CONDICIONES DE ADHESIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión serán las que figuran en el documento de inscripción suscrito por la Mutualidad y aceptadas por el mutualista.
CONDICIONES DE ADHESIÓN a) Se considerará automáticamente asegurado por la Póliza a toda persona que ostente la condición de empleado del Ayuntamiento xx Xxxxxx y Zierbana desde el mismo momento de su toma de posesión. b) En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo. c) Las coberturas garantizadas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Al existir póliza actual, la adhesión a las nuevas pólizas del personal perteneciente a los colectivos definitivos, será automática para todos los asegurados, sin necesidad ni exigencia de cumplimentar boletines de adhesión ni cuestionarios de salud. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I El traspaso del colectivo será en bloque, y con aceptación total para todos los trabajadores, independientemente de la situación laboral o administrativa de los asegurados en el momento del traspaso (estén en alta laboral, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, por cualquier de las causas legales de situación de suspensión del contrato de trabajo, en tramitación de expediente de invalidez, etc,,,) sin necesidad de facilitar el estado de situación del personal ni accidentes preexistentes antes de la contratación de la nueva póliza ni cumplimentar ningún tipo de requisito médico ni cuestionario de salud. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el grupo asegurado.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Las condiciones de adhesión serán las que figuren en la propuesta suscrita por el Asegurador y aceptada por el Tomador, que pueden estar referidas a los límites de edad, de pertenencia al grupo asegurado, a los requisitos médicos de aceptación dentro del grupo asegurado u otros según sea la modalidad de seguro contratada. El cumplimiento de las citadas condiciones se comprobará a través del boletín de adhesión, con o sin declaración de estado de salud, y en su caso, con el reconocimiento médico. En todo caso, las condiciones iniciales para la adhesión se mantendrán en los siguientes supuestos: a) Durante los tres primeros meses de vigencia del seguro de grupo. b) En las ampliaciones de sumas aseguradas. c) Durante los tres meses siguientes a cada incorporación al grupo asegurable. Cuando el asegurado cause baja en el seguro por salida del grupo asegurable, podrá solicitar del Asegurador la continuación de su seguro por el mismo capital, sometiéndose a las normas de contratación individual, pero sin necesidad de reconocimiento médico o declaración de salud, siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de baja.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. 1. La solicitud y el cuestionario presentados por el Tomador del Seguro, que contendrá la declaración manifestada por el Asegurado y el reconocimiento médico si procediese, así como la proposición del Asegurador en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, base del Seguro. 2. El asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del Contrato, de declarar a la Mutualidad, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. 3. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, la Mutualidad sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del Contrato excede de los límites establecidos por aquélla. En otro caso, si, como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Mutualidad se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, la Mutualidad está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, en la duración del seguro no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguno.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. La Entidad Adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los mismos términos reconocidos por la anterior Compañía Aseguradora a los que gocen de la condición de Asegurados como Personal Funcionario, Laboral o Miembro de la Corporación perteneciente a este Excmo. Ayuntamiento, al objeto de que los Colectivos descritos no pierdan los derechos adquiridos al día de la fecha, no teniendo, por consiguiente, que someterse a un nuevo reconocimiento médico, ni de declaración de salud; debiendo por consiguiente indicar dicha subrogación de forma expresa. No se admitirán exclusiones en la póliza para ningún miembro incluido en el Grupo Asegurado y ello aun en el supuesto de que en la fecha de emisión de la póliza estuviera en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx facilitará a la empresa adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, la concreción del personal referenciado y asegurado con la anterior Compañía de Seguros.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. Tratándose de un traspaso de pólizas, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza). En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc. Respecto a las nuevas altas: • Pólizas de accidentes: Incorporación automática de nuevos trabajadores. • Pólizas de vida: Se establece un mínimo de 200.000 € de capital asegurado para la incorporación automática de nuevas altas. Se valorará según lo indicado en los criterios de adjudicación el aumento de este free cover limit.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador. Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato. En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
CONDICIONES DE ADHESIÓN. El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador. Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato. En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la JMAT confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso. Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados. Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad. En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.