CIF: X-00000000
x0.xxx 902 15 30 20