CONDICIONES DE ADHESIÓN Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión serán las que figuran en el documento de inscripción suscrito por la Mutualidad y aceptadas por el mutualista.
CONDICIONES DE ADHESIÓN a) Se considerará automáticamente asegurado por la Póliza a toda persona que ostente la condición de empleado del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Zierbana desde el mismo momento de su toma de posesión.
b) En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
c) Las coberturas garantizadas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador. Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato. En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la JMAT confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión al seguro son las siguientes: Ser administrador o empleado a jornada completa y con contrato indefinido del tomador del seguro, trabajando un mínimo de 30 horas a la semana. Estar retribuido por el tomador del seguro y haber sido designado por éste; Residir fuera de su país de origen o país de nacionalidad. Haber sido notificada la adhesión al asegurador, por el tomador del seguro antes de que el empleado asegurado llegue a residir fuera del país de origen, o dentro del primer mes de residencia. Si el tomador del seguro no notificase al asegurador el traslado dentro de dicho plazo, el asegurador podrá rechazar la cobertura, o proporcionar dicha cobertura sólo si se demuestra satisfactoriamente que el empleado asegurado se encuentra en un buen estado de salud general y, en su caso, oral. Si la persona renuncia a adherirse al seguro la primera vez que se le ofrezca esta posibilidad y más tarde decide adherirse a éste, deberá rellenar un cuestionario médico y, en su caso, someterse a una revisión dental, a su propio cargo. En ese caso la cobertura empezará: en la fecha en que el asegurador acepte la solicitud de adhesión; o en la fecha en que el solicitante acepte cualquier término o condición especial propuesta por el asegurador por escrito.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Se acepta a todo el colectivo sin más requisito que la certificación expedida por la Diputación confirmando la inclusión del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia y previa solicitud de la compañía aseguradora. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. El límite de edad mencionado con anterioridad no se tendrá en cuenta para el Presidente/a y Diputados electos. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, en la duración del seguro no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Hasta 55 años de edad, se deberá cumplimentar el boletín de adhesión con indicación de la cuenta bancaria (en caso de que el cobro de la prima se realice mediante cargo directo al asegurado), designación de beneficiarios y declaración de no estar tramitando una incapacidad permanente ni encontrarse en situación de baja laboral. No será necesario cumplimentar la declaración de salud del boletín de adhesión.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. No será necesario cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud alguno, para aquellas personas que procedan de la anterior póliza, ni del personal que se incorpore con posterioridad. En cualquier momento, las personas que causen alta en el grupo asegurable lo harán a su vez en la póliza colectiva, cumpliendo los requisitos normales de adhesión. Las bajas que se produzcan en el colectivo, lo serán automáticamente en la póliza colectiva. La prima no consumida correspondiente al tiempo transcurrido entre la fecha de baja y la próxima renovación, será deducida de las primas correspondientes a esa renovación. Por consiguiente, el traspaso del colectivo será en bloque, para todos los trabajadores, estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por cualquiera de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc. sin necesidad de cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Al existir póliza actual, la adhesión a las nuevas pólizas del personal perteneciente a los colectivos definitivos, será automática para todos los asegurados, sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I El traspaso del colectivo será en bloque, y con aceptación total para todos los trabajadores, independientemente de la situación laboral o administrativa de los asegurados en el momento del traspaso (estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, por cualquier de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc,,,) sin necesidad de facilitar el estado de situación del personal ni accidentes preexistentes antes de la contratación de la nueva póliza ni cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la propuesta suscrita por el Asegurador y aceptada por el Tomador, que pueden estar referidas a los límites de edad, de pertenencia al grupo asegurado, a los requisitos médicos de aceptación dentro del grupo asegurado u otros según sea la modalidad de seguro contratada. El cumplimiento de las citadas condiciones se comprobará a través del boletín de adhesión, con o sin declaración de estado de salud, y en su caso, con el reconocimiento médico. En todo caso, las condiciones iniciales para la adhesión se mantendrán en los siguientes supuestos:
a) Durante los tres primeros meses de vigencia del seguro de grupo.
b) En las ampliaciones de sumas aseguradas.
c) Durante los tres meses siguientes a cada incorporación al grupo asegurable. Cuando el asegurado cause baja en el seguro por salida del grupo asegurable, podrá solicitar del Asegurador la continuación de su seguro por el mismo capital, sometiéndose a las normas de contratación individual, pero sin necesidad de reconocimiento médico o declaración de salud, siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de baja.
