Common use of CONCURSO DESIERTO O CANCELADO Clause in Contracts

CONCURSO DESIERTO O CANCELADO. (artículo 38 de la Ley y 47 del Reglamento). 15.1. Se podrá declarar desierto el Concurso cuando: no se presenten Proposiciones en el acto de presentación de las mismas; las Proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de las Bases del concurso o sus precios no fueren aceptables para el CIBNOR. 15.2. Se podrá declarar desierta una o mas partidas, cuando las Proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de las Bases del concurso o sus precios no fueren aceptables, por lo que respecta exclusivamente a dichas partidas. 15.3. Se podrá cancelar el Concurso por caso fortuito o de fuerza mayor. Igualmente, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los bienes o servicios objeto de este Concurso.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Suministro De Bienes O Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios